Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 25/005 de 15/03/2005 artículo 1.
                                 INDICE

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES                              122-A
TÍTULO I. Objeto                                                122-A
TÍTULO II. Alcance                                              122-A
TÍTULO III. Normativa técnica                                   123-A
TÍTULO IV. Procedimiento de certificación                       123-A
TÍTULO V. Definiciones                                          123-A
SECCIÓN II. NORMAS SOBRE EL TRANSPORTE DE GNC A GRANEL          123-A
TÍTULO  I Requisitos de habilitación                            123-A
CAPÍTULO I Sujetos alcanzados                                   123-A
CAPÍTULO II Habilitación de las instalaciones de un Despachador de GNC a
Granel                                                          123-A
CAPÍTULO III Habilitación de vehículos de Transporte de GNC a Granel
                                                                123-A
TÍTULO  II Obligaciones                                         123-A
CAPÍTULO I Control del VTGNC por parte del despachador          123-A
CAPÍTULO II Revisiones periódicas de los VTGNC                  124-A
CAPÍTULO III Sistema de control de volúmenes transportados      124-A
CAPÍTULO IV Odorización                                         124-A
SECCIÓN III. SANCIONES                                          124-A
SECCIÓN IV. GARANTÍAS                                           124-A
TÍTULO  I Garantía de fiel cumplimiento                         124-A
TÍTULO  II Seguros de responsabilidad civil                     124-A

            REGLAMENTO DE TRANSPORTE A GRANEL DE GAS NATURAL
                             COMPRIMIDO (GNC)
                    SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
                             TÍTULO I. OBJETO

Artículo  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la seguridad
y calidad de los servicios relacionados con el Transporte de GNC a
Granel, incluyendo la normativa técnica para los equipos y vehículos de
transporte correspondientes.

Artículo  2.  Además de las presentes disposiciones, rigen aquellas que
admitan aplicación del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas
Natural Comprimido, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de
la URSEA N° 26/003 de 5 de diciembre de 2003, así como lo dispuesto en el
Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercaderías Peligrosas por
Carretera, aprobado por el Decreto N°560/003 de 31 de diciembre de 2003.

                            TÍTULO II. ALCANCE

Artículo  3.  Se encuentran alcanzadas por este reglamento, las
actividades de Transporte de GNC a Granel, cualquiera sea su uso final,
incluyendo las actividades conexas de carga y descarga.
La reglamentación alcanza a los siguientes sujetos:
a)     los Transportistas de GNC a Granel;
b)     los Despachadores de GNC a Granel;
c)     los Responsables Técnicos;
d)     los usuarios de los servicios precitados en cuanto corresponda.

                     
                   TÍTULO III. NORMATIVA TÉCNICA

Artículo  4.  Para las disposiciones de carácter técnico contenidas en el
presente Reglamento tendrá validez lo establecido en los artículos 3 y 4
del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural Comprimido.
                TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN

Artículo  5.  Para la certificación de equipos y vehículos alcanzados por
el presente Reglamento tendrá validez lo establecido en los artículos 5 y
siguientes del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural
Comprimido. Estos requisitos serán complementarios de los que pudieren
exigir otros organismos nacionales o municipales competentes.
                           TÍTULO V. DEFINICIONES

Artículo  6.  Las siguientes expresiones tendrán en el marco de este
Reglamento el sentido que se indica, complementando las definiciones del
Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural Comprimido, las
que serán aplicables cuando corresponda.
Acoplado: Vehículo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya
construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro
vehículo.
Despachador de GNC a Granel: Persona física o jurídica que opera
instalaciones destinadas a tomar gas de la red de transporte o
distribución, comprimirlo y cargarlo en Vehículos de Transporte de GNC a
Granel.
Equipo Remolcado: Conjunto armado para el transporte de GNC a Granel,
compuesto por los Recipientes o Módulos según corresponda, colectores,
sistemas de válvulas, instrumentos, y el Semiacoplado sobre el que van
montados.
Instalación de Recepción de GNC a Granel: Conjunto de instalaciones y
equipos destinados a recibir Vehículos de Transporte de GNC a Granel y
descargar el GNC de los mismos.
Módulo: Conjunto transportable de tanques cilíndricos para almacenamiento
de GNC con sus accesorios y la estructura metálica autoportante que los
soporta, fijo al medio de transporte o desmontable, e intercambiable en
el caso de ser desmontable.
Recipiente: En el presente Reglamento se entenderá por "Recipientes" a
aquellos tanques cilíndricos para almacenamiento de GNC, montados en
forma fija sobre un Semiacoplado, con capacidad volumétrica mínima de
1000 litros de agua.
Semiacoplado: Vehículo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya
construcción es tal que una parte de su peso se transmite al vehículo que
lo remolca.
Semirremolque: Conjunto compuesto por Tractor y Semiacoplado.
Tractor: Vehículo automotor que se utiliza para arrastrar Acoplados o
Semiacoplados.
Transportista de GNC a Granel: Persona física o jurídica que opera
Vehículos de Transporte de GNC a Granel.
Vehículo de Transporte de GNC a Granel (VTGNC): Vehículo automotor
acondicionado para el transporte de GNC en grandes volúmenes, con
capacidad volumétrica mínima de 1000 litros de agua.

          
          SECCIÓN II. NORMAS SOBRE EL TRANSPORTE DE GNC A GRANEL

                   TÍTULO  I REQUISITOS DE HABILITACIÓN

                      CAPÍTULO I SUJETOS ALCANZADOS

Artículo  7. El Transportista de GNC a Granel es una persona física o
jurídica inscripta en el Registro de la URSEA, que opera Vehículos de
Transporte de GNC a Granel.
Deberá acreditar suficiente responsabilidad técnica y económica. A tales
efectos deberá:

a)     contar con un Responsable Técnico que sea Instalador Matriculado
       IG3.
b)     tener un seguro de responsabilidad civil y un seguro de caución,
       con las características que se detallan en la SECCIÓN IV del
       presente Reglamento.
Artículo  8. El Despachador de GNC a Granel es una persona física o
jurídica inscripta en el Registro de la URSEA, que opera instalaciones
destinadas a tomar gas de la red de transporte o distribución,
comprimirlo y cargarlo en Vehículos de Transporte de GNC a Granel.
Deberá acreditar suficiente responsabilidad técnica y económica. A tales
efectos deberá:

a)      tener antecedentes, en el país o en el extranjero, como empresa
        responsable del manejo de GNC durante un período de al menos 2
        (dos) años, o ser Afiliada de una empresa en esas condiciones;
        alternativamente, se considerarán antecedentes válidos los de
        empresas que a la fecha de aprobación de la presente
        reglamentación sean titulares de concesiones de transporte o
        distribución de gas por ductos y redes en el país, y vengan
        cumpliendo dichas actividades de conformidad con el marco
        regulatorio que las rige, al momento de la acreditación;
b)      contar con un Responsable Técnico que sea Instalador Matriculado
        IG3;
c)      tener un seguro de responsabilidad civil y un seguro de caución,
        con las características que se detallan en la SECCIÓN IV del
        presente Reglamento.
Artículo  9. Los consumidores de GNC a Granel deberán estar inscriptos en
el Registro de la URSEA, y sus Instalaciones de Recepción de GNC a Granel
deberán estar aprobadas por la misma.

   CAPÍTULO II HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE UN DESPACHADOR DE
                               GNC A GRANEL

Artículo  10. El Despachador de GNC a Granel deberá obtener la aprobación
de sus instalaciones, para lo cual deberá presentar un proyecto de las
mismas firmado por su Responsable Técnico.
Asimismo deberá acreditar:

a)      titularidad del predio en que se emplazarán las instalaciones, o
        autorización del titular para el uso del mismo con ese fin;
b)      la habilitación de medidas de defensa contra incendio otorgada
        por la Dirección Nacional de Bomberos, según lo dispone la Ley N°
        15.896 de 15 de setiembre de 1987;
c)      la autorización municipal que correspondiere.

Artículo  11. Las instalaciones destinadas a la compresión del gas
natural deberán cumplir con las mismas especificaciones establecidas en
el Anexo EGNC del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural
Comprimido.

 CAPÍTULO III HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE GNC A GRANEL

Artículo  12. Los vehículos a ser utilizados en el transporte de GNC a
Granel, deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo VTGNC, quedando a
cargo del Organismo de Certificación (OC) la certificación de los mismos.
Esta disposición incluye a los Tractores y los Equipos Remolcados, así
como a su funcionamiento en conjunto.
Artículo  13. A efectos de obtener la aprobación de la URSEA para un
VTGNC, el Transportista de GNC a Granel deberá presentar ante la misma la
documentación correspondiente debidamente firmada por su Responsable
Técnico.
Artículo  14. El transporte de GNC a Granel sólo podrá realizarse
mediante Semirremolques, no admitiéndose el uso de Acoplados a estos
efectos.
                         TÍTULO  II OBLIGACIONES
          CAPÍTULO I CONTROL DEL VTGNC POR PARTE DEL DESPACHADOR

Artículo  15. Antes de realizar la carga de GNC en un VTGNC, el
Despachador de GNC a Granel deberá controlar la adecuada habilitación del
mismo, lo que incluirá la verificación de las identificaciones y los
certificados del Tractor, el Equipo Remolcado y los Módulos de éste si
correspondiere. A los efectos de la aplicación de sanciones, la omisión
de este control será considerada falta grave.

            
              CAPÍTULO II REVISIONES PERIÓDICAS DE LOS VTGNC

Artículo  16. Los Transportistas de GNC a Granel deberán someter a sus
VTGNC a revisiones periódicas según lo establecido en el Anexo VTGNC.

       CAPÍTULO III SISTEMA DE CONTROL DE VOLÚMENES TRANSPORTADOS

Artículo  17. Los sujetos que realizan actividades vinculadas al
transporte de GNC a Granel, a saber: Despachadores, Transportistas y
consumidores de GNC a Granel, deberán suministrar trimestralmente a la
URSEA información sobre los volúmenes que cada uno de ellos haya
manejado, con el siguiente detalle:

*       Los Despachadores de GNC a Granel deberán informar los volúmenes
        despachados, discriminados según el Transportista de GNC a Granel
        al que hayan sido entregados.
*       Los Transportistas de GNC a Granel deberán informar los volúmenes
        recibidos, discriminados por Despachador, y los volúmenes
        entregados, discriminados por consumidor.
*       Los consumidores de GNC a granel deberán informar los volúmenes
        recibidos, discriminados por Transportista de GNC a Granel.

                     CAPÍTULO IV ODORIZACIÓN

Artículo  18. El Despachador de GNC a Granel será responsable de que el
gas que cargue en los VTGNC esté debidamente odorizado según los niveles
establecidos en la norma NAG 100. A estos efectos deberá disponer en sus
instalaciones los medios necesarios para asegurar dichos niveles.

                     SECCIÓN III. SANCIONES

Artículo  19.  Los sujetos alcanzados por este Reglamento serán pasibles
de ser sancionados ante infracciones al marco normativo de las
actividades objeto de esta regulación, según lo establecido en los
artículos 40 y siguientes del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de
Gas Natural Comprimido.
                          SECCIÓN IV. GARANTÍAS

                 TÍTULO  I GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Artículo  20. Los Despachadores de GNC a Granel y Transportistas de GNC a
Granel, deberán garantizar el cumplimiento y permanencia de los
requisitos respectivos, así como el fiel cumplimiento de sus obligaciones
establecidas en este Reglamento y Anexos, mediante la constitución de un
depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o
póliza de seguro de fianza, mientras ejerzan la actividad regulada.
La garantía referida se constituirá por la suma mínima de treinta mil
dólares

Artículo  21.  La garantía a que refiere el artículo anterior será
irrevocable y se otorgará a favor de la URSEA, en forma incondicional y
ejecutable total o parcialmente a simple requerimiento de dicha Unidad
Reguladora, formulado previo cumplimiento del debido procedimiento.
La contratación de la garantía incluirá una cláusula en que se indique su
inmutabilidad, salvo autorización expresa de la URSEA.
En la contratación de la garantía se pactará, asimismo, la obligación de
comunicar a la URSEA fehacientemente, cualquier situación que pueda dar
origen a su caducidad, con una antelación no inferior a los 15 (quince)
días de la fecha en que opere dicha caducidad.

