Fecha de Publicación: 26/02/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                              Resolución 91/019

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA.
(1.100*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 19 de Febrero de 2019

   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA.;

   RESULTANDO: que la referida caja de auxilio o seguro convencional presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 28 junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Industria Papelera Uruguaya S.A. y por otra parte el sindicato de trabajadores de IPUSA conforme a lo dispuesto por las disposiciones de la ley N.° 18.566 de 11 de setiembre de 2009; 

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 9 de enero de 2013, 18 de febrero de 2013 y 12 de enero de 2016 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó observaciones. Las mismas fueron subsanadas, tal como lo indica el informe de fecha 6 de noviembre del 2018;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 23 de diciembre de 2015 estableciendo la viabilidad financiera de la caja de auxilio de acuerdo al nuevo convenio colectivo de fecha 19 de diciembre de 2014;

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social quien no realizó observaciones;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA el cual se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

                            CONVENIO COLECTIVO
   En Montevideo, el día 19 de diciembre de 2014, por una parte: Industria Papelera Uruguaya S.A (en adelante "IPUSA"), representada en este acto por Bernardo Ponce de León (Gerente de Administración y Finanzas), y por la otra parte el síndico de trabajadores de IPUSA, representado por Julio Burgueño (Secretario), en adelante "los trabajadores" y conjuntamente con IPUSA "las partes", acuerdan:

   PRIMERO (Antecedentes).
   1.     Con fecha 1 de julio de 1942 IPUSA y sus entonces empleados crearon la "Caja de Servicios Sociales de "IPUSA" denominada "Caja de Servicios Sociales de la Industria Papelera Uruguaya S.A.", la cual se ajusta a lo previsto por los artículos 41 y siguientes de Decreto Ley 14.407 y su Decreto Reglamentario 7/1976
   2.     En virtud de la aprobación de la Ley 18.211 en cuyo artículo 69 se dispuso la incorporación de distintos colectivos al Seguro Nacional de Salud, entre los que se encuentran quienes tenían su cobertura de salud a través de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA, es que las partes acuerdan a través del presente convenio colectivo modificar el estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA en los términos que surgen de este acuerdo.

   SEGUNDO (Objeto del Convenio - Modificación de los Estatutos de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA). 
   Las partes acuerdan de acuerdo al artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, en la nueva redacción dada por la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, modificar a través del presente convenio los estatutos de su Caja de Auxilio llamada "Caja de Servicios Sociales de IPUSA", cuyo órgano directivo estará investido de todas las facultades y competencias necesarias para el buen funcionamiento de la entidad e integrado de modo paritario, por representantes de empleadores y trabajadores.

   TERCERO (Objeto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA). 
   Las partes acuerdan que el objeto de la persona jurídica "Caja de Servicios Sociales de IPUSA", a partir de la reforma incluida en el presente convenio colectivo, será el servicio de prestaciones sanitarias que no brinde el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como complementos de los subsidios por enfermedad que otorguen los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia respecto de los trabajadores y complementos de indemnizaciones temporarias que sirve el Banco de Seguros del Estado.

   CUARTO (Domicilio y plazo). 
   La "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" tiene su domicilio en Av. España S/N (Pando, Canelones).Todos los cambios de domicilio de la misma serán debidamente notificados a la autoridad que corresponda. La "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" tendrá un plazo inicial hasta el 1 de enero de 2016.

   Noventa días antes de la finalización del plazo, cualquiera de las partes podrá denunciar la vigencia del convenio. Si ninguna de las partes ejerce el derecho, el convenio se renovará en forma automática, por un periodo de 24 meses.

   QUINTO (Afiliación). 
   Las partes acuerdan que la afiliación a la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" es obligatoria para todo el personal permanente de IPUSA y para todas aquellas personas que se adhieran al presente estatuto desde su ingreso a la empresa.

