Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/005 de 17/01/2005.
  Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el período de 12 (doce) meses establecido en el inciso primero del artículo 5º del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por Resolución de la URSEA Nº 29/003 de 24 de diciembre de 2003, durante el cual continuará rigiendo los criterios de calidad y las compensaciones que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aplica a sus clientes.
  Artículo 2.- Habiendo transcurrido el plazo de 6 (seis) meses previsto en el inciso precitado, para el desarrollo de los sistemas de bases de datos e información necesarios para la implementación del régimen de calidad, la UTE remitirá en forma inmediata a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), toda la información necesaria a los efectos del ejercicio de sus potestades de contralor, en estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento referido.
  Artículo 3.- Comuníquese, notifíquese, etc.
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