Fecha de Publicación: 12/08/2004
Página: 316-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 22/004

Apruébase la fe de erratas de la Resolución 29/003, por la cual se aprobó 
el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía 
Eléctrica y sus Anexos.
(1.535*R)

                                           Montevideo, 29 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de omisiones o errores 
numéricos o formales que se comprobaron en el Reglamento de Calidad de 
Servicios de Distribución de Energía Eléctrica y sus Anexos, aprobado por 
Resolución de la Comisión Directora de la Unidad Reguladora de Servicios 
de Energía y Agua (URSEA) Nº 29/003 de 24 de diciembre de 2003;

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de omisiones o 
errores constatados, a fin de que las normas respectivas se apliquen 
correctamente;

ATENTO: a lo expuesto, y en ejercicio de la competencia asignada a la 
URSEA en materia de regulación de la calidad de los servicios de 
electricidad, según remisión realizada por el numeral 2º del literal A) 
del artículo 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, al 
artículo 3º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997;

                          LA COMISION DIRECTORA                           
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

Artículo 1

 Apruébase la fe de erratas del Reglamento de Calidad de Servicios de 
Distribución de Energía Eléctrica y sus Anexos, aprobado por Resolución 
Nº 29/003 de 24 de diciembre de 2003, contenida en el Anexo adjunto, que 
se considera parte integrante de esta resolución.

Artículo 2

 Cométese a la Gerencia de Regulación, la actualización del texto 
conforme a la corrección de erratas de que se trata, y a Relaciones 
Institucionales su publicación en el Sitio Web de la Unidad.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.
Carlos Costa; Esther Yañez; Cristina Vázquez.

                                  ANEXO
                                                                          
 FE DE ERRATAS DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE  
                      ENERGIA ELECTRICA Y SUS ANEXOS                      
                                                                          
Artículo 5: En el primer párrafo, donde dice: "siguientes a la 
aprobación", debe decir: "siguientes al de aprobación"; y donde dice: "a 
partir de la aprobación", debe decir: "a partir del mes siguiente al de 
aprobación".

Artículo 9: Donde dice: "de un consumidor", debe decir: "de un consumidor 
i"; y donde dice: "n, es el número total de interrupciones del 
consumidor", debe decir: "n, es el número total de interrupciones del 
consumidor i".

Artículo 10: Donde dice: "de un consumidor", debe decir: "de un 
consumidor i".

Artículo 11: Donde dice: "de un consumidor", debe decir: "de un 
consumidor i", y donde dice: "en consideración i", debe decir: "en 
consideración".

Artículo 20: En el primer párrafo, la segunda mención donde dice: "Tca", 
debe decir:

Artículo 21: En el primer párrafo, donde dice:

Artículo 22: En el primer párrafo, donde dice: "consumidor Dci" debe 
decir: "consumidor Dmaxi"; y donde dice: "correspondiente

Artículo 25: Donde dice:

Artículo 26: En el primer párrafo, la segunda mención donde dice: 
"(FCa)", debe decir:

Artículo 27: En el primer párrafo, donde dice: "consumidor Dci" debe 
decir: "consumidor Dmaxi"; y donde dice: "Meta correspondiente Dci", debe 
decir: "Meta correspondiente Dmax".
Donde dice:

Artículo 32: Donde dice: "en el ANEXO II", debe decir: "en los Anexos".

Artículo 45: La Tabla 3 correcta es la siguiente:

Tabla 3 Niveles de tensión: desviaciones admitidas en el régimen 
transitorio

La Tabla 4 correcta es la siguiente:

Tabla 4 Niveles de tensión: desviaciones admitidas en el régimen 
permanente

Artículo 70: La tabla 5 correcta es la siguiente:

Tabla 5 Plazos para trámite y conexión

Artículo 73: Donde dice:

Artículo 78: Donde dice:

Artículo 79: Donde dice "IFE" debe decir: "ICE".

Anexo II Tabla 12: En la cuarta descripción, donde dice: "Kw", debe 
decir: "kW".

Anexo II Tabla 16: En la sexta descripción donde dice: "(unívoca para 
cada interrupción", debe decir: "(unívoca para cada interrupción)".

Anexo IV Tabla 19: En la décima descripción, donde dice: "de los 2 
últimos 12 meses.", debe decir: "de los últimos 12 (doce) meses".

Anexo V Tabla 20: En el decimoquinto campo, donde dice: "Ült", debe 
decir: "Ult".

Anexo V Tabla 22: En la tercera descripción donde dice: "Cons", debe 
decir: "Consumidor".

Anexo V Tabla 23: En la primera descripción, donde dice: "Nombre del 
Distrito para el que se suministra la ADT1, ADT2,3 ADT4,5 información", 
debe decir: "Nombre del Distrito para el que se suministra la 
información".

Anexo V Tabla 25: En el párrafo final, donde dice: "El indicador global 
de desvío IEC", debe decir: "El indicador global de desvío IFE".

Anexo V Tabla 28: en el séptimo campo, donde dice: "ICEb", debe decir: 
"ICEb (m)"; y en la séptima descripción, donde dice: "Indicador de desvío 
global", debe decir: "Indicador de desvío global bimestral o mensual".
En la novena descripción, donde dice: "Indicador de desvío por no acceso 
a medidos", debe decir: "Indicador de desvío por no acceso a medidor".

En las fórmulas a continuación de la tabla, donde dice: 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
eléctronica del mismo."





Ayuda