Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
                   SECCION II. RECIPIENTES Y ACCESORIOS                   
                                                                          
                       TITULO I. NORMAS APLICABLES

Artículo 7. Los recipientes para GLP deberán cumplir con las normas UNIT 
aplicables y Código ASME correspondientes, de acuerdo con lo que se 
detalla a continuación:
     i.  Cilindros: Deberán cumplir con la Norma UNIT 265.
    ii.  Garrafa de 13 kg: Deberán cumplir con la Norma UNIT 266.
   iii.  Garrafa de 5 kg: Deberán cumplir con la Norma UNIT 1082.
    iv.  Microgarrafas: Deberán cumplir la Norma UNIT 177
     v.  Tanques estacionarios: Deberán cumplir con la Sección VIII del
         Código ASME (Boiler and Pressure Vessel Code) y con la norma
         NFPA 58, Cap. 2, Sección 2.2 Recipientes.
La conformidad con estas normas se evaluará a través del sistema de marca 
de conformidad con norma (Marca de certificación URSEA).


(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 15/006 de 12/05/2006 artículo 1.
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