Aprobado/a por: Resolución Nº 162/017 de 01/03/2017.
                              FONDES INACOOP

                           REGLAMENTO OPERATIVO

  

   CONTENIDO

   CONTENIDO                                                           2
   1.      Aspectos Generales                                          3
   1.1      Acerca del proceso de transformación del FONDES            3
   1.2      Objetivos del Reglamento                                   3
   1.3      Modificaciones al Reglamento                               4
   1.4      Usuarios del Reglamento                                    4
   2.      Del FONDES INACOOP                                          4
   2.1      Cometidos del FONDES INACOOP                               4
   2.2      Misión y Visión del FONDES INACOOP                         5
   2.3      Beneficiarios del FONDES INACOOP                           5
   2.4      Instrumentos y límites para los apoyos                     6
   3.      Organización del FONDES INACOOP                             8
   3.1      Organigrama funcional del FONDES INACOOP                   8
   3.2      De la Junta Directiva del FONDES INACOOP                   8
   3.3      De la Unidad Técnica del FONDES INACOOP                    9
   3.4      Del Fiduciario                                            10
   4.      Aspectos Financieros del FONDES INACOOP                    11
   5.      Implementación de los Apoyos del FONDES INACOOP            12
   5.1      Consideraciones generales                                 12
   5.2      Grupos prioritarios de beneficiarios de 
   FONDES INACOOP                                                     12
   5.3      Requisitos para acceder a los apoyos del 
   FONDES INACOOP                                                     13
   5.4      Procedimientos del FONDES INACOOP                         14
   5.5      Programas del FONDES INACOOP                              15
   5.6      Reglamentos Operativos de los Programas del 
   FONDES INACOOP                                                     16
   ANEXO I - PLAN OPERATIVO 2017 FONDES INACOOP                       17
   ANEXO II - MANUALES DE PROCEDIMIENTO - 
   PRINCIPALES ASPECTOS A TENER EN CUENTA -                           20
   1.      Manual de Recepción de Solicitudes y Asesoramiento 
           Primario.                                                  20
   2.      Metodología para la Evaluación de Solicitudes 
           y Proyectos                                                23
   3.      Política de seguimiento y apoyo a los beneficiarios.       24


Artículo 1.- 

   1. Aspectos Generales

   1.1 Acerca del proceso de transformación del FONDES

   La institucionalización de FONDES INACOOP tiene como antecedente inmediato la experiencia embrionaria del FONDES entre los años 2011 y 2015; por tanto, se plantea la necesidad de una profunda reflexión acerca de los objetivos de esta herramienta, la revisión de los apoyos otorgados y los pasos a seguir en los años próximos de modo de focalizar los apoyos de manera eficiente y fortalecer el seguimiento de los emprendimientos en pos de potenciar el desarrollo de la economía social y solidaria (ESS).

   Dando cuenta de ello, el presente Reglamento Operativo (ROP) surge luego de un proceso de un año de trabajo, reflexión, sistematización de experiencias y recopilación de información sobre buenas prácticas, metodologías y herramientas de evaluación, seguimiento y monitoreo que, con el apoyo de una consultoría externa, culminó en la elaboración de un nuevo plan estratégico, un nuevo diseño organizacional, protocolos y manuales de procedimientos preestablecidos para todos los procesos clave de FONDES INACOOP, que permitan cumplir con la normativa vigente.

   Adicionalmente, se han diseñado líneas programáticas que recogen el diálogo con expertos de la academia, del sector público, de organizaciones gremiales, entre otros, de modo de ser proactivos en la búsqueda de futuros beneficiarios, focalizar los apoyos de FONDES INACOOP en la mitigación de problemas estructurales de las cooperativas y empresas autogestionarias, promover el desarrollo y competitividad de estas empresas en sectores dinámicos de la economía así como contribuir en la reconversión de emprendimientos con dificultades.

   Por su parte, en lo que refiere a la cartera actual, se ha dado prioridad a contribuir con apoyo técnico para la supervivencia de los emprendimientos y se está diseñando un protocolo de actuación para un seguimiento estricto y gestión de morosos que se continuará aplicando en los años venideros.

   Por último, cabe decir que en base a las lecciones aprendidas de la experiencia del FONDES y los cambios mencionados, se plantea una organización alineada al contexto actual y la normativa vigente, tomando como principios de funcionamiento primordiales, el compromiso con el desarrollo de la economía social y solidaria, la transparencia, el profesionalismo, la proactividad, la ejecutividad y el trabajo articulado con la institucionalidad de apoyo al sector productivo.
    
   1.2 Objetivos del Reglamento

1.2.1 El presente Reglamento Operativo (ROP) establece las normas y
   procedimientos generales que guiarán la gestión de la partición del
   Fondo para el Desarrollo (FONDES) cuya administración está a cargo del
   Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP) y que se denomina
   FONDES INACOOP.

1.2.2 El ROP define y asigna las responsabilidades de todas las entidades
   involucradas en la ejecución del FONDES INACOOP, proporcionando las
   orientaciones necesarias acerca de los objetivos, estructura y
   mecanismos de ejecución del mismo.

   1.3 Modificaciones al Reglamento

1.3.1 El Poder Ejecutivo aprobará el ROP y establecerá los objetivos y
   directrices estratégicas para las acciones orientadas a dar apoyo a
   proyectos productivos viables y sustentables.

1.3.2 Consecuentemente, este ROP será exigible a partir de su aprobación
   por el Poder Ejecutivo y estará vigente hasta que el Poder Ejecutivo
   apruebe una nueva versión.

   1.4 Usuarios del Reglamento

1.4.1  Serán usuarios de este ROP todas aquellas entidades que directa o
   indirectamente participen en la ejecución del FONDES INACOOP.



Artículo 2.-

   2. Del FONDES INACOOP
    
   2.1 Cometidos del FONDES INACOOP

2.1.1  El FONDES, creado por la Ley N° 19.337, del 20 de agosto de 2015,
   tiene la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables y
   sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas
   establecidos por el Poder Ejecutivo. El FONDES INACOOP es una
   partición del FONDES, administrada por el INACOOP.

2.1.2  Son cometidos generales del FONDES:

A) Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las mejores
   prácticas de gestión empresarial, el incremento de la productividad y
   la sustentabilidad de los emprendimientos apoyados.
B) Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social Empresarial,
   especialmente las vinculadas a la capacitación y motivación del
   personal.
C) Promover la participación del sistema financiero en la financiación de
   los proyectos elegibles de modo de maximizar la utilización de los
   instrumentos disponibles a estos efectos.
D) Promover la reinversión de las utilidades en los emprendimientos
   apoyados con la finalidad de incrementar la productividad y favorecer
   la sustentabilidad.

2.1.3 Son cometidos principales del FONDES INACOOP, adicionales a los
   establecidos en el párrafo anterior:

A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la economía
   social y solidaria, y en particular, las previstas en los siguientes
   literales.
B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas reguladas
   por la Ley N° 18.407, del 24 de octubre de 2008.
C) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación de
   emprendimientos productivos con la participación de sus trabajadores
   en la dirección y en el capital de la empresa, en particular, los
   emprendimientos autogestionarios. Se entiende por emprendimiento
   autogestionario aquel que en el que la propiedad del capital, la
   gestión empresarial y el trabajo son aportados por el mismo núcleo de
   personas, o en el que los trabajadores participan mayoritariamente en
   la dirección y el capital de la empresa.

   En síntesis, el FONDES INACOOP tiene la finalidad de dar apoyo (financiero y no financiero) a proyectos productivos viables y sustentables, para promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de economía social y solidaria, en particular cooperativas y emprendimientos autogestionarios. 

   2.2 Misión y Visión del FONDES INACOOP

   En base a los cometidos mencionados anteriormente, se plantean la Misión y Visión para el FONDES INACOOP.

2.2.1  La Misión del FONDES INACOOP será dar apoyo financiero y no
   financiero a proyectos productivos viables y sustentables, promoviendo
   el desarrollo de la economía social y solidaria.

