Fecha de Publicación: 10/04/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años
para los inmuebles ubicados en el departamento de Canelones a partir de su
incorporación. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados
bienes serán considerados activos gravados.-
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