Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 83/005 de 07/12/2005.
Artículo 1°.- Sustitúyese la redacción vigente del artículo 61 del
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la
URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, por la siguiente:
"Artículo 61. La recarga de Microgarrafas en  los Centros de Recarga de
Microgarrafas se realizará con uno de los siguientes métodos:

1.      Utilizando una bomba específica para GLP, lo toma de la fase
        líquida del Cilindro o Tanque Estacionario de suministro, lo
        inyecta en la Microgarrafa, y retorna a aquellos el caudal
        sobrante, cuando corresponda.
2.      Aumentando la presión de la fase gaseosa en el recipiente desde el
        cual se toma la fase líquida de GLP, a fin de realizar la
        transferencia por diferencia de presión. Para ello podrá
        utilizarse un compresor específico para GLP, que tome la fase
        gaseosa de un tercer recipiente, o bien, comunicar el recipiente
        desde el que se carga el GLP con la fase gaseosa de un recipiente
        con propano industrial.

Todo otro procedimiento para aumentar la fase gaseosa del recipiente
desde el cual se toma la fase líquida de GLP deberá ser previamente
aprobado por la URSEA.
En los casos en que se utilice bomba o compresor específicos para GLP, se
deberá asegurar una presión de trabajo no mayor a 1.7 MPa (17 bar) en la
totalidad del sistema, y se deberá instalar en la fase gaseosa un
elemento de seguridad para protección contra la sobrepresión, dispuesto
para actuar a una presión no superior a la presión de prueba del tanque
de suministro. Asimismo se deberá instalar una válvula de seguridad por
exceso de flujo en su fase líquida.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 
artículo 61.
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