Fecha de Publicación: 18/11/2008
Página: 707-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 3.896.011,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio en que 
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, 
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.
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