Fecha de Publicación: 22/12/2016
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                             Resolución 824/016

Autorízase al MDN - Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya a realizar el Llamado a Licitación Pública Internacional, para la "Concesión, Instalación y Explotación de un MRO en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina.
(2.133*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 28 de Octubre de 2016

   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya, por la cual se solicita autorización a efectos de realizar el Llamado a la Licitación Pública Internacional para la "Concesión, Instalación y Explotación de un MRO (Mantenimiento, Reparación y Operaciones) en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina - Departamento de Durazno.".

   RESULTANDO: que resulta necesario aprobar el Pliego de Condiciones Particulares respectivo y autorizar los procedimientos administrativos inherentes a la Licitación Pública Internacional mencionada en el "Visto" que antecede.

   CONSIDERANDO: I) que en el marco del estudio de diversas iniciativas presentadas por Empresas Privadas que toman por objeto emprendimientos en el ámbito aeronáutico, tal como la que tiene relación con la instalación y explotación de un MRO en el área del Aeropuerto Internacional Santa Bernardina del Departamento de Durazno, se estimó necesario para el mejor análisis de tales propuestas, conformar un Grupo de Trabajo Interministerial, el que fuera constituido por Resolución de los Ministerios de Defensa Nacional y de Industria, Energía y Minería de 26 de junio de 2014, integrándose con representantes de ambas Secretarías de Estado.

   II) que se cometió a dicho Grupo de Trabajo Interministerial el estudio de las pautas técnicas, jurídicas y económico financieras de los proyectos de negocios en el área de la industria aeronáutica, así como brindar su asesoramiento en relación a los mecanismos de contratación pública, en la medida que tales iniciativas impliquen el apoyo público. 

   III) que analizadas tales iniciativas en relación a la instalación del citado MRO en el Aeropuerto Internacional Santa Bernardina, se estimó que correspondía articular un proceso de contratación pública en el marco de la normas generales que rigen a dicha área, en la medida que la viabilidad del proyecto requiere de importantes apoyos estatales, tanto en lo que refiere al otorgamiento del espacio físico donde se instalaría el MRO, así como por los servicios aeronáuticos que deberían proveerse. 

   IV) que el presente emprendimiento tiene por objeto la instalación de un MRO, cuya actividad esencial es el mantenimiento aeronáutico, reparación y operaciones necesarias para brindar mantenimiento general a aeronaves, el que se juzga de interés general y de relevancia social, con un esperable impacto positivo nacional y regional, que dotaría de impulso importante para el desarrollo de la industria aeronáutica, todo lo cual se intenta promover.

   V) que el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de lo que establece el artículo 135 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 y el artículo 20 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010, se encuentra jurídicamente habilitado a celebrar Convenios, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes.

   VI) que la presente iniciativa se estima que se encuentra también comprendida, además de las normas jurídicas citadas, en el marco de los lineamientos derivados de la actual Política Militar de Defensa, aprobada por el Decreto 129/016 de 3 de mayo de 2016, en tanto se trata de un proyecto que apuntala el desarrollo nacional y el bienestar público, que tiene por objeto la realización de obras de infraestructura y de actividades industriales que pueden considerarse de importancia para el interés tanto nacional como departamental, en este caso respecto de la actividad aeronáutica, constituyéndose así en una acción de fomento a la aviación nacional. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Grupo de Trabajo Interministerial creado por la Resolución de los Ministerios de Defensa Nacional y de Industria, Energía y Minería de 26 de junio de 2014 y por el Ministerio de Defensa Nacional. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                             R E S U E L V E:

1

   Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya, a realizar el Llamado a la Licitación Pública Internacional para la "Concesión, Instalación y Explotación de un MRO en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina - Departamento de Durazno.". 

2

   Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares que luce de fojas 223 a 304 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional Número 2015.06469-5, el cual se considera parte integrante de esta Resolución. 

3

   Se comete al Ministerio de Defensa Nacional la designación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, que actuará en la presente Licitación. A los efectos de la designación de los integrantes de las misma, se tendrá en cuenta a los miembros del Grupo de Trabajo a que refiere la Resolución de los Ministerios de Defensa Nacional y de Industria, Energía y Minería de 26 de junio de 2014, con representantes tanto del Ministerio de Defensa Nacional como del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin prejuicio de designar otros integrantes distintos a estos.


  

4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.

 Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; GUILLERMO MONCECCHI.

                          FUERZA AÉREA URUGUAYA

     LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. ........ PARA LA CONCESIÓN,
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN "MRO" EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SANTA
                   BERNARDINA - DEPARTAMENTO DE DURAZNO

                                   2016

                              ÍNDICE GENERAL
   INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS

   PARTE 1: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

   *    Sección I: Instrucciones para los Participantes u Oferentes
   *    Sección II: Requisitos de Cumplimiento Mínimo en la presentación
        de Ofertas
   *    Sección III: Criterios de Evaluación y Adjudicación
   *    Sección IV: Descripción General y Especificaciones Técnicas del
        Proyecto ("Proyecto Técnico Básico" o "PTB")
   *    Sección V: Sociedad de Propósito Especial
   *    Sección VI: Unidad de Control

   PARTE 2: ANEXOS:
   ANEXO I: PLANO DEL AEROPUERTO
   ANEXO II: ANEXO TÉCNICO
   ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE 3:     MODELO DE CONVENIO PARA LA CONCESIÓN, INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN
   DE UN "MRO" EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SANTA BERNARDINA -
   DEPARTAMENTO DE DURAZNO

   INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS

   1.   El Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea Uruguaya (CGFAU-
        DINACIA), en adelante, el "MDN- FAU", la "Contratante" o la
        "Concedente", indistintamente), invita a participantes
        interesados en presentar ofertas para el Llamado Público
        Internacional para la "Concesión para Instalación y Explotación
        de un MRO en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina -
        Departamento de Durazno" (en adelante, el "Proyecto").

   2.   Los Participantes podrán adquirir las Bases en el MDN- FAU cuyo
        valor se ha fijado en US$ 2.000 (dos mil Dólares de los Estados
        Unidos de Norteamérica), en la dirección que se indica más
        abajo:

        Fuerza Aérea Uruguaya
        Dirección:
        Teléfono:
        Montevideo
        Uruguay

   3.   El plazo para la presentación de ofertas vence el día ..... a la
        hora ....., y el mismo es improrrogable.

   PRIMERA PARTE: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

   SECCIÓN I: INSTRUCCIONES PARA LOS PARTICIPANTES U OFERENTES

   A.     Aspectos Generales

   CLÁUSULA 1: CONSIDERACIONES PRELIMINARES

   1.1     El Concedente es el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea Uruguaya. El MDN-FAU será responsable de llevar adelante la instrucción del procedimiento licitatorio en todas sus etapas, así como del control y seguimiento posterior al otorgamiento de la Concesión en el marco de las competencias dispuestas por la Legislación aplicable.

   1.2     Oportunamente, en el marco del estudio de diversas iniciativas presentadas por empresas privadas, que toman por objeto emprendimientos en el ámbito aeronáutico, tal como la que tiene relación con la instalación y explotación de un MRO en el área del Aeropuerto Internacional Santa Bernardina del Departamento de Durazno, el Concedente entendió necesario, para el mejor análisis de tales propuestas, conformar un Grupo de Trabajo Interministerial, el que fuera constituido por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de junio de 2014, integrándose con representantes tanto del Ministerio de Defensa Nacional como del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   1.3     Así pues, se cometió a dicho Grupo de Trabajo Interministerial el estudio de las pautas técnicas, jurídicas y económico financieras de los proyectos de negocios en el área de la industria aeronáutica, así como brindar su asesoramiento en relación a los mecanismos de contratación pública, en la medida que tales iniciativas impliquen el apoyo público.

   1.4     Dicho Grupo de Trabajo Interministerial, habiendo analizado la iniciativa en relación a la instalación del citado MRO en el Aeropuerto Internacional Santa Bernardina, estimó que correspondía articular un proceso de contratación pública en el marco de la normas generales que rigen a dicha área, en la medida que el planteo recibido requería de importantes apoyos estatales, tanto en lo que refiere al otorgamiento del espacio físico donde se instalaría el MRO, así como por los servicios aeronáuticos que deberían proveerse, para tornar viable el emprendimiento.

   1.4     Por Resolución de Poder Ejecutivo No. ........ de fecha .........., se autorizó el "Llamado a Licitación Pública Internacional No. ..........", aprobándose el presente Pliego de Bases de la Licitación, que regula los diferentes aspectos inherentes al Procedimiento de Contratación (en adelante, el "Procedimiento" o la "Licitación"), con la finalidad de adjudicar el desarrollo del Proyecto a la oferta más conveniente a los intereses del MDN-FAU.

             CLÁUSULA 2: EL OBJETO DEL PROYECTO Y SU CONTEXTO

   2.1     Este Procedimiento de Contratación tiene por objeto otorgar a un Desarrollador o Concesionario, el derecho al uso exclusivo o privativo del Área del Proyecto a efectos de que realice en la misma las actividades objeto del Convenio de Concesión (en adelante, "el Convenio"), lleve a cabo las inversiones requeridas y estipuladas, y utilice, gestione, explote y lleve a cabo el mantenimiento, conservación y desarrollo de dicha área en los términos previstos en el Convenio incorporado a este Pliego de Bases - Parte 3.

   2.2     Dentro del referido marco de actividades, el Concesionario realizará todas aquellas comprendidas en el objeto general de explotación de un MRO, conforme a prácticas internacionales estándares; tales como el mantenimiento aeronáutico, reparación (incluyendo overhaul) y operaciones necesarias para brindar mantenimiento general a aeronaves; las actividades de inspección, control y sustitución de componentes/suministro de repuestos para mantener las aeronaves en condiciones apropiadas de servicio, incluyendo actividades de mantenimiento programadas y no programadas; de componentes mecánicos y/o electrónicos, servicios técnicos en general, y servicios logísticos conexos con los anteriores (depósitos, adquisiciones de insumos, repuestos aeronáuticos, etc.).

   A su vez, el Concesionario podrá desarrollar, por sí o por terceros, dentro del Área del Proyecto actividades o emprendimientos conexos o complementarios, sujetos a las estipulaciones del Convenio y demás normativa general vigente; siempre que los mismos no afectaren, obstaculizaren o impidieren la realización eficaz y eficiente de las actividades que constituyen el objeto principal del Convenio, conforme a lo previsto precedentemente, y cuenten con los permisos, habilitaciones, autorizaciones o aprobaciones que se requieran conforme a la Legislación aplicable. Estas actividades estarán dirigidas a aeronaves o a tripulaciones de éstas; abarcando capacitación, y servicios de hotelería, entre otros.

   2.3     La Concesión para el desarrollo del Proyecto será otorgada a un plazo de 30 (treinta) años.

   2.4     El Concesionario deberá asumir como mínimo una serie de inversiones en infraestructuras, de acuerdo a lo previsto en la Sección IV de estas Bases.

   2.5     El Concesionario tendrá derecho de uso de los bienes existentes en el Área del Proyecto de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio. Los bienes inmuebles por naturaleza o accesión que incorpore así como los que los amplíen, sustituyan o mejoren por el Desarrollador, serán transferidos a la Concedente al momento de finalización del Convenio, conforme a las reglas establecidas a los efectos en el mismo.

   2.7     Durante el plazo del Convenio, el Desarrollador deberá cumplir con las normas y reglamentaciones generales y especiales de la actividad.

   2.8     El marco de derechos, obligaciones y responsabilidades del Concesionario por un lado, y de la Concedente por otro, en lo que respecta al cumplimiento del objeto del Convenio de Concesión, será establecido en detalle en el referido Convenio.

      CLÁUSULA 3: ALCANCE DE LA CONVOCATORIA Y DATOS PARA EL LLAMADO

   3.1     El MDN-FAU, en su calidad de Concedente, ha resuelto efectuar un llamado a presentación de ofertas a aquellos interesados y habilitados a participar en esta Licitación Internacional.

   3.2     La información de contacto para consultas y aclaraciones referidas a esta Licitación es la siguiente:

*  contacto:          Fuerza Aérea Uruguaya
*  Dirección:          .................... .- Montevideo, Uruguay
*  Teléfono:          ++ 598
*  Fax:          ++ 598
*  E-mail:          ..............................

   3.3     La descripción de la Licitación es "Llamado Público Internacional para la "Concesión, Instalación y Explotación de un MRO en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina - Departamento de Durazno" (en adelante, el "Proyecto").

   3.4     El número de identificación de este llamado es: 00 ......... /2016.

   3.5     Los Participantes habilitados, deberán presentar sus respectivas ofertas al MDN- FAU en tres (3) sobres cerrados, a saber: Sobre No. 1: Antecedentes Generales de los Oferentes; Sobre No. 2: Oferta Técnica, y Sobre No. 3: Oferta Económica, dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales; en la dirección consignada en estas Bases, y en cumplimiento de los términos y condiciones previstos en la misma.

   3.6     El plazo previsto para la presentación de Ofertas será, en cualquier caso, improrrogable.

   CLÁUSULA 4: DEFINICIONES

   Para la correcta interpretación de las presentes Bases, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica.

   *    ACLARACIONES: Respuesta por escrito ante Consultas realizadas por
        los Oferentes, respecto a una o varias Consultas en particular de
        las Bases. La misma denominación se le dará a la respuesta
        emitida por el Oferente ante Consultas realizadas por el MDN-FAU
        respecto a la documentación presentada, cuando existan dudas,
        errores u omisiones en su caso, las cuales no modifican las
        Bases.

   *    ACUERDO COMPROMISORIO: Documento que deberán suscribir los
        Oferentes que presenten una integración plural, conforme a lo
        previsto en estas Bases. Indistintamente, se le llamará "Acuerdo
        Preconsorcial".

   *    ADJUDICACIÓN: Es el acto administrativo del MDN-FAU por el que se
        determina cuál de los Oferentes ha resultado como Adjudicatario.

   *    ADJUDICATARIO: Se considera tal al Oferente en este Procedimiento
        cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada por el MDN-FAU
        como la más conveniente, conforme al procedimiento, términos y
        condiciones establecidos en estas Bases.

   *    AEROPUERTO: Es el Aeropuerto Internacional Santa Bernardina -
        Departamento de Durazno, cuyo perímetro se encuentra delimitado
        en el Anexo No. 1 a este Convenio - "Plano del Aeropuerto"

   *    AGENTES FINANCIEROS: Son los acreedores del Concesionario,
        beneficiarios o titulares de Garantías Especiales previstas en
        estas Bases.

   *    ANEXO: Son los documentos adjuntos a estas Bases y así se han
        identificado en cada uno de ellos y este documento.

   *    ANTECEDENTES GENERALES DEL OFERENTE: Documentación a ser
        presentada por los Oferentes como parte de su Oferta, con la
        finalidad de presentar sus antecedentes de experiencia,
        condiciones y capacidad requeridas para participar en esta
        Licitación, y la legislación uruguaya vigente. A la información
        presentada bajo este concepto, se le denominará también "Sobre
        No. 1".

   *    AUTORIDAD AEROPORTUARIA: Se entiende por tal a la autoridad
        pública que tiene bajo su cometido específico la administración y
        control del Aeropuerto Internacional Santa Bernardina,
        comprendiendo a la FAU (CGFAU-DINACIA).

   *    AUTORIDAD AERONÁUTICA: De acuerdo con lo que establece el Decreto
        21/999 de 26 de enero de 1999, la DINACIA es la autoridad
        aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás normas
        aplicables en la materia. Está a cargo de la actividad
        aeronáutica del país, así como también en materia de seguridad
        operacional.

   *    ÁREA DE CONCESIÓN: La superficie terrestre afectada a las
        actividades del CONCESIONARIO y destinada a su uso privativo a
        los efectos previstos en el CONVENIO que se suscribirá. Esta área
        se delimita como máximo en el plano indicado en la Sección IV de
        estas Bases - "Descripción General y Especificaciones Técnicas
        del Proyecto" y será en definitiva la que requiera el
        CONCESIONARIO en su propuesta.

   *    ÁREA EDIFICADA: La superficie edificada construida por el
        CONCESIONARIO para su uso privativo a los efectos del CONVENIO,
        considerando la implantación de hangares y talleres, áreas
        administrativas y oficinas, depósitos, servicios
        técnico-aeronáuticos, capacitación, alojamiento y hotelería, y
        toda otra construcción conexa o complementaria al objeto de la
        concesión. Será en primera instancia la propuesta por el
        CONCESIONARIO en su OFERTA y posteriormente ajustada a los
        metrajes reales construidos en el ÁREA DE CONCESIÓN.

   *    ÁREA DE USO COMÚN: La superficie referenciada como tal en la
        referida Sección IV de las Bases, y cuyo uso se habilita a
        cualquier usuario del Aeropuerto de manera compartida, bajo el
        régimen general previsto a los efectos por la Concedente.
        Respecto de esta área la Concedente se reserva el derecho de
        introducir a la misma, las modificaciones que considere del
        caso.

   *    AUTORIZACIÓN ESTATAL: se entenderá por tal cualquier
        autorización, consentimiento, aprobación, licencia, servidumbre,
        resolución, permiso, certificación, exención, exoneración o
        registro otorgado por cualquier autoridad estatal uruguaya.

   *    AUTORIDADES PÚBLICAS: Cualquier institución, comisión, consejo,
        dependencia, órgano o autoridad similar del Estado Uruguayo, que
        tenga jurisdicción sobre el ÁREA DE CONCESIÓN, o las actividades
        o servicios previstos en el CONVENIO.

   *    BASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: El presente documento,
        sus anexos, documentos complementarios y Circulares emitidas por
        la CONCEDENTE. En el ámbito de este instrumento se hace
        referencia a las mismas como a las Bases.

   *    BIENES AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO: Se considera como
        tal al conjunto de bienes o activos comprendidos en el ÁREA DE
        CONCESIÓN, recibidos, construidos o incorporados por el
        CONCESIONARIO al marco de actividades puestas a su cargo en
        virtud de lo previsto en este CONVENIO, y respecto de los cuales
        ostenta su derecho de uso.

   *    CANON: Es la contraprestación dineraria que el CONCESIONARIO
        entregará periódicamente a la CONCEDENTE, como pago por el
        derecho de uso conferido por ésta para desarrollar actividades en
        el AEROPUERTO, de acuerdo al régimen general estipulado en el
        CONVENIO. El pago de este canon será sin perjuicio de otros pagos
        que corresponda efectuarse por parte del CONCESIONARIO, conforme
        a lo previsto en el CONVENIO.

   *    CANON MÍNIMO GARANTIZADO (CMG): Es el Valor mínimo anual de Canon
        que el Concesionario deberá abonar al Concedente que se fija, en
        el caso, en U$S 1.000 (Mil Dólares) por hectárea (Há) de ÁREA DE
        CONCESIÓN adjudicada, más la suma de US$ 30 (Treinta Dólares) por
        metro cuadrado (m2) de ÁREA EDIFICADA construida. Las ofertas
        económicas (Sobre No. 3) que presente un valor de CMG inferior,
        serán rechazadas.

   *    CAPITAL INTEGRADO: El capital suscrito y efectivamente aportado o
        integrado por los accionistas de una sociedad anónima; en el
        caso, del Concesionario.

   *    CIRCULARES: Las comunicaciones efectuadas por el MDN-FAU a los
        Participantes informando las aclaraciones a las Bases.

   *    CLIENTE: Es la persona física o jurídica que requiere al
        CONCESIONARIO la prestación de los servicios correspondientes, a
        cambio del pago convenido entre ambas.

   *    CONCEDENTE: A los efectos de este CONVENIO, ostenta la calidad de
        tal, el MDN-FAU.

   *    CONCESIONARIO: Es la Sociedad Anónima Uruguaya que será
        constituida oportunamente por el adjudicatario de la Licitación
        de acuerdo con las Leyes aplicables para firmar el Convenio de
        Concesión con el MDN-FAU.

   *    CONVENIO DE CONCESIÓN: El instrumento jurídico bilateral por el
        cual la CONCEDENTE otorga el derecho al uso exclusivo o privativo
        del Área de Concesión a efectos de que el CONCESIONARIO realice
        la instalación y explotación de un MRO en el AEROPUERTO. Este
        instrumento se compone por el Convenio propiamente dicho, así
        como por sus anexos y demás documentación adjunta. En el ámbito
        de estas Bases se le llamará, indistintamente, "Convenio".

   *    COMISIÓN ASESORA: La Comisión que se constituye por el MDN-FAU
        para intervenir en este Procedimiento, con el marco de
        atribuciones y competencias que le son atribuidas por el
        MDN-FAU.

   *    CONDICIONES PRECEDENTES: Son los requisitos que deben ser
        cumplidos con carácter previo a la firma del CONVENIO, tanto por
        el MDN-FAU como por el Oferente adjudicatario, conforme a lo
        previsto en estas Bases.

   *    CONJUNTO ECONÓMICO: Se considera tal al Grupo que se configura
        entre Partes Controladas o Vinculadas, en la definición dada en
        estas Bases, y de conformidad con el marco normativo vigente del
        país donde el Oferente tiene su sede principal. Indistintamente
        se le podrá denominar Grupo Económico en el ámbito de estas
        Bases.

   *    CONSULTAS: Solicitudes realizadas por escrito al MDN-FAU por los
        Participantes, sobre algún punto en particular previsto en estas
        Bases. Esta definición también aplica a las consultas realizadas
        por el MDN-FAU, sobre dudas, errores u omisiones en la
        documentación presentada por los Oferentes.

   *    DINACIA: Es la Dirección Nacional de Aviación Civil e
        Infraestructura Aeronáutica.

   *    DÓLARES, USD o US$: Dólares de los Estados Unidos de América.

   *    ENDEUDAMIENTO FINANCIERO: Consiste en el endeudamiento por
        concepto de operaciones de financiamiento, a través de préstamos,
        emisión de bonos, títulos de deuda u otras modalidades
        crediticias admitidas para la financiación del desarrollo del
        Proyecto por el Concesionario. La referencia incluirá cualquier
        renovación o refinanciamiento del endeudamiento original.

   *    ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Anexo Técnico de las Bases que
        contiene los requerimientos de obligado cumplimiento por el
        Concesionario. A partir de dichos requisitos, el Oferente deberá
        elaborar y presentar su Oferta, así como dar cumplimiento,
        oportunamente, a lo dispuesto en el CONVENIO.

   *    FECHA DE FIRMA: se entenderá por tal la fecha en que el MDN-FAU y
        el Concesionario suscriben el CONVENIO.

