SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA - URSEA
Resolución 128/026
Dispónense las medidas cautelares que se indican, en el marco de lo establecido por el Decreto 65/026, de fecha 27 de marzo de 2026, respecto de la comercialización de combustibles líquidos.
(1.498*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución N°
Fecha
Trámite
128/026
28/03/2026
0309-69-001-2026
VISTO: el exhorto realizado a esta Unidad por el Poder Ejecutivo por Decreto s/n, de 27 de marzo de 2026;
RESULTANDO: I) que se exhorta a esta Unidad a monitorear la venta de gasoil en frontera, así como a evaluar acciones que se requieran para garantizar el abastecimiento interno de dicho energético;
II) que la situación de conflicto internacional en Medio Oriente está generando distorsiones en cuanto a la disponibilidad de gasoil en la región;
III) que las actividades de comercialización de combustibles líquidos revisten el carácter de actividades de interés público;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el conductor de la Política Energética del país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y es quien realiza el exhorto a través del Ministerio de Industría, Energía y Minería;
II) que a esta Unidad compete la regulación de las actividades del mercado de los hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal E) del artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 238 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
III) que por su parte el literal C) numeral 4) del artículo 15 de la Ley N° 17.598, establece dentro de las facultades de esta Unidad regular el mercado de combustibles líquidos, contemplando las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo, incluyendo las condiciones para la prestación conforme al interés público;
IV) que las medidas resueltas son de carácter cautelar y transitorio pudiendo ser implementadas por igual vía otras medidas según avance la situación mencionada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción actual y por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto s/n de 27 de marzo de 2026;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1) Requiérese a todas las Distribuidoras de combustibles líquidos del territorio nacional Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Canopus Uruguay Ltda, Nexzur Sociedad Anónima, Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos Sociedad Anónima (DISA), que remitan en formato Excel al correo electrónico ursea.monitoreo@ursea.gub.uy, información de venta de gas oil, con el contenido establecido en el numeral 2), desde la semana del 23 de febrero del 2026 a la fecha, en los siguientes departamentos: Colonia, Soriano, Río Negro, Paysandú, Salto, Artigas, Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.
2) Requiérese a todas las Distribuidoras de combustibles líquidos del territorio nacional que, a partir de la fecha de la presente resolución, remitan diariamente, en formato Excel al correo electrónico ursea.monitoreo@ursea.gub.uy una planilla con la siguiente información: i) número de registro de puesto de venta de combustibles líquidos derivados de petróleo; ii) localidad; iii) departamento; iv) cantidad diaria de litros de gas oíl 50-S y 10-S vendidos a cada puesto de venta instalado en los siguientes departamentos: Colonia, Soriano, Río Negro, Paysandú, Salto, Artigas, Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.
3) Requiérese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) que remita, partir de la fecha de la presente resolución, con periodicidad diaria y en formato Excel a ursea.monitoreo@ursea.gub.uy, la cantidad de gas oil vendido a cada Distribuidora según el siguiente detalle: i) código de identificación del puesto de venta; ii) localidad; iii) departamento; iv) cantidad diaria de litros de gas oíl 50-S y 10-S, discriminados por venta a cada agente instalado en los siguientes departamentos: Colonia, Soriano, Río Negro, Paysandú, Salto, Artigas, Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.
4) Solicítese a ANCAP que informe a la URSEA, a través del correo electrónico ursea.monitoreo@ursea.gub.uy, el nivel de stock de gasoil disponible en plantas, expresado en m³ (metros cúbicos), a la fecha de la presente Resolución, así como su relación respecto al valor histórico promedio semanal correspondiente al mes de marzo de años anteriores.
Asimismo, solicítese que, en caso de verificarse, según su conocimiento de la operativa logística y de abastecimiento, una disminución significativa de dichos niveles que pudiera comprometer el suministro a las Distribuidoras, se comunique dicha situación en forma inmediata a la URSEA, informando el nivel de stock existente al momento de la comunicación.
5) Requiérese a Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Canopus Uruguay Ltda, Nexzur Sociedad Anónima, Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos Sociedad Anónima (DISA), que adopten las previsiones necesarias para asegurar la continuidad del abastecimiento de gasoil, debiendo contar con un plan de contingencia actualizado a efectos de atender escenarios de incremento atípico de la demanda, así como eventuales afectaciones en el suministro, los que podrán ser requeridos por esta Unidad o el Poder Ejecutivo, cuando se estime necesario.
6) Establécese que las medidas resueltas son de carácter cautelar y transitorio pudiendo ser implementadas por igual vía otras medidas según avance la situación de conflicto internacional.
7) Requiérese al personal de URSEA que sea necesario, especialmente Gerente de Área Regulación y Responsable del Departamento de Atención Ciudadana, que permanezcan a la orden a los efectos de dar seguimiento a lo establecido en esta resolución y designen a sus respectivos alternos en caso de ausencia.
8) Comuníquese a Presidencia de la República y al Ministerio de Industria, Energía y Minería.
9) Notifíquese a ANCAP y a Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Canopus Uruguay Ltda, Nexzur Sociedad Anónima, Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos Sociedad Anónima (DISA), comuniquese a los demás interesados; publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de Ursea.
10) Oportunamente archívese.
Aprobado según Acta N° 18/2026 de fecha 28/03/2026.