Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 019 2001
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 12 FEB. 2001
VISTO: La solicitud de la empresa argentina INROTS S.A a fin de que se le
autorice la realización de servicios de transporte aéreo público no
regular de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, entre
territorio argentino y uruguayo.
CONSIDERANDO: Que no existe objeción en acceder a lo solicitado teniendo
presente la apertura acordada entre las autoridades aeronáuticas de ambos
Estados.
ATENTO: A lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo 39/77 de 25
de enero de 1977 y 1124 de 4 de junio de 1941 y a los informes que
anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina INROTS S.A con domicilio especial y a todos los efectos en
Galería Roosvelt Center Local 14, Parada 12, Punta del Este, Departamento
de Maldonado, a operar servicios de transporte aéreo público no regular
de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo entre Buenos Aires
(República Argentina) y Punta del Este (Laguna del Sauce), Montevideo y
Carmelo en territorio nacional.
2.- En tanto la empresa no designe otro representante, se reconoce a
todos los efectos el representante propuesto Señor Mario Pizzolanti
Acosta.
3.- El servicio deberá ser prestado desde y hacia Aeropuertos
habilitados.
4.- El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado con las
aeronave matrícula LV-YLB, marca Canadair, modelo challenger CL-60, o las
que en el futuro autorice la Dirección General de Aviación Civil, las que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
5.- Esta autorización es provisoria y sujeta a decisión definitiva del
Poder Ejecutivo.
6.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b, siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.
7.- Las tarifas a percibir serán el equivalente en moneda nacional de U$S
6,30 (dólares americanos seis con treinta el kilómetro).
8.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los
siguientes extremos.
a) La posesión de los Certificados de matrícula y aeronavegabilidad
de la aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.
b) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS).
9.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
10.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría
Letrada.- Cumplido, elévese a sus efectos.