Fecha de Publicación: 17/01/2007
Página: 291-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica - (DINACIA), a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; MARIO BERGARA; VICTOR ROSSI.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

RESOLUCION Nº 376-2005

Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 25 de Noviembre de 2005
EX 9641/05

VISTO: La solicitud de la empresa nacional AERO VIP LTDA.- AIR CLASS LINEAS AERAS- de que sea autorizada a operar más servicios de transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Aeroparque-Montevideo de los que actualmente tiene autorizadas, y a operar servicios nuevos y similares en la ruta Montevideo-Ezeiza-Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la petición ha sido instruida en debida forma, no se presentaron observaciones, y los dictamen producidos por las dependencias competentes en sus respectiva áreas son favorables al otorgamiento que se gestiona.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2/2005 de 4 de enero de 2005 se autorizó a la empresa a prestar servicios de transporte aéreo público entre Montevideo y Buenos Aires con hasta siete frecuencias semanales.

III) Que AERO VIP LTDA. solicitó se concediera una autorización provisoria en tanto se tramita el procedimiento para la autorización definitiva.

CONSIDERANDO: I) Que existe capacidad para otorgar las autorizaciones solicitadas.

II) Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: A lo previsto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de enero de 1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su Sesión 512 de 24 de Noviembre de 2005.

             EL DIRECTOR GENERAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E
                       INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                 RESUELVE

1.- AUTORIZASE provisoriamente, al amparo de lo preceptuado por el artículo 15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa nacional AERO VIP LTDA. (AIR CLASS LINEAS AEREAS) a:
a)     operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo - Buenos Aires - Montevideo con siete frecuencias semanales más de las que actualmente tiene autorizadas;
b)     operar similares servicios en la ruta Montevideo-Ezeiza-Montevideo con hasta siete (7) frecuencias semanales.
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Aeronáutica en su caso, bajo pena de caducidad automática de la autorización operativa.
3) La aeronave a utilizar será la que oportunamente autorice la referida Autoridad.
4) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
5) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones (U.R.S.E.C).
6) Antes del comienzo de las operaciones la empresa deberá acreditar:
a) Estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Poseer los certificados de matrícula y Aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su personal aeronáutíco; 
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves.
7) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicio autorizados, deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
8) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
9) La autorizada deberá ajustar su actividad de acuerdo con la normativa y reglamentaciones vigentes y el Convenio aprobado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.
10) La Dirección Nacional evaluará periódicamente el ejercicio de las autorizaciones que en este acto se otorgan, y adoptará las adecuaciones, modificaciones, y medidas que estime corresponda, pudiendo modificar unilateralmente las condiciones de la prestación de los servicios que se autorizan, cuando el interés público así lo requiera.
11) Las presentes autorizaciones no se otorgan bajo un régimen de exclusividad, reservándose la administración la potestad de otorgar a otros transportadores idénticos servicios.
12) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la prosecución de los procedimientos principales para la resolución definitiva.
13) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, Seguridad Operacional, Aeropuertos, Circulación Aérea, Departamento Financiero Contable y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos, reservándose en Secretaría General Reguladora de Trámite hasta el dictado de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE L. VILARDO
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