Fecha de Publicación: 26/05/2006
Página: 341-A
Carilla: 5

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 2

 Sustitúyese la redacción vigente del artículo 19 del Reglamento Técnico
y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP,
aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la URSEA N° 5/004, de
6 de febrero de 2004, por la siguiente:
"Artículo 19. La inspección, mantenimiento correctivo y recalificación de
Recipientes Portátiles de GLP deberán realizarse de acuerdo con las
normas UNIT correspondientes, según se detalla a continuación:
Cilindros, Garrafas de 13 Kg y Microgarrafas: Norma 1096:2005.
ii. Garrafas de 5 Kg: Hasta la publicación de la norma UNIT
correspondiente, se adoptará como referencia la Norma UNIT 1022 con las
adaptaciones necesarias.
Para la verificación antes, durante y después del llenado se seguirán los
procedimientos indicados en la Norma UNIT 1095:2005."
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