2.2.2  La Visión del FONDES INACOOP será ser una herramienta pública,
   reconocida por la sociedad como confiable, profesional y socialmente
   responsable, de apoyo a la Economía Social y Solidaria en el marco del
   desarrollo sustentable nacional.

   2.3 Beneficiarios del FONDES INACOOP

2.3.1  Sin perjuicio de los contenidos específicos de los instrumentos y
   programas a ser financiados por el FONDES INACOOP, en general, los
   recursos del FONDES INACOOP priorizarán el apoyo a emprendimientos
   económicos viables y sustentables de cooperativas, emprendimientos
   autogestionarios y otras formas de la economía social y solidaria, de
   acuerdo a lo establecido en la Ley 19.337, del 20 de agosto de 2015.

2.3.2  Serán beneficiarios del FONDES INACOOP los destinatarios finales de
   los apoyos. Esto es, por ejemplo, si los receptores directos de los
   fondos del FONDES INACOOP son bancos u otras instituciones de primer
   piso, serán considerados beneficiarios de dichos fondos quienes
   reciban los préstamos o garantías otorgados por tales instituciones.

2.3.3  Los emprendimientos que reciban apoyos reembolsables o garantías
   del FONDES INACOOP deberán comprometerse a la reinversión de
   utilidades, y a no tomar préstamos u otorgar garantías sin
   autorización de la Junta Directiva del FONDES INACOOP, mientras no se
   haya producido el reintegro total de los apoyos reembolsables
   recibidos o se encuentren vigentes las garantías, cualquiera sea su
   naturaleza.

2.3.4  El FONDES INACOOP podrá requerir a los beneficiarios la
   contratación de auditorías externas o de profesionales independientes
   a fin de realizar el seguimiento de los proyectos o planes de
   negocios.

   2.4 Instrumentos y límites para los apoyos 

2.4.1  El FONDES INACOOP podrá mantenerse como un único fondo u
   organizarse en fondos o sub-fondos, de acuerdo con los objetivos
   específicos perseguidos, conforme lo disponga su Junta Directiva.

2.4.2  Los apoyos del FONDES INACOOP podrán otorgarse mediante los
   siguientes instrumentos:

A) Préstamos, garantías y bonificación de tasa de interés en préstamos
   otorgados por el sistema financiero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de la
   asistencia técnica necesaria para completar los planes o estudios de
   viabilidad y desarrollo de un proyecto o programa, y la evaluación
   técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
   planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
   certificación.
E) Adquisición directa de activos inmobiliarios para emprendimientos
   productivos que se encuentren en actividad, que resulten
   indispensables para su continuidad o mejoren las condiciones de
   retorno del financiamiento otorgado.
F) Otros que apruebe el Poder Ejecutivo.

2.4.3  La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total de los
   emprendimientos o proyectos de un nuevo grupo económico, no podrá
   superar en ningún caso el 10% (diez por ciento) de los activos
   administrados en el año corriente por el FONDES INACOOP.

2.4.4  En el caso de otorgamiento de préstamos, se podrán otorgar hasta
   dos préstamos a un mismo proyecto o emprendimiento, en un período de
   cinco años, y el monto total prestado no podrá superar el 15% (quince
   por ciento) del valor promedio anual de los activos administrados1 en
   el FONDES INACOOP, en los últimos cinco años. A los efectos del
   cómputo de ese 15% (quince por ciento):

A) Se considerarán administrados por el FONDES INACOOP, los activos del
   Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto 341/011, del 27 de
   setiembre de 2011, hasta la entrada en vigencia del Decreto 100/015,
   del 23 de marzo de 2015, tanto en lo que refiere a la determinación de
   los préstamos ya otorgados como al cómputo del promedio anual de
   activos administrados.
B) En caso de que el FONDES INACOOP no tenga actividad durante un período
   de al menos cinco años, se considerará el valor promedio anual de los
   activos administrados por el mismo desde su creación.

2.4.5     En el caso de otorgamiento de un segundo préstamo a un mismo
   proyecto o emprendimiento en un período de 5 años, deberá haber
   transcurrido al menos 18 meses desde el otorgamiento del primero.

2.4.6  Se podrán otorgar hasta dos préstamos a un mismo proyecto o empresa
   (beneficiario) en un período de cinco años. Los préstamos que hayan
   sido cancelados no se tendrán en cuenta en la aplicación de esta
   limitación.

2.4.7  El FONDES INACOOP no apoyará en ninguna de sus formas a empresas ya
   existentes que por sus problemas de gestión, de mercado, de
   competencia, de costos, de productos, de endeudamiento u otros
   factores que hayan podido afectar su rentabilidad o estabilidad, lo
   requieran. Podrán ser excepciones a lo anterior, dependiendo de los
   resultados del análisis correspondiente, los apoyos a proyectos que
   tengan por objetivo revertir sustancialmente dichos factores
   negativos, siempre que se considere que los apoyos están dirigidos a
   facilitar la implementación de los cambios proyectados y no serán
   permanentes en el tiempo.

2.4.8  Se considerarán incluidos en las excepciones previstas en el
   párrafo anterior aquellos casos en los que el análisis realizado por
   una institución de primer piso para el otorgamiento de créditos
   indirectos o garantías, resulte en una evaluación favorable de la
   viabilidad y sustentabilidad, o capacidad de repago, de la empresa
   beneficiaria.
Artículo 3.-
   3. Organización del FONDES INACOOP

   3.1 Organigrama funcional del FONDES INACOOP

     

   3.2 De la Junta Directiva del FONDES INACOOP

3.2.1  A la Junta Directiva del FONDES INACOOP le compete respecto del
   FONDES INACOOP:

A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, para su
   aprobación, el Reglamento Operativo, y los planes y programas anuales
   del FONDES INACOOP.
B) Aplicar el Reglamento Operativo e implementar los planes y programas
   anuales del FONDES INACOOP aprobados por el Poder Ejecutivo.
C) Adoptar resolución acerca de las solicitudes específicas de apoyo
   presentadas al FONDES INACOOP.
D) Impartir las instrucciones pertinentes al agente fiduciario que
   corresponda.
E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos por el FONDES
   INACOOP y aplicar las sanciones en caso de incumplimientos.
F) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo solicite,
   acerca de los proyectos apoyados, sus características y modalidades,
   así como toda otra circunstancia relativa a la ejecución de las
   actividades del FONDES INACOOP, incluida la información necesaria para
   dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 18.716,
   de 24 de diciembre de 2010.
G) Realizar toda otra acción necesaria para la administración del
   FONDES.

3.2.2 La promoción y los apoyos del FONDES INANCOOP a emprendimientos
   cooperativos y de la economía social y solidaria serán resueltos por
   la Junta Directiva del FONDES INACOOP, dentro del marco de las
   políticas de promoción y las orientaciones estratégicas establecidas
   por el Directorio del INACOOP. Sin perjuicio de sus respectivas
   atribuciones, ambos órganos coordinarán la ejecución de planes y
   proyectos con la finalidad de optimizar la aplicación de los recursos
   respectivos.
   Cada apoyo otorgado, reembolsable o no, será específicamente
   cuantificado y explicitado en la respectiva resolución de la Junta de
   Dirección del FONDES INACOOP. 

3.2.3 En lo que respecta al FONDES INACOOP, el INACOOP se comunicará con
   el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.

3.2.4 Los recursos del FONDES INACOOP podrán ser empleados para el
   financiamiento de los medios humanos y materiales necesarios para su
   funcionamiento. En caso de recursos humanos o materiales afectados
   también a actividades ajenas al FONDES INACOOP, sólo se financiará la
   cuota parte asignada al funcionamiento de este último. 