   *    FECHA DE INICIO: significará el día de asunción o inicio de
        actividades por parte del Concesionario, en cuyo momento se
        suscribirá el acta de toma de posesión, conforme a lo previsto en
        el CONVENIO.

   *    GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO: Es la garantía
        constituida por el Adjudicatario dentro del marco de las
        Condiciones Precedentes a la Firma del CONVENIO; con la finalidad
        de asegurar al MDN-FAU el cumplimiento de las obligaciones
        asumidas por su parte, de conformidad con los términos del
        Convenio. La constitución válida de esta Garantía y su aceptación
        por el MDN-FAU, implicará la devolución de la Garantía de
        Mantenimiento de Oferta, conforme a lo previsto en estas Bases.

   *    GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: El instrumento que deben
        presentar los Oferentes en garantía de la validez, seriedad y
        vigencia de las Ofertas que presenten en esta Licitación;
        conforme a lo previsto en la Legislación aplicable y estas Bases,
        y como requisito de admisibilidad de dichas Ofertas.

   *    GARANTÍAS ESPECIALES: Se consideran tales a las modalidades de
        garantía previstas en el CONVENIO, las cuales podrán ser
        acordadas entre el Concesionario y los Agentes Financieros que
        financien el desarrollo de las actividades a su cargo a través de
        algunas de las modalidades de Endeudamiento Financiero legal y
        contractualmente admitidas.

   *    INTEGRANTE: La o las personas jurídicas que formen parte de un
        Participante u Oferente de composición plural.

   *    INVERSIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS (IMO): Conjunto de inversiones
        de corto y mediano plazo que el Desarrollador deberá llevar a
        cabo dentro de los 5 (cinco) primeros años contados a partir de
        la Fecha de Inicio, en las obras de infraestructura previstas en
        la Sección IV de estas Bases.

   *    INVERSIONES DE CORTO Y MEDIANO PLAZO (ICMP): Conjunto de
        inversiones que, sobre la base de cumplir los requerimientos de
        la Sección IV de estas Bases en relación a las IMO, los Oferentes
        propongan llevar a cabo en el marco del Proyecto. El valor de
        estas inversiones será expresado en la Oferta Técnica - Sobre No.
        2, a su Valor Presente Neto (VPN), aplicando una tasa del 8%
        (ocho por ciento) anual.

   *    LEYES APLICABLES: Son las normas referenciadas en estas Bases,
        así como cualquier otra disposición normativa de carácter legal o
        reglamentario que resulte aplicable a esta Licitación, conforme
        al régimen jurídico vigente en la República Oriental del Uruguay.
        Indistintamente la referencia se realizará como "Legislación
        Aplicable".

   *    LICITACIÓN: Es el procedimiento objeto de estas Bases, promovido
        por el MDN-FAU para adjudicar el Proyecto y suscribir, a dichos
        efectos, el CONVENIO DE CONCESIÓN con el Concesionario.

   *    MRO ("Maintenance, Repair & Operations"): Se considera tal al
        conjunto de actividades de mantenimiento aeronáutico, reparación
        (incluyendo overhaul) y operaciones necesarias para brindar
        mantenimiento general a aeronaves. Quedan comprendidas dentro de
        dicho concepto las actividades de inspección, control y
        sustitución de componentes/suministro de repuestos para mantener
        las aeronaves en condiciones apropiadas de servicio, incluyendo
        actividades de mantenimiento programadas (dispuestas por normas
        aeronáuticas y especificaciones técnicas de fabricantes) y no
        programadas (reparación de averías); de componentes mecánicos y/o
        electrónicos, y servicios técnicos en general.

   *    NOTIFICACIONES: Son todas las comunicaciones que emite el MDN-FAU
        en el marco de esta Licitación a los Participantes, Oferentes y
        Adjudicatario, a través de cualquiera de los mecanismos previstos
        a tales efectos en las Bases.

   *    OFERENTE: Se considera tal a la persona jurídica o grupo de ellas
        que, estando habilitada a participar en esta Licitación de
        conformidad con el régimen aplicable a dichos efectos, ha
        presentado su correspondiente Oferta. El Oferente podrá ser
        individual o plural, conforme esté integrado por más de una
        persona. En este último caso, al menos uno de sus integrantes
        deberá poseer una participación superior al 50% (cincuenta por
        ciento) en dicho Oferente y, posteriormente, en la sociedad
        anónima que se constituya por el Oferente para la firma del
        Convenio de Concesión con el MDN-FAU.

   *    OFERTA: Es la propuesta que presentará cada Ofertante en los
        Sobres No. 1, 2 y 3, de acuerdo a lo establecido en estas Bases.

   *    OFERTA ECONÓMICA: Es la propuesta que formulará cada Oferente y
        que se presentará en el Sobre No. 3.

   *    OFERTA TÉCNICA: Es la propuesta que formulará cada Oferente y que
        se presentará en el Sobre No. 2.

   *    PARTICIPANTE: Se consideran tales los Participantes habilitados a
        presentar ofertas en este Procedimiento.

   *    PARTES DEL CONVENIO: significará el Concedente y el
        Concesionario.

   *    PARTES CONTROLADAS: A los efectos de estas Bases se considera que
        existe una situación de control entre Partes que configura la
        existencia de un Conjunto Económico a la relación que existe
        entre dos o más de ellas por medio de la cual, una de éstas (la
        controlante), a través de su status de hegemonía, predetermina y
        somete a su influencia dominante, de manera permanente, en forma
        interna o externa, de hecho o de derecho, la gestión de la otra u
        otras (las subsidiarias o controladas).

   *    PARTES RELACIONADAS O VINCULADAS: A los efectos de estas Bases se
        considera que existe una situación de vinculación o relación
        entre Partes que configura la existencia de un Conjunto
        Económico, cuando existe relación entre dos o más personas o
        sociedades, una de las cuales posee, directa o indirectamente, el
        quince por ciento (15%) o más del capital de la sociedad en la
        que invierte.

   *    PATRIMONIO NETO: Activo total menos pasivo total.

   *    PLAN DE DESARROLLO DEL MRO (PDMRO): Conjunto de documentos
        presentados por el CONCESIONARIO en la forma y con los contenidos
        previstos en el CONVENIO, y que formarán parte del mismo una vez
        presentados por el CONCESIONARIO y aprobados por la CONCEDENTE,
        en los términos establecidos en este instrumento. Deberá tener
        como base mínima las Especificaciones Técnicas contenidas en la
        Sección IV de estas Bases.

   *    PLAN DE NEGOCIOS: Documento integrante del PDMRO expresivo,
        básicamente, del Modelo Económico Financiero del PROYECTO. Es
        realizado por el CONCESIONARIO como el plan de viabilidad del que
        surgió su interés de participar en el desarrollo del PROYECTO y
        su libre decisión de firmar el CONVENIO. Una vez elaborado por el
        CONCESIONARIO, y aprobado por la CONCEDENTE, constituye parte
        esencial del CONVENIO, al ser la base teórica a partir de la cual
        se establecen los términos de la ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
        DEL CONVENIO, para todo su plazo.

   *    PLAN MAESTRO DEL AEROPUERTO: Es el Plan Director conforme al cual
        se han definido diferentes usos y áreas de expansión del
        Aeropuerto.

   *    PRECIO: Valor a percibir por el CONCESIONARIO como pago por
        servicios o suministros que brinde a clientes o usuarios en
        general en el marco de lo previsto en el CONVENIO.

   *    PROYECTO: Lo constituye la "Concesión, Instalación y Explotación
        de un MRO en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina -
        Departamento de Durazno" (en adelante, el "Proyecto").

   *    REPRESENTANTE O APODERADO: Persona física o jurídica que tiene
        facultades para actuar, comprometer y adquirir obligaciones en
        representación de un Participante en este Procedimiento, de
        conformidad a la Legislación Aplicable.

   *    SOBRE(S): Hace referencia de manera individual o de manera
        conjunta a los Sobres No. 1, 2 y 3, que deben ser presentados en
        la Oferta, conforme a lo previsto en estas Bases.

   *    UNIDAD DE CONTROL: Es la Unidad de Control de gestión de
        aeropuertos y concesiones aeroportuarias creada por el Decreto
        376/002 de 28 de setiembre de 2002, dependiente del MDN.

   *    UNIDAD INDEXADA (UI): Es una unidad de valor, creada en el año
        2002, que se va reajustando progresivamente de acuerdo a la
        inflación. En efecto, en su funcionamiento, esta unidad que varía
        diariamente hasta acumular la misma variación que haya mostrado
        el Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el mes inmediato
        anterior. Al momento de conocerse la inflación de un determinado
        mes, el Instituto Nacional de Estadísticas publica el valor de la
        UI para los próximos treinta días.

   CLÁUSULA 5: INTERPRETACIÓN Y REFERENCIAS

   5.1     Los términos y expresiones utilizadas en estas Bases y sus anexos se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado en este documento o sus anexos, o se infiera del contexto del mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las normas vigentes en la República Oriental del Uruguay. Algunos de los términos empleados en estas Bases han sido definidos en la Cláusula 4 precedente.

   5.2     Los títulos de los capítulos, artículos, numerales, formularios, anexos y demás documentos que integran estas Bases son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán la interpretación de su contenido.

   5.3     Salvo en aquellos casos donde el contexto indique lo contrario:

   *    Las palabras que denoten el número plural incluirán el número
        singular, y viceversa.

   *    Las palabras que denoten el género masculino incluirán el género
        femenino.

   *    Las palabras que involucren personas incluirán compañías,
        asociaciones o cuerpos de personas, corporativas o no, y sus
        sucesores y cesionarios.

   *    La palabra "podrá" deberá interpretársele como potestativa y la
        palabra "deberá" se interpretará como imperativa.

   *    Las expresiones que se refieran a "por escrito" o "escritas",
        salvo que aparezca una intención contraria, incluyen facsímiles,
        impresiones y otros modos de representación en una forma
        visible.

   5.4     En todos los casos, los contenidos de las Circulares a las Bases, primará sobre las disposiciones iniciales o anteriores de las Bases aunque no se manifieste expresamente.

   5.5     En caso de contradicción entre lo previsto en este documento principal de las Bases y lo estipulado en alguno de sus Anexos, primará lo indicado en este documento, salvo que en los Anexos se haya señalado expresamente, en forma clara e inequívoca, que su contenido modifica lo dispuesto en éstas.

   5.6     Las referencias a plazos se entenderán como días "calendario" o "corridos" conforme a la legislación uruguaya salvo que expresamente se utilice la expresión de "días hábiles". Las referencias horarias corresponden a la hora oficial de la República Oriental del Uruguay. En cualquier caso de vencimiento del plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.

   5.7     En caso de discrepancia entre el original y las copias de los documentos presentados por los Oferentes, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.

   5.8     Los Participantes deberán revisar cuidadosamente estas Bases y cumplir con los términos estipulados en las mismas. No se admitirán reclamos posteriores de los Participantes, fundados en el desconocimiento de estas Bases o en cuestiones de interpretación de las mismas.

   CLÁUSULA 6: LEGISLACIÓN APLICABLE

   6.1     La presente contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, ejecución y extinción por el presente Pliego de Bases y todos sus anexos, disposiciones del TOCAF, así como por las leyes, decretos, resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos, ordenanzas departamentales vigentes, instructivos y demás normas vigentes a la fecha de apertura de la Licitación.

   6.2     Los Oferentes se encuentran obligados al cumplimiento de tales disposiciones, así como de las instrucciones, resoluciones, disposiciones o normativas emanadas del MDN-FAU en el marco de este procedimiento de contratación, de conformidad a lo previsto en este Pliego y sus Anexos.

   CLÁUSULA 7: PRÁCTICAS CORRUPTIVAS

   7.1     El MDN-FAU exigirá a todos los Participantes que durante su participación en esta Licitación, observen los más altos niveles éticos y de cumplimiento de las disposiciones de estas Bases y de las normativas aplicables; cualquiera fuere el momento en que se encuentre esta Licitación. El MDN-FAU actuará frente a cualquier situación de Práctica Corruptiva, conforme a lo previsto en estas Bases.

   7.2     A los efectos del procedimiento regulado en estas Bases, se consideran prácticas corruptivas, a cualquiera de las expuestas a continuación, promovidas con la intención de inducir o alterar el análisis de las ofertas presentadas y/o el resultado de la Licitación, u otros aspectos que le otorguen ilegítimamente condiciones más ventajosas a unos Oferentes sobre otros.

   a.   Ofrecer, dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
        cualquier cosa de valor para influenciar en las acciones de otra
        parte.

   b.   Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos
        y circunstancias, que engañen o intenten engañar al MDN-FAU o
        algún Participante para obtener un beneficio económico o de otra
        naturaleza, o para evadir el cumplimiento de una obligación.

   c.   Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar
        daño, directa o indirectamente, a cualquier Oferente o al
        MDN-FAU, a los efectos de influenciar las acciones a favor de
        quien ejerce las prácticas corruptivas.

   d.   Colusión o acuerdo entre dos o más Participantes realizado con la
        intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo
        influenciar en forma inapropiada las acciones del MDN-FAU.

   e.   Cualquier otro acto considerado tal de conformidad con la
        legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.

   7.3     En caso de comprobarse la existencia de una situación de práctica corruptiva, el MDN-FAU deberá: a) excluir del Procedimiento al Participante; y b) presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes, si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.

   CLÁUSULA 8: COMISIÓN ASESORA

   8.1     El MDN-FAU conformará una Comisión Asesora con el objeto de que la misma informe fundadamente sobre la admisibilidad y conveniencia de las ofertas recibidas. Dicha Comisión contará con las facultades previstas en el artículo 66 del TOCAF y que expresamente le asigne el MDN-FAU en el marco de este procedimiento.

   8.2     La Comisión quedará disuelta una vez tenga lugar la firma del Convenio de Concesión.

   8.3     En cualquier caso, sin perjuicio de las potestades y competencias atribuidas a la Comisión antes referida, la responsabilidad final por la adopción de las resoluciones correspondientes en el marco de este procedimiento será del MDN-FAU. En este sentido, las opiniones emitidas por la referida Comisión en el marco de este proceso constituirán recomendaciones y, por ende, no tendrán carácter vinculante para el MDN-FAU.

   B.     Oferentes en la Precalificación

   CLÁUSULA 9: PARTICIPANTES HABILITADOS A PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN

   9.1     Podrán participar en esta Licitación aquellas personas que a la fecha de la convocatoria, tengan plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de la Legislación Aplicable, y que cumplan con los requisitos establecidos a los efectos en estas Bases. El Participante deberá estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), previo a la presentación de la oferta y mantener vigente y actualizada toda su información personal y social obrante en dicho registro. Cuando el Participante u oferente sea un Consorcio, se establece que cada uno de los integrantes del mismo (persona física o persona jurídica) deberá cumplir con dicha obligación de inscripción en el RUPE.

   9.2     Cada Participante podrá estar conformado por uno o más integrantes agrupados en un Acuerdo Preconsorcial, constituido de conformidad con la Legislación Aplicable.

   9.3     El documento privado que se admite en esta instancia para acreditar la existencia del Acuerdo Preconsorcial, deberá establecer los porcentajes de participación de cada uno de sus integrantes. Todos ellos deberán obligarse indivisible y solidariamente entre sí y en relación con el MDN-FAU, por todas las obligaciones emergentes de estas Bases.

   CLÁUSULA 10: RESTRICCIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO

   10.1     No podrán participar en esta Licitación en carácter de Oferentes:

   a.   Las personas físicas.

        b. Las personas jurídicas con las que se hubiere terminado
        unilateral y anticipadamente contratos que impliquen el
        desarrollo de proyectos de infraestructuras (contratos de obra,
        usufructo, arrendamiento, gestión, concesión, PPP, etc.) con el
        Estado Uruguayo, por incumplimiento de aquellas, dentro de los 5
        (cinco) años calendarios anteriores a la fecha de la convocatoria
        de esta Licitación; estando dichos incumplimientos determinados
        por sentencias o laudos firmes; en el ámbito administrativo,
        judicial o jurisdiccional. Dicha restricción también aplicará a
        personas jurídicas que se encontraren en situaciones similares
        pero respecto de entidades públicas extranjeras.

   c.   Las personas jurídicas que hayan sido declaradas en quiebra,
        solicitado su concurso de acreedores, se hubieren encontrado en
        situación jurídica similar, dentro de los 5 (cinco) años
        calendarios anteriores a la fecha de la convocatoria de esta
        Licitación.

   d.   Las personas jurídicas que hubieren actuado en carácter de
        consultor o asesor contratado por el MDN-FAU para la
        estructuración de este Proyecto.

   e.   Las personas jurídicas que tengan impedimentos o estén sujetas a
        restricciones de carácter contractual, legal, judicial, arbitral
        o de cualquier otra naturaleza, para participar en esta
        Licitación, sea individualmente o a través de Oferente de
        integración plural.

   f.   Las personas jurídicas que fueren sucesoras de otras comprendidas
        en los incisos anteriores, siempre que por la gravedad, precisión
        y concordancia de circunstancias, pudiere presumirse que medie,
        en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de
        las causales de impedimento previstas en esta Cláusula.

   Las personas que se encontraren en dicha situación, no podrán participar directamente o por intermedio de otras integrantes del mismo Grupo Económico, en la definición dada en estas Bases.

   10.2     Los Oferentes o sus integrantes, no podrán actuar en esta Licitación presentando más de una Oferta, ni ofertas alternativas.

   CLÁUSULA 11: REPRESENTACIÓN DEL PARTICIPANTE

   11.1     Cada Participante deberá designar a su representante para actuar ante el MDN-FAU en esta Licitación que, según los casos, podrá tratarse de un representante o de un apoderado con poder especial, otorgado ante notario público en su respectivo país de origen, y debidamente traducido, si correspondiere, legalizado y/o apostillado.

   Tratándose de un Participante plural, la designación del Representante o Representantes, deberá constar en el Acuerdo Preconsorcial.

   11.2     Las facultades de que gocen los representantes deben ser amplias, contemplando expresamente la potestad de actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los representados en la realización de todas las actividades comprendidas en el marco de esta Licitación.

   11.3     Quien actúe en esta Licitación, con poder especial, deberá ingresar dicha documentación al RUPE.

   11.4     En caso de haber más de un representante designado, éstos podrán actuar en forma alternativa o indistinta, salvo que en el poder especial se establezca que la actuación deberá ser conjunta para algunas o todas las facultades otorgadas.

   11.5     La introducción de modificaciones por los Participantes a la figura de los Representantes, sea en los alcances de su poder de representación o en las propias personas designadas, para que surta efecto ante el MDN-FAU, deberá acreditarse en el RUPE.

   11.6     El MDN se reserva el derecho de requerir a los Participantes la información y la documentación aclaratoria que razonablemente se considere necesaria a efectos del control de las representaciones otorgadas.

   CLÁUSULA 12: DOMICILIO

   Cada Participante deberá constituir un único domicilio, en la ciudad de Montevideo, a los efectos de este Procedimiento, incluyendo todas sus fases, actos o instancias. Dicho domicilio se utilizará para toda comunicación o notificación que deba efectuarse al Participante en el marco de esta Licitación. Las direcciones se considerarán subsistentes y serán válidas las notificaciones o actuaciones que en tales direcciones se cumplan, mientras no se notifique su modificación en forma fehaciente al MDN-FAU, a través de las vías previstas en estas Bases.

   C.     Las Bases del Procedimiento de Contratación

   CLÁUSULA 13: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS BASES

   13.1     Las Bases se integran por los siguientes documentos:

   A. Documento 1: Integrado por estas Bases y sus correspondientes Partes:

   A.1 Parte 1: Procedimiento de Contratación
   *    Sección I: Instrucciones para los Participantes u Oferentes
   *    Sección II: Requisitos de Cumplimiento Mínimo en la presentación
        de Ofertas
   *    Sección III: Criterios de Evaluación y Adjudicación
   *    Sección IV: Descripción General y Especificaciones Técnicas del
        Proyecto
   *    Sección V: Sociedad de Propósito Especial
   *    Sección VI: Unidad de Control

   A.2 Parte 2: Anexos

   A.3 Parte 3: Modelo de CONVENIO.

   13.2     El MDN-FAU no acepta responsabilidad alguna de que las Bases estén completas, a menos que éstas se hayan adquirido directamente del MDN-FAU (numeral 2 de este Pliego).

   13.3     Es de responsabilidad de cada Participante examinar las Bases y las Circulares que eventualmente emita el MDN-FAU, así como de proporcionar toda la información o documentación requerida en las mismas. El incumplimiento por parte del Oferente del suministro de toda la información o documentación que se exige en los Documentos de Licitación podría traer como consecuencia la invalidación de su Oferta, cuando se tratare de errores insubsanables conforme a lo previsto en estas Bases.

   CLÁUSULA 14: CONSULTAS, ACLARACIONES E INTERPRETACIONES OFICIALES SOBRE LAS BASES

   14.1     Hasta 10 (diez) días calendario, previos a la fecha límite para la presentación de Ofertas, cualquiera de los Participantes podrá plantear a la Comisión Asesora las consultas o aclaraciones respecto al contenido de estas Bases y sus documentos anexos, en la dirección establecida en el numeral 3.2 de este Pliego. En tales casos, se contestará las consultas dentro del plazo de 5 (cinco) días siguientes a aquél en el cual fuera recibida la misma.

   14.2     A efectos de realizar consultas o aclaraciones respecto al contenido de las Bases y sus anexos, los Participantes deberán cursar comunicaciones escritas dirigidas al MDN-FAU- Comisión Asesora, de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases, a través de sus representantes designados.

   14.3     Las respuestas a las consultas o aclaraciones de las Bases emitidas serán parte integrante de las mismas, siendo en consecuencia, jurídicamente vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todos los Participantes.

   Las respuestas serán comunicadas en la forma prevista en estas Bases a todos los Participantes. En cualquier caso, la respuesta transcribirá la consulta sin identificar al que la realizó.

   CLÁUSULA 15: ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO Y COSTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL MISMO

   15.1     La sola presentación de oferta por parte de cualquier Participante, implica, la plena aceptación y sometimiento a todas las condiciones y reglas establecidas en las Bases durante cualquier instancia de esta Licitación, sin lugar a reserva alguna.

   15.2     Los gastos, incluyendo tributos, que pudieren tener los Oferentes con motivo de su participación en la Licitación, o por cualquier otro motivo relacionado con la misma, serán de su exclusiva cuenta y responsabilidad. Ni el MDN-FAU ni ninguna entidad pública uruguaya involucrada en esta Licitación deberán compensación o indemnización alguna por esos conceptos.

   15.3     Ninguno de los actos relacionados con la participación de los Oferentes en la Licitación, conllevará obligación alguna para el MDN-FAU.

