Establécese que si en la práctica la estación produjera
interferencias perjudiciales dentro del área de servicios de otras
difusoras u otros servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado
deberá cesar inmediatamente las transmisiones, reducir su potencia y
volver a la establecida por la Resolución del Poder Ejecutivo 54.715 de 10
de julio de 1979.