   3.3 De la Unidad Técnica del FONDES INACOOP

3.3.1 Consideraciones acerca de la optimización del funcionamiento de la
   Unidad Técnica:
-  Se deberá contar con una estructura fija profesional base que asegure
   el control de la gestión de los procesos críticos y genere capacidades
   a la interna de la institución.
-  Se deberá contar con profesionales externos gestionados por la
   estructura fija, que le brinden flexibilidad a la misma permitiéndole
   adaptarse fácilmente a distintos volúmenes de proyectos a evaluar y/o
   acompañar.
-  Se deberá asegurar una adecuada especialización y gestión de los
   procesos sustantivos de la organización.
-  Se deberán aprovechar las capacidades existentes y a desarrollar en
   INACOOP para la ejecución de los procesos de apoyo.
-  Se deberá contemplar la oposición de intereses en los procesos.
-  Se deberá fortalecer los procesos de seguimiento y acompañamiento a
   los proyectos apoyados.
-  Se deberá contar con tecnologías de información que soporten los
   procesos del FONDES INACOOP y permitan gestionar los procesos críticos
   en forma ágil, segura y confiable.
-  Se optimizará el vínculo con otras instituciones del Estado y con el
   Fiduciario.

3.3.2 A fin de evaluar programas y proyectos, el FONDES INACOOP podrá
   solicitar el apoyo de técnicos especializados en la actividad
   económica de que se trate a los Ministerios con competencia en la
   misma, así como a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. También
   podrá recurrir a la contratación de consultorías ad hoc en el marco de
   lo establecido en el punto anterior.

3.3.3 Serán tareas fundamentales de la Coordinación General:

-  Informar y asesorar a la Junta de Dirección acerca del funcionamiento
   del equipo FONDES INACOOP.
-  Participar en la evaluación de los proyectos e informar a la Junta de
   Dirección acerca de estas evaluaciones.
-  Participar en el seguimiento de los proyectos e informar a la Junta
   acerca de su performance.

3.3.4 Serán tareas fundamentales del Área de Evaluación y Solicitudes de
   Proyectos:
-  Recepcionar las solicitudes y realizar una evaluación inicial de
   éstas.
-  Evaluar los proyectos, desde las perspectivas económico-Financiera,
   económico-social (a nivel cualitativo y cuantitativo), ambiental y
   técnica y/o de innovación.
-  Interactuar con otras instituciones para obtener la información
   necesaria para la evaluación.

3.3.5 Serán tareas fundamentales del Área de Seguimiento y Apoyo de
   proyectos:
-  Realizar el seguimiento de los proyectos en base a los planes
   presentados en la evaluación.
-  Asesora y apoya la gestión del beneficiario en los casos que se
   requiera.
-  Gestionar y monitorear la cartera de créditos otorgados y la
   recuperación de los préstamos junto al Fiduciario.

3.3.6 Serán tareas fundamentales de la Administración:
-  Gestionar las relaciones con el fiduciario y los procesos de apoyo a
   cargo de FONDES INACOOP.
-  Recopilar datos y genera informes de gestión para la toma de
   decisiones.
-  Apoyar administrativamente a las otras áreas.

3.3.7 Serán tareas fundamentales de la Asesoría Legal:
-  Asesorar a la Junta de Dirección en temas Institucionales.
-  Participar en la evaluación y seguimiento de los proyectos.

   3.4 Del Fiduciario

3.4.1 El Fiduciario realizará la administración de los Bienes
   Fideicomitidos de acuerdo con las facultades e instrucciones
   contenidas en el contrato vigente entre el FONDES INACOOP y el
   Fiduciario, en el presente ROP y las decisiones adoptadas y las
   instrucciones impartidas por la Junta Directiva del FONDS INACOOP, en
   el marco de sus respectivas facultades.

3.4.2 El Fiduciario informará y rendirá cuentas al Fideicomitente y al
   BCU, sobre la información contable y administrativa relevante.

Artículo 4.-

   4. Aspectos Financieros del FONDES INACOOP

4.1.1 El capital inicial del FONDES INACOOP proviene de los activos y
   pasivos del Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011,
   del 27 de setiembre de 2011, que incluyen:
A) Los activos del Fondo de Financiamiento correspondientes a créditos ya
   desembolsados, así como los fondos no desembolsados pero concedidos
   y/o afectados por la Junta de Dirección y comunicados al fiduciario al
   28 de febrero de 2015, incluyendo las previsiones e intereses
   devengados asociados a dichos créditos.
B) Los activos adquiridos o en proceso de adquisición al 28 de febrero de
   2015 por el Fondo de Bienes de Activo Fijo y los fondos necesarios
   para la cancelación de los compromisos asociados a tales activos.
C) Los fondos necesarios para cancelarlos compromisos asumidos al 28 de
   febrero de 2015 con cargo al Fondo de Asistencia Técnica.
D) Los fondos necesarios para cancelar los compromisos asumidos al 28 de
   febrero de 2015 con cargo al Fondo General.

4.1.2 Adicionalmente, constituirán recursos y fuentes de financiamiento
   del FONDES INACOOP:

A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
   establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
   de 2010, Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay
   (BROU), en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley N°
   19.337, de 20 de agosto de 2015, y en el artículo 19 del Decreto N°
   159/016, de 30 de mayo de 2016.
B) El producido de la gestión del FONDES INACOOP.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte. 
D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de
   personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
   aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
   interinstitucional nacional e internacional.
F) Todo otro recurso que le sea atribuido.
G) Las contribuciones referidas en el literal A) correspondientes a
   utilidades netas generadas en 2013, que corresponden en su totalidad a
   FONDES INACOOP.

4.1.3 La gestión fiduciaria de los fondos o sub-fondos en los que se
   organice el FONDES INACOOP será realizada por fiduciario financiero
   profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del
   Uruguay (BCU), a quien mediante el o los contratos de fideicomiso
   correspondientes se trasmitirá la propiedad financiera de los recursos
   del FONDES INACOOP. El fiduciario será seleccionado por la Junta
   Directiva del FONDES INACOOP de acuerdo con lo previsto en el numeral
   1) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
   Administración Financiera del Estado (TOCAF).


Artículo 5.-


   2°) PUBLÍQUESE, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.

                              FONDES INACOOP

                           REGLAMENTO OPERATIVO

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   CONTENIDO

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   1.      Aspectos Generales                                          3
   1.1      Acerca del proceso de transformación del FONDES            3
   1.2      Objetivos del Reglamento                                   3
   1.3      Modificaciones al Reglamento                               4
   1.4      Usuarios del Reglamento                                    4
   2.      Del FONDES INACOOP                                          4
   2.1      Cometidos del FONDES INACOOP                               4
   2.2      Misión y Visión del FONDES INACOOP                         5
   2.3      Beneficiarios del FONDES INACOOP                           5
   2.4      Instrumentos y límites para los apoyos                     6
   3.      Organización del FONDES INACOOP                             8
   3.1      Organigrama funcional del FONDES INACOOP                   8
   3.2      De la Junta Directiva del FONDES INACOOP                   8
   3.3      De la Unidad Técnica del FONDES INACOOP                    9
   3.4      Del Fiduciario                                            10
   4.      Aspectos Financieros del FONDES INACOOP                    11
   5.      Implementación de los Apoyos del FONDES INACOOP            12
   5.1      Consideraciones generales                                 12
   5.2      Grupos prioritarios de beneficiarios de 
   FONDES INACOOP                                                     12
   5.3      Requisitos para acceder a los apoyos del 
   FONDES INACOOP                                                     13
   5.4      Procedimientos del FONDES INACOOP                         14
   5.5      Programas del FONDES INACOOP                              15
   5.6      Reglamentos Operativos de los Programas del 
   FONDES INACOOP                                                     16
   ANEXO I - PLAN OPERATIVO 2017 FONDES INACOOP                       17
   ANEXO II - MANUALES DE PROCEDIMIENTO - 
   PRINCIPALES ASPECTOS A TENER EN CUENTA -                           20
   1.      Manual de Recepción de Solicitudes y Asesoramiento 
           Primario.                                                  20
   2.      Metodología para la Evaluación de Solicitudes 
           y Proyectos                                                23
   3.      Política de seguimiento y apoyo a los beneficiarios.       24

   1. Aspectos Generales

   1.1 Acerca del proceso de transformación del FONDES

   La institucionalización de FONDES INACOOP tiene como antecedente inmediato la experiencia embrionaria del FONDES entre los años 2011 y 2015; por tanto, se plantea la necesidad de una profunda reflexión acerca de los objetivos de esta herramienta, la revisión de los apoyos otorgados y los pasos a seguir en los años próximos de modo de focalizar los apoyos de manera eficiente y fortalecer el seguimiento de los emprendimientos en pos de potenciar el desarrollo de la economía social y solidaria (ESS).