   D.     Interacción en el Procedimiento de Contratación

   CLÁUSULA 16: IDIOMA OFICIAL

   16.1     El idioma oficial a emplearse en todos los actos y presentaciones es el español. La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella deberán redactarse en idioma español.

   16.2     Salvo que en estas Bases se indicare lo contrario, los documentos redactados en otros idiomas se presentarán con su respectiva traducción al español, efectuada conforme a las leyes del país de origen de dichos documentos, y cumpliendo las formalidades que, en la materia, prescribe la Legislación Aplicable.

   16.3     Cualquier material pre-impreso que presenten los participantes, escrito en otro idioma, deberá ser acompañado con la respectiva traducción al idioma oficial que será válida a todos los efectos.

   CLÁUSULA 17: HORARIOS Y FECHAS

   Las actividades relacionadas a la presentación de la información y documentación al MDN-FAU por parte de los Participantes u Oferentes, deberán cumplirse durante días hábiles (de lunes a viernes), desde las 09.00 hasta las 17.00.

   CLÁUSULA 18: RÉGIMEN DE COMUNICACIONES EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

   18.1     Todas las comunicaciones en el marco de este Procedimiento, sean del MDN-FAU o de los Participantes, deberán realizarse en forma escrita, y formulada por el respectivo representante.

   18.2     Respecto de los Participantes dichas comunicaciones podrán ser cursadas por correo electrónico, fax, correo certificado o mensajería tipo "courier", o personalmente a través de la notificación al representante respectivo. El MDN-FAU no asumirá responsabilidad alguna derivada de la gestión o trámite impreso que realicen las personas encargadas de cursar las comunicaciones por parte de los Participantes, las que, a todo efecto, se tendrán como no presentadas en el supuesto de presentación incompleta o extemporánea.

   CLÁUSULA 19: PERSONAS AUTORIZADAS

   19.1     Las únicas personas cuyas actuaciones el MDN-FAU reconocerá válidamente para todos los asuntos relacionados con este Procedimiento, tales como el planteamiento de consultas, propuestas o sugerencias a estas Bases y sus documentos anexos, presentación de documentos de cualquier clase, suscripción de los documentos, entre otros, serán los representantes de los Participantes.

   19.2     Por parte del MDN-FAU, sólo se reconocerán como valederas y vinculantes aquellas comunicaciones cursadas y/o documentaciones emitidas por los representantes de los Oferentes debida y oportunamente designados por éstos.

   CLÁUSULA 20: DESISTIMIENTO DE LOS OFERENTES DE CONTINUAR PARTICIPANDO EN EL PROCEDIMIENTO

   20.1     Cuando los plazos establecidos para las instancias de este Procedimiento posteriores a la entrega de las ofertas se extendieren por más de ciento ochenta (180) días calendario con respecto a los originalmente previstos en estas Bases, el Oferente que quisiere desistir de participar en el Procedimiento podrá hacerlo con derecho a que se le restituya la totalidad de la garantía de mantenimiento de oferta constituida en favor del MDN-FAU. Para ello bastará con presentar una comunicación escrita al respecto ante dicha institución, a través de los mecanismos de notificación previstos en estas Bases.

   20.2     El desistimiento en cualquier otra situación, implicará la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta constituida por el Oferente.

   CLÁUSULA 21: VISITA AL ÁREA DEL PROYECTO

   21.1     Será carga del Oferente visitar y examinar el Área de Concesión y obtener por sí mismo, bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda necesitar para preparar la Oferta y celebrar, en caso de resultar Adjudicatario, el Convenio de Concesión con el MDN-FAU. Los costos relativos a la visita al lugar de las obras correrán por cuenta del Oferente.

   21.2     El MDN-FAU autorizará el acceso del Oferente y cualquier miembro de su personal o representante a sus propiedades y terrenos para los fines de la visita, sólo bajo la expresa condición de que el Oferente y cualquier miembro de su personal o representante eximan y mantengan indemnes al MDN-FAU y a su personal y representantes de cualquier obligación al respecto, y se hagan responsables de cualquier muerte o lesión personal, pérdida de propiedad o daños a la misma o de terceros, así como de toda otra pérdida, daño, costos y gastos que se incurran como resultado de la inspección.

   E.     Garantías de Mantenimiento de Oferta

   CLÁUSULA 22: ASPECTOS GENERALES A LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

   22.1     El Oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta a favor del Concedente en forma previa a la apertura de ofertas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de su participación en esta Licitación.

   22.2     Dicha Garantía se constituirá por un monto total de US$ 500.000 (quinientos mil Dólares), mediante los mecanismos indicados en la Cláusula 23 siguiente de estas Bases.

   22.3     La Garantía deberá ser constituida de manera incondicional, irrevocable, y de cobro inmediato sin necesidad de trámite administrativo, y ante el mero requerimiento del MDN-FAU fundado en el incumplimiento por los Oferentes de los compromisos caucionados con dicha garantía.

   22.4     La Garantía de Mantenimiento de Oferta será presentada con el "Sobre N° 1" en el acto de apertura.

   No obstante si el Oferente lo estima conveniente podrá presentar la Garantía en cualquiera de sus formas con mayor anticipación a la fecha de la apertura, quedando depositadas en el Departamento de Tesorería de FAU, sito en ....... en el horario de ........... horas, hasta el día hábil anterior al Acto de Apertura, entregándose en todos los casos un recibo del depósito, asumiendo el Oferente la responsabilidad de que la misma cumpla con las condiciones exigidas en este Pliego.

   CLÁUSULA 23: MODALIDADES ADMITIDAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

   23.1     La referida garantía podrá constituirse a través de las modalidades que se indican a continuación, utilizando exclusivamente una de las mismas, o bien, combinando más de una de ellas:

   a.   Depósito en custodia a nombre y a la orden del MDN-FAU, en
        dólares de los Estados Unidos de América, realizado en una
        institución bancaria con domicilio social en la ciudad de
        Montevideo, Uruguay; en efectivo o mediante cheque certificado,
        que se consignará en una cuenta especial en un Banco con
        domicilio social en dicha ciudad. Los intereses que devengue
        dicho depósito pertenecerán al Oferente.

   b.   Depósito de títulos públicos de deuda emitidos por la República
        Oriental del Uruguay, por valor nominal equivalente al monto
        previsto en la cláusula 23.2 precedente. El régimen aplicable a
        este tipo de garantía, será similar al previsto en el literal a.
        anterior.

   c.   Fianza, aval bancario o carta de crédito "stand by" emitidas por
        una institución bancaria con domicilio social en la ciudad de
        Montevideo, o bien, por una entidad extranjera con sucursal o
        corresponsalía en Uruguay.

   d.   Póliza de seguro, incondicional e irrevocable, de cobro y pago
        inmediato emitida por una compañía de seguros autorizada a operar
        en Uruguay.

   23.2     Las entidades financieras o aseguradoras a que se hace referencia en el párrafo anterior de este numeral para la constitución de las garantías de mantenimiento de oferta, no podrán ser personas integrantes del mismo Conjunto Económico, en la definición dada en estas Bases.

   CLÁUSULA 24: VIGENCIA

   24.1     Los Oferentes están obligados a mantener dicha garantía vigente por hasta un plazo de 180 (ciento ochenta) días adicionales al plazo de vigencia de las respectivas ofertas, conforme a lo previsto en estas Bases.

   Habiendo transcurrido dicho lapso sin que hubiere tenido lugar la adjudicación, el MDN-FAU podrá solicitar a los Oferentes la confirmación de su interés en continuar participando en la Licitación y, con ello, mantener sus respectivas ofertas y las correspondientes garantías de mantenimiento de oferta, por un nuevo período a especificarse por parte del MDN-FAU conforme a la fase en que se encuentre la Licitación. El plazo por el que en tales casos se solicite la confirmación de la vigencia de las ofertas a los respectivos Oferentes por el MDN-FAU en tales casos, no podrá ser superior a los 180 (ciento ochenta) días; pudiendo cualquiera de los Oferentes desistir de continuar participando en la Licitación y, por ende, sin renovar la garantía; sin penalización alguna que le fuere aplicable.

   24.2     La falta de confirmación del mantenimiento de la oferta y consiguiente renovación de dicha garantía dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recibida la correspondiente notificación del MDN-FAU en tal sentido, en los términos y condiciones estipuladas en estas Bases, así como de conformidad con los requerimientos puntuales de la resolución del MDN-FAU objeto de la referida notificación, será considerada como desistimiento del Oferente a continuar en esta Licitación.

   CLÁUSULA 25: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

   La garantía de mantenimiento de oferta constituida por los Oferentes será devuelta, cancelada o restituida en los siguientes casos:

   a.   a quienes fueren excluidos de la Licitación por no ser las
        ofertas presentadas técnicamente aceptables de conformidad a lo
        previsto en estas Bases; dentro del plazo de cinco (5) días
        posteriores a la fecha de efectuada la notificación de la
        resolución conforme a la cual tiene lugar dicha situación;

   b.   a los Oferentes en su conjunto, en caso de terminación anticipada
        de la Licitación, por las causales previstas en estas Bases,
        dentro del plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha de
        efectuada la notificación de la resolución correspondiente;

   c.   a los Oferentes que no hubieren resultado ser el Adjudicatario,
        dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de
        efectuada la notificación de la resolución conforme a la cual se
        establece la adjudicación o, por el contrario, el rechazo de
        todas las ofertas; y

   d.   al Oferente que resultare Adjudicatario y, una vez que éste haya
        suscrito el referido Convenio de Concesión con el MDN-FAU.

   CLÁUSULA 26: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

   26.1     La garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada totalmente, a simple requerimiento del MDN-FAU, sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, en los siguientes casos:

   a.   Cuando el Oferente se retirare voluntariamente de esta Licitación
        dentro del período de validez de su respectiva Oferta; excepto en
        aquellos casos en que, conforme a lo previsto en estas Bases se
        le reconoce el derecho de libre desistimiento;

   b.   Cuando el Oferente fuere excluido de la Licitación por resolución
        expresa del MDN-FAU, como consecuencia de haber incurrido el
        Oferente, en actos u omisiones de carácter culposo o doloso
        contrarias a lo previsto en estas Bases;

   c.   Cuando un Oferente impugnare lo actuado por el MDN-FAU en vía
        jurisdiccional, en contra de la obligación asumida de conformidad
        con lo previsto en la Cláusula 15 de estas Bases; y

   d.   Cuando el Adjudicatario, sin causa justificada, no cumpliere con
        los requisitos previos establecidos en estas Bases para la
        posterior adjudicación definitiva y/o suscripción del Convenio de
        Concesión en el plazo estipulado; o bien, habiendo cumplido los
        mismos, se negare, posteriormente, a suscribir el referido
        Convenio de Concesión.

   26.2     El MDN-FAU será responsable por los daños y perjuicios causados a los Oferentes a quienes hubiere ejecutado la garantía de un modo contrario a lo previsto en la normativa aplicable a esta Licitación.

   CLÁUSULA 27: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

   27.1     En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificada la adjudicación el Adjudicatario deberá constituir una Garantía de Cumplimiento de Convenio. La garantía deberá constituirse por un valor del equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total de las inversiones a realizarse por el CONCESIONARIO acorde al valor de las ICMP expresado en la Oferta Técnica (Valor Presente Neto ajustado en un 8% anual). Dicha garantía será ajustada considerando las variaciones que sufra la Inversión Inicial para los primeros 5 años, debiendo ser ajustada anualmente considerando las variaciones en la Inversión.

   27.2     Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el plazo del CONVENIO, e incluso por trescientos sesenta (360) días adicionales al vencimiento de dicho plazo; hasta su liberación por la CONCEDENTE tras la finalización y liquidación del CONVENIO. 

   27.3     La garantía de fiel cumplimiento de CONVENIO podrá ejecutarse, total o parcialmente, como consecuencia del monto de las posibles reparaciones a percibir por la CONCEDENTE, derivadas de incumplimientos por parte del CONCESIONARIO, en caso de que ésta no respondiere al pago de las mismas en el plazo estipulado. En cualquier caso, dicha ejecución de la garantía será sin perjuicio del derecho de la CONCEDENTE de accionar contra el CONCESIONARIO por concepto de otras reparaciones que pudieran corresponder como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

   27.4     El valor de la garantía de fiel cumplimiento será inembargable, e inejecutable por terceros ajenos a la CONCEDENTE.

   F.     Preparación y presentación de las Ofertas

   CLÁUSULA 28: LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

   28.1     Las Ofertas que presenten los Oferentes serán recibidas por el MDN-FAU, quien otorgará un certificado de recepción, en la dirección y hasta la fecha máxima de presentación de ofertas, según se establece en las presentes Bases.

   28.2     Las Ofertas deberán ser presentadas personalmente por el Representante autorizado del Oferente quien, bajo su responsabilidad, deberá hacer constar la fecha y hora de presentación y comprobar las reflejadas en el certificado al que se refiere el numeral anterior.

   28.3     En ningún caso se admitirán ofertas presentadas fuera de los plazos y/o en otro lugar distinto a los establecidos en estas Bases y/o sus anexos y demás documentos complementarios. En definitiva, las ofertas presentadas tardíamente no serán recibidas, cualquiera fuere la causa.

   CLÁUSULA 29: FORMALIDADES REFERENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

   29.1     Toda la documentación que se presente de conformidad a lo previsto en estas Bases, deberá suministrarse en su vía original y 2 (dos) copias, según lo indicado en las Bases. Los originales y copias en papel deberán ser legibles, firmados por sus respectivos representantes, y estar encuadernados y foliados en forma clara y correlativa. Todos los folios del original serán firmados por el representante del Oferente, como asimismo todos los folios de las copias, salvo que ésas correspondieren al original firmado.

   Los documentos deben presentarse sin enmiendas, borrones o interlineados; sin embargo, de haberse producido, deberán ser salvados por quién emitió el documento, bajo su firma de responsabilidad al final de la página que los contenga.

   Lo expresado será sin perjuicio de los requisitos que más adelante se establecen en este documento con relación a las formalidades bajo las que deben presentarse las Ofertas y sus respectivos Sobres No. 1, 2 y 3.

   29.2     Los documentos que integren la versión original y sean copias de otros documentos originales, deberán ser agregados a la oferta, autenticados notarialmente, de conformidad con la normativa vigente en Uruguay o con la del país extranjero del cual provenga la oferta.

   29.3     La documentación pública que provenga del extranjero, deberá presentarse debidamente traducida al idioma oficial y legalizada o apostillada, siempre y cuando el país de origen del Oferente sea miembro del "Convenio de La Haya de 1961, en lo referido a la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros".

   29.4     Todo artículo o frase imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Comisión Asesora, se interpretará por ésta en el sentido que considere más razonable a su exclusivo juicio. A su vez, en caso de discrepancia entre los textos de los documentos originales y los de sus respectivas copias, primarán los originales.

   29.5     Para facilitar a la Comisión Asesora la comparación, el análisis y la evaluación de la información, la documentación deberá ser presentada por los Oferentes estrictamente conforme a las pautas y especificaciones que surgen de estas Bases.

   29.6     Los Estados Financieros deberán ser presentados en Dólares, para cuyo efecto se tomará en cuenta el tipo de cambio para la compra según la institución emisora del país de origen del Oferente o integrante del mismo, vigente a las fechas en las que se haya generado la información. El tipo de cambio considerado deberá ser explicitado en nota al pie de los estados financieros. Los Estados Financieros deben presentarse certificados por Contador Público o técnico con título equivalente en el país de origen del oferente y deberán ser elaborados acorde a las Normas Internacionales de Contabilidad.

   29.7     En caso de que existan discrepancias respecto de una cifra expresada en letras y en números, prevalecerá la primera. En caso de que una cifra sea expresada sólo en letras o números, esta única cifra tendrá validez.

   29.8     Las certificaciones que se presenten, cualquiera fuere su naturaleza, deberá tener una fecha de emisión no superior a 45 (cuarenta y cinco) días calendario de la fecha prevista para la apertura de ofertas; salvo que para algún certificado en particular se establezca un plazo diferente en estas Bases.

   29.9     En la fecha y hora previstas, los Oferentes presentarán sus respectivas ofertas, integradas por los SOBRES No. 1, No. 2 y No. 3, con los contenidos que se refieren a continuación:

A. SOBRE No. 1: ANTECEDENTES GENERALES: 1 sobre cerrado y firmado por el
   o los representantes autorizados del Oferente, que contenga, un
   original y dos copias de los antecedentes administrativos solicitados
   en la Cláusula cuarenta y nueve, siguientes y concordantes.

B. SOBRE No. 2: OFERTA TÉCNICA: 1 sobre cerrado y firmado por el o los
   representantes autorizados del Oferente, que contenga un original y
   dos copias de la oferta técnica solicitada en la Cláusula cincuenta y
   seis.

C. SOBRE No. 3: OFERTA ECONÓMICA: 1 sobre cerrado y firmado por el o los
   representantes autorizados del Oferente, que contenga, un original y
   dos copias, de la oferta económica solicitada en la Cláusula cincuenta
   y siete siguientes.

   29.10     Cada uno de los 3 (tres) Sobres deberán estar claramente individualizados e identificados; de la misma manera que, al interior de los mismos, la vía original y sus respectivas dos copias.

   29.11     Dichos Sobres deberán presentarse simultáneamente, pero por separado; en caja, paquete o sobre cerrado y sellado, y deberán cumplir con las siguientes formalidades externas:

   a.     Llevar inscripta la siguiente leyenda:

   *     PROYECTO: "Llamado Público Internacional para la "Concesión, Instalación y Explotación de un MRO en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina - Departamento de Durazno".
*  FECHA: ....................
*  NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL OFERENTE: ...........................
*  DESTINATARIO: MDN-FAU
b. Indicar la expresión "OFERTA";

c. Indicar el número de cada Sobre (esto es, Sobre No. 1, Sobre No. 2, o
   Sobre No. 3) mediante etiqueta o texto claramente escrito en la caja o
   sobre cerrado que contenga los documentos correspondientes;

d. Identificar los integrantes del Oferente, cuando el mismo estuviere
   integrado por más de una persona, así como de sus correspondientes
   domicilios, teléfonos, y número de fax; y

e. Estar firmado, cada sobre o caja, en la parte exterior, por el o los
   Representantes debidamente autorizados del Oferente.

   29.12     Dicha caja o sobre cerrado y sellado deberá contar con las suficientes seguridades, de modo tal que impidan conocer su contenido antes de la apertura oficial.

   29.13     Los Oferentes asumen total responsabilidad por el contenido, forma y vigencia temporal de la documentación y ofertas presentadas, y deben asegurarse de que éstas cumplan con todos los requisitos exigidos en estas Bases.

   CLÁUSULA 30: ERRORES SUBSANABLES

   30.1     Son subsanables las fallas u omisiones en la documentación presentadas por los Oferentes cuando no modifiquen la información presentada y representen aspectos no esenciales, a criterio exclusivo del MDN-FAU, de los requisitos establecidos o de las informaciones requeridas.

   30.2     En general son subsanables los errores o fallas cuya corrección la puede efectuar directamente el MDN-FAU, con base en la propia documentación ofrecida por el Oferente. Se pueden admitir, además, como subsanables aquellas cuestiones relacionadas con constatación o legalización de datos o informaciones ya presentados, información de tipo histórico, fallas u omisiones en aspectos secundarios o simplemente formales de los requisitos de estas Bases, cuya resolución no altere la sustancia o contenido de la oferta y no afecte el análisis de los criterios mínimos de selección. En cualquier caso, la determinación de cuándo un error es subsanable o no, será de competencia exclusiva del MDN-FAU.

   30.3     El MDN-FAU notificará la situación al Oferente correspondiente a efectos de que éste, en un plazo no superior a 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente al de emitida la notificación, proporcione la información faltante o corrija el error subsanable.

   En ningún caso se permitirá que, sobre la base de la corrección de errores u omisiones subsanables, se pretenda por parte de un Oferente alterar la sustancia o contenido de su oferta o mejorarla.

   30.4     No será admisible la subsanación de errores o fallas en aquellas situaciones en donde las Bases disponen que en caso de incumplimiento las Ofertas serán rechazadas o excluidas del Procedimiento.

   CLÁUSULA 31: ALCANCE DE LAS OFERTAS

   31.1     Las ofertas deberán ser integrales, abarcando la totalidad de las actividades, servicios e inversiones que comprende el Proyecto, no siendo aceptables ofertas parciales sobre porciones de las áreas, ni actividades que conforman el Proyecto; o respecto de las cuales se hubieren formulado observaciones o reservas en contra de cualquiera de los artículos de estas Bases.

   31.2     Tampoco se aceptarán ofertas condicionadas, o en las cuales se hubieren formulado observaciones o reservas en contra de o limitando cualquiera de las cláusulas de estas Bases.

   31.3     No se admitirán en ningún caso ofertas alternativas de un mismo Oferente, o la presentación de más de una Oferta por un oferente, o participación de un integrante en más de un Oferente; en los dos últimos casos, en forma directa o indirecta.

   31.3     En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, las Ofertas no serán válidas o admisibles.

   CLÁUSULA 32: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

   Las ofertas presentadas por los Oferentes tendrán una vigencia de 180 (ciento ochenta) días a partir del momento del acto de apertura. Dicha obligación será asegurada por la garantía de mantenimiento de la oferta, regulada en estas Bases.

   CLÁUSULA 33: CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN O EXCLUSIÓN

   33.1     Un Oferente podrá resultar excluido o descalificado en cualquier momento del transcurso de la Licitación, entre otras, cuando se verifique en forma fehaciente alguna de las siguientes circunstancias:

   a.   El suministro de información falsa en cualquier instancia del
        Procedimiento.

   b.   El incumplimiento en la presentación de las Ofertas de
        conformidad con los términos y condiciones dispuestas por estas
        Bases, cuando expresamente se hubiere hecho constar dicha
        circunstancia como causal de descalificación o exclusión del
        Oferente.

   c.   Incumplimiento reiterado y advertido oportunamente al Oferente a
        las reglas previstas para el desarrollo de esta Licitación.

   d.   La inclusión en la Oferta de condicionamientos o limitaciones de
        cualquier tipo a estas Bases.

   e.   La verificación de Prácticas Corruptivas, conforme a lo previsto
        en estas Bases.

   f.   Haber incurrido en alguna de las causales de incompatibilidad o
        restricción señaladas en estas Bases para participar en esta
        Licitación.

   33.2     El MDN-FAU se reserva el derecho de comprobar la congruencia y veracidad de toda o parte de la documentación presentada por los Oferentes, sin que ello suponga en modo alguno una limitación de la responsabilidad que compete al Oferente por la posible insuficiencia o falta de veracidad de los datos o la información presentada.

