Fecha de Publicación: 24/07/2001
Página: 214-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como el objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan, 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
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