MODIFICACION DE LA RESOLUCION 53/007, RELATIVA AL REGISTRO DE AGENTES EN ACTIVIDADES VINCULADAS A LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO CON EXCEPCION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RAC)




Fecha de Publicación: 27/12/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA - URSEA

                             Resolución 379/016

Modifícase la información requerida en el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas a los Combustibles derivados del Petróleo, con excepción del Gas Licuado de Petróleo (en adelante RAC).
(2.436*R)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA

Resolución
Expediente
Acta N°
N° 379/016
N° 0778-02-006-2016
59/2016
VISTO: la conveniencia de modificar la denominación y la información requerida en el Registro de Agentes en Actividades vinculadas a los Combustibles derivados del petróleo, con excepción del Gas Licuado de Petróleo (en adelante RAC) que es llevado por la URSEA; RESULTANDO: I) que, los técnicos de la Gerencia de Fiscalización son quienes gestionan la información suministrada por los Agentes al momento de inscribirse al RAC y en dicha tarea se constató: a) que en la actualidad, ciertos datos requeridos en el Anexo de la Resolución N° 53/007, no son de utilidad para cumplir los objetivos de un registro eficiente; b) que asimismo, no se solicitan otros datos que si es importante conocer; II) a) que, el Directorio de la URSEA, en sesión del 18 de diciembre de 2014 (Acta N° 40), aprobó que desde el 1° de enero de 2015, para la realización de trámites por parte de Regulados sea requisito necesario la previa inscripción en el Registro de Regulados de la Unidad; b) que en el referido Registro se recaba toda aquella información vinculada al Agente, por tanto no se considera necesario reiterar la información requerida en dos Registros de la URSEA; CONSIDERANDO: I) que es de suma importancia actualizar los diferentes trámites que se llevan adelante en el Área de Hidrocarburos, en el marco de un proceso de mejora continua; II) que, con esta modificación se mantendrían las garantías necesarias para el sistema de control, y que en definitiva, se ha detectado la necesidad de modificar los datos requeridos en el Anexo de la Resolución N° 53/007; III) que en tal sentido, se considera imprescindible que los Agentes informen a esta Unidad Reguladora, toda modificación efectuada en los datos que hayan sido aportados oportunamente; IV) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva las actuaciones, resulta necesario resolver en consecuencia; ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados; EL DIRECTORIO RESUELVE:

Artículo 1

   1) Aquellas personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite ante la URSEA;

   2) Modificase el artículo 1° de la Resolución N° 53/007, quedando redactado como sigue:

   "Artículo 1°. Créase el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo, con excepción del GLP, en el que se inscribirán aquellas instalaciones destinadas al almacenamiento y comercialización de combustibles derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP). A tales efectos deberá presentarse ante la URSEA, debidamente completado, el formulario incluido en el Anexo adjunto, que se considera parte integrante de la presente resolución."

   3) Apruébese el Anexo que se incluye a continuación considerándoselo como parte integrante de la Resolución N° 53/007 y modificativo del Anexo que le antecede.

   4) Establézcase la obligación del Agente de informar a la URSEA toda modificación en los datos aportados, a los efectos de mantener actualizado el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo, con excepción del GLP y el Registro de Regulados.

   5) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.

                                 ANEXO I

   INFORMACIÓN GENERAL

                  Será Tratada como Información Pública

   N° RUT:     
   Razón social     
   Ubicación geográfica de la instalación (Los datos indicados con * son obligatorios)
   Departamento*     
   Localidad*     
   Calle o Ruta*     .... 
   Número de puerta o km*     
   Manzana      
   Solar      
   Padrón      
   Esquina      
   Código postal      
   Correo electrónico*     
   Teléfono*     

   Responsable de la instalación
   Nombre     
   Cédula de Identidad     
   Teléfono     
   Fax     
   Correo electrónico     

   Fecha aproximada de comienzo de actividades: ........./........./..........

   Cadena de distribución a la que pertenece (seleccionar la que corresponda):
   .... DUCSA
   .....Petrobras Uruguay Distribución SA
   .... Esso/Axion Energy

   Descripción completa de las tareas realizadas
                    
        

                        INFORMACION COMPLEMENTARIA

           Será Tratada con Estricta Reserva y Confidencialidad

 Clientes (solo se debe incluir las empresas clientes, no se debe incluir
                    ninguna lista de usuarios finales)


                      INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA

           Será Tratada con Estricta Reserva y Confidencialidad

   Descripción de las Instalaciones.

   1. Camiones (en caso de contar con éstos)

Matrícula
Padrón Capacidad
(m³)
2. Surtidores
Tipo de producto 
Cantidad de surtidores
Gas oil 10S
Gas oil 50S
Gasolina Super 95 SP 30S
Gasolina Premium 97 SP 30S
 
Queroseno
3. Tanques subterráneos
Tipo de producto
Cantidad tanques
Capacidad unitaria por tanque (m³)
Gas oil 10S
Gas oil 10S
Gas oil 50S
Gas oil 50S
Gasolina Super 95 SP 30 S
Gasolina Super 95 SP 30 S
Gasolina Premium 97 SP 30S
Gasolina Premium 97 SP 30S
Queroseno
SISCONVE (marcar la que corresponda) ..... Si ..... No Comentarios finales de cualquier índole que desee realizar: Firma: Aclaración: C.I.: Aprobado según Acta Referenciada N° 59/2016 de fecha 13/12/2016.


		
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