   CLÁUSULA 34: RETIRO O MODIFICACIÓN DE OFERTAS PRESENTADAS

   34.1     Los Oferentes podrán retirar, sustituir o modificar sus Ofertas después de presentadas siempre que ello tenga lugar antes de la fecha y hora prevista para la apertura de las mismas.

   34.2     A tales efectos, deberán presentar una comunicación escrita ante el MDN-FAU, a través de los mecanismos de comunicación previstos en estas Bases, debidamente suscrita por el o los Representantes autorizados.

   34.3     Las Ofertas recibidas y respecto de las cuales se ha solicitado su devolución o modificación por sus Oferentes remitentes, les serán devueltas por el MDN-FAU sin abrir las mismas.

   34.4     Ninguna Oferta podrá ser retirada, sustituida ni modificada con posterioridad a la fecha prevista para la apertura.

   G.     Recepción de Ofertas, evaluación y adjudicación

   CLÁUSULA 35: RECEPCIÓN DE OFERTAS

   Las Ofertas serán recibidas por el MDN-FAU en el lugar y hasta la fecha y hora indicada como límite en estas Bases, en la oficina del MDN-FAU indicada en las mismas.

   CLÁUSULA 36: APERTURA DE LAS OFERTAS

   36.1     Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria.

   Se labrará un acta donde se dejará constancia de la presentación de cada Oferente y de sus respectivos integrantes, en su caso; del número de orden que corresponda a cada caja o sobre, de acuerdo al orden de presentación de los mismos, y de la cantidad de hojas de la documentación incluida en ellos. El acta será firmada por los miembros de la Comisión Asesora y por el o los representantes de cada Oferente que así desee hacerlo.

   36.2     En el mismo acto, se verificará el cumplimiento por parte de los Oferentes, de haber dado cumplimiento a los requisitos dispuestos en la Cláusula 29.11 de estas Bases.

   36.3     No se aceptará bajo ninguna circunstancia que los Oferentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases, o se reemplacen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura, con excepción de los casos de solicitudes de aclaraciones o ampliaciones o existencia de errores subsanables a los que se hace referencia en estas Bases.

   36.4     En primer término se procederá a la apertura de los Sobres No. 1 ("Antecedentes Generales") y No. 2 ("Oferta Técnica"). El análisis exhaustivo de los mismos, tendrá lugar a partir del día siguiente a la fecha de apertura. Por tanto, la recepción de la documentación e información presentada por los Oferentes constituye una instancia previa de comprobación, que no implica ni la aceptación del MDN-FAU, ni el reconocimiento de la validez de dichas ofertas, ni de la documentación en ellas contenida, por cuanto las mismas quedarán sujetas a posterior revisión y análisis detallados. Por consiguiente, el MDN-FAU tendrá el derecho de descalificar con posterioridad a la recepción de los Sobres No. 1, No. 2 y No. 3, a cualquier Oferente, si la documentación presentada no cumpliere con los requisitos establecidos en estas Bases, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de errores antes regulada.

   36.5     Tras ello, se procederá a verificar la existencia del Sobre No. 3 (Oferta Económica) pero, a diferencia de los anteriores, este Sobre no se abrirá, y se sellará y suscribirá en su exterior por los integrantes o representantes de la Comisión Asesora.

   36.6     De todo lo actuado en la apertura se dejará constancia en un acta levantada por los funcionarios actuantes. Los Sobres N° 3 correspondientes a las Ofertas Económicas quedarán en el mismo acto en custodia de la Comisión Asesora.

   36.7     Luego del acto de apertura no se brindará a los Oferentes ni a persona alguna que no esté directamente vinculada con el proceso, información alguna concerniente al mismo, hasta que se otorgue a los participantes derecho a conocimiento del informe de la Comisión Asesora.

   36.8     Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al MDN-FAU en cuanto a la evaluación de las Ofertas o al acto de adjudicación, podrá resultar en el inmediato rechazo de su Oferta.

   No obstante ello, si durante el plazo transcurrido entre el acto de apertura de ofertas y la fecha prevista para la adjudicación, un Oferente desea comunicarse con el MDN-FAU sobre cualquier asunto relacionado con esta Licitación, deberá hacerlo por escrito a través del mecanismo de comunicaciones previsto en estas Bases.

   CLÁUSULA 37: EVALUACIÓN DE LOS SOBRES No. 1 Y No. 2

   37.1     Dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, la Comisión Asesora analizará y evaluará la documentación contenida en los Sobres No. 1 y No. 2 presentados por los Oferentes, analizando el cumplimiento de los "Requisitos de Cumplimiento Mínimo en la Presentación de Ofertas - Sección II" y emitirá su informe fundado, determinando la valoración correspondiente en cada caso, así como las Ofertas que deben ser rechazadas por no cumplir con los requisitos mínimos o de cumplimiento obligatorio exigidos en las Bases para la presentación de dichos Sobres.

   37.2     Para evaluar los Sobres No. 1 y No. 2, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en la "Sección III: Criterios de Evaluación y Adjudicación" de estas Bases.

   Para la valoración de las Ofertas Técnicas (Sobre No. 2), cubiertas todas las formalidades iniciales antes expuestas, la Comisión Asesora leerá el valor de ICMP (Inversiones de Corto y Mediano Plazo) previsto en cada Oferta Técnica. Los valores de ICMP de cada Oferente se introducirán en una hoja de cálculo especialmente preparada para la valoración de las Ofertas, y se realizarán con ellos las operaciones previstas en la metodología establecida en la Sección III para determinar las Ofertas que resulten en el mayor valor de ICMP. Las Ofertas Técnicas admisibles se evaluarán y puntuarán según dicha metodología y se ordenarán de mayor a menor, considerando el mayor ICMP propuesto por cada Oferente.

   37.3     En caso de que, durante el proceso de análisis y valoración se constatare la existencia de errores subsanables a juicio de la Comisión Asesora, ésta podrá instar al Oferente a subsanar o cumplir con lo observado en la forma, condiciones y plazo establecidos en estas Bases a tales efectos.

   37.4     Adicionalmente, a fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de informaciones, datos y requisitos, la Comisión Asesora podrá solicitar a cualquier Oferente, de ser necesario, aclare determinados aspectos de la documentación presentada en el Sobre No. 1 y Sobre No. 2; sin que ello implique ninguna modificación de su contenido. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior y constarán en el expediente de la valoración efectuada por la Comisión Asesora.

   37.5     De lo actuado se labrará el acta correspondiente, que será firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora, y posteriormente se elevarán los antecedentes completos a las autoridades competentes del MDN-FAU para su consideración.

   37.6     La resolución correspondiente se notificará a los Representantes de los Oferentes, de acuerdo al procedimiento previsto en estas Bases, sin perjuicio de su publicación en el sitio web de Compras y contrataciones del Estado.

   37.7     A su vez, los Oferentes que finalmente resulten habilitados para la apertura de sus Sobres No. 3 (Ofertas Económicas) serán notificados, uno a uno, por escrito en el que se les invitará por el MDN-FAU a participar en la instancia siguiente de apertura de Sobres No. 3, cuya fecha y hora se incluirá en la notificación.

   CLÁUSULA 38: REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA HABILITACIÓN A APERTURA Y EVALUACIÓN DE LOS SOBRES No. 3

   38.1     Para quedar habilitados para la apertura del Sobre N° 3 de Oferta Económica, los Oferentes deberán haber cumplido con los requisitos mínimos establecidos a tales efectos en estas Bases a fin de la presentación y admisibilidad de los Sobres No. 1 y No. 2.

   38.2     Los Sobres N° 3 de los Oferentes que, tras los estudios de los Sobres No. 1 y No. 2, no hubieren resultado habilitados para continuar en el Procedimiento Competitivo se devolverán sin abrir a los respectivos Oferentes. El MDN-FAU enviará los Sobres N° 3 no abiertos, al día siguiente de la fecha de apertura de las Ofertas Económicas, al domicilio señalado por el respectivo Oferente, o lo entregará a su Representante, en caso de acercarse éste a las oficinas del MDN-FAU a tales efectos.

   CLÁUSULA 39: APERTURA DE LOS SOBRES No. 3
 39.1     En la fecha señalada para la Apertura de las Ofertas Económicas, en acto público y con la presencia de la Comisión Asesora, se dará a conocer el resultado de la evaluación de los Sobres N° 1 y No. 2, previamente notificado a los Oferentes, y procederá a abrir los Sobres N° 3 u Ofertas Económicas, exclusivamente de los Oferentes que hubieren resultado habilitados para ello, por haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos exigidos en relación a la presentación de los Sobres No. 1 y No. 2.

   39.2     Previo a la apertura de cada Sobre N° 3, la Comisión Asesora verificará que éste se encuentre sellado y firmado por los integrantes o representantes de la Comisión conforme lo realizado en el acto de recepción y apertura de los Sobres, en la fecha de presentación de ofertas.

   39.3     Los Sobres N° 3 que se vayan a abrir en este acto, se ordenarán por el número de ofertas recibidas, de menor a mayor, y el miembro de la Comisión Asesora designado a dichos efectos, comenzará por abrir el Sobre N° 3 del Oferente cuyo número de orden sea más bajo, dando a conocer el contenido de cada oferta, y se constatará la existencia de los requisitos formales exigidos en estas Bases.

   39.6     Finalizada la apertura del Sobre No. 3 se labrará acta, la que será firmada por la Comisión Asesora, dejándose constancia de los contenidos de los Sobres No. 3, la cantidad de hojas de documentación incluida, así como de las observaciones que, al respecto, se formularen por los Representantes de los Oferentes.

   CLÁUSULA 40: EVALUACIÓN DEL SOBRE No. 3 Y VALORACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS

   40.1     Dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo lugar el acto de apertura del Sobre No. 3, la Comisión Asesora verificará cuáles han sido presentados de conformidad con los requerimientos establecidos al efecto en estas Bases; específicamente en la "Sección II: Requisitos de Cumplimiento Mínimo en la presentación de Ofertas".

   40.2     Asimismo, la Comisión Asesora analizará y evaluará las Ofertas Económicas presentadas conforme a los requerimientos establecidos en estas Bases, aplicándose el procedimiento de valoración que se indica en la "Sección III: Criterios de Evaluación y Adjudicación" de estas Bases.

   40.3     Será considerada como no presentada toda Oferta Económica que no se ajuste a los requisitos indicados en estas Bases, o contenga enmiendas, raspaduras, tachaduras o agregados, o que no estuviere debidamente firmada por el Representante del Oferente.

   40.4     Para la valoración de las Ofertas Económicas (Sobre No. 3), cubiertas todas las formalidades iniciales antes expuestas, la Comisión Asesora leerá el valor de Canon ofrecido en cada Oferta Económica. Los valores de Canon ofrecidos se introducirán en una hoja de cálculo especialmente preparada para la valoración de las Ofertas, y se realizarán con ellos las operaciones previstas en la metodología establecida en la Sección III para determinar las Ofertas que resulten en el mayor valor de Canon para el MDN-FAU.

   40.5     Las ofertas económicas admisibles se evaluarán y puntuarán según dicha metodología y se ordenarán de mayor a menor, considerando el mayor Canon propuesto por cada Oferente. Las Ofertas Económicas que presenten un valor de Canon inferior al CMG (Canon Mínimo Garantizado) serán rechazadas.

   CLÁUSULA 41: VALORACIÓN FINAL

   41.1     Obtenidas las puntuaciones de las Ofertas Económicas, la Comisión Asesora labrará acta estableciendo la valoración final de las Ofertas admisibles presentadas, y de acuerdo al sistema previsto en la Sección III de estas Bases, se procederá a ordenar las Ofertas de mayor a menor, a partir de la que tenga el puntaje más alto.

   41.2     En el caso de que dos o más Ofertas presenten una calificación similar en los términos previstos por el artículo 66 del TOCAF, se abrirá una instancia de mejora de ofertas en la que el MDN-FAU requerirá la presentación de una nueva oferta a los Oferentes que se encontraren en dicha situación, en un plazo no mayor a 10 (diez) días. Si tras la referida instancia de mejora de ofertas persistiere la igualdad de dos ofertas o más, se podrá acudir por parte de la Administración a cualquiera de los mecanismos previstos en el citado artículo 66 del TOCAF.

   41.3     Una vez terminado este procedimiento se labrará el Acta correspondiente de lo actuado, que incluirá, la Oferta definida como la más conveniente para el MDN-FAU conforme a la aplicación de los criterios y metodologías establecidos en la Sección III. El Acta será firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora.

   41.4     Recabado dicho pronunciamiento de la Comisión Asesora, se procederá a dar vista del expediente a los Oferentes. A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido.

   Los Oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido precedentemente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora, en los términos previstos por el artículo 67 del TOCAF.

   41.5     Luego de esto se dará por terminado el acto de valoración y se entregará el acta a las Autoridades competentes del MDN-FAU para proceder a la instancia siguiente de la Licitación.

   CLÁUSULA 42: OFERTA ÚNICA

   Si se presentare una sola Oferta, ésta se considerará solamente si cumple como mínimo con todo lo exigido en estas Bases.

   CLÁUSULA 43: NEGOCIACIÓN

   En el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes a fin de obtener mejores condiciones técnicas, económicas, calidad, o de canon.

   CLÁUSULA 44: DECLARACIÓN DE PROCEDIMIENTO DESIERTO

   44.1     La declaración del procedimiento desierto o que no se han presentado ofertas válidas, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes, se adoptará, respectivamente, cuando en el ámbito del Procedimiento Competitivo no hubieren Oferentes o cuando habiéndolo, existan razones a exclusivo criterio del MDN-FAU para rechazar todas las ofertas presentadas.

   44.2     La resolución del MDN-FAU en tal sentido, se notificará a todos los Participantes en los términos establecidos en estas Bases, y no podrá motivar reclamos de cualquier naturaleza por gastos, honorarios, reembolsos, retribuciones, derechos de ningún tipo y/o indemnizaciones por parte de dichos Participantes.

   44.3     En estos casos el MDN-FAU podrá convocar a un nuevo Llamado, sobre idénticas bases y especificaciones a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los Oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración.

   CLÁUSULA 45: ADJUDICACIÓN

   El MDN-FAU procederá a adjudicar el proyecto al Oferente que hubiere presentado la Oferta más conveniente, conforme a lo dispuesto en la Sección III de este pliego, Criterios de evaluación y adjudicación.

   CLÁUSULA 46: NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

   46.1     Una vez dictada por el ordenador competente la Resolución de Adjudicación del Proyecto y habiéndose dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República, se procederá a su notificación en la forma correspondiente.

   Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados por los oferentes.

   46.2     Cumplida la actividad precedente, los demás Oferentes notificados podrán impugnar la resolución dispuesta a tales efectos por el MDN-FAU a través del mecanismo previsto en el Apartado H. de estas Bases.

   46.3     La resolución de Adjudicación será publicada en el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales de conformidad al artículo 50 del TOCAF.

   H.     Controversias

   CLÁUSULA 47: RENUNCIA A RECLAMOS

   47.1     Al participar en esta Licitación, los Participantes asumen que su opción de presentar o no ofertas, es una decisión propia e independiente, basada en su propio análisis, investigación, examen, inspección, visitas, entrevistas y otros, y no consecuencia de ningún documento, material, información, comentario o sugerencia del MDN-FAU, y/o de los asesores financieros, legales, técnicos, estratégicos, u otros, del MDN-FAU.

   47.2     El MDN-FAU ofrece de buena fe la información disponible conforme su mejor conocimiento en las materias relacionadas con la futura contratación. No obstante, ni el MDN-FAU, ni los asesores financieros, legales, técnicos, estratégicos, de éste, entre otros, garantizan, explícita ni implícitamente, la totalidad, integridad o fiabilidad de la información que se suministre, ya sea en forma oral o escrita; ni asumen responsabilidad por ello.

   Dicha exención de responsabilidades al MDN-FAU y de los asesores financieros, legales, técnicos, estratégicos de dicha entidad, intervinientes en esta Licitación, alcanza a la información efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento pudo ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos.

   Del mismo modo, dicha exención alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las personas o entidades antes mencionadas.

   47.3     La mera participación en esta Licitación, implica la renuncia irrevocable e incondicional durante cualquier fase o instancia de la misma, de parte de dichos Participantes, a iniciar cualquier acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra el MDN-FAU y/o los asesores económicos, financieros, legales, ambientales y técnicos, entre otros, o contra cualquier entidad, organismo o funcionario del Estado, con motivo de lo consignado en este Pliego y sus Anexos.

   47.4     Asimismo, dicha circunstancia implica la renuncia irrevocable e incondicional de los Participantes cualquiera fuere la instancia en que se encontrare la Licitación, a invocar o ejercer cualquier reclamación diplomática en caso de la existencia de controversias o conflictos que pudiesen surgir en el ámbito de la Licitación.

   CLÁUSULA 48: IMPUGNACIONES DE LOS OFERENTES DURANTE EL PROCEDIMIENTO

   Los Participantes que desearen impugnar cualquier resolución del MDN-FAU adoptada en el marco de la presente Licitación, podrán hacerlo a través de los recursos que habilita el marco normativo vigente.

   SECCIÓN II: REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO MÍNIMO EN LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

   CLÁUSULA 49: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE No. 1

   49.1     El Sobre No. 1 deberá contener los siguientes documentos, que acreditan el cumplimiento de los requisitos mínimos en materia técnico-operativa, económico-- financiera y legal-societaria y demás documentación referida en este Pliego, con el objeto de resultar habilitados para que corresponda, a su respecto, la posterior evaluación del Sobre No. 2 - "Oferta Técnica", y apertura del Sobre No. 3 - "Oferta Económica".

   49.2     El Sobre No. 1 en su versión original y respectivas copias, deberá contener la siguiente información, que se desarrolla en los artículos siguientes:

   *    Presentación y compromisos generales
   *    Antecedentes del Oferente en Materia técnico-operativa
   *    Antecedentes del Oferente en materia económico-financiera
   *    Información legal del Oferente
   *    Documentación complementaria

   CLÁUSULA 50: PRESENTACIÓN Y COMPROMISOS GENERALES

   Bajo este apartado, los Oferentes deberán presentar la siguiente documentación:

   a.   Carta de Presentación y Compromisos Generales firmada por el o
        los Representantes autorizados del Oferente, en caso de tener
        integración plural, dichos documentos deberán ser firmados por el
        Representante autorizado que tenga poder de representación de
        todos los integrantes signatarios del Acuerdo Preconsorcial),
        conteniendo el compromiso de que el Oferente es, o todos los
        integrantes del mismo, en su caso, son, solidaria, indivisible e
        ilimitadamente responsables frente al MDN-FAU por cualquier
        obligación emergente derivada de su participación en esta
        Licitación, de acuerdo a lo previsto en estas Bases.

   b.   Identificación del representante o representantes del Oferente
        ("Identificación del Oferente -con sus eventuales integrantes- y
        sus Representantes").

   c.   Identificación del Oferente y sus integrantes, con la
        presentación de su esquema organizativo (esto es, indicando, para
        el caso de estar éste integrado por más de una persona jurídica,
        el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del
        Oferente).

   d.   Compromiso de confidencialidad suscrito por el(los)
        representantes del Oferente, según modelo que luce como Anexo
        III.

   e.   Carta intención otorgada por uno o más financiadores interesados
        en financiarle el desarrollo del Proyecto, para el caso de que
        resulte adjudicatario del mismo en la Licitación, debiendo, a su
        vez, agregar toda la información y documentación que acredite el
        esquema de financiamiento que proyecta utilizar el Oferente,
        especificando las referencias generales de la entidad
        financiadora, indicación precisa de la legislación financiera
        bajo la que actúa e información, en su caso, respecto de la firma
        de auditoría que realice los controles respecto de dicha entidad
        financiadora.

   f.   Documentación que acredite que se ha constituido la Garantía de
        Mantenimiento de Oferta.

   g.   Constancia de adquisición del Pliego Particular.

   CLÁUSULA 51: ANTECEDENTES TÉCNICO- OPERATIVOS DEL OFERENTE

   51.1     En relación al punto, los Oferentes deberán acreditar el cumplimiento de experiencia de al menos 5 (CINCO) años en la realización de operaciones de MRO.

   A los efectos precedentes, el Oferente o sus integrantes podrán acreditar como propia la experiencia o antecedentes en materia técnico-operativa a cargo de otras empresas pertenecientes al mismo Grupo Económico, con la definición dada en estas Bases.

   51.2     Tratándose de un participante de integración plural, al menos uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos precedentemente expuestos, teniendo que asumir éste una participación superior al 50% (cincuenta por ciento) en dicho oferente plural, asi como en la sociedad que se constituya para la firma del Convenio de Concesión, en su caso.

   53.1     En el caso de que el Oferente o sus integrantes no puedan acreditar los requisitos de antecedentes técnico-operativos antedichos, deberán presentar una carta asumiendo el compromiso de incorporar, con carácter previo a la Fecha de Inicio prevista en el Convenio de Concesión, en carácter de subcontratista o accionista de la sociedad anónima que suscriba el referido Convenio con el MDN-FAU, de una empresa o equipos técnicos que cumplan con la experiencia mínima antes indicada.

   CLÁUSULA 52: FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN ANTECEDENTES TÉCNICO - OPERATIVOS

   La información que acredite la experiencia o antecedentes deberá ir acompañada de una declaración jurada con firmas certificadas ante Escribano Público a través de la cual, el Oferente declare que los datos y las cifras consignados en los documentos contenidos en el Sobre No. 1, no adolecen de falsedad o tergiversación alguna, sea documental, ideológica o material; y que se habilita expresamente al MDN-FAU a realizar las comprobaciones que considere necesarias para asegurar la veracidad de las mismas.

   CLÁUSULA 53: ANTECEDENTES EN MATERIA ECONÓMICO-FINANCIERA

   53.1     Cada Oferente deberá presentar Estados Contables que estarán integrados por el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos (explicitando el criterio de fondos utilizado) y el Cuadro de Evolución de Patrimonio, Anexos y Notas Explicativas de los Estados Contables, de los tres (3) últimos ejercicios económicos (Decreto 103/991). Los Estados Contables deben reflejar en forma clara y precisa el Patrimonio Neto del Oferente y deberán estar certificados mediante informe de Contador Público o técnico con título equivalente en el país del oferente. Deben ser emitidos de acuerdo a Normas Contables Adecuadas.

   Tratándose de Oferentes conformados por más de un integrante, la información de referencia deberá corresponder a la Sociedad en su conjunto, debiendo acreditar una participación superior al 50% (cincuenta por ciento).

