Fecha de Publicación: 25/02/2004
Página: 908-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 5/004

Apruébase el Reglamento para la Prestación de Actividades de 
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución 
de GLP, y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos 
destinados al manejo del GLP.
(393*R)

                                          Montevideo, 6 de febrero de 2004
                                                                          
                           RESOLUCION Nº 5/004                            
                                                                          
VISTO: la necesidad de establecer el régimen para el desarrollo de las 
actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga 
y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), y las especificaciones 
técnicas y de seguridad de instalaciones y equipos destinados a su 
manejo;

RESULTANDO: I) que hasta el presente no existe una regulación que 
establezca dicho régimen de manera comprensiva;

II) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 comete a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), regular la calidad y 
seguridad de productos, servicios, materiales, instalaciones y 
dispositivos a utilizar, así como el mercado, en materia de petróleo, 
combustibles y otros derivados de hidrocarburos, lo que incluye al GLP;

III) que, por otra parte, por el artículo 3º del Decreto Nº 144/003 de 11 
de abril de 2003, el Poder Ejecutivo ha asignado a la URSEA, dictar la 
reglamentación previendo los requisitos necesarios para el ejercicio 
seguro de las actividades de envasado y distribución de GLP;

IV) que en ejercicio de dicha competencia la URSEA elaboró un Proyecto de 
Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización 
Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, y un 
Proyecto de Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos 
destinados a su manejo;

V) que los proyectos de reglamentación referidos fueron sometidos a 
consulta pública, recibiéndose diversas contribuciones, que fueron 
oportunamente consideradas;

VI) que a luz de tales antecedentes se elaboraron los proyectos 
definitivos de reglamentación que se aprueba por la presente resolución;

CONSIDERANDO: I) que el Reglamento para la Prestación de Actividades de 
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución 
de GLP, refiere a las actividades de comercialización mayorista, 
transporte y distribución de GLP, envasado o a granel, el envasado en 
recipientes portátiles y la recarga de microgarrafas, y estatuye el 
régimen jurídico bajo el cual deben desarrollarse, con el objeto de 
lograr un suministro con niveles de seguridad y disponibilidad adecuados 
para los consumidores;

II) que el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos 
destinados al manejo del GLP estatuye las especificaciones técnicas y de 
seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP;

III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la 
aprobación de los reglamentos aludidos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el literal C) del artículo 15 
de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y en el numeral 1º del 
Capítulo II de la estructura organizativa de la URSEA aprobada por el 
Decreto Nº 328/003 de 12 de agosto de 2003;

                          LA COMISION DIRECTORA                           
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

Artículo 1

 Apruébanse el Reglamento para la Prestación de Actividades de 
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución 
de GLP, y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos 
destinados al manejo del GLP, que se consideran parte integrante de la 
presente disposición.




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