Fecha de Publicación: 04/01/2008
Página: 30-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Las infracciones a la presente resolución, ameritarán la aplicación de
las sanciones previstas en el Art. 285 de la ley N° 16.736, de fecha 5 de
enero de 1996.
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