   53.2     Los Oferentes extranjeros deberán presentar la documentación mencionada en el numeral 53.2, debiendo contemplar lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, que regulan la emisión de los estados financieros, sus notas explicativas y anexos.

   53.3     La fecha de cierre del último ejercicio presentado deberá tener una antigüedad no mayor de doce (12) meses, a la fecha límite para la presentación de las Ofertas.

   53.4     El Oferente o el integrante del mismo que posea la participación mayoritaria antedicha, deberá poseer un Patrimonio Neto igual o superior a U$S 8.000.0000 (ocho millones de Dólares de los Estados Unidos de América), considerando la media de los últimos 3 años; conforme a lo precedentemente expuesto

   53.5     Con carácter adicional a la documentación requerida, el Oferente deberá completar un cuadro resumen.

   CLÁUSULA 54: INFORMACIÓN LEGAL DEL OFERENTE

   Dentro del Sobre No. 1, el Oferente deberá presentarse la siguiente documentación:

   a.   Declaración jurada con firmas certificadas ante Escribano
        Público, en caso de corresponder, legalizada y/o apostillada y
        traducida al idioma español, a través de la que se haga constar:
        1) que el Oferente directa o indirectamente, ni ninguno de sus
        integrantes en caso de Oferente de integración plural, ni la
        empresa o los técnicos a ser subcontratados, si fuere del caso,
        se encuentran en situación de incompatibilidad, prohibición y/o
        restricción para participar en esta Licitación conforme a lo
        previsto en estas Bases y a lo establecido en el artículo 46 del
        TOCAF.; y 2) que se encuentra inscripto en el Registro Único de
        Proveedores del Estado y que la información vertida a dicho
        Registro se mantiene actualizada.

   b.   Documento privado de conformación de un Acuerdo Preconsorcial con
        firmas certificadas ante Escribano Público de los representantes
        autorizados de los integrantes del Oferente (en caso de ser
        aplicable por tratarse de un Oferente conformado por más de un
        integrante). En dicho documento debe constar la estructura de
        integración del Oferente con los respectivos porcentajes de
        participación de cada uno de sus integrantes, con el compromiso
        expreso de dichos integrantes que, en caso de resultar
        adjudicatarios constituirán una sociedad anónima uruguaya, de
        acuerdo a los requerimientos establecidos en la Cláusula 64 de
        estas Bases, que será la responsable de suscribir y ejecutar el
        Convenio de Concesión. El plazo de Vigencia del Acuerdo referido
        será de, al menos, 30 días posteriores a la fecha prevista para
        la suscripción del Convenio de Concesión, conforme a lo
        establecido en las presentes Bases.

   CLÁUSULA 55: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

    55.1     En el Sobre No. 1 el Oferente podrá incluir información adicional que considere importante para un mejor conocimiento de sus Antecedentes por parte del MDN-FAU: con la identificación, en ese caso, de que se trata de documentación complementaria.

   55.2     El MDN-FAU se reserva el derecho de exigir a cualquiera de los Oferentes, documentación adicional a efectos de acreditar, de modo fehaciente, lo que haya indicado en su oferta. En tal caso, la información de referencia deberá ser proporcionada en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la fecha de notificada al Oferente la solicitud por parte del MDN-FAU. La falta de presentación de la información requerida en el plazo previsto para ello, facultará al MDN-FAU a excluir al Oferente de la Licitación.

   CLÁUSULA 56: SOBRE No. 2 Y SU CONTENIDO

   56. 1     Los Oferentes deberán presentar dentro del Sobre No. 2, sus respectivas propuestas técnicas, que deberán ser desarrolladas respetando el cumplimiento de las disposiciones referidas a las Especificaciones Técnicas establecidas en la Sección IV de estas Bases, y reflejando su visión y objetivos del desarrollo del Proyecto en concordancia con dichas Especificaciones.

   56.2     La Propuesta Técnica contenida en el Sobre No. 2 contendrá la siguiente documentación:

   a.   Plan director de instalaciones de Proyecto y su ubicación en el
        Área de la Concesión. Descripción de las infraestructuras,
        superestructuras e instalaciones a construir durante el período
        de la Concesión y estimación de costos de inversión.

   b.   Cronograma de Obras y Plan de Inversiones previsto para el
        período de Concesión. Capital de inversión a valores presentes.

   c.   Anteproyecto de obras civiles a construirse en los primeros 5
        (cinco) años, con detalles de arquitectura, instalaciones de
        servicios, pavimentos y obras accesorias, Calidad y cualidad del
        Proyecto.

   d.   Calificación del Representante Técnico del Concesionario,
        Ingeniero Civil o Arquitecto, con al menos 10 años de experiencia
        comprobada en obras similares.

   e.   Descripción del Plan de funcionamiento del MRO

   f.   Plan de Inversiones para los primeros 5 (cinco) años con la
        estimación de la ICMP prevista en infraestructuras para ese
        periodo, a su VPN.

   CLÁUSULA 57: SOBRE No. 3 Y SU CONTENIDO

   57.1     El Sobre No. 3 contendrá la Oferta Económica del Ofertante. En dicho documento se deberá consignar los montos de los componentes de la Oferta Económica.

   57.2     A los efectos de esta Licitación, la presentación del Sobre No. 3 por parte de un Oferente constituye una Oferta Económica irrevocable.

   57.3     En definitiva la Oferta Económica contendrá el Canon que el Oferente propone en su Oferta Económica; estableciéndose que la misma debe alcanzar, como requisito excluyente, el CMG (Canon Mínimo Garantizado) definido en estas Bases.

   Deberá contener, al menos, la siguiente información:

   *    Oferta económica: Canon Mínimo Garantizado, calculado en función
        del Área de Concesión y del Área Edificada propuestas y eventual
        Canon adicional ofrecido por el Concesionario.

   *    Plan de Negocios, conteniendo proyección de ingresos y estudio de
        Rentabilidad financiera del Proyecto, así como la Tasa Interna de
        Retorno (TIR)

   SECCIÓN III: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

   CLÁUSULA 58: PAUTAS GENERALES

   58.1     Esta Sección contiene los criterios y metodologías que seguirá el MDN-FAU para evaluar las Ofertas recibidas y calificar a los Oferentes.

   58.2     Los Oferentes proporcionarán la información solicitada cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en las mismas para preparar y presentar dicha información y toda otra conexa, complementaria o accesoria, a las mismas, de acuerdo a los requerimientos establecidos.

   CLÁUSULA 59: EVALUACIÓN DEL SOBRE No. 1

   59.1     De acuerdo a lo establecido en estas Bases, los Oferentes deberán presentar, dentro del Sobre No. 1, los siguientes tipos de información: a) Antecedentes en materia técnico - operativa. b) Antecedentes en materia económico-financiera, y c) Información Legal del Oferente.

   59.2     La valoración del cumplimiento por los Oferentes de la obligación del suministro de dicha información se realizará a efectos de determinar si se cumple o no con los requisitos establecidos en cuanto a su presentación. En definitiva, el criterio de evaluación para cada ítem de información allí previsto será "cumple" o "no cumple": y serán rechazadas las Ofertas que no presenten toda la información allí solicitada: sin perjuicio de lo previsto en estas Bases en materia de subsanación de errores.

   Las Ofertas que cumplan con los requisitos allí establecidos, quedarán habilitadas para la evaluación de sus respectivos Sobres No.

   CLÁUSULA 60: EVALUACIÓN DEL SOBRE No. 2

   60.1     A continuación se presenta el mecanismo y pautas de evaluación del Sobre No. 2, que se realizara, a) por un lado, mediante la verificación del cumplimiento de la obligación de presentación de la información requerida como parte de la Oferta Técnica en cumplimiento de la Sección IV: Descripción General y Especificaciones Técnicas del Proyecto ("Proyecto Técnico Básico" o "PTB"); y b) por otro lado, una vez determinada la validez de las Ofertas Técnicas según el criterio anterior, mediante la ordenación de los valores de ICMP propuestos por cada Oferente.

   60.2     El criterio de evaluación para cada ítem de información allí previsto será "cumple" o "no cumple". Las Ofertas que no cumplan con las obligaciones dispuestas a los efectos en estas Bases en relación a la presentación de dicha información serán rechazadas, sin perjuicio de lo previsto en estas Bases en materia de subsanación de errores, en cuanto fuere aplicable.

   60.3     Las Ofertas que cumplan con los requisitos allí establecidos, quedarán habilitadas para pasar al segundo nivel de evaluación, consistente en determinar la ICMP propuesta por cada Oferente.

   Para el caso, la Comisión Asesora ordenará, de mayor a menor, los valores de la ICMP propuestos por cada Oferente en sus respectivas Ofertas Técnicas válidas o admisibles.

   Al Oferente que haya propuesto el mayor valor de ICMP expresado a su Valor Presente Neto, se le otorgará el máximo porcentaje otorgado en esta etapa, es decir 60%.

   Los siguientes oferentes lograrán un porcentaje menor y proporcional a su relación con el que haya ofrecido el mayor ICMP, mediante la fórmula:

