Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 527-A
Carilla: 23

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 1/004

Créase el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP).
(170*R)

                                           Montevideo, 13 de enero de 2004
                                                                          
                           RESOLUCION Nº 01/004                           
                                                                          
VISTO: la conveniencia de poner en funcionamiento el Registro de Agentes 
en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP), que será llevado por la URSEA;

RESULTANDO: I) que con fecha 10 de junio de 2003 esta Unidad puso en 
consulta pública, el Proyecto de Reglamento para la prestación de 
actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado y 
distribución de GLP;

II) que con fecha 17 de setiembre de 2003 la URSEA procedió a responder 
las contribuciones recibidas en el transcurso de dicha consulta pública, 
hallándose la reglamentación en etapa de última revisión;

III) que en el proyecto de reglamentación aludido se prevé el 
funcionamiento de un Registro de personas que desarrollan las actividades 
alcanzadas por la misma;

IV) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 asigna a la URSEA la 
competencia de regulación y control de las diversas actividades referidas 
al petróleo, los combustibles y derivados de hidrocarburos, incluyendo al 
GLP;

V) que, en especial, el literal C) del artículo 15 de la ley citada 
encomienda a la URSEA velar por el cumplimiento de las normas sectoriales 
específicas, referidas al petróleo, combustibles y derivados de 
hidrocarburos, formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de 
los productos y servicios, así como de los materiales, instalaciones y 
dispositivos a utilizar, fijar las condiciones mínimas para autorizar la 
prestación de las actividades con seguridad, así como regular el mercado 
conforme a las políticas que le encomiende el poder Ejecutivo;

VI) que, asimismo, el literal L) del artículo 14 de la misma ley, comete 
a la Unidad, examinar en forma permanente las tarifas y precios 
correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, a 
efectos de formular las determinaciones técnicas y recomendaciones que 
entienda del caso;

VII) que a efectos de cumplir con las atribuciones cometidas, la URSEA  
cuenta con el poder jurídico de requerir la información que sea necesaria 
(literal G del artículo 14 de la Ley Nº 17.598);

VIII) que por Decreto Nº 540/003 de 24 de diciembre de 2003, el Poder 
Ejecutivo autorizó provisoriamente a Acodike Supergás S.A., Riogas S.A. y 
Megal S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y 
distribución de GLP hasta el próximo 9 de abril de 2004, en tanto se 
adoptan las decisiones necesarias para la conformación e implementación 
de un nuevo marco de tales actividades; 

CONSIDERANDO: I) que la conformación del marco aludido, así como la 
realización de la labor de contralor de las actividades referidas al GLP, 
hacen necesaria la obtención por parte de la URSEA, de información 
esencial del sector;

II) que, a vía de ejemplo, resulta esencial para la labor de examen 
permanente de tarifas y precios a que refiere el literal L del artículo 
14 de la Ley Nº 17.598, y de asesoramiento respectivo al Poder Ejecutivo, 
contar con información relativa a márgenes actualizados de 
comercialización en la cadena de GLP;

III) que a efectos de recabar dicha información, se estima conveniente 
poner en funcionamiento el Registro de personas que desarrollan 
actividades de Comercialización Mayorista, Transporte y Distribución de 
Gas Licuado de Petróleo (GLP), ya sea envasado o a granel, Envasado de 
GLP en Recipientes Portátiles, y Recarga de Microgarrafas, que será 
llevado por la URSEA;

IV) que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a las normas invocadas;

                          LA COMISION DIRECTORA                           
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

Artículo 1

 Créase el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP), 
a ser llevado por la URSEA, en el que se inscribirán las personas que 
desarrollan actividades de Comercialización Mayorista, Transporte y 
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), ya sea envasado o a 
granel, Envasado de GLP en Recipientes Portátiles, y Recarga de 
Microgarrafas. Dicha inscripción tendrá carácter provisorio hasta el 
otorgamiento de la autorización de la actividad según la reglamentación 
respectiva.

Los Agentes mencionados presentarán ante la URSEA, debidamente 
completados según corresponda, los formularios incluidos en el Anexo 
adjunto, que se considera parte integrante de la presente resolución, en 
un plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a su publicación en el 
Diario Oficial. 

Los datos incluidos en el formulario bajo los títulos "Información 
complementaria" e "Información de infraestructura" deberán actualizarse 
con periodicidad anual y quedarán protegidas por estricta reserva y 
confidencialidad.

