Otórgase a la firma Minas-Neumáticos S.R.L. siempre que se transforme
en sociedad por acciones (artículo 10 decreto ley 14.178) la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 20.750 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/5/989-
30/4/990.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa Minas-
Neumáticos S.R.L., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa Minas-Neumáticos S.R.L. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/4/991.