Aprobado/a por: Resolución Nº 1.827/978 de 19/09/1978 numeral 1.
                              CAPITULO I

ARTICULO 1º. La Comisión Asesora Bipartita del Registro de Personal de la
Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, es un órgano asesor del
Registro de Personal de la Marina Mercante Nacional teniendo como
cometido lo establecido en el Capítulo II del presente Reglamento.
Art. 2º. La Comisión funcionará en la órbita de la Prefectura Nacional
Naval, institución que, a tales efectos proporcionará el local y el
personal necesario para su funcionamiento.
Art. 3º. Estará integrada por cuatro (4) miembros con sus 
correspondientes alternos, designados por las organizaciones
profesionales de armadores y trabajadores y será presidida por una
persona seleccionada por el Poder Ejecutivo de una lista de tres que a tales efectos elevará la comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del decreto 600/977, de fecha 26 de octubre de 1977. Los miembros representantes de las organizaciones de armadores y trabajadores corresponderán uno por los armadores de ultramar, uno por los armadores
de cabotaje, uno en representación de los Capitanes y Oficiales y uno en representación del personal subalterno. 
  Los miembros durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 4º. El nombramiento de los miembros indicados en el artículo
anterior estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
quien seleccionará los mismos de una nómina que a tales efectos
propondrán las organizaciones profesionales de armadores y trabajadores que actúan en el sector. También designará a los representantes suplentes
que ejercerán las funciones en caso de ausencia temporal del titular.
Art. 5º. A los efectos de lo establecido en el artículo 4º cada sector
interviniente, confeccionará una lista con los nombres de los titulares
propuestos y sus representantes alternos, la que deberá ser presentada
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 31 de enero
del año en que corresponda nombramiento de nuevas autoridades.
Art. 6º. Para sesionar se requerirá como mínimo la presencia del
Presidente y de por lo menos un miembro de cada una de las partes obrera
y patronal.
Art. 7º. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente tendrá doble voto.

                              CAPITULO II

                          De los Cometidos
Art. 8º. La Comisión Asesora Bipartita tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:

a)   Asesorar a la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura
     Nacional Naval, respecto a toda medida de orden general que 
     favorezca la utilización de los registros;
b)   Asesorar respecto a las solicitudes de cambio de especialidad de los
     tripulantes que figuren en los registros respectivos;
c)   Controlar las listas de "Personal Disponible" en relación a la
     correcta inclusión de los tripulantes de las mismas, debiendo
     pronunciarse en los casos de reclamaciones, a efectos de sugerir las
     correcciones pertinentes en el Registro;
d)   Asesorar, a requerimiento de la Dirección de la Marina Mercante, de
     la Prefectura Nacional Naval, en otros aspectos relacionados con el
     funcionamiento del Registro.

                              CAPITULO III

                           De la Presidencia
Art. 9º. La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona
seleccionada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3º. La lista con los candidatos para ocupar dicho cargo deberá
ser elevada al Poder Ejecutivo dentro de los 10 días inmediatos a la
designación de los miembros por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Si no existiera acuerdo entre los miembros de la
Comisión respecto a las personas a proponer para el cargo de Presiente,
el Poder Ejecutivo lo designará de oficio.
Art. 10º. Es competencia del Presidente:

a)   Presidir las sesiones de la Comisión. Dirigir los debates con las
     facultades que expresa el presente artículo;
b)   Autorizar con su firma, todas las Actas, documentos y comunicaciones
     redactadas en nombre de la Comisión;
c)   Representar a la Comisión en todas las oportunidades que se
     solicitare la presencia de la misma;
d)   Disponer las citaciones de la Comisión y las convocatorias para las
     reuniones;
e)   Vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento;
f)   Comunicar a la Dirección de la Marina Mercante las deficiencias que
     constate en el cumplimiento de los cometidos por parte de la
     Comisión, así como las reiteradas ausencias de sus miembros.

                              Del Secretario

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/10/1978.
ARTICULO 11º. Como Secretario de la Comisión Asesora, actuará el Jefe de
la Oficina de Registro de Personal de la Marina Mercante Nacional de la
Prefectura Nacional Naval.
ARTICULO 12º. Corresponde al Secretario:

a)   Suministrar la información que le sea requerida por los miembros, en
     relación con los cometidos de la misma;
b)   Redactar las Actas, comunicaciones y demás documentos que emanen de
     la Comisión Asesora conservando copia de todo para su archivo;
c)   Firmar, conjuntamente con el Presidente todas las Actas, documentos
     y comunicaciones que realice la Comisión;
d)   Hacer las citaciones que determine el Presidente;
e)   Dar lectura a las Actas y asuntos que se presenten en las sesiones
     de la Comisión. Tomar nota de las mociones y resoluciones con las
     que compondrá el Acta correspondiente;
f)   Llevar los libros de Actas de sesiones y de Asistencias;
g)   El Secretario tiene voz, pero no tiene voto.

                         Artículo Transitorio

 Por el primer período de dos años el Poder Ejecutivo podrá designar de
oficio a los representantes de las organizaciones profesionales de
armadores y trabajadores que habrán de integrar la Comisión.
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