SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA




Promulgación: 11/01/2005
Publicación: 18/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 46
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica -
(DI.NA.CIA) para que sea aprobada la Resolución de la misma Dirección
140/04 de fecha 31 de mayo de 2004.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó
provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 bis del
Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a la empresa PLUNA S.A., a prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga entre la República Bolivariana de Venezuela y la República
Oriental del Uruguay en la ruta Montevideo/San Pablo/Caracas con derechos
de 5ta. libertad.-

CONSIDERANDO: I) que no existen impedimentos legales desde el punto de
vista comercial para acceder a lo solicitado.-

II) que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica recomienda se
otorgue la autorización a PLUNA S.A., de acuerdo a lo previsto en el
artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, por entender
que existen razones de interés nacional.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 15
bis del Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977, con la redacción
dada por el Decreto 312/987 de 7 de julio de 1987, a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase al amparo del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977, la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 140/04 de fecha 31 de mayo de 2004, que
autorizó provisoriamente a la empresa PLUNA S.A., a prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental
del Uruguay en la ruta Montevideo/San Pablo/Caracas con derechos de 5ta.
libertad.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Resolución DINACIA Nº 140/04).

BATLLE - ELIAS BLUTH - ALVARO ROSSA - GABRIEL PAIS
Ayuda