VISTO: los artículos 7 y 8 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de
2005, en cuanto atribuyen al Poder Ejecutivo la facultad de celebrar contratos de función pública y de servicios personales, con quienes se encuentren comprendidos en dichas disposiciones;
RESULTANDO: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que, notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, particularmente en lo
que concierne a los cometidos a que refiere la presente resolución
aconsejan utilizar la facultad delegatoria en el Ministro respectivo o en
quien haga sus veces;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Deléganse en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones de
quienes se encuentren comprendidos en los artículos 7 y 8 de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005. (*)