Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 682-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 910/008

Sustitúyanse los numerales 4) a 6) de la Resolución del Poder Ejecutivo 
de fecha 11 de febrero de 2008, por la que se declaró promovido el 
proyecto de inversión presentado por la empresa BERMICK S.A.
(2.389*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Octubre de 2008

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de febrero de 2008,
por la cual declaró promovido el proyecto de inversión presentado por la
empresa BERMICK S.A., para la construcción de un Complejo Turístico en
José Ignacio, que comprende una Estancia con 12 suites y una Posada sobre
la playa con 13 suites.

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de
ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que la firma BERMICK S.A. solicita la trasposición del
monto imponible correspondiente a la adquisición en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, al monto correspondiente a las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un
valor de U$S 724.928 (dólares americanos setecientos veinticuatro mil
novecientos veintiocho).

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y 262/005 de 29 de
agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyense los numerales 4) a 6) de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 11 de febrero de 2008 que quedarán redactados de la siguiente
forma: "4) Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, 
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la 
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la 
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al 
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto 
imponible de hasta U$S 21.760 (dólares americanos veintiún mil 
setecientos sesenta).
5) Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un
monto imponible de hasta U$S 6:136.643 (dólares americanos seis millones
ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y tres).
6) Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta 
U$S 2:792.750 (dólares americanos dos millones setecientos noventa y dos 
mil setecientos cincuenta) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta U$S 6:136.643 (dólares
americanos seis millones ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta 
y tres), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del
Decreto Nº 175/003.


		
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