ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE LOS PUESTOS DE VENTA DE LA CADENA DE DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE A CADA DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS A EXCEPCION DE GLP




Fecha de Publicación: 23/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA - URSEA

                             Resolución 267/019

Actualízase el registro de los Puestos de Venta integrantes de la cadena de distribución correspondiente a cada Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos a excepción de GLP.
(3.235*R)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA

Resolución
Expediente
Acta N°
N° 267/019
N° 0439-02-006-2019
33/2019
VISTO: la necesidad de actualizar el registro de los Puestos de Venta integrantes de la cadena de distribución correspondiente a cada Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos a excepción de GLP; RESULTANDO: I) que con fecha 11 de junio de 2019 fue aprobado el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos mediante Resolución de Directorio N° 164/019, el cual entrará en vigencia el día 1° de enero de 2020; II) que el artículo séptimo de dicho Reglamento dispone que los Distribuidores Mayoristas son responsables de que los Puestos de Venta de su cadena de distribución cumplan con las condiciones establecidas en el presente reglamento, debiendo realizar un control propio oportuno y razonable, de lo que dejarán registro comprobable; III) que el artículo décimo de dicho Reglamento dispone que el Distribuidor Minorista deberá mantener actualizado el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, con excepción del GLP; IV) que por Resolución de Directorio N° 379/016 de 12 de diciembre de 2016 se establece que las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite ante la Ursea; V) que conjuntamente, dicha Resolución modifica el artículo 1° de la Resolución N° 53/007 y se crea el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo, con excepción del GLP, en el que se inscribirán aquellas instalaciones destinadas al almacenamiento y comercialización de combustibles derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP); VI) que adicionalmente, por Decreto N° 102/019 de 22 de abril de 2019 se impone la obligación para los Regulados, de la constitución de domicilio electrónico en forma previo a cualquier trámite ante Ursea; CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo que emerge de la normativa vigente, los Puestos de Venta de Combustibles Líquidos y Distribuidores Minoristas deben estar inscriptos en el Registro de Regulados de la Ursea y en el Registro de Puesto de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP, así como también, constituir domicilio electrónico; II) que a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos, que tendrá lugar el 1° de enero de 2020, se deberá contar con los Registros actualizados y con todos los Puestos de Venta y Distribuidores Minoristas debidamente inscriptos y constituido su domicilio electrónico; III) que los mismos tienen desde la fecha y hasta el inicio de vigencia del referido Reglamento, un plazo considerable para efectuar los trámites de registro y/o actualización de la información de los ya registrados, por lo que deberán distribuir las gestiones de forma mensual y periódica, a efectos de evitar su acumulación al aproximarse el comienzo de la aplicación de la normativa; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 14 y 15 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, en el en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos aprobado por Resolución de Directorio N° 164/019 de fecha 11 de junio de 2019, Resolución de Directorio N° 379/016, de 13 de diciembre de 2016 y demás normas concordantes; El DIRECTORIO RESUELVE:

Artículo 1

   1) Todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, previo al 1° de enero de 2020, deberán estar inscriptos en el Registro de Regulados y en el Registro de Puesto de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP, mediante la realización del trámite en línea correspondiente.

   2) Los Distribuidores Mayoristas deberán brindar a Ursea el listado de los Puestos de Venta que integren su respectiva cadena de distribución y controlar que los titulares de los mismos efectúen las inscripciones y/o actualizaciones de los Registros antes mencionados, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo del Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos.

   3) Asimismo, los Distribuidores Mayoristas deberán instruir a los titulares de los Puestos de Venta que integren sus respectivas cadenas de distribución, que efectúen los trámites de forma gradual, a fin de evitar su acumulación al aproximarse la vigencia de la normativa aplicable.

   4) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y oportunamente archívese.
   Aprobado según Acta Referenciada N° 33/2019 de fecha 19/08/2019.


		
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