MODIFICACION DE LAS NORMAS QUE SE DETERMINAN, CON EL FIN DE TOMAR ACCIONES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19




Fecha de Publicación: 03/07/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA - URSEA

                             Resolución 147/020

Modifícanse las normas que se determinan, con el fin de tomar acciones en el marco de la pandemia de Covid-19.
(2.368*R)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA

Resolución
Expediente
Acta N°
N° 147/020
N° 0114-02-006-2020
21/2020
VISTO: las notas presentadas por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) donde se solicita a Ursea que tome determinadas acciones en el marco de la pandemia de Covid-19; RESULTANDO: I) que la nota de fecha 23 de marzo solicitó "se sirva adoptar determinaciones en consonancia con lo expuesto, flexibilizando las actuales disposiciones en tanto subsistan las actuales circunstancias, en aspecto tales como, por ejemplo, considerar la suspensión de la aplicación de multas asociadas a acciones contenidas en el Plan de Acción, en cuanto a la calidad del servicio, producto y atención comercial"; II) que con fecha 25 de marzo se envió una segunda nota solicitando: "declarar que la red eléctrica de Distribución y el servicio de calidad comercial se encuentran en Estado Anormal de Operación desde el día 13 de marzo de 2020 y hasta tanto se mantenga la emergencia sanitaria en el país"; III) que con fecha 17 de abril se realizó informe técnico y jurídico donde, atendiendo a la situación excepcional de pandemia, se contempló realizar diversas excepciones transitorias en virtud de la emergencia sanitaria nacional, sin acceder a la declaración de Estado Anormal de Operación - EAO, entendiendo que la situación de pandemia no se enmarcaba en lo dispuesto en la reglamentación vigente con relación al EAO y considerando la continuidad del suministro eléctrico especialmente crítica en la época de pandemia; IV) que de lo informado se dio vista a UTE, quien manifestó no compartir las consideraciones del informe referidas a las excepciones solicitadas en relación a los plazos de atención de los aumentos de carga, a su solicitud de declaración del EAO y al control del servicio técnico; V) que los descargos de UTE fueron considerados en lo que respecta a calidad de servicio técnico, calidad de producto técnico y calidad de servicio comercial en casi todos los puntos solicitados, salvo la declaración de EAO; VI) que respecto a la calidad de servicio técnico se propuso: a) modificar la tabla 7 del Anexo I del RCSDEE, agregando una causal que se llame EMERGENCIA SANITARIA; b) Incorporar dicha modificación en el "Instructivo sobre criterios para el análisis y calificación de circunstancias de fuerza mayor en el RCSDEE"; c) habilitar la declaración tardía de casos de fuerza mayor correspondientes a la nueva causal, exclusivamente para incidencias con fecha de inicio entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, dejando sin efecto para estos casos la aplicación de lo previsto en el artículo 14 del RCSDEE; VII) que respecto a la calidad del producto técnico se propuso: a) suspender la realización mensual de los registros de tensión establecidos en la reglamentación durante el período del 13 de marzo del corriente al 30 de junio del corriente inclusive, tomando la fórmula propuesta por UTE a fin de determinar la cantidad mínima de registros a realizar y determinando entonces que las cantidades mínimas de registros de tensión a realizar durante el primer semestre de 2020 fueran las siguientes: 127 subestaciones urbanas, 106 subestaciones rurales y 238 usuarios; b) postergar por un semestre el inicio del Período transitorio establecido para el comienzo de la Campaña de medición de perturbaciones; VIII) que respecto de la calidad del servicio comercial se propuso: a) para todas aquellas solicitudes de conexión de nuevos usuarios y aumentos de carga, con fecha de inicio comprendida entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, que necesiten para su realización de un proyecto y obras asociados, el plazo reglamentario de ejecución establecido en la tabla 3 - artículo 70 del RCSDEE, tanto para el trámite como para la conexión se aumente en un 100%, b) respecto a la facturación con base en consumos estimados se considere, en forma excepcional, como no sancionables todas las estimaciones realizadas durante el período comprendido entre el 13 de marzo del corriente y el 30 de junio del corriente, c) respecto al tiempo de respuesta a reclamaciones de los usuarios se suspenda en forma excepcional el plazo de respuesta a reclamos entre los días 13 de marzo del corriente y el 30 de junio del corriente; IX) que en cuanto a la publicación de tablas de RCSDEE se propuso: a) otorgar un plazo de 30 días corridos de notificada de esta Resolución para la re publicación de las tablas mensuales de los meses de marzo y abril de 2020 que correspondan, b) otorgar un plazo de 60 días corridos de notificada de esta Resolución para la re publicación de las tablas mensuales de los meses de mayo y junio de 2020 que correspondan; CONSIDERANDO: I) que se ha seguido en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo, confiriendo las vistas correspondientes al ente; II) que la Gerencia de fiscalización, la Coordinadora Jurídica y el Gerente General comparten la propuesta realizada; III) que conviene resolver en consecuencia; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, sus concordantes y modificativas, en el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (RDEE), Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002 y modificativos y el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Ursea por Resolución N° 29/003 del 24 de diciembre de 2003; EL DIRECTORIO RESUELVE:

Artículo 1

   1) Modificar la tabla 7 del Anexo I del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, agregándose la causal "060 - emergencia sanitaria".

   2) Modificar el "Instructivo sobre criterios para el análisis y calificación de circunstancias de fuerza mayor en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica", agregándose en el punto 2.- CÓDIGO DE CAUSALES la causal "60. Emergencia sanitaria" y en el punto 4.- ELEMENTOS PROBATORIOS MINIMOS A PRESENTAR el literal i) Para la causal 60. EMERGENCIA SANITARIA,  con la siguiente redacción: "como prueba mínima para acreditar la causal de emergencia sanitaria se deberá: a) acreditar, por las características de la instalación afectada en la incidencia, la necesidad de la intervención presencial del personal y b) acreditar fehacientemente una merma significativa del personal destinado a atender dicha incidencia".

   3) Dejar sin efecto la aplicación de lo establecido en el artículo 14 del RCSDEE para la declaración de casos de fuerza mayor correspondientes a la causal Emergencia Sanitaria con fecha de inicio comprendida entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

   4) Modificar las cantidades mínimas de registros de tensión a realizar durante el primer semestre de 2020, las que pasarán a ser las siguientes: 127 subestaciones urbanas, 106 subestaciones rurales y 238 usuarios.

   5) Modificar el artículo primero de la Resolución de Ursea N° 12/020, de 31 de enero de 2020, el que tendrá la siguiente redacción:

   "1) Reglamentar los plazos a los que se refieren los artículos 42 ter, 43 y 43 ter del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, los que se clasificarán de la siguiente manera:

   A. Periodo Transitorio:

   El mismo comprenderá el período que va entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.

   B. Periodo Definitivo:

   El mismo comenzará a computarse a partir del 1° de julio de 2023."  

   6) Resolver conforme a lo indicado en el Resultando "VIII" de esta Resolución.

   7) Otorgar los plazos excepcionales establecidos en el Resultando "IX" de esta Resolución.

   8) Denegar la solicitud de UTE de declarar el Estado Anormal de Operaciones por el período requerido.

   9) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
   Aprobado según Acta Referenciada N° 21/2020 de fecha 30/06/2020.


		
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