Fecha de Publicación: 30/01/1992
Página: 115-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Resolución 966/991

Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura las atribuciones del 
Poder Ejecutivo que se determinan.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio     
           Ambiente.

                                  Montevideo, 4 de diciembre de 1991.

   Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo.

   Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, en lo concerniente a
los cometidos de Educación y Cultura, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces;

   II) Que es conveniente sustraer de su consideración aquellos asuntos
que traban su accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 168, numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                               RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o en quien haga sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:

a) La aprobación de la fijación de turnos de las Fiscalías;
b) La aprobación de las resoluciones del Fiscal de Corte y Procurador 
   General de la Nación que determinan la actuación de las 
   Fiscalías;
c) La aprobación de los traslados de los Fiscales;
e) La autorización a ceder en préstamo cuadros u otras abras de arte y
   la prórroga de dichos préstamos;
f) La aprobación de tarifas de publicación y del precio de venta al
   público del Registro Nacional de Leyes y Decretos;
g) La declaración de Monumento Histórico Nacional;
h) La fijación de precios para el pago de la impresión por página y de
   avisos del "Diario Oficial";
i) La fijación de los montos del impuesto denominado "Servicios
   Registrales" y su incremento dispuesto por el artículo 334 de la 
   ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
j) La fijación de los montos de las tasas para la ob-
k) La fijación de los montos de la Tasa por Legalización de Documentos
   creada por el artículo 21 del decreto ley 14.755.

2

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder. 

3

   Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación. 

4

   La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República. 

5

   El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República,
fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. 

6

   Comuníquese, etc. -

AGUIRRE RAMIREZ. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - EDUARDO MEZZERA. - ENRIQUE 
BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - ENRIQUE ALVARO CARBONE. - CARLOS E. DELPIAZZO. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.

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