Resolución 892/008
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ABITAB S.A.
(2.371*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Octubre de 2008
VISTO: la solicitud de la empresa ABITAB S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de equipamiento con la finalidad de aumentar la capacidad de
procesamiento y almacenamiento de datos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por ABITAB S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ABITAB S.A., tendiente a la adquisición de equipamiento con la
finalidad de aumentar la capacidad de procesamiento y almacenamiento de
datos.
Exonérase a la empresa ABITAB S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 6.734.070, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/05/08 y el 30/04/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados
bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ABITAB S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,
notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su
archivo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.