Artículo  22. La URSEA se reservará la verificación de la habilitación,
solvencia y respaldo económico de la entidad garante contratada, en su
caso.
               TÍTULO  II SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo  23.  Los Despachadores de GNC a Granel y Transportistas de GNC
a Granel deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir
los daños causados a terceros en virtud de su actividad regulada por este
Reglamento y Anexos.
El seguro referido se constituirá por una suma asegurada mínima de
cincuenta mil dólares.
Artículo  24.  El seguro a que refiere el artículo anterior incorporará
una cláusula por la que el asegurador renuncia a ejercer su derecho de
subrogación en contra del Estado Persona Pública Mayor - Poder Ejecutivo
- URSEA.
La contratación del seguro incluirá también, una cláusula en que se
indique su inmutabilidad, salvo autorización expresa de la URSEA.
En la contratación del seguro se pactará, asimismo, la obligación de
comunicar a la URSEA fehacientemente, cualquier situación que pueda dar
origen a su caducidad, con una antelación no inferior a los 15 (quince)
días de la fecha en que opere dicha caducidad.

Artículo  25.  La URSEA se reservará la verificación de la habilitación
de la entidad aseguradora.

                                  ANEXO
                 VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE GNC A GRANEL
                                 (VTGNC)

                                INDICE

Capítulo  I.- GENERALIDADES                                     125-A
Capítulo  II.- RECIPIENTES para TRANSPORTE de GNC a GRANEL      126-A
Capítulo III.- MÓDULOS para TRANSPORTE de GNC a GRANEL          128-A
1.- MATERIALES                                                  128-A
2.- RESISTENCIA A LA CORROSIÓN                                  128-A
3.- UNIONES SOLDADAS                                            128-A
4.- ELEMENTOS DE UNIÓN                                          128-A
5.- PROTECCIONES MECÁNICAS                                      128-A
6.- CAÑERÍAS, TUBERÍAS Y ACCESORIOS                             128-A
7.- RESISTENCIA MECÁNICA DEL MÓDULO                             129-A
8.- ELEMENTOS PARA ASCENSO Y DESCENSO                           130-A
9.- PLACA IDENTIFICATORIA                                       130-A
10.- CARTELES DE PREVENCIÓN                                     130-A
Capítulo IV.- CAÑERÍAS y ACCESORIOS de los EQUIPOS e INSTALACIONES
                                                                130-A
1.- GENERALIDADES.                                              130-A
2.- UNIONES SOLDADAS                                            130-A
3.- ESPESOR MÍNIMO DE CAÑERÍAS                                  130-A
4.- MATERIALES                                                  130-A
5.- VÁLVULAS                                                    131-A
6.- UNIONES DE CARGA O DESCARGA                                 131-A
7.- MANÓMETROS                                                  131-A
Capítulo V.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TRACTOR Y EL SEMIACOPLADO
                                                                131-A
1.- GENERALIDADES                                               131-A
2.- NEUMÁTICOS                                                  131-A
3.- PATAS DE APOYO                                              131-A
4.- SISTEMA DE ENGANCHE                                         131-A
5.- SISTEMA ELÉCTRICO                                           131-A
6.- CALZAS                                                      132-A
7.- SISTEMA DE ESCAPE DE GASES DE COMBUSTIÓN                    132-A
8.- FRENOS                                                      132-A
9.-DISTRIBUCIÓN DE CARGAS                                       132-A
10.-CAPACIDAD DE ARRASTRE                                       132-A
11.- VERIFICACIÓN DEL SEMIACOPLADO                              132-A
12.- SEÑALES DE ADVERTENCIA                                     132-A
13.- LEYENDAS Y PINTURAS                                        132-A
13.1.- Inscripciones                                            132-A
13.2.- Señalización                                             132-A
Capítulo VI.- REVISIONES PERIÓDICAS                             132-A
Capítulo VII.- OBLIGACIONES FUNCIONALES DEL TRANSPORTISTA de GNC a GRANEL
                                                                134-A
1.- ITINERARIO Y ESTACIONAMIENTO                                134-A
2.- EQUIPOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS                           134-A
CARTILLA PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTES DE GNC A GRANEL        134-A
1 El Gas Natural                                                134-A
2 Conocimientos Mínimos Sobre Gas Natural                       134-A
3 Requisitos que deben reunir y cumplir los Conductores         135-A
3.1 Documentación                                               135-A
3.2 Obligaciones                                                135-A
3.3 Pautas para Conductores                                     135-A
4 Procedimiento de Seguridad a seguir durante la Carga o Descarga
                                                                136-A
5 Procedimientos a seguir cuando se accidenta un VTGNC          136-A
PLANILLA DE EXISTENCIA                                          137-A
PLANILLA DE REVISIONES PERIÓDICAS                               138-A


                       Capítulo  I.- GENERALIDADES


1     OBJETO
Esta especificación tiene por objeto regir el proyecto, construcción,
pruebas, habilitación y revisiones periódicas de los Vehículos de
Transporte de GNC a Granel (VTGNC), para vías terrestres, caminos, calles
o rutas, en Recipientes o Módulos.

2     NORMAS DE APLICACIÓN

Serán de aplicación las siguientes especificaciones o normas:
*       ASME: American Society for Testing and Materials. Section VIII,
        Division 1.
*       Especificación Técnica PA N° 355-00 "Control de limpieza de
        superficies de acero". (Incluida en la Norma NAG-108:
        "Revestimientos Anticorrosivos de Tuberías y Accesorios").
*       Norma IRAM-IAP A 5165 "Instrumentos de medición. Manómetros
        indicadores de tipo Bourdon de escala circular".
*       Norma NAG-E 402, "Vehículos para transporte de GNC".
*       ANSI/AGA NGV1, "Compressed Natural Gas Vehicle (NGV) Fueling
        Connection Devices"
*       Normas de roscas: DIN 477; UNI 339; BS 341; ANSI B1.8; ANSI-CGA
        V-1 (ex ANSI B 57-1); IRAM 2539.
*       Norma ISO 8501-1 1988 "Preparación de superficies de acero antes
        de aplicarles pinturas y productos análogos - Evaluación de la
        limpieza superficial".
*       Norma IRAM 2526 "Cilindros de acero para gases permanentes".
*       Práctica Recomendada IAP-CA 3.01 del Instituto Argentino del
        Petróleo.
*       Racolta delle norme per l'approvazione e la revisione dei
        recipiente per gas compressi, liquefatti e disciolti. CIRC. MIN
        Serv 6 n 122/1958 Italia.
*       SAE standard J 514f Hydraulic tube fittings.
*       SAE standard J 516a Hydraulic hose fittings.

3     DEFINICIONES

Arrestallamas: Dispositivo que evita la propagación de la llama o chispas
hacia el exterior del caño de escape de un vehículo.
Calzas: Denominación que se les da a los tacos de madera u otro material
de similares características, en forma de cuña, que impiden el
desplazamiento de un Semirremolque.
Dispositivo de Seguridad por Alivio de Presión: El que permite eliminar
el exceso de presión dentro de los Recipientes o cilindros de los
Módulos.
Tren Retráctil: Dispositivo que permite mantener la posición horizontal
de un Semiacoplado cuando se retire el Tractor.

4     PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN

4.1     Documentación Técnica

     Para cada uno de los Equipos Remolcados que operan bajo su
responsabilidad, el Transportista de GNC a Granel presentará ante el
Organismo de Certificación (OC) la documentación que a continuación se
detalla, firmada por el Responsable Técnico (RT) del Transportista.
1.      Plano de detalles de la unidad completa, indicando dimensiones,
        distancias entre ejes, carga máxima por eje con los recipientes
        vacíos y llenos con producto. (La distribución de las cargas
        deberá ajustarse a las reglamentaciones de los organismos
        competentes).
2.      Plano de los Recipientes y Módulos con ubicación de accesorios.
3.      Plano de instalación eléctrica.
4.      Otros planos con los detalles que fueran necesarios, a criterio
        del OC.
5.      Memoria técnica sobre proceso de fabricación del Equipo
        Remolcado, indicando la norma aplicada en su fabricación.
6.      Materiales utilizados, incluyendo accesorios y válvulas.
        Certificados de ensayos fisicoquímicos y de aprobación de las
        partes.
        Norma aplicada para su construcción.
7.      Memoria de cálculo de los Recipientes y cilindros de los Módulos,
        verificación de estructura portante en la que van montados, y sus
        sistemas de fijación,  indicando pesos y especificación del
        Dispositivo de Seguridad por Alivio de Presión.
8.      Folletos y ficha técnica de accesorios, válvulas e instrumental.
9.      Listado de ensayos y laboratorios donde se efectuaron.
10.     Datos técnicos del Tractor: fabricante, capacidad máxima de
        arrastre y carga admisible por eje (dadas por catálogo o
        certificadas por los respectivos organismos técnicos de cada
        fábrica), características de las cubiertas, plato y perno de
        enganche, etc.
11.     Manual de operación y mantenimiento.

4.2     Ensayos

Los Recipientes y Módulos serán ensayados según lo establecido en las
normas de construcción respectivas, previo a su montaje. Luego se
efectuará el montaje total y se procederá a realizar la inspección de la
unidad completa.
Las pruebas consistirán como mínimo en lo siguiente, pudiendo el OC
realizar todo otro control que estime conveniente:

*       Prueba neumática a la presión de trabajo verificándose por medio
        de agua jabonosa u otros medios adecuados la ausencia de pérdidas
        de presión en aberturas, válvulas, accesorios, etc.
*       Inspección visual completa, controlando superficies, soldaduras,
        limpieza, ajuste de roscas, linealidad y perpendicularidad,
        construcción del colector, etc., con el objeto de verificar el
        cumplimiento de normas y de las reglas del arte.
*       Control del sistema eléctrico antiexplosivo verificando el
        funcionamiento de cada circuito, el adecuado montaje de las
        conexiones, las secciones de los conductores utilizados, y todo
        otro control que en cada caso requiera la inspección.
*       Verificación visual del perno y plato de enganche de conformidad
        con lo especificado en este Anexo.
Las pruebas y ensayos indicados arriba se realizarán siguiendo las pautas
establecidas por las normas de fabricación utilizadas.
Las modificaciones que se produzcan durante la construcción, así como
aquellas posteriores a la habilitación deben contar con la aprobación del
OC.

5     IDENTIFICACIONES

5.1     Numeración del Equipo Remolcado

A todo Equipo Remolcado que se habilite, la URSEA le asignará un número
de identificación que le será propio e invariable. Se deberá pintar dicho
número en color negro en la mitad superior de las partes delantera y
trasera del Equipo Remolcado, con caracteres de 150 mm de altura y 30 mm
de ancho. Además, estos números deberán ser pintados cada vez que sea
necesario para asegurar su nitidez permanente.

5.2     Placa de Identificación

En el chasis del Semiacoplado, en lugar visible deberá colocarse una
placa de marcado identificatorio que contendrá como mínimo los siguientes
datos:

*     Fabricante del Equipo Remolcado.
*     Marca o símbolo del OC que certificó.
*     Matrícula de aprobación de la URSEA.
*     Fecha de habilitación inicial.
*     Periodicidad de las rehabilitaciones.
*     Presión de trabajo.
*     Presión de prueba.
*     Peso total vacío.
*     Peso total con carga.

5.3     Identificación de los cilindros de GNC

Cada Equipo Remolcado deberá llevar grabados los datos indicados en la
norma de construcción y aprobación respectiva. Se utilizará esa
identificación para todos los fines documentarios en la aprobación del
mismo.
     Independientemente de lo anterior, es recomendable identificar cada
Recipiente o cilindro de un Módulo con un número, visible desde el piso,
que lo distinga de los demás, debiendo quedar registrada la
correspondencia entre este número y la identificación requerida en el
párrafo anterior.

6     REQUISITOS PARA LOS RECINTOS DE CARGA O DESCARGA DE GNC A GRANEL
El recinto destinado a recibir VTGNC para la carga o descarga de GNC
deberá reunir los siguientes requisitos:

a)      Si está localizado en áreas urbanas, poseerá en ambos laterales,
        en el sentido longitudinal al Equipo Remolcado, un muro de
        hormigón de las mismas características indicadas en el capítulo
        correspondiente a las Estaciones de Carga sin paquetizar del
        Anexo EGNC del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de GNC.
        Para emplazamientos localizados en zonas no urbanas no se exigirá
        la construcción del muro, pero en este caso el recinto deberá
        cercarse con alambrado tipo olímpico de al menos 3 metros de
        altura, y las distancias de seguridad serán el doble de las
        indicadas en el Anexo EGNC del Reglamento de Suministro y Uso
        Vehicular de GNC.
b)      La altura del muro será como mínimo superior en 50 cm a la altura
        del Equipo Remolcado.
c)      En lo que corresponda a las distancias de seguridad,
        características técnicas de los materiales y demás requisitos
        relacionados con la seguridad, el recinto cumplirá lo establecido
        en el Anexo EGNC del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de
        GNC. 
d)      El ancho mínimo del recinto de carga o descarga será de seis (6)
        metros.
e)      En cada extremo llevará un portón metálico capaz de resistir:

*       Fuego durante 3 horas.
*       Onda expansiva ante una eventual explosión.
*       Impacto de los elementos del Equipo Remolcado ante una eventual
        explosión.
f)      La playa de circulación de los VTGNC contará con dimensiones y
        características tales que aseguren que no será necesario realizar
        retrocesos u otras maniobras peligrosas con el VTGNC, las que
        estarán prohibidas.


