Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa F.U.N.S.A., la Asociación
del Personal de Dirección de FUNSA y la Unión de Obreros, Empleados y
Supervisores de FUNSA, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro
por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a cuarenta y tres
(43), trabajadores de la empresa.
RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, con el objeto de mejorar
la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose especialmente que, de
acuerdo a las resultancias de las negociaciones celebradas, sería
trascendente para las partes involucradas obtener un nuevo y definitivo
plazo, para facilitar que se concluyan otras posibilidades alternativas
de solución para los trabajadores.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del año 2.000 y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a cuarenta y tres
(43), trabajadores de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD
ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo.