Fecha de Publicación: 24/01/2005
Página: 214-A
Carilla: 6

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 5/005

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° del Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por
Resolución de la URSEA N° 29/003.
(186*R)

                                           Montevideo, 17 de Enero de 2005

VISTO: la petición de prórroga de los plazos establecidos en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
aprobado por Resolución de la URSEA N° 29/003 de 24 de diciembre de 2003,
formulada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE);

RESULTANDO: I) que el artículo 5° del citado Reglamento, con las
modificaciones introducidas por la Fe de Erratas aprobada por Resolución
de la URSEA N° 22/004 de 29 de julio de 2004, prevé un período de 6
(seis) meses siguiente al de su aprobación, en el que "el Distribuidor
deberá desarrollar los sistemas de bases de datos y de información
necesarios para asegurar la operatividad del control del régimen de
calidad";

II) que la misma norma dispone que, durante un período de 12 (doce) meses
a partir del mes siguiente al de su aprobación, "continuarán rigiendo los
criterios de calidad y las compensaciones que UTE viene aplicando a sus
clientes";

III) que, adicionalmente, el artículo 5° establece que, transcurrido
dicho período de 12 (doce) meses, "en los 24 (veinticuatro) meses
siguientes, tendrá vigencia un régimen transitorio de requerimientos en
lo que se refiere a calidad de producto y calidad del servicio técnico,
que se especifica en cada caso", finalizado el cual "será aplicable
integralmente el régimen permanente que se establece";

IV) que el Reglamento no define régimen transitorio general para la
calidad de servicio comercial, disponiendo que "transcurrido el período
de doce meses antes referido, tendrán vigencia los requerimientos
permanentes establecidos, excepto en lo que se refiere a los plazos para
la conexión de nuevos usuarios y aumentos de potencia, para los que se
define un régimen con metas transitorias que regirán durante un período
de 12 (doce) meses de duración", culminado el cual "tendrán vigencia las
metas permanentes establecidas";

V) que por nota de 10 de febrero de 2004, la UTE había solicitado la
prórroga de la entrada en vigencia de las etapas mencionadas, hasta tanto
la empresa "haya obtenido los recursos económicos derivados de la
determinación del VADE-VAST, de modo que pueda contar con los recursos
que permitan realizar las inversiones requeridas", peticionando más
recientemente, por nota de 30 de diciembre de 2004, una prórroga mínima
de un año de dicha entrada en vigencia;

CONSIDERANDO: I) que, desde el punto de vista formal, la solicitud de UTE
constituye una petición amparada en el artículo 30 de la Constitución de
la República, formulada con el objeto de obtener la modificación del
Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica,
acto administrativo que ha devenido firme por haber sido consentido;

II) que, en lo que tiene que ver con el aspecto sustancial, la Gerencia
de Regulación reconoce la existencia de incertidumbre asociada a la falta
de aprobación de la remuneración correspondiente al Distribuidor (VADE,
VAST, Tasas de Conexión);

III) que, sin embargo, a partir de un análisis efectuado de manera
estimativa en virtud de la falta de información detallada y de
justificación cuantitativa por parte de la empresa, dicha Gerencia indica
que los ingresos recibidos fueron suficientes para remunerar los costos
derivados de la inversión y gestión eficientes de las redes de trasmisión
y distribución, así como la adquisición o producción al costo marginal
esperado de la energía necesaria para suministrar la demanda en los años
2001 a 2003, aún considerando el nivel real de pérdidas, lejano de un
valor eficiente, no presentándose en principio para UTE, déficit con
relación a los ingresos requeridos para realizar las inversiones
necesarias a efectos de asegurar la calidad de servicio establecida;

IV) que, en virtud de lo expresado, la Gerencia General propone diferir
en 6 (seis) meses los plazos aludidos, requiriendo a UTE la información
necesaria para realizar el adecuado control del cumplimiento de la
reglamentación de que se trata, bajo apercibimiento de la aplicación de
las sanciones previstas en el mismo;

V) que, por su parte, la Dirección Nacional de Energía (DNE) del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en informes de 3 y 17
de diciembre de 2004, sin desconocer la validez de la fundamentación
presentada por UTE, destaca la importancia de avanzar hacia una situación
de plena aplicación de la reglamentación, recomendando que se mantenga el
plazo de 6 (seis) meses previsto para el desarrollo de los sistemas de
bases de datos e información necesarios para la implementación del
régimen de calidad, y que se solicite a UTE la presentación de la
información requerida en dicho plazo, sin perjuicio del otorgamiento de
una prórroga de 6 (seis) meses para la entrada en vigencia del período de
transición a efectos de disponer en este plazo de la aprobación de la
remuneración del VADE-VAST;

VI) que, examinadas las consideraciones formuladas, se estima de recibo
lo expresado por UTE con relación a la importancia de dicha aprobación, y
se comparte lo informado por la Gerencia General, la Gerencia de
Regulación y la DNE, en cuanto a la necesidad del cumplimiento de las
obligaciones de la empresa respecto de la presentación de información
necesaria para el ejercicio de las potestades de control que competen al
Regulador;

VII) que, a efectos de compatibilizar los aspectos mencionados, se
entiende pertinente otorgar la prórroga de un año solicitada por UTE,
requiriéndole simultáneamente el efectivo y puntual cumplimiento de las
obligaciones reglamentarias relativas al suministro de información;

ATENTO: a lo expuesto;

                          LA COMISION DIRECTORA

                                RESUELVE:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el período de 12 (doce)
meses establecido en el inciso primero del artículo 5º del Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por
Resolución de la URSEA Nº 29/003 de 24 de diciembre de 2003, durante el
cual continuará rigiendo los criterios de calidad y las compensaciones
que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
aplica a sus clientes.

Artículo 2

 Habiendo transcurrido el plazo de 6 (seis) meses previsto en el inciso
precitado, para el desarrollo de los sistemas de bases de datos e
información necesarios para la implementación del régimen de calidad, la
UTE remitirá en forma inmediata a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), toda la información necesaria a los efectos del
ejercicio de sus potestades de contralor, en estricto cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Reglamento referido.

Artículo 3

 Comuníquese, notifíquese, etc.

CARLOS COSTA, ESTHER YAÑEZ, CRISTINA VAZQUEZ.
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