        Capítulo  II.- RECIPIENTES para TRANSPORTE de GNC a GRANEL


1     RECIPIENTES - REQUERIMIENTOS

     Los Recipientes a instalar sobre el Semiacoplado deberán estar
aprobados y una vez instalados no serán modificados ni alterados sin
previa autorización. Toda modificación de los mismos requerirá una nueva
aprobación y rehabilitación por parte de la URSEA.
     Serán construidos en acero sin costura, bajo Código ASME Sección
VIII Div. 1 u otra Norma reconocida por la URSEA, con una presión máxima
de trabajo de 250 bar, con extremos cerrados por proceso de forjado en
caliente.

2     NORMAS DE APLICACIÓN

     Serán de aplicación las normas, códigos o especificaciones que se
indican en el Capítulo I del presente Anexo.

3     VERIFICACIONES

3.1. Espesor de Pared

     El espesor mínimo de pared del Recipiente, sin capa protectora
aplicada, no será inferior al de diseño indicado en su norma de
aprobación.

3.2. Requerimientos Adicionales para Recipientes Horizontales
A menos que se especifique lo contrario en función de la norma empleada,
la suma de dos (2) veces la máxima tensión de tracción debida a la
flexión más la tensión longitudinal en las mismas fibras debida al ensayo
hidrostático, no excederá el 80% de la tensión mínima de fluencia del
acero.
2 SF + SL <= 0,8 SLFU
La máxima tensión de tracción debida a la flexión estará determinada
mediante:
SF = M C/I
Donde:
SF = Tensión de tracción [MPa]
M  = Momento flexor = q l²/ 8 [Nmm]
I  = Momento de inercia = 0,04909 (D4 - d4) [mm4]
C  = Radio del tubo = D/2 [mm]
q  = Peso unitario del tubo lleno de agua, a la presión de prueba
hidráulica [N/mm]
l  = Longitud del tubo [mm]
D  = Diámetro exterior [mm]
d  = Diámetro interior [mm]
La máxima tensión longitudinal debida a la presión hidrostática se
determinará según:
SL = A1 P/A2
Donde:
A1 = Área interna de la sección transversal del tubo [mm2]
A2 = Área del metal de la sección transversal del tubo [mm2]
P  = Presión de prueba hidráulica [MPa]
SL = Tensión longitudinal [MPa]

4     CONEXIÓN ROSCADA DE LOS RECIPIENTES

La rosca de los recipientes será cónica, interna, del tipo métrica según:
DIN 477; UNI 339; BS 341; IRAM 2539, o del tipo no métrica según ANSI-CGA
V-1 (ex ANSI B.57.1).
La válvula que se conecte, deberá tener rosca externa, cónica, del mismo
tipo, diámetro y norma que la que le corresponda en el Recipiente.

5     PRESIÓN DE DISEÑO

La presión de diseño será la elegida de acuerdo con las condiciones de
servicio definido y se adecuará a las indicaciones de la Norma de
aprobación del Recipiente.
Si la presión de diseño elegida fuera inferior a 180 barM, deberá
preverse un sistema de seguridad adicional al especificado en el presente
Anexo tal que, a criterio de la URSEA impida que el Recipiente se vea
sometido a presiones superiores a las admisibles según su diseño en caso
de producirse  un error de operación durante la carga.

6     PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN

Para evitar deterioros por corrosión toda la superficie exterior de los
recipientes deberá ser preparada y pintada según los puntos siguientes.

6.1     Preparación de la Superficie

La superficie de acero, previa a la aplicación del revestimiento, deberá
estar libre de polvo, grasas, aceites o cualquier otro material extraño.
Serán eliminados con solventes, detergentes o productos compatibles con
el recubrimiento a aplicar.
A continuación el equipo deberá ser granallado (en el caso de los
accesorios podrán ser arenados) a "metal casi blanco", grado Sa 2 ½ de la
Norma ISO 8501-1.
Luego de la limpieza, el perfil de rugosidad deberá estar comprendido
entre 75 y 100 micrones.
Finalmente, para verificar la ausencia de polvo residuo del proceso de
granallado, inmediatamente antes de la aplicación del revestimiento, se
observará el cumplimiento de la Especificación Técnica P.A N° 355-00 de
la NAG-108 del  ENARGAS - Argentina u otra norma similar a criterio del
OC.

6.2     Aplicación de la Pintura

A menos que se indique lo contrario, la aplicación de pinturas estará de
acuerdo con recomendaciones del fabricante de la pintura, de las cuales
se entregará una copia de la misma al OC.
Los productos complementarios tales como diluyente, disolvente, etc.,
serán los recomendados por el fabricante de la pintura elegida. Se
pintará sólo cuando la temperatura del ambiente y la de la superficie
esté comprendida entre 5°C y 65°C y la humedad relativa máxima no supere
el 65 %. Todos los materiales se aplicarán en capas lisas y uniformes,
ausentes de marcas, goteo, zonas sin cubrir, etc. No se aplicará pintura
hasta no haber cumplido con las indicaciones del punto 3.5.1.
Sobre la superficie metálica exterior se aplicará dentro de las 12 horas
de efectuada la limpieza, una capa protectora de antióxido de cromato de
zinc efectuada con dos manos de pintura de color visiblemente diferentes.
Entre ambas se dejará un intervalo igual a su tiempo de secado duro.
Posteriormente se aplicará esmalte sintético brillante color blanco. No
se aplicará ninguna mano de pintura hasta que la anterior haya secado
completamente. La pintura de terminación se aplicará una vez
transcurridas las 24 h desde la aplicación de la última mano de
antióxido.
Otros procedimientos y otras especificaciones se podrán considerar previa
presentación y análisis, con el objeto de determinar que el grado de
protección obtenido iguala o supera lo establecido.

7     ABERTURAS EN LOS RECIPIENTES

Las aberturas en cada extremo del Recipiente deberán poder usarse como
bocas de inspección.

8     DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR ALIVIO DE PRESIÓN

Cada Recipiente debe llevar válvulas de seguridad, no más de dos,
resistentes a los efectos dinámicos y con capacidad suficiente para su
venteo adecuado.
La sección libre de descarga de la válvula, o la suma de ambas cuando hay
dos,  deberá ser como mínimo de 20 cm2 por cada 30 m3 de capacidad del
recipiente o fracción.
La válvula debe abrirse automáticamente a una presión comprendida entre
0,9 y 1 vez la presión de prueba del recipiente.
Además, y en serie con cada válvula de seguridad se debe agregar un disco
de estallido que romperá a la misma presión de calibración indicada
arriba, sin que ningún eventual fragmento pueda obstaculizar el
funcionamiento de la válvula.
El material de construcción y diseño de la válvula y el disco deben ser
certificados para el uso con gas natural y sus condiciones de operación,
bajo condiciones de calidad aceptables por el OC autorizado. Deben
cumplir con la reglamentación de válvulas del Anexo EGNC del Reglamento
de Suministro y Uso Vehicular de GNC.
El diseño del resorte será tal que su longitud permita el montaje directo
en la válvula.
La válvula estará construida de material inoxidable o contará con un
recubrimiento protector contra la corrosión, tal como pintura epoxídica o
galvanizado (zincado, cadmiado, etc.).
El vástago, arandela, tuerca y contratuerca o chaveta, deben ser de acero
inoxidable.
La guía del vástago de la válvula debe tener el suficiente huelgo para
evitar el agarrotamiento del vástago.
La descarga de la válvula deberá hacerse hacia la atmósfera y dirigida
hacia arriba. Contarán con sombreretes para protegerlas de la lluvia y la
suciedad.
Deberá llevar marcado en forma permanentemente legible:

*       Nombre del fabricante o marca comercial.
*       Presión de calibración en bar o kg/cm2.
*       Caudal de aire en m3/min a 15°C y presión atmosférica. La palabra
        aire deberá estar colocada a continuación del valor mínimo del
        caudal.
*       Mes y año de ajuste o calibración.

9      INSTALACIÓN DE LOS RECIPIENTES

9.1     Ubicación de los Recipientes

La disposición de los Recipientes será tal que se pueda acceder
fácilmente a todos los instrumentos, válvulas y controles instalados.
Los tubos se ubicarán horizontalmente en forma longitudinal al VTGNC y se
dispondrán de manera tal que las válvulas queden hacia la parte interna
de la unidad o en su defecto se proveerá un resguardo adecuado como
protección de las válvulas, cañerías y demás accesorios contra vuelcos o
impactos.
La estructura portante de los recipientes irá fijada al piso. Será
removible para su mantenimiento o reemplazo.

9.2     Fijación de los Recipientes

Cada Recipiente deberá estar montado firmemente sobre el Semiacoplado de
forma tal que no pueda entrar en contacto con los demás Recipientes.
Los soportes y fijaciones deben estar diseñados para soportar una
aceleración de 2g en cada una de las siguientes direcciones:

1- En el sentido de marcha.
2- En el sentido transversal.
3- Verticalmente hacia arriba.
4- Verticalmente hacia abajo.

Nota: el peso total a ser considerado en el diseño corresponderá al de
los Recipientes totalmente cargados.
Las tensiones resultantes no deberán superar el 60% de la mínima tensión
de fluencia del material.
Los Recipientes no deberán formar parte de la estructura del
Semiacoplado.

9.3     Interconexión de los Recipientes

Los Recipientes transportados podrán estar interconectados siempre que
cumplan con las siguientes condiciones:

*       Deberán sostenerse y mantenerse estructuralmente unidos a través
        de medios adecuados.
*       Los dispositivos de alivio de seguridad en Recipientes
        horizontales interconectados, deberán diseñarse de tal forma que
        descarguen a la atmósfera, hacia arriba y sin restricciones, de
        tal manera que se evite que la descarga de gas incida sobre los
        recipientes y/o sobre cualquier elemento eléctrico.
*       Cada Recipiente debe estar equipado con una válvula de bloqueo
        manual, que contará con indicación de posición de apertura. Las
        conexiones entre ésta y los colectores deben ser flexibles para
        evitar daños a las válvulas que pudieran producirse por las
        conexiones rígidas. 

9.4     Colector

Se instalarán uno o dos colectores de acero que irán soportados con
sujetadores apropiados para desarme, retiro o cambio de los Recipientes.
El colector no recibirá esfuerzos como soporte estructural y deberá
llevar apoyos elásticos.
Cada Recipiente se conectará al colector desde su válvula de bloqueo y
por medio de tubos y uniones para tubos (fittings).
Llevará una válvula de seguridad de alivio de presión y manómetro, los
que deberán ser aptos para su presión de operación y caudal.
La velocidad máxima del gas en su interior no deberá superar los 25 m/s.

9.5     Válvulas

Cuando existen dos colectores, uno de carga y otro de descarga de los
recipientes, se instalarán las siguientes válvulas:

a)      Válvula de Exceso de Flujo
        Se instalará a la salida del colector de descarga.
        Será dimensionada y calibrada para asegurar que ante un corte de
        cañería o manguera durante la operación de descarga, se produzca
        su cierre instantáneo.
b)      Válvula de Retención
        Se instalará a la entrada del colector de carga.
        Evitará que ante un corte de cañería o manguera durante la
        operación de carga se produzca el retorno del gas contenido en
        los Recipientes o Módulo.
c)      Válvula de Bloqueo
        Deberá ser de cierre rápido (1/4 de vuelta).
        Se colocarán como mínimo una en cada Recipiente, una a la entrada
        y otra a la salida de los colectores de carga y descarga
        respectivamente. 
        El dispositivo de alivio no quedará aislado del recipiente o
        módulo cuando se cierre la válvula de bloqueo.
d)      Válvula de alivio por sobrepresión
        Se instalará en el colector de carga al menos una válvula de
        alivio por sobrepresión, de autorreposición, instalada
        inmediatamente aguas abajo de la válvula de cierre del
        Recipiente.

Estará dimensionada conforme a la norma API RP 520 y calibrada a una
presión de apertura de 1,2 veces la presión de trabajo del Recipiente.
Dicho ajuste será protegido de la intervención de terceros no
autorizados, mediante precinto.
El caudal de venteo de la válvula será, como mínimo, el máximo caudal de
suministro al Recipiente durante su carga.
La válvula deberá contar con un marcado en forma permanente que contenga
como mínimo: fabricante o marca, modelo, número de serie, presión de
diseño, presión de apertura y capacidad de venteo (en m3 std. de
aire/hora), fecha de vencimiento de la calibración; así como cualquier
otro dato que requiera la norma utilizada para el diseño.
La válvula deberá ventear mediante una canalización a los cuatro vientos
y verticalmente hacia arriba del Recipiente, sin obstáculos.
La descarga del venteo estará provista con dispositivo que evite el
ingreso de agua. El dispositivo será de autorreposición y estará
fabricado con material antichispa.
La ubicación deberá evitar que la descarga de gas incida sobre la
instalación eléctrica.
El sistema que incluye la válvula, deberá resistir las tensiones
dinámicas que se generan en pleno flujo.
Cuando exista un único colector para la carga y descarga de los
recipientes, las válvulas indicadas en (a) y (b) serán reemplazadas por
dos (2) válvulas como mínimo de las indicadas en (c), una de las cuales
deberá poder ser comandada a distancia. Se instalarán en serie, en las
proximidades de la boca utilizada para carga y descarga.

9.6     Protección de las Válvulas

Las válvulas utilizadas para la carga o descarga deben protegerse
mediante estructura metálica o gabinete especial que soporte el impacto
de un cuerpo provisto con una energía de 10.000 J y proteja de las
condiciones climáticas adversas. El recinto deberá estar correctamente
ventilado a la atmósfera.

9.7     Manómetro

     Los manómetros que se instalen en los Módulos deberán cumplir con lo
establecido en el Capítulo IV del presente Anexo.

9.8     Compatibilidad de Materiales

Los accesorios montados directamente en los Recipientes deberán ser de
material compatible electro químicamente con el correspondiente al
Recipiente.


          Capítulo III.- MÓDULOS para TRANSPORTE de GNC a GRANEL

1.-  GENERALIDADES Y MATERIALES

Los Cilindros a ser montados en los Módulos deberán ser fabricados y
certificados en un todo de acuerdo con el Anexo VGNC del Reglamento de
Suministro y Uso Vehicular de GNC.
Los materiales a utilizar en la construcción de los Módulos deberán ser
nuevos, adecuados para las condiciones de trabajo, y ajustarse a los
requerimientos de la presente especificación.

2.- RESISTENCIA A LA CORROSIÓN

Los componentes para la construcción de los Módulos deberán ser aptos
para resistir la acción del ambiente atmosférico.
Los materiales metálicos empleados deberán resistir un ensayo de niebla
salina conforme a la norma UNIT 739, con una solución acuosa de cloruro
de sodio (Cl Na) al 5% (5g +/- 1g) de Cl Na/100g de solución a 35 ºC +/-
1ºC durante 240 horas, sin presentar óxido rojo ni desprendimiento de la
protección anticorrosiva.

3.- UNIONES SOLDADAS

Todas las uniones soldadas deberán cumplir con lo establecido en el
Capítulo IV del presente Anexo.

4.- ELEMENTOS DE UNIÓN

Los bulones, tuercas, tornillos y espárragos deberán cumplir con las
normas IRAM 5214 y 5144 u otras equivalentes, y tener un límite de
fluencia al 0,2 % de 600 MPa como mínimo, correspondiente a la clase de
resistencia 8.8.
Tendrán un tratamiento superficial de zincado en caliente o de
equivalentes propiedades anticorrosivas.
Los bulones deberán tener grabados los valores de resistencia.

5.- PROTECCIONES MECÁNICAS

Las válvulas, accesorios y canalizaciones no deberán sobrepasar el
perímetro externo de la estructura del Módulo Contenedor, y además
deberán poseer una protección mecánica que soporte impactos de hasta 100
joule, aplicados en las direcciones más desfavorables.

6.- CAÑERÍAS, TUBERÍAS Y ACCESORIOS

Los caños y accesorios para alta presión deberán ser fabricados y
ensayados de acuerdo con ANSI-ASME B 31.3.
Los accesorios serán forjados, y de un material de características no
inferiores a las de un ASTM A 105 grado 70.
Cada componente y el conjunto deberán ser diseñados, como mínimo, para
resistir la presión de prueba hidráulica (1,5 veces la presión de
trabajo).
Asimismo, estarán protegidos de probables impactos mecánicos de manera
tal que en caso de accidente, no se produzcan deterioros que comprometan
la seguridad.

6.1.- Cañerías Rígidas

Se utilizarán exclusivamente caños sin costura de acero ASTM A 53 grado B
o ASTM A 106 grado B, de manera tal que, en la instancia de la prueba
hidráulica, el material alcance como mínimo, un 60% de la tensión mínima
de fluencia especificada.
Todas las derivaciones y cambios de dirección se efectuarán con
accesorios normalizados de acero forjado, del tipo "socket-weld".
La serie a utilizar responderá a las condiciones de temperatura y presión
máximas a las cuales estarán sometidas.

6.2.- Conexión de Cilindros

La interconexión entre cilindros y entre Cilindro y colector, se
realizará exclusivamente desde la válvula de cierre del Cilindro,
mediante tubos de acero inoxidable AISI 316 sin costura (en adelante
tubos), y se emplearán hasta un diámetro nominal máximo de ½ "
El tendido de los tubos entre conexiones o puntos fijos se realizará a
través de conformaciones elásticas que resistan convenientemente
solicitaciones excesivas y vibraciones mecánicas.
La curvatura de la conformación elástica será suficientemente grande para
asegurar su elasticidad y evitar tanto el estrangulamiento como la
formación de arrugas en el tubo, o afectar su resistencia.
Los accesorios serán exclusivamente de acero inoxidable forjado AISI
316.

6.3.- Espesor Mínimo de Cañerías

Las cañerías y tuberías se dimensionarán aplicando el código ANSI B 31.3,
para la presión de prueba hidráulica del módulo contenedor.

6.4.- Colectores de carga y descarga

Los colectores no recibirán esfuerzos como soporte estructural y deberán
llevar apoyos elásticos que sean capaces de atenuar vibraciones.
Cada Cilindro se conectará al colector desde su válvula de bloqueo y por
medio de tubos y conectores para tubos, según se indicó más arriba.
La velocidad máxima del gas en su interior no deberá superar los 25 m/s
en condiciones normales de uso.

6.5.- Válvulas

Las válvulas serán de latón o acero forjado, cumplirán con las normas y
ensayos específicos del Anexo EGNC del Reglamento de Suministro y Uso
Vehicular de GNC.

6.5.1.- Válvulas de exceso de flujo

Se instalarán a la salida de cada Cilindro, a la salida del colector de
descarga, y en las interconexiones de Módulos.
Serán dimensionadas y calibradas para asegurar que ante un corte o rotura
de cañería u otro accesorio, se produzca su cierre inmediato.

6.5.2.- Válvula de retención

Se instalará a la entrada del colector de carga.
Evitará que ante un corte o rotura de cañería u otro accesorio durante la
operación de carga, se produzca el retorno del gas contenido en los
cilindros.

6.5.3.- Válvula de bloqueo del Cilindro

Cada Cilindro para GNC estará provisto de una válvula esférica aprobada,
de cierre manual y accionamiento rápido. Podrá estar o no integrada con
la de exceso de flujo, pero en ambos casos estará ubicada aguas abajo de
ésta.
Cada válvula de Cilindro estará provista de un dispositivo de alivio de
presión del tipo combinado (metal fusible y disco de estallido), cuyas
características respondan a lo indicado en el Anexo VGNC del Reglamento
de Suministro y Uso Vehicular de GNC.
El mínimo caudal de venteo del dispositivo deberá cumplir con lo
requerido en norma de construcción del Cilindro. La canalización del
venteo deberá efectuarse hacia arriba y a los cuatro vientos.
El conjunto de válvula y dispositivo de alivio de presión deberá estar
certificado por un OC.
La disposición de los cilindros será tal que permita el fácil acceso a
cada válvula de maniobra de Cilindro.

6.5.4.- Válvula de alivio por sobrepresión

Cada Módulo contenedor estará provisto de, como mínimo, una válvula de
alivio por sobrepresión, de autorreposición, instalada inmediatamente
aguas abajo de las válvulas de cierre de los cilindros.
Estará dimensionada conforme a la norma API RP 520 y calibrada a una
presión de apertura de 1,2 veces la presión de trabajo del Módulo. Dicho
ajuste será protegido de la intervención de terceros no autorizados,
mediante precinto.
El caudal de venteo de la válvula será, como mínimo, el máximo caudal de
suministro al Módulo durante su carga.
La válvula deberá contar con un marcado en forma permanente que contenga
como mínimo: fabricante o marca, modelo, número de serie, presión de
diseño, presión de apertura y capacidad de venteo (en m3 std. de
aire/hora), fecha de vencimiento de la calibración; así como cualquier
otro dato que requiera la norma utilizada para el diseño.
La válvula deberá ventear mediante una canalización a los cuatro vientos
y verticalmente hacia arriba del Módulo Contenedor, sin obstáculos.
La descarga del venteo estará provista con dispositivo que evite el
ingreso de agua. El dispositivo será de autorreposición y estará
fabricado con material antichispa.
La ubicación deberá evitar que la descarga de gas incida sobre la
instalación eléctrica.
El sistema que incluye la válvula, deberá resistir las tensiones
dinámicas que se generan en pleno flujo.

6.5.5.- Válvulas de carga y descarga

La válvula de carga para GNC, será de acople rápido normalizado para la
carga de automotores según la reglamentación establecida en el Anexo EGNC
del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de GNC, o del tipo ANSI/AGA
NGV1.
La válvula de descarga será del tipo ANSI/AGA NGV1.
En ambos casos deberán estar combinadas con válvulas de cierres manuales
y certificadas por algún OC autorizado por la Autoridad Reguladora.

6.6.- Manómetros

Los manómetros que se instalen en los Módulos deberán cumplir con lo
establecido en el Capítulo IV del presente Anexo.

6.7.- Cáncamos para Izaje

El Módulo debe diseñarse con por lo menos cuatro cáncamos para su
levantamiento, destinados a los casos en que deban utilizarse grúas o
aparejos para su izaje en operación normal o por accidente.
Los cáncamos deben posicionarse de tal forma que el tensor vertical de la
grúa o aparejo coincida con la vertical del centro de gravedad del módulo
con carga.
Cada cáncamo, individualmente, debe ser capaz de soportar el peso
completo del módulo con carga máxima, sin deformación visible de la
estructura.

6.8.- Sistema de Anclaje

El Equipo Remolcado dispondrá de un sistema de anclaje para asegurar la
fijación de sus Módulos contenedores y deberá estar diseñado y fabricado
para resistir condiciones severas de uso.
Cada Módulo dispondrá de un sistema de anclaje en cuatro puntos como
mínimo, que garantice una segura vinculación al Semiacoplado y que evite
que se afloje por vibraciones o accionamiento accidental.
Para los Módulos desmontables el sistema de anclaje deberá ser de
accionamiento rápido y compatible con el empleado en el Semiacoplado,
para permitir la intercambiabilidad de los Módulos.

7.- RESISTENCIA MECÁNICA DEL MÓDULO

En las condiciones de diseño y montaje indicadas por la firma
constructora, el anclaje de cada Módulo deberá diseñarse para soportar
una carga estática, de valor igual a dos (2) veces el peso total del
módulo (con carga completa de GNC), aplicada sobre cualquiera de los
vértices o lados libres del Módulo, y en las direcciones más
comprometidas.
El ensayo será considerado satisfactorio si, luego de aplicar la carga en
la dirección más desfavorable durante un (1) minuto, no se verifican
deformaciones permanentes, desconexión o inutilización del anclaje.

7.1.- Resistencia Mecánica del Sistema de Anclaje

Cada vinculación del módulo al transporte deberá soportar una carga
estática, en los puntos y direcciones más comprometidos, de valor igual a
dos (2) veces el peso total del Módulo (con la carga de gas completa).

7.2.- Sujeción de Cilindros

La sujeción de los Cilindros en el Módulo, debe estar diseñada para poder
resistir todos los esfuerzos estáticos y dinámicos resultantes durante el
transporte, en cualquier condición y tipo de suelo, y por choque o
vuelco.
La sujeción de los cilindros deberá permitir el fácil desmontaje de cada
Cilindro, para las tareas de mantenimiento y revisión periódica, sin
provocar deterioro del sistema.
No se permite el contacto directo entre cilindros, ni tampoco entre
cilindros y soportes; para tal fin deberán emplearse separadores de
aluminio, PVC o goma entre los flejes de sujeción y los cilindros; en el
caso de utilizarse goma, será no higroscópica y de dureza no menor a 70
Shore.
La sujeción de cada Cilindro deberá diseñarse de manera tal que las
tensiones resultantes no superen el 40% de la mínima tensión de fluencia
del material empleado, al resistir una carga estática de valor igual a
dos (2) veces el peso total del cilindro (con carga completa de GNC)
aplicada sobre el cilindro en las direcciones más comprometidas y por
choque o vuelco.
El ensayo para verificar lo expuesto será considerado satisfactorio si
luego de aplicar la carga durante un minuto, no se verifican
deformaciones permanentes de los soportes.
La sujeción del cilindro estará diseñada de modo tal que evite su
deslizamiento longitudinal.

8.- ELEMENTOS PARA ASCENSO Y DESCENSO

Cada Módulo contenedor desmontable estará provisto, cuando el caso lo
requiera, de elementos que permitan su ascenso y descenso hacia y desde
el Semiacoplado respectivamente, en condiciones de máxima seguridad.
Se deberá disponer de un mecanismo seguro para el ascenso, descenso o
cualquier otro desplazamiento de cada Módulo transportado.
El mecanismo será compatible con el Módulo transportado, y deberá
resistir un esfuerzo equivalente a 2,5 veces el peso máximo al que será
solicitado, sin experimentar deformación permanente.
Cuando se trate de equipos de elevación propios del vehículo, deberán
preverse mecanismos de neutralización de la suspensión durante el ascenso
y descenso de los Módulos.
Los equipos de elevación independientes del vehículo deberán estar
provistos con dispositivos antivuelco en las cuatro direcciones, y
señalización de ángulo critico.
No deberá maniobrarse más de un Módulo simultáneamente.

9.- PLACA IDENTIFICATORIA

Cada Módulo contenedor estará provisto de una placa identificatoria,
construida en acero inoxidable u otro material con iguales propiedades de
resistencia mecánica y a la corrosión.
La placa identificatoria se instalará en lugar visible tanto durante el
transporte del Módulo como durante su utilización. Si resultara necesario
para asegurar lo anterior, se instalará más de una placa.
En la placa identificatoria deberán figurar en bajo o sobre relieve, con
caracteres de 8 mm de altura:

1.      Razón social, domicilio y teléfono, del fabricante si es
        nacional.
2.      Número de serie del Módulo.
3.      Razón social, domicilio y teléfono, del Transportista de GNC a
        Granel.
4.      País de origen del Módulo.
5.      Volumen de almacenamiento máximo, en litros de agua.
6.      Presión de operación máxima.
7.      Peso bruto.
8.      Fecha de vencimiento del certificado del Módulo, con cuatro
        sectores adicionales para nuevos vencimientos. La fecha de
        vencimiento coincidirá con la primera de las fechas de revisión
        quinquenal de los Cilindros pertenecientes al Módulo.
9.      Sello de aprobación del OC y número de habilitación de la URSEA.

10.- CARTELES DE PREVENCIÓN

Además de lo requerido por la legislación vigente en materia de
transporte de sustancias peligrosas, los Módulos estarán provistos de los
siguientes carteles de prevención instalados en las cuatro caras
verticales, en lugar visible, con caracteres de altura igual o mayor que
25 mm:

a)     Gas Natural Alta Presión.
b)     Prohibido fumar.
c)     Dirección y teléfono del Transportista de GNC a Granel.


Capítulo IV.- CAÑERÍAS y ACCESORIOS de los EQUIPOS e INSTALACIONES


1.- GENERALIDADES.

Los materiales a utilizar en las partes componentes de Equipos Remolcados
y de las instalaciones de manejo de GNC a granel deberán ser aprobadas
para las condiciones de trabajo de acuerdo a una norma reconocida,
debiendo cumplir para cada tipo de cañería lo indicado en el Anexo EGNC
del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de GNC.
Todas las derivaciones y cambios de dirección se efectuarán con
accesorios normalizados. La serie a utilizar responderá a las condiciones
de temperatura y presión máxima extrema a las cuales estarán sometidos.
No se admite el uso de válvulas y accesorios de fundición.

2.- UNIONES SOLDADAS

Toda unión soldada deberá cumplir con los ensayos de resistencia
establecidos en esta especificación.
Los procedimientos de soldadura, así como los exámenes y ensayos de las
uniones soldadas, se ajustarán a lo indicado en las normas API 1104, ASME
IX y ANSI-ASME B31.3 según corresponda y serán avalados por un inspector
de soldadura nivel II o III habilitado y certificado con la norma
IRAM-IAS U 500-169 o similar.
Los soldadores u operadores de soldadura, según el código o norma
aplicable para los procedimientos de soldadura, serán calificados y
certificados según norma IRAM-IAS U 500-138 o similar.
Los ensayos no destructivos, deberán ser realizados por personal
calificado que posean nivel 2 según la norma UNIT 770.

3.- ESPESOR MÍNIMO DE CAÑERÍAS

El espesor mínimo de las cañerías (e mín ) se obtendrá de acuerdo con la
siguiente ecuación:

e =      PD     + C
      2S + 0.8P

e mín =   e
          e1

Donde:
e:      espesor de cálculo en mm
emín :  espesor mínimo en mm, con tolerancia de fabricación
P:      presión de diseño en MPa
D:      diámetro exterior de la cañería en mm
S:      tensión admisible del material en MPa, siendo S = SR /4
SR:     tensión de rotura del material en MPa
C:      corrosión admisible en mm
e1:     Tolerancia de fabricación, siendo e 1 = 0,875

Si se trata de cañería roscada, el espesor mínimo en la zona roscada no
será inferior al espesor mínimo calculado.

4.- MATERIALES

4.1.- Cañerías

Se utilizarán exclusivamente cañerías de acero sin costura fabricados y
certificados de acuerdo a la norma ANSI-ASME B 31.3.

4.2.- Accesorios para Soldar

Serán de acero al carbono y forjados. Serán fabricados y certificados de
acuerdo a la norma ASTM A 105 grado 70.

4.3.- Tubos y Uniones para Tubos (Fittings)

Se utilizan para interconexión de los recipientes al colector, serán de
acero inoxidable, aptos para soportar la presión de trabajo y se
emplearán hasta un diámetro nominal máximo de 1/2".

5.- VÁLVULAS

La elección de las válvulas estará avalada por su inclusión en catálogos
o certificación del fabricante donde figure diseño y características
constructivas de funcionamiento, debiendo cumplir las normas y ensayos
según lo indicado para cada tipo de válvula del Anexo EGNC del Reglamento
de Suministro y Uso Vehicular de GNC.

6.- UNIONES DE CARGA O DESCARGA

Las uniones de las mangueras a las bocas de carga o descarga de los
Recipientes o Módulos deberán ser del tipo de desconexionado rápido.

7.- MANÓMETROS

Serán del tipo sumergido en baño de glicerina, apto para operar a la
intemperie y bajo la solicitación de vibraciones.
El bourdon será construido en acero inoxidable, sin costura.
Estará diseñado para que la máxima presión de trabajo, indicada con una
marca de referencia, se ubique dentro del tercio medio de su rango. Será
de clase 1 o menor.
El cuadrante deberá tener un diámetro mínimo de 100 mm.
Deberá contar con visor de seguridad construido en policarbonato y malla
de protección.
Se deberá ubicar de manera que su indicación sea fácilmente visible por
el operador durante la carga.
La conexión poseerá orificio restrictor, válvula de bloqueo y venteo.


  Capítulo V.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TRACTOR Y EL SEMIACOPLADO


1.- GENERALIDADES

Tanto el Tractor como el Equipo Remolcado cumplirán con los requisitos
establecidos en las normas nacionales o municipales de tránsito y
seguridad vial.
Además de lo indicado deberán estar provistos de los siguientes elementos
adecuados al tipo de producto y la carga a transportar:

2.- NEUMÁTICOS

Está prohibido el uso de neumáticos reconstruidos en cualquiera de los
ejes del Semirremolque.

3.- PATAS DE APOYO

El Semiacoplado deberá contar con un sistema que resista su peso cuando
se retira el Tractor, constituido por patas de apoyo retráctiles.

4.- SISTEMA DE ENGANCHE

4.1.- Diseño

Estará diseñado convenientemente, y deberá ser construido en chapa
estampada o en acero forjado. Su capacidad de carga será como mínimo de
20.000 kg uniformemente repartidos y su capacidad de arrastre será de
50.000 kg.
El mecanismo de traba del perno de enganche deberá estar diseñado de
forma tal que evite la separación de las dos unidades por desenganche
accidental y contará con un registro por desgaste normal.
El desenganche sólo puede ser posible por medios manuales y deberá contar
con un seguro que inmovilice la manija de accionamiento.

4.2.- Fijación

La estructura del plato sobre el bastidor resistente del Tractor se
realizará a través de apoyos.
La fijación se realizará mediante un anclaje al chasis, el cual estará
convenientemente efectuado para resistir las solicitaciones a las que
pudiera estar sometido.
A efectos de una distribución racional de la carga sobre los ejes se
deberá tener en cuenta la correcta ubicación del plato de enganche ya que
el desplazamiento arbitrario de su centro de aplicación tiene relación
directa con el rendimiento del Tractor.
Asimismo se deberán tener en cuenta las cargas máximas admisibles en los
ejes del Tractor, las que no podrán exceder a las establecidas en las
correspondientes especificaciones de fábrica y por las autoridades
nacionales o municipales competentes.
Los tornillos y tuercas empleados para la fijación del plato se ajustarán
a las especificaciones ASTM A 193 Gr. B7 y ASTM A 194 Gr. 2H
respectivamente.

4.3.- Perno y Plato de Enganche

El conjunto compuesto por Perno y Plato de Enganche será de fabricación
forjada y su fijación se realizará por medio de soldadura u otro medio
compatible con las solicitaciones y la operación del vehículo.
Deberá responder según corresponda a los requisitos de las
especificaciones SAE J 133, J 684, J 685, J 697, J 700 B, J701 o SAE J
847, 848 a, J 849, y estará construido con acero SAE 8620 o equivalente.
La estructura de fijación del perno será de material acorde y soportará
los esfuerzos a que estará sometida en las distintas condiciones de
marcha.
El perno llevará grabado en su cabeza visible nombre o logotipo de
fabricante, mes y año de fabricación.
El diámetro mínimo será de 88,9 mm (3.1/2").

5.- SISTEMA ELÉCTRICO

Responderá a lo que sea de aplicación de las normas IRAM 2670 o a las IEC
79 o NFPA 54, 58, 59.

5.1.- Conexión Eléctrica entre Tractor y Semiacoplado

Se construirá con cable extraflexible, protegido con cañería no rígida.
Las fichas conectoras múltiples deberán estar perfectamente aisladas; la
hembra debe estar instalada del lado de la provisión de energía.

5.2.- Desconexión Rápida del Acumulador Eléctrico

Se deberá proveer un medio de corte rápido de corriente en un lugar
fácilmente accesible, tan cerca de la batería como fuera posible (no más
de 600 mm). Deberá tener un letrero indicando el caso de emergencia a
utilizar.

5.3.- Batería

La tensión nominal no debe exceder los 24V.
Las baterías que no estén ubicadas bajo el capot del motor, deben estar
protegidas por una caja metálica con su correspondiente tapa aislada
interiormente o asegurada en una estructura de acero tan cerca de la
cabina como fuere posible.
Los terminales deben estar protegidos contra cortocircuitos accidentales
por medio de tapas resistentes a la acción del ácido.

5.4.- Puesta a Tierra

El Semirremolque deberá poseer una conexión eléctrica entre la estructura
metálica y la tierra, consistente en una malla metálica que arrastre sin
perder contacto con el suelo.
Los Recipientes, Módulos, chasis y ejes estarán conectados metálicamente
mediante puentes de cable o cinta de cobre electrolítico que aseguren la
continuidad eléctrica de las partes así como entre Tractor y
Semiacoplado.
Se dispondrá de un tornillo con tuerca mariposa, o algún otro elemento
preparado para ello, preferentemente de latón, para conectar a tierra la
unidad, previo a la operación de carga o descarga.

5.5.-Elementos Eléctricos Productores de Chispa

El alternador, colectores, relés, y fusibles deberán estar protegidos por
un parallamas, o poseerán una tapa o caperuza perfectamente ajustada en
toda la periferia. Serán de aplicación las normas IEC o NFPA o IRAM 2670
en lo que corresponda.

6.- CALZAS

Cada VTGNC estará provisto de cuatro (4) calzas como mínimo de
dimensiones apropiadas al peso del vehículo y diámetro de las ruedas, que
se usarán para evitar que la unidad se ponga en movimiento cuando se la
estacione y durante las operaciones de carga o descarga.

7.- SISTEMA DE ESCAPE DE GASES DE COMBUSTIÓN

El sistema de escape incluye el silenciador y el caño de escape.
Descargará lo más alejado posible de los recipientes y fuera del chasis o
estructura resistente de la unidad y estará alejado convenientemente de
todo lugar de maniobra.
No se usarán sistemas de "escape libre" que sacan de circuito al
silenciador.
El caño de escape deberá terminar en un Arrestallamas que puede ser del
tipo desmontable y que será de uso obligatorio al entrar en las plantas
de carga y descarga de GNC a granel. Cada vehículo debe poseer su propio
Arrestallamas a efectos de conseguir mejor ajuste del elemento con el
caño de escape.

