Aprobado/a por: Resolución Nº 76/988 de 08/03/1988 numeral 1.
Art. 1º La Comisión Coordinadora de la Juventud estará dirigida por un
Consejo Directivo integrado por un Secretario Ejecutivo y por un
representante de cada uno de los Organismos que lo constituyen, designados
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 354/987 de fecha
1º de setiembre de 1987.






Art. 2º Serán además órganos de la Comisión Coordinadora de la Juventud:
a) La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnico Administrativa;
b) Grupos de Trabajo con fines específicos.
Art. 3º Los Organismos no gubernamentales designarán sus representantes en
el Consejo Directivo. Para elegir y ser elegidos deberán ser asociaciones
cuyo fin específico sea la investigación y la acción en materia de
Juventud con trayectoria reconocida y documentada no menor de dos años y
estarán inscriptos en el registro que a los efectos se habilitará.

Art. 4º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior los
organismos no gubernamentales que no cumplan alguno de los requisitos
enunciados, podrán ser convocados por la Comisión Coordinadora y
registrarse para participar eventualmente de sus actividades.

Art. 5º Los miembros del Consejo Directivo representantes de los
organismos gubernamentales cesarán en el cargo al término del mandato
de las autoridades respectivas o en cualquier momento por decisión de
las mismas; sin perjuicio de ello continuarán en el desempeño del
mismo hasta tanto sean designados sus sucesores o sean ratificados por
las autoridades gubernamentales. Las Instituciones representantes de
los organismos no gubernamentales durarán como mínimo un año en sus
funciones y desempeñarán las mismas hasta que sean designados sus
sucesores.

Art. 6º El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cada 15 días
con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones
serán adoptadas por tres quintos presentes requiriéndose por lo menos el
voto conforme de un organismo no gubernamental.
Adoptada una decisión por voto dividido, la minoría podría hacer
constar en actas los fundamentos de su disenso. En caso de darse a
publicidad la decisión se publicará también el disenso registrado.
Art. 7º Los miembros del Consejo Directivo dispondrán de quince minutos de
tolerancia a partir de la hora fijada para la sesión. En caso de no
concurrencia deberán dar aviso con una antelación de 24 horas.

Art. 8º Si el representante de un organismo gubernamental faltare sin
previo aviso a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o 7 alternadas
en un período anual, se dará cuenta inmediata al organismo representado a
sus efectos. Si el mismo caso se diera para el representante de un
organismo no gubernamental se dará cuenta a ésta y se convocará a
participar a su institución alterna.
Art. 9º Son cometidos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo:

a) Adoptar las resoluciones de mero trámite, así como aquellas que se
apoyen sobre pronunciamiento previo al fondo de un asunto, siempre que
existan razones de urgencia, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo
en la primera sesión de éste;
b) vigilar la gestión administrativa, dando cuenta al Consejo Directivo y
a los organismos que corresponda de las irregularidades constatadas en el
ejercicio de las funciones;
c) representar a la Comisión en caso de urgencia y ad-referéndum del
Consejo Directivo sin perjuicio de las designaciones que a tales efectos
éste formule;
d) designar a sus asesores siempre que lo considere necesario;
e) firmar las comunicaciones de la Comisión;
f) supervisar el trabajo de la secretaría técnico-administrativa.

Art. 10º Son cometidos de la Secretaría Técnico-Administrativa:
a) ejecutar las acciones que le sean encomendadas por el Consejo
Directivo;
b) realizar la gestión administrativa;
c) llevar un registro de instituciones gubernamentales y no
gubernamentales cuyo objetivo sea el trabajo relacionado con la juventud
manteniendo actualizado el mismo. Realizar el intercambio documental y
técnico con otros organismos internacionales competentes en materia.
Art. 11º Son cometidos del Consejo Directivo: a) fijar la política de la
Comisión de acuerdo a los lineamientos del decreto de su creación;
b) planificar los programas de actividades;
c) coordinar las acciones de los organismos gubernamentales y no
gubernamentales competentes en la materia;
d) asesorar a las autoridades, toda vez que su intervención le sea
solicitada;
e) promover actividades que permitan conocer y difundir la problemática
juvenil así como las diferentes alternativas para su solución;
f) promover y aprobar proyecto, así como realizar la evaluación y
seguimiento de los mismos; sin perjuicio de las atribuciones otorgadas
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el decreto CM/150/986;
g) designar los integrantes de los distintos grupos de trabajo;
h) convocar a los organismos no gubernamentales registrados a sesiones
abiertas cuando las razones fuesen justificadas;
i) gestionar y administrar los recursos nacionales e internacionales
asignados a esta Comisión;
j) aprobar y modificar el reglamento de la Comisión contando con la
aprobación mínima de 4/5 de los presentes.

Art. 12º El desempeño de las funciones en el Consejo Directivo será
siempre de carácter honorario. Cuando las personas designadas actúen
en representación de organismos gubernamentales y sean funcionarios
públicos, el desempeño de tareas en la Comisión será siempre en
comisión de servicios.
Art. 13º Los grupos de trabajo serán constituidos con objetivos y
términos de duración especificados en cada caso por el Consejo
Directivo.

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