Resolución S/n
Fíjanse las tarifas para la publicación de Avisos, Edictos, Pago de
Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, servicios informáticos,
etc., que realice la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, las que regirán a partir del 1º de agosto de 2002.
(2.269*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de julio de 2002
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas
generales de sus servicios;
RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben ser
actualizadas y reestructuradas conforme a la evolución de los costos de
modo de asegurar que los mismos resulten cubiertos, con un margen de
utilidad razonable;
II) Que la evolución de dichos costos se ha analizado considerando las
variaciones que presentan los nuevos productos que se comercializarán a
partir del 1º de agosto de 2002, el período invariabilidad de precios de
publicaciones, la sustitución de suscripciones convencionales por las
diferentes suscripciones informáticas, la disminución de avisos, etc.;
III) Que la evolución del coeficiente de variación del Indice General de
Precios al Consumo, en esta oportunidad, se aplica para las publicaciones
es coincidente con el índice por el período diciembre del 1997 - junio de
2002 y el de las suscripciones y demás servicios con el índice del
período julio de 1999 - junio de 2002;
IV) Que las Tarifas se expresan con el Impuesto al Valor Agregado
incluido, en las publicaciones y servicios, señalándose con un asterisco
esta particularidad. Las suscripciones, ejemplares y ediciones no lo
llevan por estar exonerados;
V) Que a partir del 1º de agosto de 2002, al cuadro tradicional de
tarifas del Diario Oficial, se incorpora el cuadro de precios de los
nuevos servicios y suscripciones en medio informático y electrónico.
VI) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde
al Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y lo establecido del artículo 341
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
En ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
FIJANSE las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos,
Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, servicios
informáticos, etc. que realice la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de agosto de
2002, las que se adjuntan en los cuadros I y II, que forman parte de la
presente resolución;
COMUNIQUESE a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales. Cumplido, archívese.
Dr. ANTONIO MERCADER, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.
ANEXO I
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2002
por
PUBLICACIONES JUDICIALES BONIFICADAS cmt TARIFA
APERTURA DE SUCESIONES " 29.22 (*)
DIVORCIOS " 29.22 (*)
INCAPACIDADES " 29.22 (*)
INFORMACIONES DE VIDA Y COSTUMBRES " 29.22 (*)
SEGUNDAS COPIAS " 29.22 (*)
PUBLICACIONES GENERALES por
JUDICIALES, ESTATALES Y PARTICULARES cmt. TARIFA
DISOLUCIONES Y LIQUIDACION SOC. CONYUGAL " 68.19 (*)
PRESCRIPCIONES " 68.19 (*)
CADUCIDAD DE PROMESAS DE COMPRA Y VENTA " 68.19 (*)
CONVOCATORIAS COMERCIALES " 68.19 (*)
DIRECCION DE NECROPOLIS " 68.19 (*)
DISOLUCIONES DE SOCIEDADES " 68.19 (*)
EMPLAZAMIENTOS " 68.19 (*)
EXPROPIACIONES " 68.19 (*)
LICITACIONES PUBLICAS " 68.19 (*)
LLAMADO A ACREEDORES " 68.19 (*)
PAGO DE DIVIDENDOS " 68.19 (*)
VENTA DE COMERCIOS " 68.19 (*)
REMATES " 54.55 (*)
AVISOS VARIOS " 68.19 (*)
por
PUBLICACIONES CON BONIFICACION LEGAL cmt. TARIFA
PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA
(50% de tarifa public. grales.) " 34.10 (*)
ESTATUTOS DE COOPERATIVISTAS
(50% de tarifa S.A.) " 200.52 (*)
OTRAS PUBLICACIONES TARIFA
EDICTOS DE MATRIMONIO aviso 206.20 (*)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cmt. 401.04 (*)
SOCIEDADES ANONIMAS: ESTATUTOS Y REFORMAS " 401.04 (*)
BALANCES (por página 26 cm.) pág. 7,890.84 (*)
SUSCRIPCIONES DE EJEMPLARES TARIFA
MENSUAL
Con retiro en IMPO 515.48
Interior con reparto 581.84
Exterior 1,237.15
SEMESTRAL
Con retiro en IMPO 2,899.72
Con reparto Interior 3,274.18
Exterior 7,152.72
ANUAL
Con retiro en IMPO 5,666.71
Reparto interior 6,399.05
Reparto exterior 13,978.37
PRECIOS DE EJEMPLARES TARIFA
Del día 26.07
Atrasados 34.37
De más de 15 días 41.48
De más de un año 80.58
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS TARIFA
Página 23.32 (*)
(*) Precios I.V.A. 23% incluido)
ANEXO II
SERVICIOS INFORMATIZADOS - TARIFAS VIGENTES A
PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2002
Contiene Leyes, Decretos y Resoluciones con estudios
técnico-jurídicos agregados desde 1975 al presente
ACCESO A BASE DE DATOS TARIFA
El minuto a través del 0900 2044 8.11 (*)
SUSCRIPCION AL DIARIO OFICIAL EN LINEA
Suscripción para acceder al Diario Oficial en Línea completo
Precio mensual para cada usuario con derecho a acceso a treinta ejemplares
de Diario Oficial en el mes
MODALIDAD TARIFA
1 usuario 350.00
2 usuarios 595.00
3 a 4 usuarios - POR USUARIO 260.00
5 a 10 usuarios - POR USUARIO 235.00
Más de 10 usuarios POR USUARIO 205.00
Suscripción al servicio de acceso por Sección del Diario Oficial en Línea
Precio mensual por cada usuario con derecho a acceder a treinta ediciones
de Diario Oficial en el mes
TARIFA TARIFA
MODALIDAD DOCUMENTOS AVISOS DEL DIA
1 usuario 344.40 (*) 239.85 (*)
2 usuarios 590.40 (*) 412.05 (*)
3 a 4 usuarios - POR USUARIO 258.30 (*) 178.35 (*)
5 a 10 usuarios - POR USUARIO 227.55 (*) 159.90 (*)
Más de 10 usuarios POR USUARIO 202.95 (*) 141.45 (*)
Servicios de información personalizada
Consiste en solicitar telefónicamente información tematizada y relacionada
al Servicio de Atención Personalizada
El operador brinda presupuesto de acuerdo con el alcance de la información
solicitada.
Servicios de búsqueda y envío de publicaciones específicas
Consiste en buscar y remitir por correo, correo electrónico, fax o soporte
magnético, una o varias publicaciones de normas
El operador brinda presupuesto de acuerdo con el alcance y modalidad de
envío de la información solicitada.
Servicio de edición de temática específica
Consiste en compilar normas o publicaciones relacionadas y actualizadas,
referidas a temas de actualidad para su edición en medio convencional o
informático.
El costo será determinado por la Dirección del IMPO, en base al alcance y
requerimientos técnicos
TODAS LAS MODALIDADES DE SERVICIOS INFORMATIZADOS PERMITEN ACCEDER A LA
INFORMACION PROPORCIONADA EN "AVANCES"
Esta Sección contiene la información más relevante que se publicará en el
ejemplar del Diario Oficial siguiente.
(*) Precios I.V.A. 23% incluído