MARCO JURIDICO REGULATORIO DEL SECTOR FERROVIARIO
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.767/003 de 27/11/2003 numeral 1.
Artículo 41. Principios generales
1. El Ministerio de Transportes y Obras Públicas con la aprobación del
Poder Ejecutivo, a través de las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte, percibirá de los operadores ferroviarios, precios que
recibirán el nombre de peajes.
El valor de los peajes se establecerá por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas con la aprobación del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Transportes y Obras Públicas con la aprobación del Poder
Ejecutivo, podrá otorgar a terceros la prestación de los servicios que
dan lugar a los referidos precios en cuyo caso les corresponderá a esos
terceros la percepción, gestión y recaudación de los mismos.
Los mismos comprenderán, entre otros, los relacionados en el presente
Título.
2. Los referidos peajes se fijarán de acuerdo con los principios
generales de viabilidad económica de las infraestructuras, explotación
eficaz de las mismas, situación del mercado y equilibrio financiero en la
prestación de los servicios. Todo con arreglo a criterios de igualdad,
transparencia y no discriminación entre prestadores de servicios
ferroviarios.
(*)Notas:
Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 ,
Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 21.
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