PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa F.U.N.S.A., la Asociación
del Personal de Dirección de FUNSA y la Unión de Obreros, Empleados y
Supervisores de FUNSA, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro
por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a cuarenta y tres
(43), trabajadores de la empresa.

RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, con el objeto de mejorar
la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose especialmente que, de
acuerdo a las resultancias de las negociaciones celebradas, sería
trascendente para las partes involucradas obtener un nuevo y definitivo
plazo, para facilitar que se concluyan otras posibilidades alternativas
de solución para los trabajadores.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase hasta el 29 de febrero del año 2.000 y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a cuarenta y tres
(43), trabajadores de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD
ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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