Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 92-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 881/001

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por 
TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A.
(1.687*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL 
M'BOPICUA S.A., referente a la prestación de servicios logísticos 
portuarios, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para 
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de 
una terminal portuaria en el departamento de Río Negro;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley  16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación 
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL 
M'BOPICUA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, 
del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., referente a la 
prestación de servicios logísticos portuarios.

2

 Exonérase en forma total a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL 
M'BOPICUA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero 
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo 
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del 
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo 
de la industria nacional:
* Tres (3) detectores de metales.
* Tres (3) canales de entrada a chipeadora.
* Tres (3) chipeadoras.
* Tres (3) rechipeadoras.
* Tres (3) sistemas de lavado de troncos y tratamiento de agua.
* Tres (3) celdas de media tensión.
* Tres (3) transformadores de 2 MVA.
* Tres (3) sistemas de iluminación.
* Cinco (5) cargadores frontales tipo High Lift para rollizos.
* Veintidós (22) cargadores frontales de Pala/Piña para chips/rollizos.

3

 Otórgase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A. un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la construcción de 
la carretera de acceso al puerto, planta de efluentes y camino de 
servicio para la obra prevista en el Proyecto, por hasta un monto 
imponible de US$ 5.526.581.

4

 El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del 
Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley 
No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de 
la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., en virtud de 
aportes que realice la empresa Eufores S.A., hasta un monto en moneda 
nacional equivalente a US$ 4.101.595 y las empresas Las Pléyades S.A., 
MQM S.L., Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias 
Aragonesas EIA S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía 
Forestal Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a 
US$ 1.367.198 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2003 y el 
31/12/2004; aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en 
moneda nacional equivalente a US$ 901.666 y las empresas Las Pléyades 
S.A., MQM S.L., Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias 
Aragonesas EIA S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía 
Forestal Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a 
US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2005 y el 
31/12/2005, condicionado a que se realice la inversión prevista hasta el 
año 2005; aportes que realice la empresa Eufores hasta un monto en moneda 
nacional equivalente a US$ 901.666 y las empresas Las Pléyades S.A., MQM 
S.L., Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias 
Aragonesas EIA S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía 
Forestal Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a 
US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2005 y el 
31/12/2007; aportes que realice la empresa Eufores hasta un monto en 
moneda nacional equivalente a US$ 1.516.193 y las empresas Las Pléyades 
S.A., MQM S.L., Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias 
Aragonesas EIA S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía 
Forestal Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a 
US$ 505.397 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2008 y el 
31/12/2010, condicionado a que se realice el total de la inversión, todo 
de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/88 del 14 
de diciembre de 1988.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 Exonérase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A. 
del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión de la 
cesión del compromiso de compraventa del siguiente inmueble ubicado en la 
1ª. Sección Catastral y Judicial del Departamento de Río Negro, padrón 
No. 5849 paraje "Cañitas".

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TERMINAL LOGISTICA E 
INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión 
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los 
años de implementación física del mismo y sobre la ejecución y 
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los 
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, del 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE, SERGIO ABREU, ALBERTO BENSION.


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