8.- FRENOS

El conjunto Tractor-Semiacoplado (Semirremolque) deberá estar provisto de
dos sistemas de freno de acción independiente, que permitan controlar el
movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de ellos por
lo menos, será capaz de detenerlo dentro de una distancia de diez (10)
metros cuando se mueva por un camino horizontal seco y liso a una
velocidad de treinta (30) kilómetros por hora; el otro sistema será capaz
de mantener el Semirremolque inmóvil, con su carga máxima, en una
pendiente del seis por ciento (6%). Cuando la carga útil del Semiacoplado
exceda los mil quinientos kilogramos (1500 kg), el mismo deberá estar
provisto de un sistema de frenos operado por el conductor, adecuado para
producir en el Semirremolque el cumplimiento de las condiciones de
frenado indicadas.

9.-DISTRIBUCIÓN DE CARGAS

La carga máxima transmitida a la calzada no superará la permitida por los
organismos competentes nacionales y municipales, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes.

10.- CAPACIDAD DE ARRASTRE

La capacidad de arrastre del Tractor deberá ser adecuada al peso a
transportar.
Para ello deberá cumplirse la relación PESO-POTENCIA establecida por los
organismos competentes nacionales y municipales, debiéndose respetar,
además, en un todo las especificaciones del fabricante.

11.- VERIFICACIÓN DEL SEMIACOPLADO

Se realizará la verificación estructural del chasis en función de las
cargas actuantes, teniendo en cuenta lo siguiente:

11.1.- Requisitos de Diseño

Las tensiones resultantes no deberán superar las máximas tensiones
elásticas de los materiales involucrados.
Siempre deber tenerse en cuenta consideraciones de fatiga en el diseño.
Deberán ser diseñados y construidos para resistir las siguientes cargas
actuantes:

a)      Longitudinalmente en cada dirección:
        Cargas de dos (2) veces el peso de la parte superior del vehículo
        totalmente cargado.
b)      Verticalmente hacia abajo:
        Cargas de dos (2) veces el peso de la parte superior del vehículo
        totalmente cargado.
c)      Verticalmente hacia arriba y transversalmente:
        Cargas iguales al peso de la parte superior del vehículo
        totalmente cargado.

11.2.- Dimensiones

La altura del centro de gravedad no deberá superar los 2,40 m y la altura
máxima del techo de carga, los 4,10 m.
El ancho entre elásticos no debe ser menor de 900 mm para lograr la
estabilidad necesaria y suficiente a velocidad reglamentaria en las
rutas. Se dará preferencia a los Semiacoplados con suspensión neumática
que no superen los 3 o 4 grados de inclinación con una aceleración
transversal de 0,3 G.

11.3.- Rigidez Estructural

El Semiacoplado poseerá una rigidez estructural apropiada al peso y
exigencias de la carga en cuestión, debiendo proporcionar resistencia
adecuada a cualquier tipo de impactos y vuelcos de la unidad.
La rigidez se otorgará a cada conjunto de recipientes o bien se reforzará
el Semiacoplado propiamente dicho a nivel del piso y en elevación por
sobre el nivel de elementos con gas a alta presión.

12.- SEÑALES DE ADVERTENCIA

Los VTGNC deberán disponer, para casos de emergencia, de señales de
advertencia las cuales no podrán ser de llama abierta. Cada unidad deberá
estar provista, además de lo requerido en las reglamentaciones vigentes,
de:

a)      Dos luces portátiles de color naranja intermitentes, las cuales
        deben ser del tipo estanco e independientes de la instalación
        eléctrica del vehículo.
b)      Carteles de señales de advertencia.

13.- LEYENDAS Y PINTURAS

13.1.- Inscripciones

Todo VTGNC deberá llevar las palabras "PELIGRO EXPLOSIVO GAS NATURAL
COMPRIMIDO - GAS INFLAMABLE" pintadas en el frente, parte trasera y ambos
laterales, con letras de molde de 75 mm de alto como mínimo. Se empleará
fondo amarillo y letras negras de acuerdo a la norma UNIT 18.
Asimismo llevará pintada en los laterales y en forma bien visible la
leyenda correspondiente a la empresa Transportista de GNC a Granel que
opera la unidad. Estas leyendas se pintarán con colores que contrasten
con el color de fondo.

13.2.- Señalización

La señalización de carga peligrosa se realizará mediante carteles
normalizados.
Estarán ubicados en el frente y parte trasera de la unidad y en ambos
laterales.
Se montarán en soportes adecuados de manera tal que siendo visibles, no
interfieran las leyendas propias de la unidad.
Su ubicación será tal que el agua y la suciedad despedida por las ruedas
no dificulten su visibilidad.


                   Capítulo VI.- REVISIONES PERIÓDICAS


1     GENERALIDADES

Todos los Vehículos de Transporte de GNC a Granel, deberán ser sometidos
a revisiones periódicas, tanto las indicadas a continuación como las
requeridas por las normas de tránsito municipales y nacionales.
Deberán ser realizadas bajo la responsabilidad del Responsable Técnico
(RT) del Transportista de GNC a Granel, el que comunicará a la URSEA los
resultados de los ensayos realizados y su conclusión en base a la
Planilla de Revisiones Periódicas de este Anexo.
Luego de cualquier modificación, reparación o accidente que pudiera
comprometer la seguridad del VTGNC, o en caso de duda sobre ésta, deberán
realizarse los controles pertinentes a través del RT del Transportista,
quien lo registrará en el "Cuaderno de Registro" del VTGNC y lo
comunicará a la URSEA dentro de las 24 hrs. posteriores.
Para las revisiones quinquenales, se tendrá en cuenta lo establecido en
este Capítulo, salvo que lo requerido por la correspondiente norma de
aprobación del Recipiente o de los Cilindros establezca otra cosa.
La no realización de cualquiera de las revisiones indicadas en esta
normativa o falta de comunicación de su realización a la URSEA en el
término previsto, ocasionará el retiro de la habilitación de la unidad
hasta el cumplimiento de tales exigencias.

2     PLAN DE REVISIONES

2.1     Revisión Mensual

-       Válvulas de bloqueo: verificar que no tengan pérdidas y operen
        correctamente.
-       Comando a distancia: verificar que opere correctamente.
-       Válvulas de retención y exceso de flujo: verificar que operen
        correctamente.
-       Válvula de seguridad: verificar que no tenga pérdidas y no se
        encuentre vencida su calibración.
-       Válvula de carga: Se verificará que cada uno y la totalidad de
        los componentes estén seguramente montados y en los sitios
        originales. 
        Si es del tipo NGV1, se controlará el estado general según el
        Anexo EGNC del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de GNC.
-       Sistema eléctrico: Se controlará el estado (aislaciones,
        contactos, integridad, bornes, etc.).

2.2     Revisión Semestral

     Se efectuará una minuciosa inspección del sistema de enganche a fin
de verificar posibles desgastes, fisuras o roturas de los elementos que
componen el conjunto; para ello, la revisión consistirá en:

2.2.1 Perno de enganche

Se verificará el diámetro de la garganta y la perpendicularidad entre
perno y plato de enganche (tolerancia: +/- 1°, según SAE J 700 b).
El perno deberá reemplazarse tanto cuando no cumpla estas exigencias -
dimensional y geométrica- como cuando muestre fallas, desgaste o roturas
en cualquier zona.
Se verificará su integridad con tintas penetrantes o partículas
magnetizables.

2.2.2 Plato de enganche

Se verificará el estado de la superficie de contacto con el perno de
enganche, tanto del plato como de su elemento de sujeción.
Se verificará el ajuste de las tuercas de los elementos de fijación del
plato y su planitud.

2.2.3 Extintores de fuego

Se verificará el estado general, el control de carga y la presión de cada
extintor de fuego, como así también los vencimientos correspondientes.

2.3     Revisión Anual

*       Se controlarán los acoples rápidos (posibilidad de desgaste).
*       Se controlarán los manómetros de acuerdo con la Práctica
        Recomendada IAP-CA-3.O1. La fecha de dicho control deberá ser
        grabada en una placa de material inalterable, eficientemente
        sujeta al cuerpo.
*       Se controlará el estado de las cañerías y accesorios.
*       Se verificarán cada una de las válvulas de seguridad. La
        verificación consiste en controlar el buen estado general y luego
        un ensayo de presión para verificar su funcionamiento y
        calibración, conforme a la Práctica Recomendada de API RP 576. La
        fecha de dicho control deberá ser grabada en el cuerpo o en una
        placa de material inalterable, eficientemente sujeta al cuerpo.
        Se efectuará bajo control del OC.

2.4     Revisión Quinquenal

Consistirá en un examen total de la unidad, de los Recipientes o Módulos
y demás componentes.
Las verificaciones quinquenales indicadas, se deberán realizar dentro del
entorno de 15 días de haber vencido la respectiva habilitación, tomando a
este efecto la última fecha de prueba indicada en la "Planilla de
Existencia".
La no realización de dichas pruebas en la fecha de vencimiento
respectiva, inhabilitará de hecho a la unidad.
En caso de preverse dificultades para su realización en término, la
empresa Transportista de GNC a Granel deberá estudiar el adelanto de los
respectivos controles de los Recipientes y Cilindros de Módulos a efectos
de ubicarlos en meses más propicios para dichas pruebas, concordantes con
los períodos de menor demanda.
Las pruebas deberán ser realizadas siguiendo las pautas indicadas en este
Anexo y certificadas por un OC o CRPC según corresponda. Todos los
informes que presente el RT, deben ser firmados hoja por hoja por él y
presentadas ante la URSEA.
Se seguirán los siguientes pasos:

1.-     Luego de la limpieza exterior de los Recipientes y Cilindros de
        los Módulos, habiéndose eliminado la capa de pintura, se
        procederá a inspeccionar y evaluar los principales defectos,
        aunque deberá realizarse la evaluación de acuerdo en lo indicado
        en la norma de fabricación, la experiencia del inspector podrá
        distinguir cualquier otro no indicado, pero que a su criterio
        necesite evaluación.
        Para definiciones de los defectos y límites de rechazo para
        elementos no indicados en la norma de construcción, se aplicará
        lo establecido en el capítulo correspondiente a la Revisión
        Periódica de Cilindros del Anexo VGNC del Reglamento de
        Suministro y Uso Vehicular de GNC, aplicándose este criterio
        también para Recipientes.
2.-     Se controlarán espesores de los Recipientes y Cilindros con
        ultrasonido, cuyo resultado no deberá ser inferior al mínimo
        calculado de diseño.
3.-     Si durante la inspección visual externa se sospecha corrosión
        interna o contaminación, o por rutina obligatoria es necesaria
        una inspección rigurosa, el Recipiente o Cilindro será controlado
        internamente de acuerdo a lo indicado en el capítulo
        correspondiente a la Revisión Periódica de Cilindros del Anexo
        VGNC del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de GNC.
4.-     Se procederá a efectuar una prueba hidráulica de los Recipientes
        y/o Módulo a la presión indicada en la norma de aprobación.
        Luego del ensayo de presión, los recipientes serán secados
        eficientemente por un método adecuado, se revisará el interior
        para asegurarse que esté seco y libre de contaminantes.
        Simultáneamente con lo requerido, se efectuará la prueba
        hidráulica de toda la tubería de interconexión de cilindros y
        válvulas, a 1,5 veces la presión máxima de trabajo. Finalizado
        el ensayo se procederá al secado correspondiente
5.-     Se realizarán otros ensayos no destructivos a requerimiento del
        Centro de Revisión Periódica de Cilindros que realiza la
        aprobación. 
6.-     Cumplidas todas las verificaciones correspondientes con
        resultados satisfactorios, el RT del Transportista de GNC a
        Granel presentará a la URSEA la solicitud de rehabilitación del
        VTGNC por otro quinquenio.

3     OTRAS PRUEBAS Y ENSAYOS

La URSEA podrá requerir la realización de pruebas no sujetas a plan
previo, cuando la seguridad de la unidad, a su criterio, haya quedado
comprometida como consecuencia de reparación, modificación, accidente, o
cuando existieran dudas de que las características iniciales se hayan
alterado.

3.1     Antes de cada carga de GNC al módulo

El conductor del VTGNC efectuará una inspección visual del estado general
del módulo, verificando: daños, conexiones sueltas o flojas, estado de
los precintos de las válvulas de seguridad, integridad del cableado
eléctrico, conexionado, puesta a tierra, existencia, habilitación y
operabilidad del extintor, etc.

3.2     Control de fugas

El conductor del VTGNC deberá examinar regularmente la posible existencia
de fugas; en particular, luego de cada carga. Para este control se
utilizará un instrumento detector de fugas, cuya calibración se encuentre
vigente por un OC.