   SEXTO (Dirección y administración - Consejo Directivo Honorario). 
   1. Las partes acuerdan que la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" será dirigida y administrada por un Consejo Directivo Honorario integrado por cuatro miembros titulares y dos suplentes por cada miembro titular. Dos de los miembros titulares serán designados por IPUSA así como sus respectivos suplentes y los otros dos miembros titulares y sus respectivos suplentes serán electos por los trabajadores entre la totalidad de sus afiliados.
   2. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros titulares, actuarán automáticamente los suplentes respectivos a convocatoria de Consejo Directivo Honorario.
   3. Para ser miembro de Consejo Directivo Honorario se requerirá:
   a) Tener más de 18 años de edad.
   b) Tener una antigüedad mínima de seis meses en la empresa.
   c) Cumplir funciones remuneradas en IPUSA y ser afiliado a la Caja.
   Los requisitos de los literales b y c no serán exigidos para los delegados designados por la empresa.
   4. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo de Honorarios de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA durarán dos años en sus cargos. En todos los casos continuaran en sus funciones aún después de vencido el periodo consecutivo.
   5. El Consejo Directivo Honorario distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los cargos de Presidente y Secretario rotarán anualmente entre los miembros designados por IPUSA y por los afiliados.
   6. El Consejo Directivo Honorario, para sesionar y adoptar decisiones válidamente, requerirá la presencia y el voto conforme a las tres cuartas partes de sus miembros. Sesionará una vez al mes como mínimo. En caso de empate se elevará el asunto a decisión del Órgano de Contralor y Alzada.
   7. Salvo en los casos en que se exijan mayorías especiales, las decisiones serán tomadas por mayoría simple de presentes. Para gravar o enajenar bienes de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA", así como para crear nuevos beneficios o ayudas sociales, suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones, designar personal o contraer cualquier otro tipo de obligaciones, se requerirá el voto conforme de la totalidad de los miembros.
   8. La confección del Orden del Día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de prestación y calificación de las mociones y todas las demás disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo Directivo Honorario, serán establecidas en el "Reglamento Interno" que dictará el propio Consejo con el voto conforme de la totalidad de sus miembros.
   9. Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos del afiliado y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el voto conforme de la totalidad de sus miembros.
   10. La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo Honorario y sin causa debidamente justificada haya faltado más de tres veces consecutivas o cinco alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro del Consejo Directivo Honorario. Los miembros designados por IPUSA cesarán por simple resolución de ésta, comunicada por escrito al Consejo Directivo Honorario, siempre que, en el mismo acto, se designe a sus sustitutos.
   11. Los delegados de los trabajadores serán electos por todas las personas que cumplan funciones remuneradas en IPUSA y fueran afiliadas a la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA", siempre que tengan 18 años cumplidos y seis meses de antigüedad en su trabajo en dicha empresa.
   12. El voto será secreto. Las listas de los candidatos a representantes de los trabajadores en el Consejo Directivo Honorario deberán presentarse en la Secretaria de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA quince días hábiles antes de la elección con la firma de los candidatos y las de diez trabajadores que tengan calidad de electores.
   13. En caso de que se registre más de una lista más votada tendrá todos los cargos del Consejo Directivo Honorario correspondiente al sector.
   14. El Consejo Directivo Honorario reglamentará el acto electoral ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables, así como los requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones.

   SÉPTIMO (Competencias del presidente del Consejo Directivo Honorario) 
   Al Presidente, o quien haga sus veces corresponde:
   a. Convocar y presidir sesiones;
   b. Representar a la Caja en la forma y condiciones establecidas en el presente estatuto;
   c. Firmar conjuntamente con el Secretario y, en su caso con el Tesorero, los actos y contratos, cheques y demás órdenes internas de pagos, recibos de cobro o depósitos;
   d. Ejercer la dirección de todos los servicios de la Institución;
   e. Resolver dentro del ámbito de competencias del Consejo Directivo Honorario en los casos urgentes, graves e imprevistos, dando cuenta al Consejo Directivo Honorario en su sesión más próxima y estándose en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones que requieran mayorías especiales de acurdo con el estatuto.

   OCTAVO (Competencias del Secretario del Consejo Directivo Honorario)
   Al secretario corresponde:
   a. Llevar las actas del Consejo Directivo y documentar las resoluciones de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA", así como ordenar y poner a buen recaudo la documentación de la misma.
   b. Actuar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero en los casos previstos en el presente convenio colectivo.
   c. Firmar cheques en forma conjunta con el presidente o Tesorero.

