AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1270 KHZ. CV 127 RADIO CUAREIM. ARTIGAS




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 17/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 24

2

      Establécese que si en la práctica la estación produjera
interferencias perjudiciales dentro del área de servicios de otras
difusoras u otros servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado
deberá cesar inmediatamente las transmisiones, reducir su potencia y
volver a la establecida por la Resolución del Poder Ejecutivo 54.715 de 10
de julio de 1979.
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