AUTORIZACION A LUNAMEN S.A. EN SU CALIDAD DE USUARIA DIRECTA DE LAS ZONAS FRANCAS AGUADAPARK (ITSEN S.A.) Y WTC FREE ZONE (WTC FREE ZONE S.A.), LA DISTRIBUCION ELECTRONICA DE DATOS Y TELECOMUNICACIONES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por LUNAMEN S.A. usuaria directa de Aguadapark y WTC Free Zone, solicitando se le autorice la distribución electrónica de datos y telecomunicaciones en Aguadapark y WTC Free Zone;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a su plan de negocios, la solicitante constituirá una red de fibra óptica multiservicio, escalable, a efectos de equipar oficinas con la última tecnología disponible a nivel internacional, a efectos de optimizar y flexibilizar los espacios de trabajo;
II) que tiene prevista una importante inversión en infraestructura óptica con el principal objetivo de brindar servicios de transmisión de datos, proyectando realizar un anillo de Fibras Ópticas multiservicio, basados en tecnología de microductos, lo cual permite utilizar fibras multimodo como monomodo según el requerimiento del cliente/servicio, así como, la instalación de multiplexadores de longitud de onda que ampliaran las capacidades de Gbps;
III) que la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 531/010, de 22 de octubre de 2010, autorizó a LUNAMEN S.A. su incorporación al Registro de Revendedores para la reventa de Servicios de Telecomunicaciones de Transmisión de Datos Inalámbricos, de Telefonía de Larga Distancia Internacional, y la reventa de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía de Larga Distancia Internacional;
IV) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: I) que lo solicitado se suscribe dentro del marco normativo dispuesto para el régimen de Zonas Francas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 , de 17 de diciembre de 1987, con las modificaciones dispuestas por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, y su Decreto reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;
II) que de la documentación presentada por LUNAMEN S.A., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
III) que en atención a lo expresado en el numeral precedente, la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), sugiere autorizar a LUNAMEN S.A., usuaria directa de Aguadapark y WTC Free Zone, la distribución electrónica de datos y telecomunicaciones en dichas zonas francas;
IV) que compartiendo lo informado por la DINATEL, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, y su Decreto reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, así como a lo establecido en el Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a LUNAMEN S.A. en su calidad de usuaria directa de las zonas francas Aguadapark (ITSEN S.A.) y WTC Free Zone (WTC Free Zone S.A.), la distribución electrónica de datos y telecomunicaciones en dichas zonas francas.