   Puntaje de Oferta Técnica (POT) para el Oferente evaluado ? (Valor del ICMP del Oferente que se evalúa / Valor del ICMP del Oferente que presenta una mayor cifra) x 0.60
CLÁUSULA 61: EVALUACIÓN DEL SOBRE No. 3 61.1 A continuación se presenta el mecanismo y pautas de evaluación del Sobre No. 3. La Comisión Asesora verificará la suficiencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos a tales efectos en las Bases. Particularmente, se verificará que los valores de Canon propuestos por cada Oferente sean igual o superiores al CMG previsto en estas Bases; teniendo en cuenta que las Ofertas Económicas que no cumplan con dicho requisito serán rechazadas Todas aquellas Ofertas Económicas que no cumplan con los términos y condiciones estipuladas serán rechazadas; sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de subsanación de errores establecido para este caso en las Bases. 61.2 Las Ofertas Económicas que cumplan con los requisitos allí establecidos, quedarán habilitadas para ser evaluadas en cuanto a determinar su respectivo Canon ofertado, y para pasar a la instancia de valoración final e integral de las ofertas. Para el caso, la Comisión Asesora ordenará de mayor a menor, los valores de Canon propuestos por cada Oferente en sus respectivas Ofertas Económicas válidas o admisibles. Al Oferente que haya propuesto el mayor valor de Canon se le otorgará el máximo porcentaje otorgado en esta etapa, es decir 40%. Los siguientes oferentes lograrán un porcentaje menor y proporcional a su relación con el que haya ofrecido el mayor Canon, mediante la fórmula:
   Puntaje de Oferta Económica para el Oferente evaluado (POE) ? (Valor del Canon del Oferente que se evalúa /Valor del Canon del Oferente que presenta una mayor cifra) x 0,40
CLÁUSULA 62: DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE Y ADJUDICACIÓN La Concesión se adjudicará al Oferente que haya obtenido el mayor puntaje, considerando los términos y condiciones precedentes, y que cumpliere con todos los requisitos excluyentes. Para el cálculo del puntaje total de cada Oferente, se aplicara la siguiente formula: VA: Valoración total asignada POT: Puntaje de Oferta Técnica POE: Puntaje de Oferta Económica SECCIÓN IV: DESCRIPCIÓN GENERAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO ("PROYECTO TÉCNICO BÁSICO" O "PTB") CONFORME AL ''ANEXO TÉCNICO" CLÁUSULA 63: LÍMITES DE LA CONCESIÓN De acuerdo con el Anexo Técnico que forma paute de las presentes Bases, el área a conceder se ubica en un predio del Aeropuerto, al NE de la cabecera de pista 21 y al S de la Ruta Nacional N° 14, comprendiendo parcialmente los padrones N° 3473 y N° 6049 de la 2a Sección Judicial del departamento de Durazno. El Área de Concesión se establece en plano adjunto que integra el referido Anexo Técnico. El Oferente propondrá el Área de Concesión pretendida, fundado y justificado en su Plan de Negocios y características de los servicios a prestar, siendo en definitiva decisión del MDN-FAU el acceder o denegar esa propuesta. CLÁUSULA 64: OBRAS DE INFRAESTRUCTURA El Oferente establecerá en su Propuesta la magnitud y dimensiones de las instalaciones edilicias, hangares, plataformas y calles que requiera. Deberá presentar plano general de ubicación de obras, con referencia precisa de distancias y niveles respecto de la pista y cabecera existente, límites de padrones, Ruta N° 14, otras construcciones y servicios aeronáuticos próximos (luces, letreros, antenas, etc.), accidentes naturales y topográficos. Se deberán respetar estrictamente las distancias mínimas y alturas máximas que corresponden a las superficies limitadoras de obstáculos establecidas en las Normas y Métodos recomendados por OACI (Anexo 14) para Clave de Referencia 4D. aproximaciones de precisión Cat. I. El Oferente que resulte Adjudicatario deberá realizar todas las inversiones de construcción de obras nuevas, ampliación, conservación y mantenimiento que se describen en estas Bases y las que se incluyan en su Oferta. La gestión, administración, operación y funcionamiento de los servicios que brinde el Adjudicatario serán de su exclusivo cargo y responsabilidad. CLÁUSULA 65: INVERSIONES EXIGIBLES: El Oferente deberá, como mínimo, realizar las inversiones exigibles que se especifican en el Anexo Técnico a las presentes Bases. Asimismo, el Oferente deberá tomar a su cargo todos los servicios que se estipulan en dicho Anexo, debiendo gestionar ante las autoridades competentes la correspondiente autorización ambiental y elaborar el Estudio de Impacto y Gestión Ambiental en relación con las obras propuestas. Los anteproyectos de diseño que presente el Oferente deberán estar confeccionados y rubricados por profesionales competentes en la materia (Ingeniero Civil y Arquitecto), con título expedido o reconocido en Uruguay. El Adjudicatario oportunamente deberá designar Representante Técnico para la ejecución de las obras, el que deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto, de reconocida experiencia, con más de 10 años, en obras similares en Uruguay, sujeto a aprobación de la Administración. SECCIÓN V: SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECIAL: CLÁUSULA 66: TITULAR DEL CONTRATO El titular del contrato será la Sociedad de Propósito Especial creada por el Adjudicatario, y a todos los efectos será el Concesionario ante el MDN-FAU. La Sociedad de Propósito Especial adquirirá todos los compromisos asumidos por el Adjudicatario derivados de la Licitación. CLÁUSULA 67: RÉGIMEN GENERAL APLICABLE A LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA QUE ACTUARÁ EN CARÁCTER DE CONCESIONARIO 67.1 El Oferente que haya resultado Adjudicatario, se obliga a constituir una sociedad anónima de Propósito Especial, de acuerdo con la normativa nacional vigente, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo de adjudicación, que podrá ser prorrogado por única vez a pedido del Adjudicatario en atención a razones debidamente fundadas que serán apreciadas discrecionalmente por el CONCEDENTE. 67.2 Previo a la formalización del CONVENIO el CONCEDENTE requerirá que la Sociedad presente todos los requisitos formales y legales que correspondan para acreditar que está en condiciones de contratar con el Estado debiendo estar inscripta en el RUPE en estado activo, en la Dirección General Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Banco de Seguros del Estado (seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales teniendo vigente los certificados correspondientes). 67.3 Los estatutos sociales de la Sociedad deberán contener, en forma expresa las previsiones específicas de esta Cláusula, así como las que resultaren necesarias a efectos de poder cumplir la totalidad de obligaciones puestas a su cargo, de conformidad con lo previsto en el CONVENIO. En caso de advertirse por el CONCESIONARIO, con posterioridad a la firma del CONVENIO, que la Sociedad no puede cumplir con una o más de las obligaciones a su cargo por no contar con las habilitaciones necesarias en sus estatutos sociales, estará obligada a su reforma inmediata, para adaptarla a lo dispuesto en este CONVENIO. En cualquier caso, los atrasos o incumplimientos de los términos establecidos en el CONVENIO en los que, como causa de ello, incurra el CONCESIONARIO, serán directa y exclusivamente imputables a la misma. 67.4 El objeto social de la Sociedad constituida por el Adjudicatario para actuar en carácter de CONCESIONARIO será especifico y estará limitado al cumplimiento de las actividades previstas en el CONVENIO. Podrán incluirse en el objeto social otras actividades que sean conexas con él o derivadas de su aplicación ya que, en definitiva, constituyen complementos de la finalidad específica para la cual se ha constituido la citada Sociedad. 67.5 La Sociedad deberá tener una duración mínima igual al plazo de vigencia del CONVENIO más 2 (dos) años adicionales; es decir, 32 (treinta y dos) años y, en todo caso, deberá extenderse de forma expresa y automática hasta la completa extinción de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, derivadas del CONVENIO. En caso de prórroga posterior del plazo original del CONVENIO, deberá modificarse concomitantemente el plazo de vigencia de la Sociedad para cubrir la totalidad de la prórroga del CONVENIO con más los 2 (dos) años adicionales requeridos. 67.6 Su domicilio social deberá estar en Uruguay, durante todo el plazo de vigencia del CONVENIO y basta la completa extinción de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO emergentes de este CONVENIO. 67.7 Al momento de constituirse la Sociedad, que deberá ser de capital fijo, tendrá que contar con su capital integrado conforme establecen los artículos 280 y siguientes de la ley 16.060. Dicho capital deberá radicarse en Uruguay. 67.8 Al menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital integrado del CONCESIONARIO, deberá ser aportado por el Adjudicatario (o quienes legítimamente los sustituyan). A este tramo del paquete accionario se le denominará acciones del "grupo de control". 67.9 El restante porcentaje del capital de la sociedad, esto es, el 49% (cuarenta y nueve por ciento), podrá ser suscrito tanto por el Adjudicatario como por terceros en general, siempre que no se encuentren comprendidos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición, falta de legitimación o incapacidad para contratar con el Estado Uruguayo. 67.10 En cualquier caso, las acciones correspondientes al ''grupo de control" (51%) y al tramo de "libre inversión" (49%) se representarán en clases diferentes de acciones nominativas. 67.11 El capital integrado fijado en el CONVENIO podrá, en cualquier momento, ser aumentado por el CONCESIONARIO, pero no podrá ser disminuido por debajo de dicha cifra durante la vigencia del CONVENIO. En cualquier caso de aumento o reducción del capital integrado del CONCESIONARIO (reducción que no podrá ser, en ningún caso, inferior a las cifras de capital mínimo estipulados conforme al CONVENIO), independientemente de los trámites, gestiones y procedimientos que correspondan seguirse ante diferentes entidades públicas a efectos de su correcta formalización, deberá recabarse la autorización previa del CONCEDENTE, quién intervendrá con la finalidad de verificar que las operaciones de referencia no impliquen una alteración de los porcentajes de participación mínima previstos precedentemente. La solicitud correspondiente deberá ser presentada ante el CONCEDENTE, acompañada de una copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que hubiere adoptado la respectiva resolución social, siguiendo el procedimiento general previsto en el CONVENIO. En este caso, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de treinta (30) días para resolver la solicitud planteada. 67.12 La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones contractuales será obtenida por la Sociedad de Propósito Especial. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción del CONVENIO. Para la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos se deberá obtener la autorización previa del CONCEDENTE. La Sociedad de Propósito Especial deberá mantener la solvencia que fue requerida para la adjudicacion del CONVENIO. CLÁUSULA 68: FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO EL CONVENIO deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo de adjudicación. CLÁUSULA 69: EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el CONVENIO dentro del plazo indicado, el CONCEDENTE podrá revocar el acto de adjudicación y adjudicar el CONVENIO al siguiente mejor Oferente, previa aceptación de éste, debiendo en tal caso dicho Oferente dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por estas Bases. SECCIÓN VI: CONTROL DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA 70: UNIDAD DE CONTROL: 70.1 La supervisión de la ejecución del CONVENIO estará a cargo de fa Unidad de Control de Gestión de Aeropuertos y Concesiones Áeroportuarias aprobada por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, dependiente del MDN. 70.2 El Concesionario estará obligado a proporcionar a la referida Unidad de Control toda la información que esta le requiera para el fiel cumplimiento de sus cometidos. 70.3 Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el Concedente se canalizará por medio de la Unidad de Control referida. 70.4 El Concesionario deberá otorgar libre acceso a los miembros de la Unidad de Control, a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto ejecutivo de las obras, documentación y registros relacionados con la operación del CONVENIO y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del CONVENIO. 70.5 La Unidad de Control será nexo de coordinación entre el Concedente y el Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONVENIO de Concesión; 70.6 La Unidad de Control comprobará que las garantías y pólizas de seguros presentadas por el Concesionario cumplan las especificaciones exigidas en el Pliego de Licitación, así como verificar su vigencia durante todo el plazo del CONVENIO. 70.7 La Unidad de Control velará por el cumplimiento de los aspectos jurídicos contables, administrativos, técnicos y operativos y, en general, de cualquier otro aspecto que emane del CONVENIO y de la normativa vigente. 70.8 Asimismo, deberá verificar y aprobar el cálculo del canon que debe realizar el Concesionario, si correspondiere, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases y controlar su pago; 70.9 El Concesionario estará obligado a proporcionar a la Unidad de Control toda la informacion que esta le requiera para el fiel cumplimiento de sus cometidos. ANEXO I PLANO DEL AEROPUERTO Ver imagen en Diario Oficial Digital ANEXO TÉCNICO Objeto El objeto del Contrato es la construcción, operación, mantenimiento y explotación comercial de una instalación M.R.O. (Maintenance,Repair and Overhaul) de aeronaves, en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina, Durazno. Limites de la concesión El área a conceder se ubica en un predio del Aeropuerto, al NE de la cabecera de Pista 21 y al S de la Ruta Nacional N° 14, comprendiendo parcialmente los padrones N° 3473 y N° 6049 de la 2a Sección Judicial del departamento de Durazno. El área de la concesión se establece en plano adjunto, con una superficie disponible de hasta 24 hectáreas y un área adicional de 6 há. destinada a calle de acceso. El oferente propondrá el área de concesión pretendida, fundado y justificado en su plan de negocios y características de los servicios a prestar, siendo en definitiva decisión del Estado el acceder o denegar esa propuesta. Obras de infraestructura El oferente establecerá en su propuesta la magnitud y dimensiones de las instalaciones edilicias, hangares, plataformas y calles que requiera. Deberá presentar plano general de ubicación de obras, con referencia precisa de distancias y niveles respecto de la pista y cabecera existentes, límites de padrones, Ruta N° 14, otras construcciones y servicios aeronáuticos próximos (luces, letreros, antenas, etc.), accidentes naturales y topográficos. Se deberán respetar estrictamente las distancias mínimas y alturas máximas que corresponden a las superficies limitadoras de obstáculos establecidas en las Normas y Métodos recomendados por OACI (Anexo 14) para Clave de Referencia 4D, aproximaciones de precisión Cat. I. El Contratista deberá realizar las inversiones para la construcción de las obras nuevas, ampliación, conservación y mantenimiento referidas en este documento y las que se incluyan en su oferta. La gestión, administración, operación y funcionamiento de los servicios que brinde el Contratista serán de su exclusivo cargo y responsabilidad. ÁREA DE CONCESIÓN Ver imagen en Diario Oficial Digital Inversiones exigibles Además de las inversiones propias de su negocio, el Contratista deberá encarar las obras que se describen a continuación. * Construcción de Calle de Rodaje de conexión entre la plataforma operativa y Cabecera 21, anchura mínima 15 m., pavimento de mezcla asfáltica u hormigón, adecuada a la aeronave característica. * Construcción de calle de Acceso vehicular desde la Ruta 14 hasta el área de oficinas, depósito y hangares, con pavimento granular y tratamiento superficial bituminoso, calzada de 6 m. de ancho, y obras de desagüe superficial (cunetas, alcantarillas) necesarias. El Contratista tramitará ante la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP la correspondiente autorización para conexión a la Ruta. * Cercado perimetral del área de concesión, incluyendo la calle de acceso, con malla de tejido eslabonado de alambre galvanizado 3,4 mm. de espesor, 50 x 50 mm., 1,80 m. de altura, con postes de hormigón armado de 3,00 m. de longitud, con codo, colocados cada 15 m. de separación, tres hilos de alambre de púas galvanizado y viga corrida de hormigón armado de 0,20 x 0,40 m. de sección al pie del tejido. En el acceso a la calle se construirá un portón de estructura tubular de acero galvanizado y malla tejida, ancho mínimo 6 m. libre, y 3 hilos de púas en la parte superior. * Junto al portón de acceso se construirá una caseta para la guardia, de dimensiones mínimas de 3m. x 2 m., con servicio higiénico, energía e instalación eléctrica interior e iluminación exterior y comunicaciones. * Llegado el momento en que el Concesionario haya generado un número acumulado de 850 operaciones de aeronaves sobre la Pista 03-21, se exigirá el refuerzo del pavimento existente, con 4 cm. de espesor de mezcla asfáltica en caliente en toda su superficie (2280 m. x 45 m.). * Cualquier otro deterioro o degradación de pavimentos, franjas, desagües, cámaras y ductos de instalaciones, señalización, otras construcciones o servicios, directamente atribuible a las aeronaves, equipos o vehículos bajo responsabilidad del Concesionario, será de su cargo y costo la inmediata reparación o reposición, en el plazo mínimo perentorio. * En caso de prever el Concesionario el movimiento de aeronaves en condiciones nocturnas o de baja visibilidad, deberá instalar luces de borde de calle de rodaje y de plataforma, en un todo de acuerdo a la normativa OACI. Este balizaje será operado desde la Torre de Control del Aeropuerto, a solicitud del Contratista, debiéndose por tanto hacerse cargo el mismo del sistema de comunicación hasta ese sitio y conexión en la consola central de comando de ayudas luminosas. Otros Servicios El Contratista deberá asumir por su cuenta y cargo la totalidad de servicios y equipamiento que requiera para llevar adelante su plan de negocios, sin más obligación del Estado que la de compartir la infraestructura aeroportuaria existente, en las condiciones actuales y con el consiguiente deterioro en el tiempo. La Fuerza Aérea Uruguaya y/o la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica brindarán al Concesionario los servicios disponibles de control de tránsito aéreo, seguridad operacional y facilitación a las aeronaves que sean de su competencia (Bomberos, Combustible, Meteorología, Información aeronáutica, Policía Aérea) los que serán con cargo al operador. A esos efectos se firmarán sendos acuerdos operacionales entre las partes. Los servicios prestados por otras reparticiones públicas, como ser: aduana, migración, Interpol, sanidad animal y vegetal, etc. deberán ser acordados y coordinados directamente entre el Concesionario y los respectivos Organismos. El servicio de atención en tierra a las aeronaves será de libre o auto prestación. Servicios públicos Serán de cuenta y cargo del Contratista los suministros de energía eléctrica, comunicaciones y agua potable, así como la disposición final de líquidos residuales y residuos sólidos que se generen. Se deberá aplicar un estricto plan de clasificación y reciclado de residuos, así como disponer de regueras de captación, cámaras de filtrado y separación de hidrocarburos en los flujos de escurrimiento de aguas superficiales de la plataforma y pisos industriales. Medio Ambiente El Contratista deberá gestionar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente la correspondiente autorización ambiental y elaborará el Estudio de Impacto y Gestión Ambiental de las obras propuestas. Representante Técnico del Concesionario Los anteproyectos de diseño que presente el oferente deberán estar confeccionados y rubricados por profesionales competentes en la materia (Ingeniero Civil y Arquitecto), con titulo expedido o reconocido en Uruguay, incluyendo los correspondientes timbres de aportes a la CJPPU El Contratista designará un Representante Técnico para la ejecución de las obras, Ingeniero Civil o Arquitecto, de reconocida experiencia, con más de 10 años, en obras similares en Uruguay, sujeto a aprobación de la Administración, quien será responsable y avalará con su firma los proyectos ejecutivos de construcción, tendrá la responsabilidad de supervisar todas las obras que se realicen y será el único interlocutor válido para tratar y resolver con la contraparte todas las cuestiones técnicas relativas a la obra. Se presentará Curriculum Vitae del profesional designado y carta compromiso de su participación como Representante Técnico del Concesionario, con firma autógrafa. Plano de Mensura El concesionario deberá confeccionar, previo a la firma del Convenio, el Plano de Mensura de las fracciones de los padrones N° 6049 y 3473 que serán afectadas a su uso, incluyendo el camino de acceso, con determinación precisa de deslinde y áreas segregadas y remanentes, firmado por Ingeniero Agrimensor habilitado. Se colocarán en campo mojones identificatorios de los límites de fracción, los que servirán de referencia para la implantación del cercado perimetral. ANEXO III DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD En la cuidad de Montevideo, a los ...... días del mes de ....... del año ...... (el oferente, adjudicatario o concesionario), constituyendo domicilio a estos efectos en ...... , Montevideo, representado por ......... en sus calidades de ............ C.I. N° .............. constituyendo igual domicilio que su representado. Declaro que: 1.- Me obligo a la absoluta confidencialidad de toda información y documentación a que tenga acceso en virtud del Llamado Público Internacional, para la Concesión, Instalación y Explotación de un MRO en el Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina del Departamento de Durazno. A esos efectos: 1.1.- Tomaré o dispondré que se tomen todas las precauciones para salvaguardar en todo momento la confidencialidad de toda la información y documentación a la que tenga acceso. 1.2.- Me obligo a usar la información y documentación a la que tenga acceso a efectos de considerar mi participación en el proceso licitatorio, y a no divulgarla o permitir su divulgación para otros fines. Podré dar a conocer la información que recibo a mis representantes, con el sólo propósito de su evaluación, haciéndome responsable de que éstos se obliguen bajo términos semejantes a los utilizados en esta Declaración. 1.3.- No utilizaré la información y documentación a que tenga acceso para mi ventaja o beneficio, directo o indirecto, en forma que cause o pueda causar, daños o pérdidas, al Estado uruguayo o a terceros. 1.4.- No cursaré instrucciones a ninguna persona física o jurídica que pudiera causar un conflicto de intereses al proceso licitatorio. 1.5.- No utilizaré la información y documentación a que tenga acceso para otro fin que no sea el ejercicio de un derecho subjetivo o de un interés legítimo. ........................ Firma CONVENIO PARA LA CONCESIÓN, INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN "MRO" EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SANTA BERNARDINA - DEPARTAMENTO DE DURAZNO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL FUERZA AÉREA URUGUAYA 2016 ÍNDICE CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES DE CONVENIO CLÁUSULA 1 - ANTECEDENTES CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES DE LAS PARTES CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES CLÁUSULA 4 - INTERPRETACION Y REFERENCIAS CLÁUSULA 5 - OBJETO Y ALCANCES CLÁUSULA 6 - ÁREA DEL PROYECTO Y ACCESO A LA MISMA POR EL CONCESIONARIO CLÁUSULA 7 - PLAZO DEL CONVENIO CLÁUSULA 8 - AUTORIZACIONES REQUERIDAS CLÁUSULA 9 - PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE EL CONCESIONARIO POR DAÑOS CAUSADOS CLÁUSULA 10 - REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO PREVIO A LA TOMA DE POSESIÓN CLÁUSULA 11 - FECHA DE INICIO Y TOMA DE POSESIÓN CLÁUSULA 12 - INICIO DE ACTIVIDADES POR PARTE DEL CONCESIONARIO CAPITULO 2 - REGIMEN GENERAL DE INVERSIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 13 - PLAN DE DESARROLLO DEL PROYECTO (PDP) CLÁUSULA 14 - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESTE CONVENIO CLÁUSULA 15 - REALIZACIÓN DE OBRAS ADICIONALES O NO PREVISTAS CLÁUSULA 16 - UTILIZACIÓN DE BIENES QUE APARECEN COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS CLÁUSULA 17 - OBRAS DE ADECUACIÓN DE INSTALACIONES AEROPORTUARIAS A LA OPERATIVA DEL CONCESIONARIO CAPITULO 3 - REGIMEN GENERAL DE ACTIVIDADES DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 18 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 19 - ADECUACIÓN DE OPERATIVA DEL CONCESIONARIO A LA OPERATIVA DEL AEROPUERTO CLÁUSULA 20 - SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y DE AERONAVEGACIÓN CLÁUSULA 21 - USO DEL ÁREA DEL PROYECTO Y ÁREA DE USO COMÚN POR EL CONCESIONARIO CLÁUSULA 22 - RÉGIMEN GENERAL APLICABLE A LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DEL CONCESIONARIO EN EL ÁREA DEL PROYECTO CLÁUSULA 23 - OBLIGACIONES DE PAGO DE CANON A CARGO DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 24 - OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES A CARGO DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 25 - ACTUALIZACIÓN DE VALORES MONETARIOS CLÁUSULA 26 - IMPUESTOS Y TASAS CLÁUSULA 27 - RÉGIMEN LABORAL CLÁUSULA 28 - CESIÓN DEL CONVENIO CLÁUSULA 29 - SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL OBJETO DEL CONVENIO CAPITULO 4 - GARANTÍAS Y SEGUROS CLÁUSULA 30 - ASPECTOS GENERALES A LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO CLÁUSULA 31 - MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO CLÁUSULA 32 - SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA CLÁUSULA 33 - EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA CLÁUSULA 34 - RECOMPOSICIÓN DE LA GARANTÍA EN CASO DE EJECUCIÓN CLÁUSULA 35 - MODIFICACIONES DE LA GARANTÍA CLÁUSULA 36 - CONTRATACIÓN DE SEGUROS POR EL CONCESIONARIO CLÁUSULA 37 - CLASES DE PÓLIZA DE SEGURO CLÁUSULA 38 - SEGUROS DE LOS SUBCONCESIONARIOS CLÁUSULA 39 - VIGENCIA DE LOS SEGUROS CAPITULO 5 - RIESGOS Y RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN ENTRE LAS PARTES CLÁUSULA 40 - RIESGO QUE AFECTAN EL PROYECTO Y RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN CLÁUSULA 41 - MANTENIMIENTO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA DEL CONVENIO Y SUPUESTOS DE ALTERACIÓN POR CAUSA NO IMPUTABLE AL CONCESIONARIO CLÁUSULA 42 - RENEGOCIACIÓN DE CONVENIO CLÁUSULA 43 - TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RENEGOCIACIÓN CAPITULO 6- INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO CLÁUSULA 44 - CONTROL CLÁUSULA 45 - INCUMPLIMIENTO CLÁUSULA 46 - INFRACCIONES CLÁUSULA 47 - PRESCRIPCIÓN Y REINCIDENCIA CLÁUSULA 48- RÉGIMEN GENERAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES CLÁUSULA 49 - PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES CLÁUSULA 50 - TIPOS DE SANCIONES CLÁUSULA 51 - RECAUDACIÓN Y AJUSTE DE MULTAS CLÁUSULA 52 - MORA CAPITULO 7 - TERMINACIÓN DEL CONVENIO CLÁUSULA 53 - CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO CLÁUSULA 54 - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 55 - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE CLÁUSULA 56 RESCATE DEL CONVENIO CLÁUSULA 57 - EXTINCIÓN DEL CONVENIO POR MUTUO ACUERDO CLÁUSULA 58 - EXTINCIÓN DEL CONVENIO COMO CONSECUENCIA DE LA QUIEBRA, CESACIÓN DE PAGOS, DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA, MORATORIA O LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 59 - RÉGIMEN GENERAL DE REVERSIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONVENIO CLÁUSULA 60 - RETIRO DE BIENES POR EL CONCESIONARIO CLÁUSULA 61 - TRASPASO DE LA POSESIÓN CAPITULO 8 - DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA 62 - MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CLÁUSULA 63 - DISCUSIÓN DIRECTA CLÁUSULA 64 - MEDIACIÓN CLÁUSULA 65 - ARBITRAJE CLÁUSULA 66 - MARCO NORMATIVO APLICABLE CLÁUSULA 67 - NO RENUNCIA CLÁUSULA 68 - COMPENSACIÓN CLÁUSULA 69 - DOMICILIOS ANEXOS: ANEXO N° 1: PLIEGOS DE LA LICITACIÓN Y SUS ANEXOS ANEXO N° 2: DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL ADJUDICATARIO CONVENIO PARA LA CONCESIÓN, INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN "MRO" EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SANTA BERNARDINA - DEPARTAMENTO DE DURAZNO CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO CLÁUSULA 1: ANTECEDENTES 1.1 En el marco del estudio de diversas iniciativas presentadas por empresas privadas, que toman por objeto emprendimientos en el ámbito aeronáutico, tal como la que tiene relación con la instalación y explotación de un MRO en el área del Aeropuerto Internacional Santa Bernardina del Departamento de Durazno, la Administración entendió necesario, para el mejor análisis de tales propuestas, conformar un Grupo de Trabajo Interministerial, el que fuera constituido por Resolución de fecha 26 de junio de 2014 dictadas por los Ministerios de Defensa Nacional de Industria, Energía y Minería, integrándose con representantes de ambas Secretarías de Estado. 