Fecha de Publicación: 21/05/2002
Página: 382-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.


                          RESOLUCION Nº 019 2001
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                  Montevideo, 12 FEB. 2001
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa argentina INROTS S.A a fin de que se le 
autorice la realización de servicios de transporte aéreo público no 
regular de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, entre 
territorio argentino y uruguayo.

CONSIDERANDO: Que no existe objeción en acceder a lo solicitado teniendo 
presente la apertura acordada entre las autoridades aeronáuticas de ambos 
Estados.

ATENTO: A lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 
de enero de 1977 y 1124 de 4 de junio de 1941 y a los informes que 
anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 de 4 de junio de 1941 a la empresa 
argentina INROTS S.A con domicilio especial y a todos los efectos en 
Galería Roosvelt Center Local 14, Parada 12, Punta del Este, Departamento 
de Maldonado, a operar servicios de transporte aéreo público no regular 
de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo entre Buenos Aires 
(República Argentina) y Punta del Este (Laguna del Sauce), Montevideo y 
Carmelo en territorio nacional.

2.- En tanto la empresa no designe otro representante, se reconoce a 
todos los efectos el representante propuesto Señor Mario Pizzolanti 
Acosta.

3.- El servicio deberá ser prestado desde y hacia Aeropuertos 
habilitados.

4.- El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado con las 
aeronave matrícula LV-YLB, marca Canadair, modelo challenger CL-60, o las 
que en el futuro autorice la Dirección General de Aviación Civil, las que 
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la 
autorizada.

5.- Esta autorización es provisoria y sujeta a decisión definitiva del 
Poder Ejecutivo.

6.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los 
mensajes clase "b, siempre que la Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

7.- Las tarifas a percibir serán el equivalente en moneda nacional de U$S 
6,30 (dólares americanos seis con treinta el kilómetro).

8.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria 
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los 
siguientes extremos.
a) La posesión de los Certificados de matrícula y aeronavegabilidad 
   de la aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.
b) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios 
   prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las 
   condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS).

9.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes 
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

10.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones transporte Aéreo 
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría 
Letrada.- Cumplido, elévese a sus efectos.
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