   NOVENO (Representación de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA. 
   La representación de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA será ejercida por el presidente del Consejo Directivo Honorario actuando conjuntamente con el Secretario.

   DÉCIMO (Funciones del Consejo Directivo Honorario).
   Al Consejo Directivo Honorario de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" compete en general las facultades de dirección y administración relativas al servicio y, en especial, de manera enunciativa las siguientes:
   a. Ejercer la representación de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" ante las autoridades nacionales o municipales, autoridades judiciales y en todos los actos y contratos que realice la institución.
   b. Administrar la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" y disponer todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.
   c. Dictar normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines
   d. Proyectar y aprobar el presupuesto de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA".
   e. Otorgar poderes generales o especiales.
   f. Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles, e incluso gravarlos a favor de las instituciones bancarias.
   g. Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar toda clase de operaciones bancarias.
   h. Nombrar empleados, ejercer todos los poderes de empleador y despedirlos.
   i. Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
   j. Disponer el pago de las cuotas de asistencia de las prestaciones que presta la Caja de Servicios Sociales de IPUSA.
   k. Disponer y aprobar anualmente la memoria y los balances correspondientes, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas y fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual.
   I. Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA".
   m. Expedir los certificados de Estado de Situación que requieran los organismos públicos, institutos de previsión, profesionales.
   n. En general, realizar todos los actos y contratos necesarios -directa o indirectamente para el cumplimiento de los fines de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA".

   UNDÉCIMO (Fiscalización - Órgano de contralor y Alzada).
   1. Habrá un órgano de Contralor y Alzada, integrado prioritariamente por hasta dos miembros designados por IPUSA y otros tantos electos por afiliados, conjuntamente y en la misma forma prevista para los integrantes del Consejo Directivo Honorario, los cuales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Dichos cargos serán honorarios.
   2. Para ser miembro de este Órgano de Contralor y Alzada se requerirán las mismas condiciones señaladas para ser miembro del Consejo Directivo Honorario. Dejarán de ser miembros de este Órgano de Contralor y Alzada en los mismos casos previstos para el Consejo Directivo Honorario.
   3. Es incompatible la calidad de miembro titular o suplente del Consejo Directivo Honorario con las calidades en el Órgano de Contralor y Alzada.
   4. Los cargos de Presidente y Secretario rotarán entre los miembros designados por IPUSA y los electos por los afiliados, de manera que no coincidan en un mismo ejercicio en las Presidencias del Consejo Directivo Honorario y las del Órgano de Contralor y Alzada representantes del mismo sector.
   5. Los miembros del Órgano de Contralor y Alzada podrán ser reelectos de igual forma que los del Consejo Directivo Honorario.
   6. El Órgano de Contralor y Alzada se reunirá por convocatoria del Presidente, Secretario o de sus miembros.
   7. El Órgano de Contralor y Alzada sólo podrá reunirse y tomar decisiones válidas con la presencia y voto conforme de las tres cuartas partes de sus integrantes. No obteniéndose dicha mayoría, y siendo necesaria una resolución expresa, se nombrará un árbitro por cada uno de los sectores representados en este Órgano, y éstos, en caso de discordia, designarán a un tercero que resolverá en forma definitiva e inapelable.

   DUODÉCIMO (Cometidos del Órgano de Contralor y Alzada). Serán cometidos del Órgano de Contralor y Alzada los siguientes:
   a. Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo Directivo Honorario, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y disponer inspecciones de cualquier tipo en la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA".
   b. Aprobar la memoria, balances, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo Honorario y a las que refiere UNDÉCIMO literal k) pudiendo si lo estimare del caso, solicitar las audiencias o asesoramientos técnicos o contables pertinentes.
   c. Resolver los asuntos elevados por el Consejo Directivo Honorario. 