1.2 Se cometió a dicho Grupo de Trabajo Interministerial el estudio de las pautas técnicas, jurídicas y económico financieras de los proyectos de negocios en el área de la industria aeronáutica, así como brindar su asesoramiento en relación los mecanismos de contratación pública, en la medida que tales iniciativas impliquen el apoyo público. 1.3 Dicho Grupo de Trabajo Interministerial, habiendo analizado la iniciativa en relación a la instalación del citado MRO en el Aeropuerto Internacional Santa Bernardina, estimó que correspondía articular un proceso de contratación pública en el marco de la normas generales que rigen a dicha área, en la medida que el planteo recibido requería de importantes apoyos estatales, tanto en lo que refiere al otorgamiento del espacio físico donde se instalaría el MRO, así como por los servicios aeronáuticos que deberían proveerse, para tomar viable el emprendimiento. 1.4 Por Resolución No. ............... de fecha ............... ,se autorizó un llamado a Licitación Pública Internacional, aprobándose las Bases Particulares que rigieron para dicho proceso de contratación, las que forman integral parte del presente instrumento. Examinada las propuestas, la Comision Asesora emitió su informe en cuanto a aconsejar la adjudicación a la oferta presentada por XXXX 1.5 A su vez, por Resolución No. ................de fecha ................., previa intervención del Tribunal de Cuentas en el marco de lo que establece el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República, se adjudicó la Licitación Pública Internacional a ................. (nombre del adjudicatario) ......................, estableciendo que dicho acto administrativo difiera su eficacia jurídica hasta tanto se otorgue el Convenio de referencia. CLÁUSULA 2: DECLARACIONES DE LAS PARTES 2.1 A los efectos de la suscripción del presente, el CONCESIONARIO declara: a. que es una empresa constituida en Uruguay con el objeto exclusivo de desarrollar las actividades objeto de este Convenio, de acuerdo con sus estipulaciones y las normas legales aplicables a dichas actividades en Uruguay; b. que a la fecha de firma de este documento, el CONCESIONARIO tiene un capital accionario de .......................... siendo sus accionistas ........................... con los porcentajes de participación en el capital accionario de ...................... (en adelante, los "Inversionistas Estratégicos"). c. que no se encuentra comprendido en las situaciones previstas en el artículo 46 del TOCAF 2012 y que no tiene ningún tipo de impedimento para celebrar este Convenio; esto es, no existen acciones judiciales o extrajudiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en Curso, ni sentencias, laudos, o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO o, en forma directa o indirecta, contra cualquiera de sus socios, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este; y que, por otra parte tiene la Facultad y atribución, y ha tomado todas las acciones necesarias que la habilitan para firmar, otorgar y ejecutar las obligaciones que este Convenio le impone. 2.2 Por su parte, a los efectos de la suscripción del presente, la CONCEDENTE declara que cuenta con el marco legal de competencias y atribuciones a tales efectos. CLAUSULA 3: DEFINICIONES Los términos que a continuación se indican, serán utilizados en el sentido aquí indicado: * AEROPUERTO: Es el Aeropuerto Internacional Santa Bernardina - Departamento de Durazno, cuyo perímetro se encuentra delimitado en el Anexo No. 1 - "Anexo Técnico y Plano del Aeropuerto" * AUTORIDAD AEROPORTUARIA: Se entiende por tal a la autoridad pública que tiene bajo su cometido específico la administración y control del Aeropuerto Internacional Santa Bernardina, comprendiendo al CGFAU-DINACIA. * AUTORIDAD AERONÁUTICA: De acuerdo con lo que establece el Decreto 21/999 de 26 de enero de 1999, la DINACIA es la autoridad aeronáutica a que se refiere el Codigo Aeronáutico y demás normas aplicables en la materia. Está a cargo de la actividad aeronáutica del país, así como también en materia de seguridad operacional. * ÁREA DE CONCESIÓN: La superficie terrestre afectada a las actividades del CONCESIONARIO y destinada a su uso privativo a los efectos previstos en este CONTRATO. Esta área se delimita como máximo en el plano indicado en la Sección IV de estas Bases y será en definitiva la que requiera el CONCESIONARIO en su propuesta. * ÁREA EDIFICADA: La superficie edificada construida por el CONCESIONARIO para su uso privativo a los efectos de este CONTRATO, considerando la implantación de hangares y talleres, áreas administrativas y oficinas, depósitos, servicios técnico-aeronáuticos, capacitación, alojamiento y hotelería, y toda otra construcción conexa o complementaria al objeto de la concesion. Será la primera instancia la propuesta por el CONCESIONARIO en su OFERTA y posteriormente ajustada a los metrajes reales construidos en el ÁREA DE CONCESIÓN. * AREA DE USO COMUN: La superficie referenciada como tal en el Anexo No. 1 cuyo uso se habilita a cualquier usuario del Aeropuerto de manera compartida, bajo el régimen general previsto a los efectos por la CONCEDENTE. Respecto de esta área la CONCEDENTE se reserva el derecho de introducir a la misma, las modificaciones que considere del caso. * AUTORIDADES PÚBLICAS: Cualquier institución, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar del Estado Uruguayo, que tenga jurisdicción sobre el ÁREA DEL PROYECTO, o las actividades o servicios previstos en este Convenio. * AÑO CONTRACTUAL: Significará el período de doce (12) meses calendario, que se inicia en la fecha de inicio del convenio y cada uno de los períodos de doce (12) meses sucesivos, hasta la fecha de término del mismo. * AUTORIZACIÓN PÚBLICA: Se entenderá por tal cualquier autorización, consentimiento, aprobación, licencia, servidumbre, resolución, permiso, certificación, exención, exoneración o registro otorgado por cualquier autoridad pública competente. * BIENES AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO: Se considera como tal al conjunto de bienes o activos comprendidos en el ÁREA DE LA CONCESIÓN y/o ÁREA EDIFICADA, recibidos, construidos o incorporados por el CONCESIONARIO al marco de actividades puestas a su cargo en virtud de lo previsto en este Convenio y respecto de los cuales ostenta su derecho de uso. * CANON: Es la contraprestación dineraria que el CONCESIONARIO entregará periódicamente a la CONCEDENTE, como pago por el derecho de uso conferido por éste para desarrollar actividades en el AEROPUERTO, de acuerdo al régimen general estipulado. El pago de este canon será sin perjuicio de otros pagos que corresponda efectuarse por parte del CONCESIONARIO, conforme a lo previsto en este Convenio; * CLIENTE: Es la persona física o jurídica que requiere al CONCESIONARIO la prestación de los servicios respondientes, a cambio del pago convenido entre ambas. * CONCEDENTE: A los efectos de este Convenio, ostenta la calidad de tal, el MDN-FAU. * CONVENIO: El presente instrumento jurídico bilateral por el cual la CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la instalación y explotación de un MRO en el AEROPUERTO. Este instrumento se compone por el Convenio propiamente dicho, la propuesta presentada por el CONCESIONARIO, las Bases que rigieran la presente Licitación Pública, así como por todos sus anexos y demás documentación adjunta. * DINACIA: Es la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. * ECUACIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA: Se considera tal a la situación de equilibrio o proporcionalidad establecida al momento de inicio del Convenio, en donde el CONCESIONARIO, a partir de un escenario de negocios e ingresos planteado por la CONCEDENTE y así definido en la documentación contractual correspondiente, ha presentado una propuesta que reconoce como suficiente para asegurarle la contrapartida de sus gastos y costos, recuperación de la inversión efectuada y obtención de una razonable rentabilidad. Las prestaciones de las partes deberán mantenerse equilibradas desde la suscripcion del Convenio hasta su terminación, tomando como base la correspondencia o proporcionalidad existente entre los derechos y obligaciones de las mismas. * ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE LA INDUSTRIA: Se entenderá por tal aquellas prácticas y procedimientos generalmente empleados en la industria o actividades del MRO en el mundo y, especialmente, en la región, por proveedores diligentes y prudentes de este tipo de servicios y actividades. * FECHA DE FIRMA: Se entenderá por tal, la fecha en que el CONCESIONARIO Y CONCEDENTE suscriben este Convenio. * FECHA DE INICIO: Es el día de asunción de la gestión aeroportuaria y comienzo de las operaciones contractuales por parte del CONCESIONARIO. * GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO: Es la garantía constituida por el CONCESIONARIO, para asegurar a la CONCEDENTE, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su parte, de conformidad con los términos del presente. * INVERSIONISTAS ESTRATÉGICOS: Se consideran tales a los actuales accionistas del CONCESIONARIO. * MDN-FAU: Es el Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea Uruguaya. * MRO ("Maintenance, Repair & Operations"): Se considera tal al conjunto de actividades de mantenimiento aeronáutico, reparación (incluyendo overhaull) y operaciones necesarias para brindar mantenimiento general a aeronaves. Quedan comprendidas dentro de dicho concepto las actividades de inspección, control y sustitución de componentes, suministro de repuestos para mantener las aeronaves en condiciones apropiadas de servicio, incluyendo actividades de mantenimiento programadas (dispuestas por normas aeronáuticas y especificaciones técnicas de fabricantes) y no programadas (reparación de averías); de componentes mecánicos y/o electrónicos, y servicios técnicos en general. * PARTES: Las partes firmante de este documento, cuando se haga mención a ellas en forma conjunta. * PLAN DE DESARROLLO DEL MRO (PDMRO): Conjunto de documentos presentados por el CONCESIONARIO en la forma y con los contenidos previstos en este Acuerdo, y que formarán parte del mismo una vez presentados por el CONCESIONARIO y aprobados por la CONCEDENTE, en los terminos establecidos en este instrumento. Tiene como base mínima el Proyecto Técnico Básico redactado por el CONCESIONARIO. * PLAN DE NEGOCIOS: Documento integrante del PDMRO expresivo, básicamente, del Modelo Económico Financiero del PROYECTO. Es realizado por el CONCESIONARIO como el plan de viabilidad del que surgió su interés de participar en el desarrollo del PROYECTO y su libre decisión de firmar el presente. Una vez elaborado por el CONCESIONARIO y aprobado por la CONCEDENTE, constituye parte esencial de este Convenio, al ser la base teórica a partir de la cual se establecen los términos de la ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, para todo su plazo contractual. * PLAN MAESTRO DEL AEROPUERTO: Es el Plan Director conforme al cual se han definido diferentes usos y áreas de expansión del Aeropuerto. * PRECIO: Valor a percibir por el CONCESIONARIO como pago por servicios o suministros que brinde a clientes o usuarios en general en el marco de lo previsto en este Convenio. * PROYECTO: Es el desarrollado por el CONCESIONARIO y regulado en el presente Acuerdo. * PROYECTO TECNICO BÁSICO (PTB): Documentación propuesta o aceptada por el CONCESIONARIO en el marco del procedimiento promovido para el otorgamiento de este Convenio y aprobada por la CONCEDENTE en esa instancia, donde constan, con caracter general, las especificaciones técnicas del PROYECTO. A partir del PTB, el CONCESIONARIO deberá elaborar el PDMRO en los términos y condiciones previstos en el presente. El PTB formará parte del Convenio hasta su sustitución por el PDMRO, una vez éste sea presentado por el CONCESIONARIO y aprobado por la CONCEDENTE. * REGLAMENTACIONES AERONÁUTICAS: Es el conjunto ordenado de normas jurídicas, reglamentos, instructivos, requisitos, métodos y procedimientos en materia aeronáutica, establecidos por el Estado. * SERVICIOS Y ACTIVIDADES: Se consideran tales las asumidas por el CONCESIONARIO para ser desarrolladas en beneficio de sus clientes, conforme a lo previsto en este Instrumento. Quedan incluidas dentro de dicho concepto las actividades principales o de desarrollo del MRO, y de aquellas conexas o accesorias previstas en este Convenio. * SERVICIOS DE AERONAVEGACIÓN: Son aquellos servicios que permiten que las operaciones aéreas se realicen con seguridad, regularidad y eficiencia, incluyendo los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, ayudas visuales, comunicaciones, meteorología e información aeronáutica, y/o aquellos que determine la DINACIA o quien la sustituya. * SERVICIOS AEROPORTUARIOS: Se consideran tales a los servicios normales y habituales del AEROPUERTO, incluyendo transporte, carga y descarga. * UNIDAD INDEXADA (UI): Es una unidad de valor, creada en el año 2002, que se va reajustando progresivamente de acuerdo a la inflación. En efecto, en su funcionamiento, esta unidad que varia diariamente hasta acumular la misma variación que haya mostrado el Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el mes inmediato anterior. Al momento de conocerse la inflación de un determinado mes, el Instituto Nacional de Estadísticas publica el valor de la UI para los próximos treinta días. CLAUSULA 4: INTERPRETACION Y REFERENCIAS 4.1 Los términos y expresiones utilizadas en este Convenio se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado en este documento, o se infiera del contexto del mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las normas vigentes en Uruguay. 4.2 Los títulos de las cláusulas de este documento, se incluyen a efectos meramente indicativos y no afectarán la interpretación de su contenido. 4.3 Las definiciones dadas en este Acuerdo, en singular se refieren también al plural y viceversa. 4.4 Forman parte de este Convenio, sus anexos específicos y la documentación que lo acompaña también anexa al mismo, la propuesta presentada por el CONCESIONARIO, así como toda la documentación que reguló el proceso de Licitación Pública de referencia (todos ellos en adelante, simplemente, "los anexos" o "los anexos del Convenio"). En consecuencia, las referencias hechas al Convenio, en cualquier caso, se entenderán comprensivas de la totalidad de dichos otros documentos. Sus contenidos se interpretarán de buena fe y bajo el principio de la unidad contractual (esto es, se procurará que las normas y cláusulas contenidas en los instrumentos indicados no sean interpretadas ni aplicadas en forma aislada, sino integralmente). 4.5 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de contradicción entre lo previsto en este Convenio y lo estipulado en sus documentos integrantes o anexos primará lo previsto en este, salvo que en dicha otra documentación se haya señalado expresamente, en forma clara e inequívoca, que su contenido primará sobre lo previsto en este instrumento. 4.6 Si como resultado final de un proceso de resolución de controversias, alguna cláusula de este Convenio fuere considerada modificada, nula o ineficaz, el resto de este instrumento, no será afectado por ello. La cláusula modificada, nula o ineficaz será considerada como reemplazada por una cláusula válida y eficaz que se ajuste a la intención inicial de las partes en la mayor medida posible sin afectar el equilibrio entre las partes y la interpretación armónica de este documento. Lo mismo será aplicable si hay algún vacio en este Convenio. 4.7 Las disposiciones de este Acuerdo que regulan procedimientos para la tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la CONCEDENTE ante determinados actos o hechos del CONCESIONARIO, deberán ser cumplidas por parte de ésta sin perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que también deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO conforme a Derecho, y por los cuales, ésta estará sujeta al control por parte de las entidades públicas competentes. 4.8 Los plazos establecidos en este Convenio en días, meses o años, sin indicación adicional, se computarán como días calendario, es decir, incluyendo los sábados, domingos, feriados e inhabiles; salvo que expresamente se utilice la expresión de "días habiles", en cuyo caso serán dichos días de acuerdo con la legislácion uruguaya. Asimismo, cabe mencionar que las referencias a horas corresponden a la hora oficial de la República Oriental del Uruguay; y que para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente. CLAUSULA 5: OBJETO Y ALCANCES 5.1 Por el presente, la CONCEDENTE confiere al CONCESIONARIO, el derecho personal al uso exclusivo o privativo del ÁREA DE CONCESIÓN a efectos de que realice en la misma las actividades que constituyen objeto de este Convenio, sean las específicas de MRO y todas sus actividades conexas a las mismas, lleve a cabo las inversiones requeridas y estipuladas, y utilice, gestione, explote y lleve a cabo el mantenimiento, conservación y desarrollo de dicha área en los términos previstos en éste. 5.2 A los efectos de este Instrumento, constituyen actividades principales las comprendidas en el objeto general de explotación de un MRO, conforme a prácticas internacionales estándares; tales como el mantenimiento aeronáutico, reparación (incluyendo overhaul) y operaciones necesarias para brindar mantenimiento general a aeronaves; las actividades de inspección, control y sustitución de componentes, suministro de repuestos para mantener las aeronaves en condiciones apropiadas de servicio, incluyendo actividades de mantenimiento programadas y no programadas; de componentes mecánicos y/o electrónicos, servicios técnicos en general y servicios logísticos conexos con los anteriores (depósitos, adquisiciones de insumos, repuestos aeronáuticos, etc.). 5.3 A su vez, el CONCESIONARIO podrá desarrollar, dentro del ÁREA DE CONCESIÓN, actividades o emprendimientos conexos o complementarios, sujetos a las estipulaciones de este Convenio y demás normativa general vigente; siempre que los mismos no afectaren, obstaculizaren o impidieren la realización eficaz y eficiente de las actividades que constituyen el objeto principal de este documento. Estas actividades estarán dirigidas a aeronaves o a tripulaciones de éstas; abarcando capacitación y servicios de hotelería, entre otros. Para su realización, deberá contar con los permisos, habilitaciones, autorizaciones o aprobaciones a que hubiere lugar para su ejecución, en cumplimiento de la normativa uruguaya vigente. Los referidos emprendimientos complementarios podrán ser desarollados directamente por el CONCESIONARIO o por terceros actuando por cuenta de éste; considerándose unos y otros, como ingresos provenientes de la explotación del PROYECTO. 5.4 Para el desarrollo de actividades principales, la CONCEDENTE confiere al CONCESIONARIO un derecho de exclusividad para desarrollar y gestionar un MRO en el Aeropuerto, durante un plazo máximo de 8 (ocho) años; obligándose a no autorizar, por tanto, dentro del citado plazo, nuevos emprendimientos similares para la instalación de MRO en el Aeropuerto. A partir del término de dicho plazo, la CONCEDENTE podrá autorizar tales emprendimientos, si así lo estimare conveniente y sin que ello implique ningún derecho del CONCESIONARIO a exigir compensaciones a la CONCEDENTE por dicha causa. La referida obligación de la CONCEDENTE caducará en los casos en que existan retrasos superiores a los 12 (doce) meses en la construcción, equipamiento y puesta en marcha de las obras y servicios previstos en el Plan de Inversiones del PDMRO del CONCESIONARIO aprobado por la Concedente, por causas imputables al CONCESIONARIO. Si las causas del retraso fueren imputables a la CONCEDENTE, ésta reconocerá al CONCESIONARIO una extensión del plazo de exclusividad previsto en el párrafo anterior por el lapso que hubieren insumido las demoras o retrasos. Se considerarán retrasos no imputables al CONCESIONARIO y que por tanto, determinarán la ampliación y prórroga del plazo, respecto de construcciones y obras, los días de lluvia y paros y/o huelgas totales o parciales, generales y/o específicas del rubro de la construcción. 5.5 Para el cumplimiento de sus fines, el CONCESIONARIO podrá ejecutar cualquier clase de actos, Contratos y Convenios permitidos por el ordenamiento jurídico uruguayo y este Acuerdo, así como los aprobados por la CONCEDENTE con posterioridad a su firma, conforme a lo previsto en el presente. El CONCESIONARIO desarrollará sus operaciones de conformidad con lo previsto en éste, la normativa vigente y su PDMRO, que se agrega a este instrumento como ANEXO No. 3.- 5.6 En caso de que la CONCEDENTE transfiera sus funciones, atribuciones y competencias relacionadas con las actividades materiales objeto de este Convenio a otra institución, dicha circunstancia no implicará afectar, por ese solo hecho, la validez y vigencia del presente. En tal caso, la nueva institución, por ende, garantizará la vigencia del mismo hasta su terminación, en los términos y condiciones aquí previstas. CLAUSULA 6: ÁREA DE CONCESIÓN Y ACCESO A LA MISMA POR EL CONCESIONARIO 6.1 El ÁREA DE CONCESIÓN donde el CONCESIONARIO desarrollará sus actividades en forma exclusiva, se encuentra delimitada en el Anexo No. 2 a este Convenio. El CONCESIONARIO deberá deslindar y marcar los limites físicos del ÁREA DE CONCESIÓN en el que funcionará el MRO, bajo el régimen general previsto en el presente y disposiciones normativas aplicables. El CONCESIONARIO deberá respetar, mantener y no permitir alteraciones de tales límites y prohibirá el acceso al ÁREA DE CONCESIÓN y/o ÁREA EDIFICADA a personas y materiales que no se relacionen con las operaciones descritas en este Convenio. 6.2 El CONCESIONARIO declara plenamente conocer y aceptar, exonerando desde ya al CONCEDENTE de cualquier tipo de responsabilidad al respecto, que la totalidad de los inmuebles que integran el ÁREA DE CONCESIÓN, conforme se señala en el Anexo No. 2 de este Convenio, actualmente se encuentran en posesión del ESTADO, sin haberse culminado el proceso expropiatorio respecto de los mismos, por lo que el CONCEDENTE no es titular del derecho de propiedad sobre los mismos. Por tanto el CONCEDENTE no será bajo ninguna circunstancia responsable, si es que en virtud de la referida situación jurídica se torna, total o parcialmente, de imposible ejecución el presente Convenio. 6.3 Desde la Fecha de Firma del presente, la CONCEDENTE le permitirá al CONCESIONARIO el acceso al ÁREA DE CONCESIÓN, a los efectos de la toma de información necesaria para la preparación del PDMRO, así como para la preparación y/o realización de las actividades necesarias para que tenga lugar la Fecha de Inicio prevista en este Convenio, como fecha a partir de la cual el CONCESIONARIO queda habilitado a iniciar las actividades de construcción y operación a su cargo. 6.4 La toma de posesión del AREA DE CONCESIÓN por el CONCESIONARIO tendrá lugar a partir de la Fecha de Inicio; en donde el CONCESIONARIO tendrá derecho de libre acceso a la misma para el ingreso y egreso de las personas, vehículos, mercaderías y bienes en general necesarios para su actividad. A dichos efectos, el CONCESIONARIO deberá informar puntualmente a la CONCEDENTE respecto a quiénes deberá extender el permiso de acceso y en qué condiciones y plazo; así como gestionar la autorización correspondiente ante ella. En cualquier caso, las personas y entidades autorizadas al ingreso al ÁREA DE CONCESIÓN, deberán respetar las normas generales de uso, seguridad y vigilancia dispuestas por la CONCEDENTE. El CONCESIONARIO será responsable ante la CONCEDENTE por el cumplimiento de las citadas normas por parte de todos aquéllos cuya cuya autorización solicitare. Dentro de los límites del ÁREA DE CONCESIÓN, el CONCESIONARIO tendrá plena libertad de movimientos y actuación, para él y para cuantos desarrollen tareas en la misma, en tanto cumpla con los cometidos y compromisos del Convenio y la normativa vigente. CLÁUSULA 7: PLAZO DEL CONVENIO 7.1 El plazo de este Convenio será de 30 (treinta) años contados desde la fecha de su firma por las PARTES, (el "Plazo"). Dicho Plazo estará sujeto a la extensión o término anticipado de este Instrumento, según se estipula en el mismo. 7.2 El Plazo original podrá ampliarse de común acuerdo entre las PARTES, como consecuencia de procesos de renegociación, en los términos previstos en el Convenio, sujeto a las mismas formalidades de aprobación inicial. 7.3 A su vez, el vencimiento de plazos previstos en este Acuerdo para la ejecución de determinadas actividades o tareas a cargo del CONCESIONARIO y sin que éste hubiere podido cumplir las mismas a causa de atrasos que no le fueren imputables, dará derecho a aquél a solicitar un plazo adicional para su cumplimiento que, como máximo, será equivalente a los días perdidos por tales causas. Sin perjuicio, cuando así fuere razonablemente posible, el CONCESIONARIO deberá continuar -y le será exigible por la CONCEDENTE - el cumplimiento de las obligaciones no afectadas por tales causas. CLÁUSULA 8: AUTORIZACIONES REQUERIDAS El CONCESIONARIO deberá obtener por sí mismo todas las autorizaciones gubernamentales y/o municipales, distintas de las que puedan ser provistas por la CONCEDENTE, en la forma y oportunidad en que sean requeridas por las normas legales, con el fin de realizar las inversiones, gestionar y operar el AREA DE CONCESIÓN y/o ÁREA EDIFICADA, prestar todos los servicios ofrecidos y prevenir daños, cualquier afectación negativa del medio ambiente y cualesquiera otras que estuvieren previstas. Sin perjuicio de lo anterior, la CONCEDENTE, podrá colaborar con el CONCESIONARIO a fin que obtenga las autorizaciones o permisos requeridos o para la realización de los trámites que sean necesarios para el ejercicio de su actividad en el AREA DE CONCESIÓN, sin que ello signifique tomar a su cargo las responsabilidades que, por aplicación del Convenio, corresponden exclusivamente al CONCESIONARIO. CLAUSULA 9: PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR DAÑOS CAUSADOS 9.1 A partir de la entrada en vigencia del presente, el CONCESIONARIO deberá responder ante los daños de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las actividades a su cargo, se ocasionaren al medio ambiente o a terceros; a menos que sean exclusivamente imputables a eventos de fuerza mayor o medidas de autoridad dispuestas por la CONCEDENTE u otras entidades públicas con competencias atribuidas en lo que atañe al cumplimiento de actividades previstas en este Convenio. 