   Capítulo VII.- OBLIGACIONES FUNCIONALES DEL TRANSPORTISTA de GNC a
                                  GRANEL

1.- ITINERARIO, ESTACIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES

1.1.- Itinerario

Cuando el VTGNC se encuentre con carga de GNC deberá evitarse, dentro de

lo razonable, la demora de la llegada al punto de destino.
El VTGNC no debe ser utilizado como almacenamiento en ninguna
circunstancia.
El VTGNC, cuando traslade gas natural, no debe ser utilizado para
remolcar ningún tipo de carga.
El Transportista de GNC a Granel deberá fijar un itinerario y sus
posibles alternativas, que cumplan con lo determinado en las normas
nacionales y municipales. Además se controlará que el itinerario sea
cumplido y registrará los horarios de salida y llegada en un "Cuaderno de
Registro" del VTGNC único para cada unidad. El cual podrá ser solicitado
por la URSEA a su sólo requerimiento a los efectos de su control, o por
necesidad técnica.

1.2.- Estacionamiento

El estacionamiento de los VTGNC, que no sea el requerido para la carga y
descarga, deberá efectuarse en lugares abiertos:

*       alejados de sustancias peligrosas, inflamables o de fuegos
        abiertos.
*       que no sean zonas residenciales, áreas pobladas o de
        concentración de personas o vehículos, o lugares públicos.

1.3.- Requisitos para la Habilitación del Personal Involucrado en el
Transporte

Los conductores de los VTGNC deberán poseer la licencia para conducir en
calidad de profesionales de grado correspondiente al tonelaje máximo
establecido en las reglamentaciones municipales vigentes, con las
exigencias suplementarias que deriven del tipo de material transportado,
y haber sido declarados APTOS en el examen de chofer que se realice en un
gabinete psicofísico debidamente autorizado.
Deberán contar con conocimientos específicos relativos al manejo de GNC.
A esos efectos deberán haber aprobado un curso que incluirá, al menos,
los temas contenidos en la "Cartilla para conductores de Vehículos de
Transportes de GNC a Granel" que figura en este Anexo.
Deberán estar registrados en el "Cuaderno de Registro" de la unidad y
notificados a la URSEA.
Como mínimo se deberán tener en cuenta:

*       las obligaciones funcionales indicadas en este Capítulo.
*       los conceptos que se resumen en la "Cartilla para conductores de
        Vehículos de Transportes de GNC a Granel" que figura en este
        Anexo, que deberá ser evaluada y ratificada por escrito, por el
        RT del Transportista de GNC a Granel.
*       el itinerario o los itinerarios fijados, de acuerdo con lo
        indicado más arriba.
*       la prohibición de efectuar cargas y descargas de gas natural en
        lugares no habilitados para tal fin.
*       En todos los casos se requerirá estudios primarios completos.
*       Además, para ser conductor de un VTGNC, resultará necesario
        acreditar haber conducido vehículos con cargas pesadas similares
        durante por lo menos un (1) año.

2.- EQUIPOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Los equipos de extinción de incendios responderán a las normativas
dictadas por la Dirección Nacional de Bomberos. Sin perjuicio de todo
aquello que, en la materia, pueda requerir cualquier otra autoridad
competente, se tendrá en cuenta:

2.1.- Para el VTGNC

Cada VTGNC deberá contar con por lo menos, un extintor portátil apto para
fuegos ABC, con capacidad no menor de 4 kg, adecuado para combatir el
incendio del motor, cabina y neumáticos de la unidad de transporte, de
tal naturaleza que si se aplica contra un incendio originado por la carga
de gas natural, no lo agrave.
El extintor y su carga deberán responder a los vencimientos y las normas
UNIT correspondientes.

2.2.- Para la carga

Se deberá prever un extintor portátil apto para fuegos ABC, con capacidad
no menor que 8kg; adecuado para combatir fuego proveniente de neumáticos,
freno, y gas natural, de tal naturaleza que si se aplica contra un
incendio originado en la unidad tractora no lo agrave.
El extintor y su carga deberán responder a las normas UNIT
correspondientes.

2.3.-  Plan de emergencias y manual de seguridad según las
características de los lugares de carga y descarga, avalado por la
Dirección Nacional de Bomberos.


        CARTILLA PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTES DE GNC A GRANEL

La Cartilla deberá contener, por lo menos, los temas que a continuación
se tratan.

1     El Gas Natural

Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos que se encuentra en la naturaleza
en formaciones porosas debajo de la corteza terrestre y a menudo asociado
al petróleo.
Está constituido principalmente por metano; el resto son hidrocarburos de
orden superior, vapor de agua en proporciones variables, y puede contener
anhídrido carbónico, nitrógeno, hidrógeno sulfurado, helio, etc. Según
sea el contenido de hidrocarburos de orden superior al metano, se lo
denomina gas rico o gas seco.
El poder calorífico del gas natural es variable de acuerdo con su
composición, y se encuentra comprendido generalmente entre 8850 y 10200
kcal/m3.

2     Conocimientos Mínimos Sobre Gas Natural

1.      ¿Por qué es importante conocer las propiedades del gas natural?
        Para poder operar con él sin riesgos, dentro de adecuados
        márgenes de seguridad.
2.      ¿De dónde proviene el gas natural?
        De yacimientos.
3.      ¿Dónde están situados los yacimientos del gas natural que importa
        nuestro país?
        En Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Mendoza, Salta
        y Jujuy - Argentina.
4.      ¿Cómo está compuesto el gas natural?
        En mayor parte por metano y en menores proporciones por etano,
        propano, butano e hidrocarburos superiores.
5.      ¿Cómo y dónde se almacena el gas natural?
        Bajo presión, en forma gaseosa, en recipientes; en otros casos,
        en estado líquido a baja presión y a muy baja temperatura.
6.      ¿Cómo se transporta el gas natural?
        Por medio de cañerías (gasoductos) a presión; o en recipientes,
        como por ejemplo, los que comprende este documento.
7.      ¿Qué olor y color tiene el gas natural?
        El gas natural es inodoro, por ello se le agrega un odorizante de
        olor pestilente para facilitar su detección. Además es incoloro.
8.      El gas natural, ¿es más liviano que el aire?
        Sí, contrariamente al gas licuado (propano, butano) el gas
        natural es más liviano que el aire. Las densidades de estos gases
        respecto del aire son:
        Aire =             1,0
        Gas natural =      0,61
        Propano =          1,5
        Butano =           2,0
        En consecuencia, el gas natural asciende en la atmósfera
        favoreciendo su dilución en el aire.
9.      El gas natural ¿es tóxico?
        No es tóxico, pero un escape de gas en un lugar cerrado al
        desplazar al oxigeno, obliga al personal que inevitablemente deba
        actuar en dicha atmósfera a utilizar equipos autónomos para
        respiración. La sobre exposición puede provocar mareos,
        desorientación, excitación y, finalmente, asfixia.
10.     ¿Cuándo el gas natural es explosivo?
        Cuando la proporción está entre 5 a 15 partes de gas en 95 a 85
        partes de aire respectivamente, y entra en contacto con alguna
        llama o chispa. La temperatura de ignición del metano en aire es
        de 632 ºC. El gas no es capaz de arder ni explotar en interacción
        con el agua. 
11.     ¿Debe apagarse un escape de gas inflamado, cuando no es posible
        bloquear la pérdida?
        No; de apagarse el fuego, el escape de gas continuará y podría
        provocar una explosión si entrara en contacto con alguna llama o
        chispa, con consecuencias más lamentables. Pero, cuando una
        pérdida inflamada incipiente actúe (efecto soplete) sobre las
        paredes de algún elemento que contenga gas natural, éste debe ser
        intensivamente refrigerado sobre todo en la zona de incidencia
        del fuego incipiente. Si el incendio no es incipiente e incide
        sobre cualquier elemento que confine gas, o es incontrolable, se
        deberá producir el inmediato alejamiento de todo el personal,
        incluidos los bomberos, a una distancia mínima 100 m.
12.     ¿Qué significa una presión de 250 bar o, lo que es
        aproximadamente lo mismo, 250 kg/cm2?
        Para dar una idea comparativa, piénsese que esa presión aplicada
        sobre toda la mano y los dedos, resultaría como una fuerza de
        aproximadamente 45 toneladas.

3     Requisitos que deben reunir y cumplir los Conductores

3.1     Documentación

Los conductores deberán estar en posesión de la siguiente documentación:

*       Documentos personales.
*       Licencia de conductor según lo establecido en el reglamento de
        transporte de GNC a granel.
*       Esta cartilla con conocimientos básicos para el transporte de GNC
        a granel.
*       "Cuaderno de Registro" donde se anotarán las actividades
        desarrolladas en el VTGNC.
*       Habilitación de circulación del VTGNC por la autoridad competente
        municipal o nacional según corresponda.
*       Notificación a la URSEA por parte de la Transportista de GNC a
        Granel, de que el conductor está autorizado a manejar los VTGNC
        de ésta. 

3.2     Obligaciones

Cumplir con todas las disposiciones nacionales y municipales que
reglamentan el transporte de GNC en calles y rutas del país.
Controlar permanentemente, en especial antes del inicio de cada viaje, el
estado de mantenimiento de la unidad (recipientes, válvulas, conexiones,
dispositivos de medición, puesta a tierra, funcionamiento del motor,
cubiertas, frenos, tren rodante, plato y perno de enganche cuando
corresponda, limpiaparabrisas, baliza, paragolpes, arrestallamas,
continuidad eléctrica, luces, espejos, etc.).
Conocer las maniobras operativas para carga y descarga.
Cumplir lo establecido para casos de accidente, asegurándose la
disponibilidad de números de teléfonos para avisar al cuerpo de bomberos,
policía, propietario de la unidad, empresa para auxilio mecánico y de
izaje.
Cumplir con todas las normas, disposiciones, recomendaciones y
procedimientos que dicte la URSEA en materia de transporte de GNC a
granel.

3.3     Pautas para Conductores

Los conductores de los VTGNC deben tener en cuenta las siguientes
pautas:
Prohibición de fumar: Prohibición absoluta de fumar dentro o cerca de la
unidad.
Utilización exclusiva: Cuando el transporte se utilice para el traslado
de módulos, con carga o vacíos, no podrá ser destinado a otro uso.
No delegar funciones: El vehículo deberá ser conducido por conductor
autorizado, no pudiendo delegar esta función bajo ningún concepto.
Empujar o arrastrar: No podrá empujar o arrastrar a otros vehículos que
se encuentren detenidos en el camino.
Estacionamiento: Los transportes no deben estacionarse:

*     A distancias menores de 5 metros de otra unidad similar
*     En pendientes, sin las calzas correspondientes
*     Sin su Tractor correspondiente, cuando se trate de semiacoplados
*     Cerca de fuegos o lugares donde existan fuentes de calor
*     En lugares que no estén iluminados, en horas nocturnas. Cuando ello
      no sea posible, se dejarán las luces de posición encendidas o se
      colocarán delante y detrás de la unidad las correspondientes
      balizas reglamentarias.
      Siempre que se estacione un vehículo se deberá:
*     Accionar el freno de estacionamiento.
*     Colocar las calzas.
*     Tratar que, preferentemente, quede protegido de la radiación
      solar.

