Aprobado/a por: Resolución Nº 1.767/003 de 27/11/2003 numeral 1.
Artículo 41. Principios generales

1. El Ministerio de Transportes y Obras Públicas con la aprobación del 
Poder Ejecutivo, a través de las Direcciones Nacionales de Vialidad y 
Transporte, percibirá de los operadores ferroviarios, precios que 
recibirán el nombre de peajes.
El valor de los peajes se establecerá por el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas con la aprobación del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Transportes y Obras Públicas con la aprobación del Poder 
Ejecutivo, podrá otorgar a terceros la prestación de los servicios que 
dan lugar a los referidos precios en cuyo caso les corresponderá a esos 
terceros la percepción, gestión y recaudación de los mismos.

Los mismos comprenderán, entre otros, los relacionados en el presente 
Título.

2. Los referidos peajes se fijarán de acuerdo con los principios 
generales de viabilidad económica de las infraestructuras, explotación 
eficaz de las mismas, situación del mercado y equilibrio financiero en la 
prestación de los servicios. Todo con arreglo a criterios de igualdad, 
transparencia y no discriminación entre prestadores de servicios 
ferroviarios.

(*)Notas:
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 21.
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