Fecha de Publicación: 23/11/2006
Página: 446-A
Carilla: 4

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 36/006

Sustitúyense las definiciones de los Agrupamientos Tipo T3 para cada Distrito, por la definición correspondiente al tipo de Agrupamiento T4, que se determina.
(1.987*R)

                                       Montevideo, 10 de Noviembre de 2006

Acta: Nº 28
Resolución Nº 36/006
Expediente Nº 0269/2006

VISTO: la pertinencia de revisar la distinción de dos tipos de
Agrupamientos que realiza el Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de la URSEA N°
29/003 de 24 de diciembre de 2003, y sus modificativas, en el conjunto de
consumidores conectados a la Subtrasmisión (T4A  y T4B);

RESULTANDO: I) que la reglamentación vigente de la calidad del servicio de
distribución de energía eléctrica distingue dos tipos de Agrupamientos de
consumidores, respecto de aquellos conectados a la Substrasmisión (T4),
con base en la ubicación de cada uno de ellos a una distancia menor o
igual (T4A) o mayor (T4B) a 60 km del punto de alimentación de trasmisión;

II) que técnicos de esta Unidad realizaron un análisis de tal distinción,
arribándose a la conclusión de que no resultaba pertinente mantener la
distinción referida, atento a que uno de los tipos de Agrupamientos (T4B)
no lleva a conformar en la actualidad verdaderos grupos de consumidores,
lo que desvirtúa el objetivo de  fijar metas de calidad por Agrupamiento;

III) que, por su parte, técnicos de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas también habían constatado la misma situación
problemática;

IV) que, con base en el análisis realizado, los técnicos de la URSEA
propusieron, como ya se adelantó, eliminar la diferenciación de metas de
continuidad del servicio para los tipos de Agrupamientos T4A y T4B,
considerando a los consumidores de Subtrasmisión en un único tipo de
Agrupamiento T4, aplicándole las metas de calidad  correspondientes al
actual tipo T4A;

V) que, oportunamente se confirió vista de la propuesta al Distribuidor,
no recibiéndose observaciones acerca de la misma;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente modificar la reglamentación de
la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica, unificando
los tipos de  Agrupamientos T4A  y T4B en uno sólo T4, a los efectos de
tener conformados grupos consolidados de consumidores, evitando
desvirtuaciones en los objetivos regulatorios pretendidos;

II) que, a tal efecto, debe de aplicársele al tipo de Agrupamiento
unificado resultante las metas de calidad vigentes más exigentes, entre
las de los dos tipos de Agrupamientos actualmente existentes, es decir las
correspondientes al tipo T4A;

III) que la presente modificación regirá para períodos de control que
culminen en el futuro, en aras de resguardar el principio de
irretroactividad de los actos administrativos; 

ATENTO:  a lo expuesto, y a lo dispuesto en el numeral 2° del literal A)
del artículo 15 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su
remisión a las disposiciones del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de
junio de 1997;

                          LA COMISION DIRECTORA

                                RESUELVE:

Artículo 1

 Sustitúyense las definiciones de los Agrupamientos Tipo T3 para cada Distrito, denominados T4A  y T4B que obran adjuntas a las Tablas 1 y 2 en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de la URSEA N° 29/003 de 24 de diciembre de 2003, por la siguiente definición correspondiente al tipo de Agrupamiento T4:
"T4     Conjunto de los Consumidores conectados a la Subtrasmisión".

Dra. CRISTINA VAZQUEZ, Presidenta; Ing. ESTHER YAÑEZ, Directora; Dr. ROBERT SILVA GARCIA, Secretario General. 
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