APROBACION DE LAS MODIFICACIONES A LOS ANEXOS II Y III DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE GASODOMESTICOS RECIPIENTES PORTATILES Y SUS ACCESORIOS PARA GLP Y GAS NATURAL
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA - URSEA
Resolución 765/024
Apruébanse las modificaciones a los Anexos II y III del Reglamento de seguridad de gasodomésticos recipientes portátiles y sus accesorios para GLP y gas natural.
(6.281*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución N°
Fecha
Trámite
765/024
03/12/2024
0581-02-006-2019
VISTO el expediente N° 0581-02-006-2019, relacionado con la necesidad de actualizar los Anexos del "Reglamento de seguridad de gasodomésticos recipientes portátiles y sus accesorios para GLP y gas natural" (RSGRA) aprobado por Resolución de la URSEA N° 151/021, de 21 de julio de 2021;
RESULTANDO: I) que los técnicos de Fiscalización Combustibles informaron la necesidad de actualizar las normas técnicas incluidas en los Anexos II y III del RSGRA de la siguiente manera: a) sustituir las normas UNIT 1094 y UNIT-ISO 11119-3 por las siguientes versiones UNIT 1094:2022 y UNIT-ISO 11119- 3:2020+Amd1:2023 las cuales refieren a recipientes para GLP de acero y construcción compuesta respectivamente, b) incorporar en el Anexo II la norma técnica UNIT 953:2023 referida a calefactores de ambientes no conectados a ductos de evacuación de gases, c) eliminar del Anexo III la norma técnica UNIT 953:1994 referida a calefactores de ambientes no conectados a ductos de evacuación de gases, d) incorporar en el Anexo III la norma versión UNE-EN 16436-1:2014+A3:2021 referida a conexiones flexibles para butano, propano y sus mezclas en fase vapor;
II) que además se consideró oportuno el conceder plazos para la entrada en vigencia de lo establecido en los puntos anteriores;
III) que la propuesta de actualización fue puesta en consulta pública y no se recibieron aportes;
CONSIDERANDO: I) que por Resolución N° 384/024 de fecha 2 de julio se otorgó un plazo de 60 días para la consulta pública, y posteriormente por Resolución N° 501/024 de 20 de agosto se amplió dicho plazo hasta el 27 de setiembre del corriente a fin de que los interesados que estuvieran fuera del país pudieran hacer sus aportes;
II) que las Gerencias de Fiscalización y Regulación elevan los obrados para resolución, compartiendo la propuesta que se formula;
III) que se siguió el debido procedimiento por lo que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, a la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, al "Reglamento de seguridad de gasodomésticos recipientes portátiles y sus accesorios para GLP y gas natural" (RSGRA) aprobado por Resolución de la URSEA N° 151/021, de 21 de julio de 2021, N° 245/022 y 405/2022 que prorrogaron la vigencia del RSGRA, la Resolución Ursea N° 59/017 en la redacción dada por la Resolución Ursea N° 31/020 referidas al procedimiento de consulta pública y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
Artículo 1
1.- Aprobar las modificaciones a los Anexos II y III del Reglamento de seguridad de gasodomésticos recipientes portátiles y sus accesorios para GLP y gas natural, que se adjuntan y se consideran parte de esta Resolución.
2.- Otorgar un plazo de 12 meses para la entrada en vigencia de las modificaciones del numeral anterior, excepto para la inclusión de la norma técnica EN 16436-1:2014+A3:2021 en el Anexo III del RSGRA, que entrará en vigencia de manera inmediata, y la inclusión de la norma UNIT 953:2023 en el Anexo II que se otorgará un plazo de 18 meses para la entrada en vigencia.
3.- Los plazos del numeral anterior se consideran a partir de la fecha de publicación en el diario oficial.
4.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en el sitio web de Ursea y en el Diario Oficial, oportunamente archívese.
Aprobado según Acta N° 71/2024 de fecha 03/12/2024
http://dominoapps.ursea.gub.uy/web/eresolucionv21.nsf//0/8025BCAA4ECC7B1903258BE90055AAFE/$File/ANEXO%20II.pdf
http://dominoapps.ursea.gub.uy/web/eresolucionv21.nsf//0/8025BCAA4ECC7B1903258BE90055AAFE/$File/ANEXO%20III.pdf