Fecha de Publicación: 12/12/2003
Página: 668-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 26/003

Apruébase el Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural 
Comprimido.
(3.497*R)

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

                                        Montevideo, 5 de diciembre de 2003
                                                                          
                           RESOLUCION Nº 26/003                           
                                                                          
VISTO: la necesidad de reglamentar el suministro y uso vehicular del Gas 
Natural Comprimido (GNC);

RESULTANDO: I) que el reciente acceso a la posibilidad de utilizar en 
nuestro país gas natural como producto energético, ha movilizado el 
interés en el uso del gas natural comprimido (GNC) como combustible 
propulsor de vehículos;

II) que no existe una regulación que procure un suministro y utilización 
de dicho combustible con seguridad y calidad;

III) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 comete a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), regular la calidad y 
seguridad de productos, servicios, materiales, instalaciones y 
dispositivos a utilizar, así como el mercado, en materia de petróleo, 
combustibles y otros derivados de hidrocarburos, lo que incluye al gas 
natural comprimido (GNC);

IV) que en ejercicio de dicha competencia la URSEA elaboró un Proyecto de 
Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural Comprimido;

V) que le proyecto de reglamentación referido fue sometido a consulta 
pública, recibiéndose múltiples contribuciones, que fueron oportunamente 
consideradas;

VI) que a luz de tales antecedentes se elaboró un proyecto definitivo de 
reglamento que se aprueba por la presente resolución;

CONSIDERANDO: I) que es de suma necesidad dictar una regulación a efectos 
de encauzar el suministro, la prestación de otros servicios vinculados al 
gas natural comprimido (GNC) y el uso del mismo en condiciones seguras y 
de calidad;

II) que la reglamentación que se aprueba se conforma de un cuerpo 
principal y de anexos, teniendo por objeto la regulación de la seguridad 
y calidad de los diversos servicios relacionados con el uso del GNC, así 
como de las instalaciones y equipos a utilizar;

III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la 
aprobación del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural 
Comprimido;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el literal C) del artículo 15 
de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y en el numeral 1º del 
Capítulo II de la estructura organizativa de la URSEA aprobada por el 
Decreto Nº 328/003 de 12 de agosto de 2003;

                          LA COMISION DIRECTORA                           
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural 
Comprimido adjunto, con sus Anexos, que se consideran parte integrante de 
la presente disposición.


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