Artículo 2

 Aquellas firmas que, vencido el plazo establecido en el artículo 
anterior, no hubieren cumplido con el requerimiento de información, serán 
pasibles de la aplicación de sanciones en el marco de lo dispuesto en el 
literal M) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 
2002.

Artículo 3

  Publíquese, comuníquese, etc.
CARLOS COSTA; CRISTINA VAZQUEZ.

                                  ANEXO
                                                                          
                           INFORMACION GENERAL                            
                                                                          
                  SERA TRATADA COMO INFORMACION PUBLICA                   
                                                                          
* Nombre de la razón social del Agente     

* Ubicación geográfica precisa
Departamento     
Ciudad-Barrio     
Calle y Nº     
Ruta, Camino vecinal     
Teléfonos     
Correo electrónico     

* Propietario(s) del establecimiento
Nombre                                  C.I.
               
               
               

*    Responsable del establecimiento
     Nombre     
     C.I.     
     Teléfonos     
     Fax     
     Correo electrónico     

*     Fecha aproximada de comienzo de actividades:
                /     /     

*     Clasificación de la(s) tarea(s) realizada(s) (marcar todas las que 
correspondan):

  Agente comercializador mayorista (persona que vende GLP a otros agentes)

  Agente envasador

  Agente distribuidor

  Sub-distribuidor categoría A
Tarea desarrollada en Montevideo y demás ciudades con más de 50.000 
habitantes permanentes, contando con servicio de reparto automático (en 
fechas prefijadas de conocimiento del usuario), y/o puestos de 
abastecimiento donde el usuario podrá adquirir directamente el GLP 
envasado, y/o con un servicio de urgencia cuyo precio está a cargo del 
usuario.

  Sub-distribuidor categoría B
Tarea desarrollada en ciudades de entre 15.000 a 50.000 habitantes 
permanentes, con un reparto domiciliario semanal a pedido del usuario, 
y/o con puesto fijo de abastecimiento.

  Sub-distribuidor categoría C
Tarea desarrollada en poblaciones con menos de 15.000 habitantes, con 
puesto fijo de abastecimiento.

  Sub-distribuidor categoría D
Tarea desarrollada en ciudades de entre 1.500 a 5.000 habitantes, y hasta 
un radio de 15 kilómetros de dicho centro poblado.

  Puesto fijo de abastecimiento

  Transportista mayorista

  Transportista minorista (fletero)

  Comercio minorista (expendio)

  Recargador de Microgarrafas de 3 kg.

  * Cadena de distribución a la que pertenece (si corresponde):
  Acodike          Riogas          Megal

  * Descripción completa de la(s) tarea(s) realizada(s). (Especificar
claramente si se realiza o no reparto automático y/o reparto de urgentes).
     
     
     

Realiza reparto automático:             Sí          No     
Realiza reparto de urgentes:            Sí          No     

                        INFORMACION COMPLEMENTARIA                        
                                                                          
           SERA TRATADA CON ESTRICTA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD           
                                                                          
* Lista de proveedores y clientes
(En la lista solicitada de clientes, solo se debe incluir las empresas 
clientes, que luego realizarán otra tarea de comercialización en la 
cadena de distribución. No se debe incluir ninguna lista de usuarios 
finales.)

Proveedores:
                         
                         
                              
Clientes:
                         
                         
                              

* Recipientes comercializados

                     Año 2002           Año 2003
                unidades     kg    unidades     kg
   3 kg
  13 kg
  45 kg
 Total kg       ------              ------

* Stock de recipientes existentes en el establecimiento y propiedad de 
los mismos

          Stock al      Stock máximo      Número de     Los recipientes
          día de la     durante 2003     recipientes      no propios
           fecha          propios       pertenecen a:
   3 kg
  13 kg
  45 kg

* Margen promedio de comercialización. Valores al 30/12/2003.

          Margen en $/kg

   3 kg
  13 kg
  45 kg

                      INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA                      
           SERA TRATADA CON ESTRICTA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD           
                                                                          
* Lista de instalaciones de la empresa afectadas al desarrollo de las 
actividades vinculadas al GLP, y sus características fundamentales 
(ejemplos: plantas de envasado, plantas de almacenamiento, depósitos de 
envases y metros cuadrados de terreno destinados a los mismos, edificios 
de oficinas indicando área edificada, capacidad de carga de camiones, 
etc.)
1.     
2.     
3.     
4.     
5.     
6.          
* Comentarios finales de cualquier índole que desee realizar:
     
     
     

                                        Firma:     
                                        Aclaración:     
                                        C.I.:     



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