   DECIMOTERCERO (Financiación - Aportes).
   1. La financiación de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" se hará mediante aportes de IPUSA y de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, en la nueva redacción dada por la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, las tasas de aportación de éstos últimos no podrá superar el 3% (tres por ciento) de sus retribuciones.
   2. La "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" se financiará con los siguientes aportes:
   a. Un aporte de cargo de los empleados a partir de enero de 2015 del 0.35% de las remuneraciones gravadas por las Contribuciones Especiales de Seguridad Social.
   b. Un aporte de cargo de IPUSA a partir de enero de 2015 del 0.35% de las remuneraciones que perciban los trabajadores que constituyan materia gravada a los fines de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social.
   c. Las donaciones que reciba la Caja de Servicios Sociales de IPUSA.

   DECIMOCUARTO (Continuidad de la persona jurídica: patrimonio de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA).
   En virtud de que por el presente se está ante una modificación estatutaria por la que se crea la nueva persona jurídica de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" como lo dispone el artículo 23 de la Ley N°
   18.731, el patrimonio de la misma, que se sucede con la firma del presente, pasará a pertenecer a la nueva persona jurídica de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA".

   DECIMOQUINTO (Contabilización y administración de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA)
   Los fondos de la "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" se contabilizarán y administrarán con total independencia de la administración de IPUSA y de los trabajadores comprendidos conforme al artículo 1 numeral d del Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, en la nueva redacción dada por la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011.

   DECIMOSEXTO (Prestaciones en dinero que brindará la Caja de Servicios Sociales de IPUSA).
   Las únicas prestaciones que servirá la Caja, será un complemento de subsidio por enfermedad y un complemento de indemnización temporaria que sirve el Banco de Seguros del Estado.
   Este complemento será equivalente al 100% del sueldo mensual líquido del afiliado, menos el monto del subsidio que percibe del BPS, durante los primeros 3 meses.
   A partir del cuarto mes y hasta el sexto mes, equivaldrá al 75% del sueldo mensual líquido del afiliado, menos el monto del subsidio que sirve el BPS.
   A partir del séptimo mes hasta el mes doce, el 50% del sueldo mensual líquido del afiliado, menos el monto del subsidio que sirve el BPS.
   A partir de mes doce cesa el complemento de subsidio por enfermedad.
   La caja servirá un complemento de indemnización temporaria equivalente al 100% del sueldo mensual líquido del afiliado, menos el monto de la indemnización temporaria que sirve el Banco de Seguros del Estado.
   Por sueldo mensual líquido, se entiende el sueldo base más presentismos, y se excluyen todas las partidas variables.

   DECIMOSÉPTIMO (Interpretación del Convenio Colectivo Estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA).
   El Consejo Directivo está facultado para interpretar este convenio colectivo en el que se incluye el Estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA a los fines de su aplicación, recurriendo al Decreto - Ley N° 14.407 y sus modificativas, especialmente la Ley N° 18.731, a las normas reglamentarias, a las disposiciones análogas, a los principios generales de derecho y a las opiniones más autorizadas.
   DECIMOOCTAVO (Recursos contra resoluciones dictadas por el Consejo Directivo Honorario).
   Conforme al artículo 19 de la Ley 18.731 contra las decisiones ilegales o anti estatutarias dictadas por el Consejo Directivo Honorario, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.
   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.

   DECIMONOVENO (Disolución de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA.
   La "Caja de Servicios Sociales de IPUSA" se disolverá en los siguientes casos:
   a. Por imposibilidad del cumplimiento de sus fines.
   b. Por la circunstancia de que IPUSA o las tres cuartas partes de los afiliados resuelvan su disolución, decisión ésta que deberá ser comunicada en forma auténtica al Consejo Directivo Honorario de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA.
   El Poder Ejecutivo decidirá y nombrará a quienes serán los liquidadores de la "Caja de Servicios Sociales" de IPUSA y los fondos sobrantes producida la liquidación, serán vertidos al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o al organismo que la normativa vigente disponga. 
   VIGÉSIMO (Disposiciones transitorias).
   1. El presente estatuto entrará en vigencia y deberá cumplirse a partir del quinto hábil siguiente a que se notifique la presente modificación estatutaria por el Poder Ejecutivo, previo informe del Banco de Previsión Social (BPS) de acuerdo al Inciso final del artículo 23 de la Ley N° 18.731.


		
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