Velocidad: El VTGNC circulará a las velocidades que cumplan con lo
indicado en las normas de Tránsito vigentes.
Cuando las condiciones climáticas sean peligrosas (lluvia intensa,
niebla, etc.), se reducirá la velocidad y se extremarán todos los
recaudos de seguridad, o se detendrá el VTGNC si la situación lo merece.
El tránsito en las curvas, las aceleraciones y el frenado, serán
efectuados extremando las precauciones, en particular teniendo en cuenta
el tipo de carga y las condiciones de la unidad que se conduce.
Autopistas - Rutas principales: Los VTGNC deberán obligatoriamente
utilizar en su itinerario las rutas principales y las vías de
circunvalación de las poblaciones.
Cuando no haya otra alternativa que utilizar vías urbanas que estén
sometidas a prohibiciones de circulación para los vehículos que
transportan sustancias inflamables, deberán obtener la autorización
correspondiente de la autoridad competente.
Bebidas alcohólicas. - Estimulantes: El conductor no podrá ingerir
bebidas alcohólicas ni estimulantes, debiendo cumplir con los límites e
indicaciones estipulados en las normas de tránsito municipales y/o
nacionales.
Personas no autorizadas: No se deberá transportar en el VTGNC a personas
que no tengan relación con el servicio.
Vehículos sin producto: Los VTGNC que circulen con presión residual,
tendrán el mismo tratamiento de seguridad que si estuviesen a la máxima
presión.
Reparaciones mecánicas del VTGNC: Al entrar a taller un transporte para
reparaciones en el chasis, tren rodante, tren retráctil, etc., deberán
previamente desmontarse los módulos o recipientes.
Revisiones periódicas: El VTGNC debe cumplir la revisión periódica, tanto
en lo concerniente a recipientes y/o módulos y sistema de cañerías, como
en lo relativo al Tractor y sus elementos constitutivos, con la
frecuencia indicada en esta norma.
Aprobación - Habilitación: El VTGNC que se utilice para transportar GNC a
granel deberá ser previamente aprobado y habilitado por un OC y la
URSEA.
Modificaciones: No podrán hacerse modificaciones en el VTGNC, sin la
autorización de la URSEA.
Accidente - Siniestro: Todo VTGNC que haya sufrido accidente o siniestro,
aun sin consecuencias aparentes, en su Tractor o Equipo Remolcado, deberá
ser denunciado de inmediato ante la URSEA.
Paso a nivel: Al llegar a un paso a nivel, el VTGNC será detenido y
previa comprobación de que no se acerca ningún tren o locomotora, lo
cruzará con precaución a menos de 15 km/h.
Novedades en los Recipientes o Módulos: La novedad en todo recipiente o
módulo que en cualquier etapa de uso muestre evidencias de abolladura,
áreas corroídas, hendiduras, pérdida o cualquier daño menor u otra
condición que denote peligro para su uso normal, deberá ser informada al
RT de la Transportista quien lo inspeccionará e informará a la URSEA, con
las medidas a tomar.
Fuera de servicio: Todo VTGNC que hubiese estado fuera de servicio por un
periodo de un año o más, no podrá operar sin haber sido previamente
rehabilitado por la URSEA.
Entrenamiento: Los conductores deberán estar adecuadamente entrenados
para el manejo del VTGNC y sus equipos accesorios.
Características del GNC - Roles de emergencia: Los conductores deberán
conocer las principales características del GNC, la seguridad de su
manipuleo y haber sido instruidos en roles de emergencia para casos de
accidentes con este producto.
Fugas: Antes de cualquier operación o viaje deberá verificarse el
perfecto estado de cierre de las válvulas del sistema y que tampoco haya
fugas en las cañerías.
Extintores: Durante la carga o descarga, los extintores reglamentarios
deben encontrarse en sus lugares previstos y en condiciones de usarse. El
conductor deberá conocer el mantenimiento y utilización de esos
elementos.
Condiciones de transitabilidad: Deberán revisarse las condiciones de
transitabilidad del vehículo en su parte motriz, tanto en los componentes
mecánicos como en los eléctricos.
Balizas - Calzas - Linternas - Herramientas: Se deberá disponer de la
cantidad de balizas necesarias para cumplir con lo indicado en esta
norma, calzas, linternas, y herramientas, adecuadas a las necesidades
operativas y cualquier otro elemento que la operación segura lo requiera;
y verificar permanentemente su estado y condiciones de uso.
Perno - Plato de enganche: Deberán prestar especial atención al estado
del perno de enganche, denunciando al RT cualquier anomalía que detecten
en ellos. Para la inspección se efectuará previamente limpieza a fondo
con vapor.

4     Procedimiento de Seguridad a seguir durante la Carga o Descarga

La revisión y control del cumplimiento de todo lo expresado a
continuación, se realiza por la seguridad pública, de la unidad y del
personal actuante.

1.      Cada conductor deberá cumplir con las siguientes indicaciones al
        llegar a destino:
        Al ingresar el VTGNC al lugar de descarga deberá ser revisado
        por el conductor. Verificará la instalación eléctrica, la
        instalación industrial, el estado general del VTGNC, la carga y
        el mantenimiento de los extintores, calzas, que esté colocado el
        arrestallamas construido de acuerdo a norma, etc.; que el VTGNC
        esté habilitado por la URSEA.
2.      Se revisará el sistema de evacuación de gases del motor (caño de
        escape) para comprobar que no tenga roturas, fisuras, etc., que
        comprometan la seguridad.
3.      El VTGNC ingresará y circulará a velocidad no superior a 5 km/h.
4.      Una vez estacionado, se colocarán las calzas respectivas para
        evitar su desplazamiento.
5.      Se conectará a tierra el VTGNC con la instalación correspondiente
        que a tal fin deberá poseer el lugar de descarga, asegurándose
        que se efectúe correctamente (conexiones bien apretadas sobre
        superficies limpias).
6.      Se reforzará la dotación permanente de extintores de lugar de
        descarga con el  del VTGNC, colocándolo preferentemente a favor
        del viento.
7.      En caso de siniestro en el lugar de descarga, el conductor deberá
        acatar las instrucciones que imparta el personal que comanda las
        acciones de acuerdo a los roles fijados, a fin de retirar el
        VTGNC.
8.      Terminada la operación, el conductor verificará la desconexión o
        retiro de los elementos vinculantes. En caso de escape de
        producto, no se pondrá en marcha el VTGNC hasta que se haya
        solucionado el problema y en el lugar no haya mezcla explosiva,
        constatándose esto con un explosímetro.
9.      El vehículo transitará hasta la salida a una velocidad no
        superior a los 5 km/h.
10.     Retornará a la ruta o calles con las máximas precauciones, dando
        prioridad de paso a otros vehículos si los hubiere.
11.     En caso de necesitar el uso de herramientas, éstas serán de tipo
        antichispas.

5     Procedimientos a seguir cuando se accidenta un VTGNC

1 -     Si consideramos el hecho ocurrido y sus resultados, pueden
        presentarse los siguientes casos:
1.1 -   Accidente "sin" vuelco y "sin" consecuencias para recipientes
        o módulos y sus elementos accesorios (sufrió daños únicamente el
        Tractor).
1.2 -   Accidente "con" probables deterioros en los recipientes, módulos
        o accesorios, "sin" pérdida de producto.
1.3 -   Accidente "con" pérdida de producto (GNC).

     En todos los casos, ocurrido el hecho se procederá a una inmediata y
minuciosa revisión de las circunstancias que lo rodean de parte del RT de
la Transportista a fin de evaluar la situación y proceder en
consecuencia.
     En los casos 1.2.- y 1.3.-, de inmediato requerirá la cooperación de
personal policial y bomberos de la zona para el cumplimiento de todas las
medidas a tomar que corresponda, y dará aviso al RT del Transportista y
el mismo deberá notificar a la URSEA.
     No obstante ello, se deberá efectuar una revisión total del VTGNC.
     Para que la unidad vuelva al servicio, se efectuará una
rehabilitación a cargo del RT de la Transportista ante la URSEA.
2-      Recomendaciones a tener en cuenta:
     Considerando las alternativas mencionadas, deberá procederse como
sigue:
2.1-    Accidente "sin" vuelco y "sin" consecuencias para los Recipientes
        o módulos y sus elementos accesorios (sufrió daños únicamente el
        Tractor):
        Se reemplazará la parte tractora por otra adecuada.
        Si se hubiera producido fuego en la parte tractora, debe
        utilizarse rápidamente el extintor que posee; descargado éste sin
        que se hubiera extinguido el fuego, debe recurrirse de inmediato
        a mantas, tierra, etc. De ser posible se tratará de
        desengancharla, alejándola de los Recipientes y/o módulos.
        Salvo circunstancias de fuerza mayor, en ningún caso el conductor
        abandonará la custodia del VTGNC, ni la confiará a personas
        ajenas.
2.2-    Accidentes "con" probables deterioros para los recipientes,
        módulos o accesorios, "sin" pérdida de producto:
        Se tendrá en cuenta tres variables:
2.2.1-  No hubo vuelco y el VTGNC está en condiciones de proseguir su
        marcha: Se trasladará con precauciones y a velocidad reducida
        hasta el punto de destino, donde se procederá a la inmediata
        descarga de los recipientes y/o módulos o venteo del gas natural
        en lugar seguro, teniendo en cuenta las precauciones indicadas
        en 2.3.1.1 a .2.3.1.3, para luego efectuar la minuciosa y
        completa revisión de los recipientes, módulos y accesorios
        requerida por las normas vigentes para estos casos.
2.2.2 - No hubo vuelco pero el VTGNC no está en condiciones de marcha:
        Transferir a otro Tractor, si es posible, el Equipo Remolcado
        involucrado, adoptando los recaudos necesarios en la operación;
        de no ser posible, se procederá a ventear el producto tomando
        todas las precauciones indicadas en 2.3.1.1 a 2.3.1.3.
2.2.3 - Hubo vuelco: Si se dispusiera de apropiados elementos de izaje se
        procederá a transferir los módulos o recipientes. En caso
        contrario, se venteará el producto contenido con todas las
        precauciones del caso; una vez vacíos, los módulos y/o
        recipientes serán vueltos a su posición normal, adoptando
        precauciones generales de seguridad para evitar nuevos daños a
        los recipientes o módulos, empleando para ello elementos de izaje
        adecuados.
2.3.-   Accidente "con" pérdida de GNC:
2.3.1-  "Sin" fuego:
        Recomendaciones generales:
2.3.1.1 -  En caso de pérdida de producto ocasionada por el accidente, se
        procederá a alejar a todas las personas del área de incidencia
        del escape de gas, eliminando simultáneamente todo foco de
        ignición. Se parará el motor y se desconectará el circuito
        eléctrico.
2.3.1.2 - Se mantendrá a las personas a más de 100 metros del lugar del
        accidente en dirección contraria al viento o a la incidencia del
        escape del gas -la que más influya de estas dos-; excepción
        hecha de aquellas que deban operar para evitar un siniestro.
2.3.1.3 - Se interrumpirá el tránsito de vehículos en un radio de 100 m
        del VTGNC accidentado.
2.3.1.4 - Si el escape se origina sobre una cañería, se tratará de cerrar
        las válvulas que correspondan a fin de interrumpir el flujo de
        gas.
        Si la pérdida está localizada sobre un recipiente o módulo, se
        actuará según 2.3.1.1, permitiéndose su total despresurización.
2.3.1.5 - En caso de que pueda trasladarse el VTGNC, se efectuará dicha
        maniobra hasta llevarlo a un lugar que no implique peligro; el
        traslado no debe ocasionar daños a válvulas y cañerías y debe
        estar exento de peligrosidad.
2.3.1.6 - Una vez vacío el recipiente o módulo, será inertizado para su
        posterior traslado a fin de someterlo a revisión y
        acondicionamiento, de acuerdo con las normas.
        Cualquier operación (transferencia de recipientes o módulos,
        izaje o traslado de unidad, etc.) sólo se efectuará cuando se
        verifique ausencia de escapes o mezcla explosiva en el ambiente.
2.3.2 - "Con" fuego:
        Si el incendio es incipiente, se intentará extinguirlo por medio
        de extintores, y de ser posible se anulará la pérdida del
        combustible. Si no puede ser extinguido, se procederá a aplicar
        grandes cantidades de agua en todas las superficies expuestas al
        calor.
        El dispositivo que suministra e impulsa el agua estará ubicado
        lo más lejos posible del sitio del siniestro, para que no quede
        expuesto.
        Simultáneamente se requerirá que dentro de un radio mínimo de
        100 m del lugar del accidente, se evacuen todas las personas,
        cese el tránsito de vehículos y sean apagados todos los fuegos.
        Se exceptuarán de las medidas señaladas, aquellos equipos y
        personal (policía, bomberos, etc.) que intervienen en el
        cumplimiento de todas las medidas a tomar durante el operativo.
        El personal interviniente será el mínimo necesario y desempeñará
        su labor con las debidas precauciones.
        Si el incendio está controlado, se proseguirá con la aplicación
        de agua hasta que aquél se extinga por la total consumición del
        combustible.
        Si el incendio no es incipiente e incide sobre cualquier elemento
        que confine gas, o es incontrolable, se deberá producir el
        inmediato alejamiento de todo el personal, incluidos los
        bomberos, a la distancia mínima indicada de 100 m.
        Se adoptará idéntica medida cuando, en el primer caso, el agua
        no sea suficiente para cumplir su función refrigeradora sobre
        la superficie de cualquier elemento que confine gas.
        Una vez concluido el siniestro, el VTGNC será trasladado, con la
        debida autorización y protección de las autoridades, a un lugar
        adecuado para su revisión, evaluándose su posible reparación y
        rehabilitación.




PLANILLA DE EXISTENCIA



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                     (Lugar)                             (Fecha)

Por la presente se informa que la nómina de semirremolques de nuestra
propiedad que se encuentran actualmente afectados al transporte de GNC a
granel, es la que se indica a continuación:

PLANILLA DE REVISIONES PERIÓDICAS





OBSERVACIONES GENERALES:




RepresentanteTécnico:           Transportista:
Firma:                          Firma:
Aclaración de Firma:            Aclaración de Firma:
Nro. de Matrícula:
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