   Dando cuenta de ello, el presente Reglamento Operativo (ROP) surge luego de un proceso de un año de trabajo, reflexión, sistematización de experiencias y recopilación de información sobre buenas prácticas, metodologías y herramientas de evaluación, seguimiento y monitoreo que, con el apoyo de una consultoría externa, culminó en la elaboración de un nuevo plan estratégico, un nuevo diseño organizacional, protocolos y manuales de procedimientos preestablecidos para todos los procesos clave de FONDES INACOOP, que permitan cumplir con la normativa vigente.

   Adicionalmente, se han diseñado líneas programáticas que recogen el diálogo con expertos de la academia, del sector público, de organizaciones gremiales, entre otros, de modo de ser proactivos en la búsqueda de futuros beneficiarios, focalizar los apoyos de FONDES INACOOP en la mitigación de problemas estructurales de las cooperativas y empresas autogestionarias, promover el desarrollo y competitividad de estas empresas en sectores dinámicos de la economía así como contribuir en la reconversión de emprendimientos con dificultades.

   Por su parte, en lo que refiere a la cartera actual, se ha dado prioridad a contribuir con apoyo técnico para la supervivencia de los emprendimientos y se está diseñando un protocolo de actuación para un seguimiento estricto y gestión de morosos que se continuará aplicando en los años venideros.

   Por último, cabe decir que en base a las lecciones aprendidas de la experiencia del FONDES y los cambios mencionados, se plantea una organización alineada al contexto actual y la normativa vigente, tomando como principios de funcionamiento primordiales, el compromiso con el desarrollo de la economía social y solidaria, la transparencia, el profesionalismo, la proactividad, la ejecutividad y el trabajo articulado con la institucionalidad de apoyo al sector productivo.
    
   1.2 Objetivos del Reglamento

1.2.1 El presente Reglamento Operativo (ROP) establece las normas y
   procedimientos generales que guiarán la gestión de la partición del
   Fondo para el Desarrollo (FONDES) cuya administración está a cargo del
   Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP) y que se denomina
   FONDES INACOOP.

1.2.2 El ROP define y asigna las responsabilidades de todas las entidades
   involucradas en la ejecución del FONDES INACOOP, proporcionando las
   orientaciones necesarias acerca de los objetivos, estructura y
   mecanismos de ejecución del mismo.

   1.3 Modificaciones al Reglamento

1.3.1 El Poder Ejecutivo aprobará el ROP y establecerá los objetivos y
   directrices estratégicas para las acciones orientadas a dar apoyo a
   proyectos productivos viables y sustentables.

1.3.2 Consecuentemente, este ROP será exigible a partir de su aprobación
   por el Poder Ejecutivo y estará vigente hasta que el Poder Ejecutivo
   apruebe una nueva versión.

   1.4 Usuarios del Reglamento

1.4.1  Serán usuarios de este ROP todas aquellas entidades que directa o
   indirectamente participen en la ejecución del FONDES INACOOP.

   2. Del FONDES INACOOP
    
   2.1 Cometidos del FONDES INACOOP

2.1.1  El FONDES, creado por la Ley N° 19.337, del 20 de agosto de 2015,
   tiene la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables y
   sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas
   establecidos por el Poder Ejecutivo. El FONDES INACOOP es una
   partición del FONDES, administrada por el INACOOP.

2.1.2  Son cometidos generales del FONDES:

A) Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las mejores
   prácticas de gestión empresarial, el incremento de la productividad y
   la sustentabilidad de los emprendimientos apoyados.
B) Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social Empresarial,
   especialmente las vinculadas a la capacitación y motivación del
   personal.
C) Promover la participación del sistema financiero en la financiación de
   los proyectos elegibles de modo de maximizar la utilización de los
   instrumentos disponibles a estos efectos.
D) Promover la reinversión de las utilidades en los emprendimientos
   apoyados con la finalidad de incrementar la productividad y favorecer
   la sustentabilidad.

2.1.3 Son cometidos principales del FONDES INACOOP, adicionales a los
   establecidos en el párrafo anterior:

A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la economía
   social y solidaria, y en particular, las previstas en los siguientes
   literales.
B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas reguladas
   por la Ley N° 18.407, del 24 de octubre de 2008.
C) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación de
   emprendimientos productivos con la participación de sus trabajadores
   en la dirección y en el capital de la empresa, en particular, los
   emprendimientos autogestionarios. Se entiende por emprendimiento
   autogestionario aquel que en el que la propiedad del capital, la
   gestión empresarial y el trabajo son aportados por el mismo núcleo de
   personas, o en el que los trabajadores participan mayoritariamente en
   la dirección y el capital de la empresa.

   En síntesis, el FONDES INACOOP tiene la finalidad de dar apoyo (financiero y no financiero) a proyectos productivos viables y sustentables, para promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de economía social y solidaria, en particular cooperativas y emprendimientos autogestionarios. 

   2.2 Misión y Visión del FONDES INACOOP

   En base a los cometidos mencionados anteriormente, se plantean la Misión y Visión para el FONDES INACOOP.

2.2.1  La Misión del FONDES INACOOP será dar apoyo financiero y no
   financiero a proyectos productivos viables y sustentables, promoviendo
   el desarrollo de la economía social y solidaria.

2.2.2  La Visión del FONDES INACOOP será ser una herramienta pública,
   reconocida por la sociedad como confiable, profesional y socialmente
   responsable, de apoyo a la Economía Social y Solidaria en el marco del
   desarrollo sustentable nacional.

   2.3 Beneficiarios del FONDES INACOOP

2.3.1  Sin perjuicio de los contenidos específicos de los instrumentos y
   programas a ser financiados por el FONDES INACOOP, en general, los
   recursos del FONDES INACOOP priorizarán el apoyo a emprendimientos
   económicos viables y sustentables de cooperativas, emprendimientos
   autogestionarios y otras formas de la economía social y solidaria, de
   acuerdo a lo establecido en la Ley 19.337, del 20 de agosto de 2015.

2.3.2  Serán beneficiarios del FONDES INACOOP los destinatarios finales de
   los apoyos. Esto es, por ejemplo, si los receptores directos de los
   fondos del FONDES INACOOP son bancos u otras instituciones de primer
   piso, serán considerados beneficiarios de dichos fondos quienes
   reciban los préstamos o garantías otorgados por tales instituciones.

2.3.3  Los emprendimientos que reciban apoyos reembolsables o garantías
   del FONDES INACOOP deberán comprometerse a la reinversión de
   utilidades, y a no tomar préstamos u otorgar garantías sin
   autorización de la Junta Directiva del FONDES INACOOP, mientras no se
   haya producido el reintegro total de los apoyos reembolsables
   recibidos o se encuentren vigentes las garantías, cualquiera sea su
   naturaleza.

2.3.4  El FONDES INACOOP podrá requerir a los beneficiarios la
   contratación de auditorías externas o de profesionales independientes
   a fin de realizar el seguimiento de los proyectos o planes de
   negocios.

   2.4 Instrumentos y límites para los apoyos 

2.4.1  El FONDES INACOOP podrá mantenerse como un único fondo u
   organizarse en fondos o sub-fondos, de acuerdo con los objetivos
   específicos perseguidos, conforme lo disponga su Junta Directiva.

2.4.2  Los apoyos del FONDES INACOOP podrán otorgarse mediante los
   siguientes instrumentos:

A) Préstamos, garantías y bonificación de tasa de interés en préstamos
   otorgados por el sistema financiero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de la
   asistencia técnica necesaria para completar los planes o estudios de
   viabilidad y desarrollo de un proyecto o programa, y la evaluación
   técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
   planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
   certificación.
E) Adquisición directa de activos inmobiliarios para emprendimientos
   productivos que se encuentren en actividad, que resulten
   indispensables para su continuidad o mejoren las condiciones de
   retorno del financiamiento otorgado.
F) Otros que apruebe el Poder Ejecutivo.

2.4.3 La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total de los
   emprendimientos o proyectos de un nuevo grupo económico, no podrá
   superar en ningún caso el 10% (diez por ciento) de los activos
   administrados en el año corriente por el FONDES INACOOP.

2.4.4 En el caso de otorgamiento de préstamos, se podrán otorgar hasta dos préstamos a un mismo proyecto o emprendimiento, en un período de cinco años, y el monto total prestado no podrá superar el 15% (quince por ciento) del valor promedio anual de los activos administrados(1) en el FONDES INACOOP, en los últimos cinco años. A los efectos del cómputo de ese 15% (quince por ciento):
----------
(1) Se entenderá por activos administrados en un año determinado, el monto que resulta de sumar al saldo disponible del año anterior, las sumas recuperadas y los ingresos del año correspondientes.
----------

A) Se considerarán administrados por el FONDES INACOOP, los activos del
   Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto 341/011, del 27 de
   setiembre de 2011, hasta la entrada en vigencia del Decreto 100/015,
   del 23 de marzo de 2015, tanto en lo que refiere a la determinación de
   los préstamos ya otorgados como al cómputo del promedio anual de
   activos administrados.
B) En caso de que el FONDES INACOOP no tenga actividad durante un período
   de al menos cinco años, se considerará el valor promedio anual de los
   activos administrados por el mismo desde su creación.

2.4.5 En el caso de otorgamiento de un segundo préstamo a un mismo
   proyecto o emprendimiento en un período de 5 años, deberá haber
   transcurrido al menos 18 meses desde el otorgamiento del primero.

2.4.6 Se podrán otorgar hasta dos préstamos a un mismo proyecto o empresa
   (beneficiario) en un período de cinco años. Los préstamos que hayan
   sido cancelados no se tendrán en cuenta en la aplicación de esta
   limitación.

2.4.7 El FONDES INACOOP no apoyará en ninguna de sus formas a empresas ya
   existentes que por sus problemas de gestión, de mercado, de
   competencia, de costos, de productos, de endeudamiento u otros
   factores que hayan podido afectar su rentabilidad o estabilidad, lo
   requieran. Podrán ser excepciones a lo anterior, dependiendo de los
   resultados del análisis correspondiente, los apoyos a proyectos que
   tengan por objetivo revertir sustancialmente dichos factores
   negativos, siempre que se considere que los apoyos están dirigidos a
   facilitar la implementación de los cambios proyectados y no serán
   permanentes en el tiempo.

2.4.8 Se considerarán incluidos en las excepciones previstas en el
   párrafo anterior aquellos casos en los que el análisis realizado por
   una institución de primer piso para el otorgamiento de créditos
   indirectos o garantías, resulte en una evaluación favorable de la
   viabilidad y sustentabilidad, o capacidad de repago, de la empresa
   beneficiaria.

   3. Organización del FONDES INACOOP

   3.1 Organigrama funcional del FONDES INACOOP

   Ver imagen en Diario Oficial Digital

   3.2 De la Junta Directiva del FONDES INACOOP

3.2.1  A la Junta Directiva del FONDES INACOOP le compete respecto del
   FONDES INACOOP:

A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, para su
   aprobación, el Reglamento Operativo, y los planes y programas anuales
   del FONDES INACOOP.
B) Aplicar el Reglamento Operativo e implementar los planes y programas
   anuales del FONDES INACOOP aprobados por el Poder Ejecutivo.
C) Adoptar resolución acerca de las solicitudes específicas de apoyo
   presentadas al FONDES INACOOP.
D) Impartir las instrucciones pertinentes al agente fiduciario que
   corresponda.
E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos por el FONDES
   INACOOP y aplicar las sanciones en caso de incumplimientos.
F) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo solicite,
   acerca de los proyectos apoyados, sus características y modalidades,
   así como toda otra circunstancia relativa a la ejecución de las
   actividades del FONDES INACOOP, incluida la información necesaria para
   dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 18.716,
   de 24 de diciembre de 2010.
G) Realizar toda otra acción necesaria para la administración del
   FONDES.

3.2.2 La promoción y los apoyos del FONDES INANCOOP a emprendimientos
   cooperativos y de la economía social y solidaria serán resueltos por
   la Junta Directiva del FONDES INACOOP, dentro del marco de las
   políticas de promoción y las orientaciones estratégicas establecidas
   por el Directorio del INACOOP. Sin perjuicio de sus respectivas
   atribuciones, ambos órganos coordinarán la ejecución de planes y
   proyectos con la finalidad de optimizar la aplicación de los recursos
   respectivos.
   Cada apoyo otorgado, reembolsable o no, será específicamente
   cuantificado y explicitado en la respectiva resolución de la Junta de
   Dirección del FONDES INACOOP. 

3.2.3 En lo que respecta al FONDES INACOOP, el INACOOP se comunicará con
   el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.

3.2.4 Los recursos del FONDES INACOOP podrán ser empleados para el
   financiamiento de los medios humanos y materiales necesarios para su
   funcionamiento. En caso de recursos humanos o materiales afectados
   también a actividades ajenas al FONDES INACOOP, sólo se financiará la
   cuota parte asignada al funcionamiento de este último. 

   3.3 De la Unidad Técnica del FONDES INACOOP

3.3.1 Consideraciones acerca de la optimización del funcionamiento de la
   Unidad Técnica:
-  Se deberá contar con una estructura fija profesional base que asegure
   el control de la gestión de los procesos críticos y genere capacidades
   a la interna de la institución.
-  Se deberá contar con profesionales externos gestionados por la
   estructura fija, que le brinden flexibilidad a la misma permitiéndole
   adaptarse fácilmente a distintos volúmenes de proyectos a evaluar y/o
   acompañar.
-  Se deberá asegurar una adecuada especialización y gestión de los
   procesos sustantivos de la organización.
-  Se deberán aprovechar las capacidades existentes y a desarrollar en
   INACOOP para la ejecución de los procesos de apoyo.
-  Se deberá contemplar la oposición de intereses en los procesos.
-  Se deberá fortalecer los procesos de seguimiento y acompañamiento a
   los proyectos apoyados.
-  Se deberá contar con tecnologías de información que soporten los
   procesos del FONDES INACOOP y permitan gestionar los procesos críticos
   en forma ágil, segura y confiable.
-  Se optimizará el vínculo con otras instituciones del Estado y con el
   Fiduciario.

3.3.2 A fin de evaluar programas y proyectos, el FONDES INACOOP podrá
   solicitar el apoyo de técnicos especializados en la actividad
   económica de que se trate a los Ministerios con competencia en la
   misma, así como a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. También
   podrá recurrir a la contratación de consultorías ad hoc en el marco de
   lo establecido en el punto anterior.

3.3.3 Serán tareas fundamentales de la Coordinación General:

-  Informar y asesorar a la Junta de Dirección acerca del funcionamiento
   del equipo FONDES INACOOP.
-  Participar en la evaluación de los proyectos e informar a la Junta de
   Dirección acerca de estas evaluaciones.
-  Participar en el seguimiento de los proyectos e informar a la Junta
   acerca de su performance.

3.3.4 Serán tareas fundamentales del Área de Evaluación y Solicitudes de
   Proyectos:
-  Recepcionar las solicitudes y realizar una evaluación inicial de
   éstas.
-  Evaluar los proyectos, desde las perspectivas económico-Financiera,
   económico-social (a nivel cualitativo y cuantitativo), ambiental y
   técnica y/o de innovación.
-  Interactuar con otras instituciones para obtener la información
   necesaria para la evaluación.

3.3.5 Serán tareas fundamentales del Área de Seguimiento y Apoyo de
   proyectos:
-  Realizar el seguimiento de los proyectos en base a los planes
   presentados en la evaluación.
-  Asesora y apoya la gestión del beneficiario en los casos que se
   requiera.
-  Gestionar y monitorear la cartera de créditos otorgados y la
   recuperación de los préstamos junto al Fiduciario.

3.3.6 Serán tareas fundamentales de la Administración:
-  Gestionar las relaciones con el fiduciario y los procesos de apoyo a
   cargo de FONDES INACOOP.
-  Recopilar datos y genera informes de gestión para la toma de
   decisiones.
-  Apoyar administrativamente a las otras áreas.

3.3.7 Serán tareas fundamentales de la Asesoría Legal:
-  Asesorar a la Junta de Dirección en temas Institucionales.
-  Participar en la evaluación y seguimiento de los proyectos.

   3.4 Del Fiduciario

3.4.1 El Fiduciario realizará la administración de los Bienes
   Fideicomitidos de acuerdo con las facultades e instrucciones
   contenidas en el contrato vigente entre el FONDES INACOOP y el
   Fiduciario, en el presente ROP y las decisiones adoptadas y las
   instrucciones impartidas por la Junta Directiva del FONDS INACOOP, en
   el marco de sus respectivas facultades.

3.4.2 El Fiduciario informará y rendirá cuentas al Fideicomitente y al
   BCU, sobre la información contable y administrativa relevante.

   4. Aspectos Financieros del FONDES INACOOP

4.1.1 El capital inicial del FONDES INACOOP proviene de los activos y
   pasivos del Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011,
   del 27 de setiembre de 2011, que incluyen:
A) Los activos del Fondo de Financiamiento correspondientes a créditos ya
   desembolsados, así como los fondos no desembolsados pero concedidos
   y/o afectados por la Junta de Dirección y comunicados al fiduciario al
   28 de febrero de 2015, incluyendo las previsiones e intereses
   devengados asociados a dichos créditos.
B) Los activos adquiridos o en proceso de adquisición al 28 de febrero de
   2015 por el Fondo de Bienes de Activo Fijo y los fondos necesarios
   para la cancelación de los compromisos asociados a tales activos.
C) Los fondos necesarios para cancelarlos compromisos asumidos al 28 de
   febrero de 2015 con cargo al Fondo de Asistencia Técnica.
D) Los fondos necesarios para cancelar los compromisos asumidos al 28 de
   febrero de 2015 con cargo al Fondo General.

4.1.2 Adicionalmente, constituirán recursos y fuentes de financiamiento
   del FONDES INACOOP:

A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
   establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
   de 2010, Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay
   (BROU), en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley N°
   19.337, de 20 de agosto de 2015, y en el artículo 19 del Decreto N°
   159/016, de 30 de mayo de 2016.
B) El producido de la gestión del FONDES INACOOP.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte. 
D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de
   personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
   aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
   interinstitucional nacional e internacional.
F) Todo otro recurso que le sea atribuido.
G) Las contribuciones referidas en el literal A) correspondientes a
   utilidades netas generadas en 2013, que corresponden en su totalidad a
   FONDES INACOOP.

4.1.3 La gestión fiduciaria de los fondos o sub-fondos en los que se
   organice el FONDES INACOOP será realizada por fiduciario financiero
   profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del
   Uruguay (BCU), a quien mediante el o los contratos de fideicomiso
   correspondientes se trasmitirá la propiedad financiera de los recursos
   del FONDES INACOOP. El fiduciario será seleccionado por la Junta
   Directiva del FONDES INACOOP de acuerdo con lo previsto en el numeral
   1) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
   Administración Financiera del Estado (TOCAF).

   5. Implementación de los Apoyos del FONDES INACOOP

   5.1 Consideraciones generales

5.1.1 Los instrumentos de apoyo del FONDES INACOOP se ejecutarán a través
   de los programas previstos en el Plan de Actividades del FONDES
   INACOOP aprobado por el Poder Ejecutivo de acuerdo al Anexo I del
   presente documento.

5.1.2 El FONDES INACOOP podrá suscribir convenios con otras
   instituciones, públicas o privadas, a los efectos de implementar
   planes y programas aprobados por el Poder Ejecutivo. Estos convenios
   deberán establecer el monto del sub-fondo cuya administración se
   delegará, así como los mecanismos de información y rendición de
   cuentas que deberán cumplirse ante el FONDES INACOOP. Bajo esta
   modalidad serán de aplicación las condiciones y requisitos para el
   otorgamiento de los apoyos del FONDES INACOOP previstos en la Ley N°
   19.337, del 20 de agosto de 2015, el Decreto N° 159/016, de 30 de mayo
   de 2016, y normas modificativas y concordantes.

5.1.3 La modalidad referida en el párrafo anterior incluye la alternativa
   de realizar una o más transferencias de recursos del FONDES INACOOP a
   la institución encargada de la implementación, para que esta otorgue
   los apoyos en los términos previstos en el convenio respectivo. En
   caso de preverse dos o más transferencias, cada una quedará sujeta al
   cumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio en materia
   de suministro de información y rendición de cuentas, respecto de la
   partida anterior. Las instrucciones al agente fiduciario bajo esta
   alternativa serán impartidas por la Junta Directiva del FONDES
   INACOOP.

   5.2 Grupos prioritarios de beneficiarios de FONDES INACOOP 

5.2.1 Dentro de las distintas formas de Economía Social y Solidaria, el
   FONDES INACOOP focalizará sus apoyos en las Cooperativas y a los
   Emprendimientos Productivos con participación de sus trabajadores en
   la dirección y el capital, en particular, los Emprendimientos
   Autogestionarios.

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5.2.2 En lo que refiere a las Cooperativas, se considera que tendrán
   prioridad dado su carácter productivo las Cooperativas de Trabajo y de
   Producción (art. 1 de la Ley 19.337, "dar apoyo a proyectos
   productivos"). El resto de las modalidades cooperativas podrán ser
   destinatarias de los apoyos de FONDES INACOOP cuando los proyectos que
   presenten sean de carácter productivo.

5.2.3  En lo que refiere a los emprendimientos autogestionados, se
   entiende que los mismos son aquellos en los que la propiedad del
   capital, la gestión empresarial y el trabajo son aportados por el
   mismo núcleo de personas, o en el que los trabajadores participan
   mayoritariamente en la dirección y el capital de la empresa. (Ley
   19.337)

5.2.4 En particular, se considerarán requisitos para clasificar a un
   emprendimiento como autogestionado, los siguientes:
A) Los empleados dependientes no pueden superar el 49%.
B) Los aportes de capital realizado por no trabajadores no puede superar
   el 49%.
C) La cantidad de socios deberá ser como mínima de 5 socios.
D) No existen limitantes en cuanto a la forma jurídica mientras la misma
   se adecue correctamente a la operativa del emprendimiento. 

   5.3 Requisitos para acceder a los apoyos del FONDES INACOOP

5.3.1 Requisitos de Elegibilidad. 

   Sin perjuicio de los contenidos específicos de los instrumentos y
   programas a ser financiados, en general, serán beneficiarios de los
   recursos del FONDES INACOOP los destinatarios que cumplan con: 

A) Ser cooperativa o emprendimiento autogestionario (Ley 18.407)
B) Ser un emprendimiento productivo (Ley 19.337 y decreto 159/016)
C) Aportar toda la información necesaria a fin de verificar el
   cumplimiento de los siguientes requisitos (Ley 19.337 y decreto
   159/016):
-  Ser sostenibles económica y financieramente.
-  Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso tecno-productivo
   y/o modelo de gestión.
-  Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en términos de
   creación de empleo, mejora de la calidad de vida y/o contribución al
   equilibrio territorial (descentralización).
-  Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo
   personal y profesional de los trabajadores.
-  Ser ambientalmente sustentables.
-  Estar alineados con los objetivos y directrices estratégicas
   establecidos por el Poder Ejecutivo. 

5.3.2 Recepción de solicitudes.

   Sin perjuicio de los contenidos específicos de los instrumentos y
   programas a ser financiados y de los procedimientos detallados en el
   apartado siguiente, en general, los proyectos que ingresen a estudio
   de FONDES INACOOP lo harán por tres vías:
A) Convocatorias: se recibirán proyectos con un perfil predeterminado en
   las bases de la convocatoria en un período acotado de tiempo. Los
   proyectos competirán entre sí, por lo cual serán elegidos los que
   obtengan mayor puntaje de acuerdo a la metodología de evaluación. Las
   condiciones del fondeo serán en general más ventajosas de modo de
   generar incentivos a los emprendimientos a presentarse por esta vía.

B) Ventanilla abierta: mecanismo abierto e ininterrumpido de recepción de
   proyectos. Los mismos son evaluados con la misma metodología que en el
   caso anterior, se exigirán mínimos por dimensión y a nivel agregado.

C) Reestructuras o cambios en las condiciones en los créditos ya
   concedidos: mecanismo para los emprendimientos que ya forman parte de
   la cartera FONDES INACOOP y solicitan refinanciaciones u otros cambios
   en las condiciones del crédito. Se analizará la situación económica
   del emprendimiento contemplando los últimos estados contables así como
   los proyectados.

5.3.3 Instrumentos, topes y sub topes por programas y por apoyo. 

   Sin perjuicio de los contenidos específicos de los instrumentos y
   programas a ser financiados y de los procedimientos detallados en el
   apartado siguiente, la totalidad de fondos anuales previstos para cada
   programa así como los sub topes a los nuevos apoyos a concederse a
   cada proyecto o emprendimiento por programa serán aprobados por la
   Junta de Dirección de FONDES INACOOP en acuerdo con la Ley 19.337, el
   Decreto 159/016 y el apartado 2.4 del presente ROP.

5.3.4 Requerimiento de Declaración de Interés del Poder Ejecutivo.

   En forma previa al otorgamiento de los apoyos, el FONDES INACOOP, sin
   perjuicio de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
   en el punto anterior, requerirá al Ministerio correspondiente, según
   el sector al que pertenezca el emprendimiento beneficiario, si a
   juicio del Poder Ejecutivo el proyecto es de interés en los términos
   previstos en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de
   2010. Este requisito no será exigible en los siguientes casos:
A) Apoyos no reembolsables por montos inferiores a las U.I. 250.000
   (doscientas cincuenta mil Unidades Indexadas).
B) Apoyos reembolsables o garantías por montos inferiores a U.I.
   1.000.000 (un millón de Unidades Indexadas).
C) Apoyos en el marco de programas aprobados por el Poder Ejecutivo,
   siempre que se establezca expresamente en el acto de la aprobación que
   no se exigirá este requisito para el otorgamiento de cada apoyo
   particular.

   5.4 Procedimientos del FONDES INACOOP 

   5.4.1 Mapa de Procesos de FONDES INACOOP.

   Los principales procesos de FONDES INACOOP, que permitirán cumplir con
   el rol, los cometidos y la propuesta de valor definidos se presentan
   en el mapa a continuación. Estos procesos se clasifican según su
   naturaleza en Procesos Estratégicos - los cuales estarán
   fundamentalmente a cargo de la Junta de Dirección-, Procesos Centrales
   - los cuales representan el core de la actividad de la institución-, y
   los Procesos de Apoyo - los cuales soportan la actividad del FONDES
   INACOOP. Los procesos que aparecen con línea punteada son los que se
   comparten con el fideicomiso.

   Ver imagen en Diario Oficial Digital

   5.4.2 Manuales de procedimientos y protocolos por proceso.

   Los procedimientos para el funcionamiento general y los otorgamientos
   de apoyos así como los requerimientos técnicos sobre los cuales se
   decidirán los mismos por parte de FONDES INACOOP, estarán detallados
   en los siguientes Manuales de Procedimiento según corresponda: 

A. Manual de Recepción de Solicitudes y Asesoramiento Primario.
B. Metodologías y Procedimientos para Evaluación de Solicitudes y
   Proyectos.
C. Manual de Políticas de Seguimiento.
D. Manual de Control de la Gestión.
E. Manual de Procedimientos con Fiduciario.

   En el Anexo II del presente documento se resumen los aspectos más
   relevantes de los procesos centrales de FONDES INACOOP. Los manuales
   completos de todos los procesos se encuentran a disposición en la
   institución. De existir modificaciones no sustantivas en dichos
   manuales, justificadas en la propia operativa de FONDES INACOOP, estas
   serán aprobadas por la Junta de Dirección.

   5.5 Programas del FONDES INACOOP

5.5.1  El Plan Operativo Anual se encuentra disponible en el Anexo I del
   presente documento y establece los programas priorizados para 2017,
   sus objetivos generales y específicos así como las herramientas o
   apoyos previstos.

   5.6 Reglamentos Operativos de los Programas del FONDES INACOOP

5.6.1 Los Reglamentos Operativos de los Programas del FONDES INACOOP
   establecerán, según corresponda a la naturaleza del instrumento, entre
   otros:
A) Los objetivos generales y específicos.
B) Las condiciones para la admisibilidad de los proyectos.
C) Los criterios para la selección o priorización de los proyectos.
D) La información necesaria a ser suministrada por los potenciales
   beneficiarios del FONDES INACOOP y los mecanismos para la verificación
   del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3.2.1.
E) Gastos e inversiones elegibles.
F) Contrapartidas por parte de los beneficiarios, incluyendo los
   compromisos en materia de suministro de información.

5.6.2 Los Reglamentos Operativos de los Programas del FONDES INACOOP
   serán publicados en la página web del INACOOP en la parte
   correspondiente a FONDES INACOOP.

               ANEXO I - PLAN OPERATIVO 2017 FONDES INACOOP

                    PROGRAMAS DEL FONDES INACOOP 2017

   Ver imagen en Diario Oficial Digital

  ANEXO II - MANUALES DE PROCEDIMIENTO - PRINCIPALES ASPECTOS A TENER EN
                                 CUENTA -

     1. Manual de Recepción de Solicitudes y Asesoramiento Primario.

   RECEPCIÓN Y DERIVACIÓN DE SOLICITUDES DE APOYO

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   A continuación se presentan los criterios de derivación a aplicar para la derivación de las solicitudes de apoyo que reciba la Mesa de Entrada a las áreas correspondientes de INACOOP y FONDES INACOOP según los instrumentos que mejor se adecúen a la solicitud presentada, el diagrama del subproceso Recepción y Derivación de Solicitudes de Apoyo y su especificación.

   * Criterios de Derivación

   Formación Cooperativa

   Se entiende por formación cooperativa el apoyo que se le brinda a grupos de personas que tienen la intención de asociarse en una cooperativa. Este apoyo abarca tanto el asesoramiento para la formación de cooperativas, como la capacitación en temas vinculados al cooperativismo y las distintas funciones a desempeñar por los cooperativistas.

   En todos los casos los apoyos vinculados a Formación Cooperativa serán derivados al área de Formación y Fomento Cooperativo de INACOOP.

   Asistencia Técnica

   Los apoyos de Asistencia Técnica consisten en la contratación de técnicos y/o profesionales para que se trabaje en los procesos y/o gestión con el fin de lograr mejoras de las organizaciones beneficiarias. Estos apoyos no suelen ser instancias puntuales, sino procesos de acompañamientos más prolongados.

   A su vez, dentro de Asistencia Técnica también se incluye la contratación de técnicos y/o profesionales para la formulación de proyectos para los cuales se requerirá financiamiento.

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   El criterio para la derivación de aquellas solicitudes que requieran Asistencia Técnica consistirá en definir si dicha Asistencia Técnica se solicite en el marco de la presentación de un proyecto productivo nuevo o actualmente financiado por el FONDES INACOOP. En caso de que sea así el proyecto será derivado a FONDES INACOOP, mientras que si la solicitud no se enmarca en un proyecto productivo será el INACOOP quien deba analizar en profundidad el pedido.

   Particularmente para los apoyos a formulación de proyectos, con el fin de respetar la oposición de intereses, INACOOP podría financiarlos pero no debería participar propiamente en la formulación de proyectos a ser presentados ante el FONDES INACOOP. A su vez el FONDES INACOOP deberá financiar únicamente la formulación de aquellos proyectos que se consideren potencialmente beneficiarios, una vez realizado un análisis preliminar de la idea y/o pre proyecto presentado.

    Capacitación

   Se entiende por capacitación cursos o seminarios de temas tanto generales como específicos, que contribuyan a la mejora de las organizaciones beneficiarias y sus integrantes.

   Estos cursos o seminarios pueden ser organizados para más de una organización a la vez, o específicamente para una organización considerando las particularidades de ésta y desarrollándose en los casos que se requiera en la propia organización.

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   El criterio para la derivación de aquellas solicitudes que se detecte que requieran Capacitación consistirá en que si se trata de una capacitación que ya esté siendo brindada por el INACOOP se deriva al área de Formación y Fomento Cooperativo, lo mismo sucede si no se está brindando pero es una capacitación en temas generales.

   Financiamiento

   El instrumento de financiamiento consiste en el otorgamiento de créditos tanto para capital de trabajo como para inversiones, los cuales pueden estar o no asociados a proyectos productivos.

   El criterio para derivar las solicitudes de financiamiento consiste en que aquellos casos que soliciten financiamiento que no esté vinculado a un proyecto productivo será derivado a INACOOP; por otra parte aquellos que si estén vinculados a proyectos productivos también serán derivados a INACOOP cuando el monto solicitado no supere las 884.200 UI, y en caso de que el monto sea mayor a 884.200 UI y se solicite en el marco de un proyecto productivo será derivado a FONDES INACOOP. Este monto podrá ser modificado a consideración de la Junta de Dirección de FONDES INACOOP y del Directorio de INACOOP.

  


   Se deberá tener en cuenta que estos criterios son exclusivamente para la derivación de consultas a las distintas áreas, independientemente de quien termine otorgando o rechazando la solicitud, lo que dependerá de los montos a financiar, plazos y destinos del capital solicitado, según los acuerdos y normativa vigentes.

   Finalmente si no es una capacitación que brinde el INACOOP y no es de temas específicos deberá considerarse si la solicitud se plantea en el marco de la presentación de un proyecto productivo, en ese caso es derivado a FONDES INACOOP, de lo contrario se deriva al área de Formación y Fomento Cooperativo del INACOOP.

   2. Metodología para la Evaluación de Solicitudes y Proyectos

   OBJETIVO

   Definir el conjunto de técnicas y criterios en los que se sustentará el análisis y evaluación de los proyectos que soliciten financiamiento al FONDES INACOOP.

   En términos específicos se pretende:
-  Determinar el marco de evaluación de cada uno de los requisitos
   exigidos.
-  Proporcionar criterios que permitan ordenar los proyectos.

   METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

   Luego de comprobar en términos generales la elegibilidad de los proyectos presentados, éstos son evaluados en las siguientes dimensiones:
-  Sostenibilidad económico - financiera.
-  Empleo y descentralización.
-  Sustentabilidad ambiental. 
-  Innovación.

   EVALUACIÓN DE LAS DIMENSIONES

   * Sostenibilidad Económico - Financiera

   La evaluación global de la dimensión surge de combinar los resultados que el proyecto presente en las medidas de viabilidad, vulnerabilidad e historial crediticio. Específicamente, el indicador agregado surge de ajustar el Valor Presente Neto Equivalente en función de los factores "vulnerabilidad" e "historial crediticio".

   VPNEA = VPNE x (Ajuste Vulnerabilidad) x (Ajuste Historial Crediticio)

   El proyecto recibirá puntos de acuerdo a una escala que será definida en base a la distribución que asuma el VPNEA de los proyectos de una convocatoria particular. Para traducir los valores a una escala de 1 a 10, se optó por la opción de normalizar, lo que implica que a partir del VPNE promedio, se genera una distribución normal y se adjudica puntaje en función de la distancia del VPNE de cada proyecto respecto a aquel.

   Vulnerabilidad

   Tiene por objetivo ponderar la resistencia del proyecto a escenarios adversos. El factor opera ajustando el Valor Presente Neto Equivalente del proyecto según su resiliencia. Para analizarla, el proyecto será sometido a escenarios adversos alternativos; en función de los resultados obtenidos, el proyecto será catalogado como de vulnerabilidad alta, media o baja.

   Historial de Pago

   Tiene por objetivo incorporar al análisis una medida de riesgo crediticio. El factor opera ajustando el VPNE del proyecto en base al cumplimiento/incumplimiento con las obligaciones financieras, tanto con FONDES INACOOP como con otras instituciones del sistema financiero.

   * Empleo y Descentralización

   La evaluación global de la dimensión surge de integrar los resultados que el proyecto presente en materia de empleo y descentralización. Se utiliza la metodología desarrollada por la COMAP, ajustándola a las preferencias del FONDES INACOOP.

   Para medir el aporte en empleo y descentralización agregamos las valoraciones en unidades de cuenta de empleo. Cada puesto de trabajo se pondera de manera diferencial de acuerdo a su nivel de calificación y lugar del país donde se aloja.

   * Innovación

   Para diferenciar proyectos en función de su grado de innovación en productos, procesos y/o mercados se requiere de conocimiento técnico en la materia. En virtud de esto último, en función del convenio marco ANII INACOOP, se definirán estándares técnicos y criterios de calificación de los proyectos. 

   * Sustentabilidad Ambiental

   Supone contemplar sustentabilidad ambiental como condición sine qua non para que un proyecto sea elegible para recibir financiamiento, pero no como criterio diferenciador entre proyectos. Se solicitará a DINAMA la evaluación de este aspecto.

   * Agregación y Calificación

   Una vez evaluadas las dimensiones clave, se generará una medida sintética que permita concluir respecto a la conveniencia de financiar un proyecto. Esta agregación permite también priorizar entre proyectos. 

   3. Política de seguimiento y apoyo a los beneficiarios.

   Objetivo

   La política incluida en este documento define criterios y lineamientos generales para el seguimiento y apoyo a los proyectos beneficiarios así como para el seguimiento del riesgo crediticio. 

   Los criterios y lineamientos incluidos en la política regulan las acciones de seguimiento que realice el equipo de FONDS INACOOP una vez otorgados el o los apoyos y hasta que culminen las obligaciones que asuma el emprendimiento al recibir el mencionado apoyo.

   Consideraciones generales

   El área de Seguimiento y Apoyo de Proyectos estará a cargo de realizar el seguimiento de los proyectos beneficiarios e informar a la Junta Directiva. Al momento de realizar la evaluación de una solicitud, el Comité Técnico de Evaluación establecerá el tipo de seguimiento a realizar junto con las otras condiciones de otorgamiento del apoyo.

   El FONDES INACOOP realizará diferentes tipos de seguimientos de acuerdo a la complejidad de los proyectos, a saber: seguimiento periódico y de apoyo a la gestión de modo de evaluar la correcta marcha del emprendimiento, seguimiento del riesgo de crédito de la cartera de FONDES INACOOP, análisis de las situaciones comprometidas y propuestas acerca de posibles reestructuras. 

   En lo que respecta al último aspecto, el área de Seguimiento y Apoyo de Proyectos podrá sugerir también la refinanciación y/o revisión de las condiciones de otorgamiento de los apoyos. En estos casos deberá generar un informe con la justificación de la mencionada sugerencia, el cual será derivado al área de Evaluación de Solicitudes y Proyectos para su evaluación.

   Se pondrá especial énfasis en programas de consolidación o reestructuración de deudas, que puedan incluir la asistencia técnica en todos sus ámbitos, teniendo como tarea principal el seguimiento y el acompañamiento de los emprendimientos. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 162/017 de 
01/03/2017.
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