Fecha de Publicación: 05/02/1986
Página: 596-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 970/985 

Se autoriza a los titulares de Canal 11 de Televisión de la ciudad de 
Treinta y Tres y de la Red Uruguaya de Televisión S.A. a operar una 
estación repetidora de Televisión en la Localidad del Chuy, departamento 
de Rocha. 

Ministerio de Defensa Nacional.

                                    Montevideo, 19 de noviembre de 1985. 

   Visto: la solicitud formulada por los actuales titulares de Canal 11 
de Televisión de la ciudad de Treinta y Tres, y de la Red Uruguaya de 
Televisión S.A., tendiente a la instalación de una estación repetidora de 
T.V. en la localidad del Chuy (departamento de Rocha). 

   Resultando: que con fecha 14 de agosto de 1985 se hizo un llamado a 
interesados en la explotación de un canal de Televisión en dicha ciudad, 
y que el mismo se encuentra aún en trámite. 

   Considerando: I) Que en consecuencia la localidad carece de estaciones 
de televisión propias y de cualquier otra forma de emisión de programas 
nacionales televisados;  

   II) Que es necesario impedir la penetración de la influencia 
extranjera tanto en el idioma como en la cultura de una ciudad fronteriza 
con la República Federativa de Brasil, para lo cual la televisión resulta 
un medio sumamente idóneo; 

   III) Que el establecimiento de una estación repetidora de televisión, 
aún no siendo la solución ideal, propende a los fines antes expuestos; 

   IV) Que en consecuencia, con la instalación de un canal de televisión 
en dicha ciudad, caducará automáticamente la autorización concedida en el 
presente acto, sin generarse, para los solicitantes ningún tipo de 
indemnización. 

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y 
a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional,  

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorizar a los actuales titulares de Canal 11 de Televisión de la 
ciudad de Treinta y Tres y de la Red Uruguaya de Televisión S.A., a 
operar una estación repetidora de Televisión en la localidad del Chuy 
(departamento de Rocha) con carácter esencialmente precario y revocable, 
sin derecho a indemnización de clase alguna, debiendo cesar sus 
trasmisiones con diez días de anticipación a la salida al aire de las 
emisoras regulares de Canal 4 de televisión, el cual no ha sido aún 
adjudicado.

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.
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