Resolución 5/004
Apruébase el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución
de GLP, y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo del GLP.
(393*R)
Montevideo, 6 de febrero de 2004
RESOLUCION Nº 5/004
VISTO: la necesidad de establecer el régimen para el desarrollo de las
actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga
y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), y las especificaciones
técnicas y de seguridad de instalaciones y equipos destinados a su
manejo;
RESULTANDO: I) que hasta el presente no existe una regulación que
establezca dicho régimen de manera comprensiva;
II) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 comete a la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), regular la calidad y
seguridad de productos, servicios, materiales, instalaciones y
dispositivos a utilizar, así como el mercado, en materia de petróleo,
combustibles y otros derivados de hidrocarburos, lo que incluye al GLP;
III) que, por otra parte, por el artículo 3º del Decreto Nº 144/003 de 11
de abril de 2003, el Poder Ejecutivo ha asignado a la URSEA, dictar la
reglamentación previendo los requisitos necesarios para el ejercicio
seguro de las actividades de envasado y distribución de GLP;
IV) que en ejercicio de dicha competencia la URSEA elaboró un Proyecto de
Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización
Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, y un
Proyecto de Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados a su manejo;
V) que los proyectos de reglamentación referidos fueron sometidos a
consulta pública, recibiéndose diversas contribuciones, que fueron
oportunamente consideradas;
VI) que a luz de tales antecedentes se elaboraron los proyectos
definitivos de reglamentación que se aprueba por la presente resolución;
CONSIDERANDO: I) que el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución
de GLP, refiere a las actividades de comercialización mayorista,
transporte y distribución de GLP, envasado o a granel, el envasado en
recipientes portátiles y la recarga de microgarrafas, y estatuye el
régimen jurídico bajo el cual deben desarrollarse, con el objeto de
lograr un suministro con niveles de seguridad y disponibilidad adecuados
para los consumidores;
II) que el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo del GLP estatuye las especificaciones técnicas y de
seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP;
III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la
aprobación de los reglamentos aludidos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el literal C) del artículo 15
de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y en el numeral 1º del
Capítulo II de la estructura organizativa de la URSEA aprobada por el
Decreto Nº 328/003 de 12 de agosto de 2003;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE
Artículo 1
Apruébanse el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución
de GLP, y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo del GLP, que se consideran parte integrante de la
presente disposición.