Aprobado/a por: Resolución Nº 47/012 de 08/02/2012 numeral 2.

CREACION*

 Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto determinar los
mecanismos para el funcionamiento de la Comisión Uruguaya de Oceanografía,
establecida por el Decreto 420/966 y reestructurada por el Decreto
353/2009 de fecha 3 de agosto de 2009.

COMETIDOS*

 Artículo 2.- Son fines principales de la CUO:
a) Promover el desarrollo, de estudios en el campo de la oceanografía en
todas sus ramas, incluyendo proyectos de investigación científica y
técnica en ese campo.
b) Favorecer la coordinación y la correcta orientación en los estudios e
investigaciones oceanográficas que realicen o deban realizar distintos
organismos del país, procurando la adecuada participación de las
instituciones potencialmente participantes.
c) Favorecer la coordinación entre los organismos nacionales para el
cumplimiento del Decreto 371/94.
d) Actuar como órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Educación y Cultura.
e) Proponer al Poder Ejecutivo la designación del presidente y secretario
elegido a partir de los representantes designados por los ministerios
(titulares y alternos).

COMPOSICIÓN

 Artículo 3.- Los miembros de la CUO serán designados por los Ministerios
de Educación y Cultura, Ganadería, Agricultura y Pesca, Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Defensa Nacional, Relaciones
Exteriores e Industria, Energía y Minería de acuerdo a lo establecido en
el Art. 3 del Decreto 353/2009, que designarán un funcionario titular y un
alterno por períodos de 5 años.
 Artículo 4.- La Comisión podrá dirigirse en forma directa a las demás
instituciones y organismos nacionales y extranjeros vinculados a la
oceanografia, para difundir o solicitar información, así como para obtener
la colaboración necesaria para cumplimiento de sus fines.

FUNCIONAMIENTO

 Artículo 5.- El funcionamiento de la CUO se reglamenta de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 4, 5 y 7 del Decreto 353/2009. El Órgano
rector de al CUO será la Reunión de los titulares y/o alternos designados
por cada Ministerio.
 Artículo 6.- La convocatoria para cada Reunión la hará el Presidente diez
días antes de su celebración, y en ella se asentará el orden del día, el
lugar, fecha y hora en que se realizará la misma.
 Artículo 7.- La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos 2 veces al año; dicho calendario será acordado y establecido previamente en Reunión de la CUO.
 Artículo 8.- El Presidente podrá citar a sesiones extraordinarias cuando
así sea requerido por al menos un de los representantes.
 Artículo 9.- La Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos 3
Instituciones diferentes. En tal caso, las resoluciones deberán adoptarse
por unanimidad de los presentes y serán obligatorias para todo el órgano.
 Artículo 10.- En el caso en que a la hora estipulada para la Reunión no
estuviera presente el mínimo de instituciones requeridas para sesionar, se
esperará por un lapso de 15 minutos para obtener quórum.
 Artículo 11.- Cada delegación representada por su titular y/o su alterno
tendrá derecho a un voto.
 Artículo 12.- Las decisiones se tornarán por simple mayoría de los
miembros presentes en la Reunión. Si se produjera empate en una votación,
se realizará una segunda votación. Si ocurriera nuevo empate, se
retirará la propuesta sometida a votación.
 Artículo 13.- El Presidente elaborará el Orden del día de las Reuniones
Ordinarias. En el caso de Reuniones Extraordinarias la tarea estará a
cargo del Presidente y del o de los representantes institucionales
solicitantes.
 Artículo 14.- Las actas de las Reuniones, ya sean Ordinarias o
Extraordinarias, serán elaboradas durante la reunión, y aprobadas por los
presentes al finalizar la misma. Estas serán distribuidas en formato
electrónico a todos los representantes institucionales de la CUO.
 Artículo 15.- La Comisión presentará al MEC, a través de su Presidente, un informe de actuación, un balance anual y un presupuesto de programa de
actividades para el año calendario siguiente. Distribuirá copias del mismo
entre las demás Instituciones representadas en la Comisión, y dará en cada
caso, la difusión que considere pertinente.
 Artículo 16.- La comisión se relacionará en forma directa con la
COI-Unesco y otros organismos internacionales vinculados con el tema, de
acuerdo a lo establecido por artículo 5to del decreto 353/2009.

DEL PRESIDENTE*

 Artículo 17.- Además de las tareas establecidas en los Art. 6, 8, 13, 14 y 15 del presente Reglamento, el Presidente tendrá las siguientes funciones:
a) presidir las reuniones de la CUO.
b) Representar a la CUO conjuntamente con el Secretario ante los
organismos nacionales, internacionales y extranjeros.
Podrá delegar en acuerdo con la CUO a otro integrante de la comisión para
la representación de la misma.
c) Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos de la Reunión.
d) Gestionar autorizado por la CUO los recursos financieros, ya sea ante
instituciones públicas o privadas, nacionales. internacionales o
extranjeras.
e) Cursar invitación a aquellos especialistas colaboradores que la CUO
haya acordado convocar.

DEL SECRETARIO*

 Artículo 18.- Corresponde al Secretario asegurar el cumplimiento de las
siguientes funciones:
a) Levantar las actas de las Reuniones de la CUO y distribuirlas a los
representantes institucionales para lo cual contará con el apoyo técnico y
administrativo necesario de acuerdo al Art. 7 del Decreto 353/2009.
b) Archivar las actas y resoluciones que hayan sido aprobadas
oportunamente de acuerdo al Art. 7 del Decreto 353/2009.
c) Asumir el rol de Presidente si éste está ausente. En tal caso la CUO
reunida asignará la tarea de elaborar el acta a otro representante.

ENMIENDA DEL REGLAMENTO*

 Artículo 19.- Las enmiendas de las disposiciones contenidas en este
reglamento podrán ser sugeridas al Poder Ejecutivo por la Comisión con el
voto afirmativo de los 2/3 de las instituciones que la componen.
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