9.2 El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con sus subcontratistas por cualquier daño a terceros causado por éstos en cumplimiento de sus obligaciones contractuales; no disminuyendo ni limitándose su responsabilidad por la contratación de pólizas de seguro. CLAUSULA 10: REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO PREVIO A LA TOMA DE POSESIÓN Con carácter previo a la Toma de Posesión por parte del CONCESIONARIO, éste deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros dispuestos a tales efectos en este Convenio: A. La contratación de las pólizas de seguros por el CONCESIONARIO, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la Fecha de Firma, conforme a lo previsto en este documento, bajo los modelos de pólizas y ante las aseguradoras autorizadas por la CONCEDENTE con carácter previo a la firma del presente. B. El PDMRO deberá ser presentado en cumplimiento de los requisitos dispuestos en este Convenio, Oferta presentada por el CONCESIONARIO, Bases de Licitación y legislación aplicable, dentro de los 60 (sesenta) días previos a la Toma de Posesión de la Concesión, y aprobado por la CONCEDENTE dentro de los 30 días siguientes; excepto que se requieran aclaraciones, subsanaciones o ampliaciones de información por éste al CONCESIONARIO. C. La fehaciente acreditación ante la CONCEDENTE por el CONCESIONARIO de haber alcanzado y perfeccionado el cierre financiero para el financiamiento del PROYECTO. CLAUSULA 11: FECHA DE INICIO Y TOMA DE POSESIÓN 11.1 Las PARTES establecerán la denominada "Fecha de Inicio" del Convenio que deberá tener lugar dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la Fecha de Firma del mismo. A partir de la Fecha de Inicio, el CONCESIONARIO accederá a su respectiva AREA DE CONCESIÓN bajo el marco de derechos, obligaciones y responsabilidades previsto en este documento. 11.2 Si la Toma de Posesión no pudiere tener lugar dentro del citado plazo por causas imputables a una de las Partes, ésta tendrá un período de gracia de 90 (noventa) días adicionales que se contarán desde el día siguiente a la fecha prevista en el numeral anterior; plazo dentro del cual, deberá subsanar el o los incumplimientos que impidieren fijar la Fecha de Inicio del Convenio y la correspondiente toma de posesión del AREA DE CONCESIÓN por el CONCESIONARIO. Sin perjuicio del referido período adicional, la Parte incumplidora deberá compensar a la otra Parte, los daños y perjuicios causados como consecuencia del retraso en la Toma de Posesión por razones imputables a la primera. Si al finalizar dicho plazo adicional aún no pudiere tener lugar la Toma de Posesión por causa imputable a una de las Partes, ello dará derecho a la otra a solicitar la terminación unilateral del Convenio por incumplimiento, en los términos previstos en el mismo. El plazo referido también podrá prorrogarse de común acuerdo de Partes en caso de que por circunstancias ajenas a los mismas, no pudiere tener lugar la Toma de Posesión dentro de dichos plazos. 11.3 Al momento de tener lugar la Toma de Posesión del AREA DE CONCESIÓN por parte del CONCESIONARIO en la Fecha de Inicio, se llevará a cabo la inspección de la mencionada área y de su estado; tras lo cual se labrará la correspondiente Acta de Entrega y Recepción, en la que constará la descripción general del AREA DE CONCESIÓN, dimensiones, características, condiciones de mantenimiento y estado de conservación a la Fecha de Inicio. CLAUSULA 12: INICIO DE ACTIVIDADES POR PARTE DEL CONCESIONARIO El CONCESIONARIO tomara todas las medidas necesarias para iniciar sus actividades a partir de la Fecha de Inicio. En este sentido, y sin perjuicio de otras actividades previstas en éste, será de su responsabilidad: (a) celebrar los Convenios y/o Contratos, emplear al personal, obtener el equipamiento y los materiales, que sean necesarios para cumplir con sus actividades y obligaciones a su cargo; (b) el CONCESIONARIO deberá obtener por si mismo todas las autorizaciones Gubernamentales conforme a la normativa vigente, con el fin de realizar las actividades a su cargo; (c) gestionar los servicios públicos de suministro necesarios tales como el agua, electricidad, gas y servicios telefónicos y desarrollo de las instalaciones necesarias, cuando así se requiera conforme al PDPMRO del CONCESIONARIO, incluyendo medidores separados que permitan medir los consumos de tales servicios en forma separada de los consumos de la CONCEDENTE u otros usuarios por tales servicios; y (d) realizar las inversiones necesarias en bienes, instalaciones y equipos para el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio y/o conexas a las mismas, CAPITULO 2: REGIMEN GENERAL DE INVERSIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 13: PLAN DE DESARROLLO DEL PROYECTO (PDMRO) 13.1 Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la Fecha de la firma del Convenio el CONCESIONARIO deberá presentar su PDMRO para la aprobación de la CONCEDENTE, el cual comprenderá la documentación que se indica seguidamente. Dicho plazo podrá ser prorrogado a criterio exclusivo de la CONCEDENTE. A. Plan General de Inversiones a realizarse a partir de la Fecha de Toma de Posesión del ÁREA DE CONCESIÓN por el CONCESIONARIO, con su correspondiente cronograma y valoración de las inversiones totales a realizar, en términos reales en dólares estadounidenses. El referido plan contendrá la descripción tecnica detallada de las inversiones, obras e instalaciones proyectadas para el desarrollo del PROYECTO. B. Proyectos de Ingenieria de Detalle de las obras civiles que habrá de ejecutar y de las instalaciones y equipamientos a suministrar en el plazo de los primero 5 (cinco) años. C. Estudio de Impacto Ámbiental y medidas paliativas correspondientes a las obras proyectadas, cumpliendo con todos los requisitos de la legislación uruguaya al efecto. D. Programa de Mantenimiento de bienes de propiedad de la CONCEDENTE bajo responsabilidad del CONCESIONARIO; que deberá ser acorde con el valorado en el PDMRO y contener los criterios de mantenimiento para obras civiles, instalaciones de todo tipo, maquinarias y equipamientos. E. Programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del presente Modelo Financiero/ Supuestos y proyecciones financieras, con especificacion de ingresos y gastos de funcionamiento, instalaciones y equipamientos, flujos de caja anuales y acumulados estimados durante el desarrollo del PROYECTO. F. Plan de Financiamiento previsto para el desarrollo del PROYECTO, considerando las inversiones mínimas ofertadas para el escenario inicial, y de mediano plazo (diez años), así como las previsiones del financiamiento para el largo plazo. Este Plan tendrá carácter referencial o indicativo, pudiendo ser ajustado o modificado por el CONCESIONARIO. G. Demanda de servicios proyectada para el desarrollo del PROYECTO, que contendrá los principales lineamientos del estudio de demanda realizado, proyecciones de volumen y las medidas generales del plan de mercadeo o comercialización del CONCESIONARIO prevista para el desarrollo de su PROYECTO. H. Planes de Emergencia y de Seguridad aplicables a las actividades que realizará en el ÁREA DEL PROYECTO, así como la programación correspondiente para la implementación de dichas medidas, debiéndose ajustar a lo establecido en la cláusula 19 de este. 13.2 La CONCEDENTE dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para formular observaciones a la documentación presentada, las que, de ser requerido, deberán ser adoptadas por el CONCESIONARIO en un nuevo plazo máximo de otros 30 (treinta) días. 13.3 El CONCESIONARIO deberá dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones que surjan de dicha documentacion, una vez aprobada por la CONCEDENTE, la cual se considerará parte integrante de este Convenio y se incorporará como Anexo al mismo. 13.4 El plazo de 60 (sesenta) días previsto para la presentación del PDMRO por parte del CONCESIONARIO podrá ser prorrogado, de mediar justa causa, a exclusivo criterio de la CONCEDENTE. Con dicha excepción, la falta de presentación del PDMRO en las fechas previstas para aprobación de la CONCEDENTE sera considerada falta muy grave a efectos de este Convenio. 13.5 En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO en cuanto a la presentación de su PDMRO a la CONCEDENTE, bajo los términos y condiciones previstos en el presente, será considerado incumplimiento muy grave de parte de aquél, y dará derecho la CONCEDENTE a proceder a la terminación del presente, en forma unilateral; de acuerdo con lo previsto en este Convenio. 13.6 El CONCESIONARIO deberá aplicar el PDMRO y desarrollar el PROYECTO de modo de evitar o minimizar cualquier amenaza a la seguridad y al medio ambiente y tomará todas las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier daño ambiental en el AREA DE CONCESIÓN, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables y, si es el caso, deberá remediar cualquier daño al medio ambiente causado por él, sus representantes, empleados, o subcontratistas. 13.7 El CONCESIONARIO responderá de los daños de cualquier naturaleza que por ejecución de obras o del desarrollo de su PROYECTO, perjudiquen al medio ambiente o a terceros, a menos que sean imputables exclusivamente a la expresa aplicación de medidas dispuestas por la CONCEDENTE o Autoridades Públicas uruguayas, ejecutadas con arreglo a sus órdenes o a metodologías de trabajo generalmente aceptadas y si, previamente, hubiera mediado aviso escrito del CONCESIONARIO a la Autoridad competente, sobre el riesgo que entrañaría la aplicación de las medidas que ordenó. 13.8 Para el caso de nuevas obras o instalaciones a ser construidas por el CONCESIONARIO en el largo plazo, éste deberá presentar a la CONCEDENTE, el correspondiente Proyecto de Construcción de las mismas, con el mismo contenido mínimo exigido para las obras de los primeros cinco años, y con una antelación de, al menos, 6 (seis) meses al comienzo de la construcción de las mismas. La CONCEDENTE tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para el estudio del proyecto presentado, y la correpondiente solicitud de aclaraciones o ampliaciones al CONCESIONARIO. Este plazo podrá prorrogarse, si la complejidad del proyecto lo requiere. CLÁUSULA 14: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESTE CONVENIO 14.1 La ejecución de las obras deberán ajustarse al cronograma de inversiones comprendido en el PDMRO y al Proyecto de Construcción correspondiente, incluidos los requisitos medio-ambientales, aprobados por las autoridades competentes. Para la modificación sustancial de las obras que ejecute el CONCESIONARIO, se requerirá de la autorización de la CONCEDENTE, independientemente de las demás autorizaciones públicas que resulten necesarias. 14.2 La supervisión de la ejecución de las obras estará a cargo de la Unidad de Control dependiente del MDN, la cual podrá nombrar a un Profesional o Equipo Técnico calificado, dependiendo de la complejidad de los trabajos, para llevar a cabo los controles correspondientes sobre la ejecución de dichas labores. Los datos de este personal inspector de obras, serán comunicados fehacientemente al CONCESIONARIO, a los efectos de su conocimiento y libre acceso a las obras. Si se apreciare en cualquier momento la existencia de desviaciones en relación con el Proyecto, la CONCEDENTE podrá disponer la corrección correspondiente e incluso, si es necesario, la suspensión temporal de las obras, disponiendo tomar todos los correctivos necesarios hasta que se subsanen las diferencias o defectos observados. 14.3 Finalizadas las obras y/o instalaciones, el CONCESIONARIO solicitará por escrito, dentro de los siete (7) días siguientes, la aprobación de las mismas a la Unidad de Control. 14.4 La ejecución por el CONCESIONARIO de obras e instalaciones sin las autorizaciones requeridas de la CONCEDENTE o de las autoridades públicas uruguayas competentes, según el caso; o ignorando o actuando en contra de las indicaciones de los técnicos inspectores de obras de la CONCEDENTE o quien ejerciera las funciones de control, será considerada falta grave; pudiendo la CONCEDENTE obligar al CONCESIONARIO a demolerlas o desmontarlas, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar para la CONCEDENTE. Si el CONCESIONARIO dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, sin realizar las actuaciones requeridas, la CONCEDENTE podrá proceder, directamente o a través de terceros contratados, a realizar las actuaciones solicitadas, incluso demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo a la garantía constituida, pudiendo optar, a su vez, por declarar la resolución del Convenio por incumplimiento muy grave del CONCESIONARIO. CLAUSULA 15: REALIZACIÓN DE OBRAS ADICIONALES O NO PREVISTAS Toda obra no incluida en los proyectos presentados oportunamente ante la CONCEDENTE deberá ser autorizada previamente a su ejecucion, estando el CONCESIONARIO obligado a presentar la solicitud del caso, con los recaudos que la definen, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas anteriores aplicables. CLAUSULA 16: UTILIZACIÓN DE BIENES QUE APARECEN COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS El CONCESIONARIO podrá utilizar pero solo para la ejecución de las obras previstas en el marco del presente, de acuerdo a la legislación vigente y con la previa autorización de la CONCEDENTE, las rocas, tierras, minerales, manantiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de las obras aparezcan en los terrenos de dominio público afectos a las áreas geográficas comprendidas en el ÁREA DE CONCESIÓN. CLAUSULA 17: OBRAS DE ADECUACIÓN DE INSTALACIONES AEROPORTUARIAS A LA OPERATIVA DEL CONCESIONARIO Todas las obras e inversiones, incluyendo el mantenimiento de la infraestructura existente o que se incorpore, que resulten necesarias para el desarrollo del PROYECTO por parte del CONCESIONARIO, sean éstas realizadas dentro del ÁREA DE CONCESIÓN o ÁREA EDIFICADA o ÁREA DE USO COMÚN, seran de cargo exclusivo del CONCESIONARIO; quien desde ya acepta tomar posesión e iniciar sus actividades en las condiciones en que se encuentren las referidas instalaciones aeroportuarias. CAPITULO 3: REGIMEN GENERAL DE ACTIVIDADES A CARGO DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 18: PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONCESIONARIO 18.1 El CONCESIONARIO desarrollará dentro del AREA DE CONCESIÓN las actividades que constituyen objeto del presente Convenio, cumpliendo los estándares internacionales de la industria en cada caso, que sean acordes a los usos y planificación previstas en el PDMRO, disposiciones de este documento, la normativa vigente y a lo dispuesto en las regulaciones vigentes nacionales e internacionales aplicables a la actividad en el AEROPUERTO. 18.2 El CONCESIONARIO determinará libremente la cuantía de su remuneración por los servicios que preste a terceros. CLAUSULA 19: ADECUACIÓN DE OPERATIVA DEL CONCESIONARIO A LA OPERATIVA DEL AEROPUERTO 1 9.1 El CONCESIONARIO recibe las instalaciones aeroportuarias de uso exclusivo en las condiciones verificadas con carácter previo a la Toma de Posesión, que las declara conocer y aceptar. Del mismo modo, acepta las condiciones en que se encuentran las instalaciones, infraestructuras y superestructuras de uso común o general en el Aeropuerto. Por tanto, todas las inversiones que se requieran en infraestructuras, superestructuras y equipamientos como consecuencia de su actividad de operación del MRO o cualquier otra que se vincule con el presente instrumento, serán de su exclusivo cargo, no pudiendo en ningún caso exigir tales inversiones al Concedente. Asimismo, será de responsabilidad del Concesionario todos los costos y gastos que se deriven de eventuales modificaciones al Plan de Emergencia y Seguridad del Aeropuerto, que deban ser adoptadas como consecuencia directa de la actividad de operación del MRO o cualquier otra que se vincule con el presente instrumento. En relación a las obras o mejoras que deba realizar el CONCESIONARIO, que además de ser necesaria o útil para el desarrollo del MRO mejore también las instalaciones generales del Aeropuerto, cuando estas sean utilizadas por terceros particulares que no sean clientes ni soliciten soliciten del MRO, podrá pactarse con dicho tercero el pago al CONCESIONARIO de un precio por el uso de tales instalaciones o mejoras. 19.2 En definitiva el CONCESIONARIO es responsable único y exclusivo de efectuar todo lo requerido para dotar al Aeropuerto del nivel operacional de acuerdo al tipo de aeronaves que reciba o tenga capacidad de recibir el MRO, no asumiendo el CONCEDENTE ningún tipo de obligación en tal sentido. CLAUSULA 20: SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y DE AERONAVEGACIÓN 20.1 La CONCEDENTE proveerá a las aeronaves que utilicen el Aeropuerto a efectos de los servicios provistos por el CONCESIONARIO, los Servicios Aeroportuarios y de Aeronavegacion, con el alcance dado en la Cláusula 3 - Definiciones, bajo los procedimientos, términos y condiciones usuales en dicho Aeropuerto, a las tarifas vigentes de acuerdo con el régimen de precios que resulte aplicable en cada caso. 20.2 Por su parte, el CONCESIONARIO contratará al Aeropuerto los servicios correspondientes y que le resulten necesarios, bajo los términos generales de prestación de servicios a usuarios de dicho Aeropuerto. 20.3 Las tarifas aplicadas por el Aeropuerto serán ajustables conforme a parámetros nacionales e internacionales estándares. CLAUSULA 21: USO DEL AREA DEL PROYECTO Y AREA DE USO COMÚN POR EL CONCESIONARIO 21.1 El CONCESIONARIO estará obligado a mantener en buen estado de conservación el ÁREA DE CONCESIÓN y los bienes de titularidad pública y de aquellos reversibles al finalizar este Convenio, comprendidos dentro de dicha área, aplicando las medidas correspondientes para asegurar su operación normal. 21.2 El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a dichos espacios físicos y bienes que estuvieren a su cargo, desde la Fecha de Inicio, excepto los derivados del deterioro normal por obsolescencia de los mismos, conforme a lo previsto en el PDMRO. En ningún caso, el CONCESIONARIO será responsable cuando dichos daños, perjuicios o pérdidas tuvieren origen en vicios existentes, visibles u ocultos, con anterioridad a la transferencia o provinieran de casusas de fuerza mayor o caso fortuito. 21.3 A partir de que el CONCESIONARIO tome de posesión del ÁREA DE CONCESIÓN será responsable por la seguridad y deberá velar por las adecuadas condiciones de higiene y protección del medio ambiente dentro del AREA DE CONCESIÓN. 21.4 El CONCESIONARIO estará obligado a facilitar el acceso al AREA DE CONCESIÓN y/o ÁREA EDIFICADA a aquellas personas designadas o autorizadas por la CONCEDENTE o Autoridades Públicas a efectos, del cumplimiento de actividades propias de su competencia. En todo caso, salvo en situaciones en las que se investiguen posibles incumplimientos o delitos de responsables o empleados del CONCESIONARIO o de personas relacionadas o contratadas por éste, las personas ajenas al CONCESIONARIO que accedan a su AREA DE CONCESIÓN actuarán en forma coordinada con éste y procurarán por todos los medios posibles no entorpecer el normal desarrollo de las operaciones a cargo del CONCESIONARIO. 21.5 La CONCEDENTE le facilitará el acceso a dicha área a través del AREA DE USO COMÚN del AEROPUERTO y, en particular, le permitirá el ingreso y egreso de personas, vehículos, mercaderías y bienes en general. A dichos efectos el CONCESIONARIO deberá gestionar la autorización correspondiente ante la CONCEDENTE. En cualquier caso, las personas y entidades autorizadas al ingreso al AREA DE CONCESIÓN, deberán respetar las normas generales de seguridad y vigilancia dispuestas por la CONCEDENTE. 21.6 El CONCESIONARIO está obligado a respetar las servidumbres para instalaciones y de paso existentes y las que fueren necesarias y dispuestas por la CONCEDENTE para el adecuado funcionamiento de las actividades en el AEROPUERTO. En todo caso estás servidumbres no deberán afectar en forma sustancial el normal desarrollo de la actividad del CONCESIONARIO. CLAUSULA 22: RÉGIMEN GENERAL APLICABLE A LOS BIENES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DEL CONCESIONARIO EN EL ÁREA DEL PROYECTO 22.1 Los bienes inmuebles por naturaleza o destino, que se construyan o adquieran por el CONCESIONARIO en el marco de sus obligaciones contractuales dentro del ÁREA DE CONCESIÓN, una vez incorporados, se considerarán plenamente como bienes inmuebles del AEROPUERTO y, por ende, su propiedad se registrará a nombre de la CONCEDENTE o de quien ésta determine, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes. Su registración y los costos derivados de la misma serán de cuenta de la CONCEDENTE. 22.2 El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y disfrute exclusivos de los referidos bienes inmuebles. Dichos bienes no podrán ser enajenados, hipotecados, o sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin autorización previa de la CONCEDENTE. 22.3 Extinguido el Convenio, el CONCESIONARIO revertirá dichos bienes a la CONCEDENTE en la forma prevista en éste. CLAUSULA 23: OBLIGACIONES DE PAGO DE CANON A CARGO DEL CONCESIONARIO 23.2 A los efectos de este CONTRATO, el referido canon se define y aplica a modo de una suma fija anual de US$ ............................ (....................... dólares estadounidenses) por hectárea comprendido en su AREA DE CONCESIÓN, más la suma de U$S ............................(............................. dólares estadounidenses) por metro cuadrado (m2) de AREA EDIFICADA. La inversión que efectivamente realice el CONCESIONARIO aprobada por la CONCEDENTE, se imputará progresivamente a lo largo del Convenio a la obligación de pago de canon a cargo del CONCESIONARIO. En cualquier escenario, el canon se liquidará y pagará de forma mensual, dentro de los 10 dias siguientes al vencimiento de cada mes. 23.3 El CONCESIONARIO contará con un periodo de gracia de 4 (cuatro) años partir de la Fecha de Firma de este Convenio durante el cual no se genera la obligación de pago del canon. 23.4 Los valores del canon se ajustaran monetariamente a lo largo del plazo de vigencia del presente, según el procedimiento de actualización de los valores monetarios previsto en éste. 23.5 El establecimiento de este canon no exime al CONCESIONARIO del pago de los precios o tarifas que puedan corresponder por la utilización efectiva de servicios o suministros que solicitare a cualesquiera otros terceros, incluida, en su caso, la CONCEDENTE. 23.6 El atraso del CONCESIONARIO en el pago del canon, sin perjuicio de su derecho de reclamación a que se refiere el presente, devengará el interes máximo de mora establecido por el Banco Central del Uruguay en UI para préstamos de empresas. 23.7 Un atraso superior a los tres (3) trimestres calendario en el pago total del canon será considerado infracción muy grave y causal de resolución del Convenio por incumplimiento del CONCESIONARIO en la forma establecida en éste. En dicho supuesto de incumplimiento, si el CONCESIONARIO no abonare de inmediato el canon debido, una vez requerida para ello en la forma que establece el procedimiento para determinar la infracción cometida y la sanción correspondiente, la CONCEDENTE podrá determinar provisionalmente la intervención inmediata en los términos previstos en este Convenio, en el estado en que se encuentre el PROYECTO, incluidos todos sus bienes muebles, como equipamientos, mobiliarios y utensilios y con derecho a percibir el cobro de cualquier derecho derivado de la actividad realizada o a realizarse. 23.8 En tanto y cuanto el CONCESIONARIO cumpla con su Plan de Inversiones integrante del PDMRO, conforme a lo previsto en la Cláusula 13.1 literal A. anterior, las inversiones realizadas por su parte serán imputadas progresivamente a la obligación de pago de canon; una vez cumplido el período de gracia referido en la Cláusula 23.3 precedente. CLAUSULA 24: OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES A CARGO DEL CONCESIONARIO El CONCESIONARIO se obliga a abonar a la CONCEDENTE las tarifas determinadas reglamentariamente que correspondan a la utilización de servicios o actividades desarrolladas por la CONCEDENTE o por terceros por cuenta de ésta. Adicionalmente, deberá abonar las erogaciones por concepto de alumbrado, agua, saneamiento, comunicaciones, seguridad, así como cualquier otro servicio que le corresponda. CLAUSULA 25: ACTUALIZACIÓN DE VALORES MONETARIOS Será por la Unidad Indexada (UI) que es una unidad de cuenta que varía diariamente hasta acumular la misma variación que haya mostrado el Indice de Precios al Consumo (IPC) durante el mes inmediato anterior. Al momento de conocerse la inflación de un determinado mes, el Instituto Nacional de Estadísticas publica el valor de la UI para los próximos treinta días. CLAUSULA 26: IMPUESTOS Y TASAS 26.1 La actividad desarrollada por el CONCESIONARIO en el AEROPUERTO estará sujeta al régimen tributario general aplicable en Uruguay, los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren sobre la misma sean de carácter nacional, o municipal; cualquiera fuere el órgano recaudador del tributo; así como las exoneraciones, exenciones, beneficios fiscales o regímenes fiscales de excepción que, en su caso, fueren aplicables. 26.2 En caso de determinarse en el futuro la aplicación de nuevos tributos que recaigan en forma directa sobre el CONCESIONARIO, ésta tendrá derecho a requerir a la CONCEDENTE la nivelación o restablecimiento de la Ecuación Económico - Financiera del Convenio por dicha causa, en los términos que más adelante se establecen. La misma situación sera aplicable, a la inversa. en caso de que se produjeran situaciones de a) supresión de tributos actuales aplicables a la actividad del CONCESIONARIO, b) obtención de exoneraciones, exenciones de determinadas actividades respecto del régimen general 1 y c) disminución legal o reglamentaria de las alícuotas a aplicar respecto de determinados tributos que graven la actividad del CONCESIONARIO. CLAUSULA 27: RÉGIMEN LABORAL 27.1 El CONCESIONARIO será el exclusivo responsable de la contratación de trabajadores, técnicos, especialistas o subcontratistas, y demás personal, para el cumplimiento de sus actividades previstas en el presente. El CONCESIONARIO podrá contratar libremente al personal que considere necesario para cumplir con las obligaciones a su cargo conforme al presente, el cual deberá contar con una adecuada calificación para el normal desenvolvimiento de su trabajo respectivo, en condiciones de seguridad para el trabajador, para los bienes de la CONCEDENTE, para los usuarios del AEROPUERTO y para el medioambiente. 27.2 El CONCESIONARIO asume frente a CONCEDENTE la calidad de empleador o patrono respecto del personal que contrate para realizar actividades en el AUROPUERTO. La CONCEDENTE y ningún órgano o dependencia del Estado uruguayo serán responsables de las obligaciones laborales del CONCESIONARIO con su personal. En el supuesto de que la CONCEDENTE resulte objeto de demanda, reclamo o interdicción motivada por acciones de personal contratado por el CONCESIONARIO, ésta se obliga, sin reservas, a mantener indemne a la CONCEDENTE, y de ser necesario, resarcirle de todo perjuicio, erogación e indemnización que se viere a asumir. 27.3 El CONCESIONARIO desarrollará y capacitará permanentemente a sus trabajadores, de manera de aumentar la productividad, mejorar la calidad del servicio y adaptar progresivamente a dichos trabajadores a las caracteristicas de las actividades del MRO. A tales efectos, el CONCESIONARIO elaborará dentro del primer año de vigencia del Convenio un plan de capacitación del personal acorde con dichos objetivos. El referido plan deberá ser informado a la Unidad de Control. CLAUSULA 28: CESIÓN DEL CONVENIO 28.1 El CONCESIONARIO podrá ceder voluntariamente el Convenio a un tercero, con la autorización previa y expresa del CONCEDENTE. El cesionario propuesto, así como sus entidades controlantes o controladas, no deben encontrarse en situación jurídica que les inhabilite para contratar con cualquiera de las instituciones publicas integrantes de la CONCEDENTE u otras instituciones públicas uruguayas, por razones de faIta de legitimación, de incapacidad, inhabilidad o incumplimientos contractuales y/o comisión de actos ilegítimos o contrarios a derecho. 28.2 La cesión del Convenio realizada sin la autorización previa y expresa de la CONCEDENTE será considerada falta muy grave y se sancionará, adicionalmente a la nulidad de la operación, mediante la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. 28.3 El CONCESIONARIO cedente y el cesionario del Convenio (esto es, el nuevo CONCESIONARIO) serán responsables solidarios frente a la CONCEDENTE por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión, en los términos de la normativa vigente. A dichos efectos, la CONCEDENTE no liberará la garantía de fiel cumplimiento del Convenio constituida por la cedente, sino hasta un (1) año después de notificada la autorización de la cesión. De las obligaciones y responsabilidades surgidas de hechos posteriores a la fecha de la cesión, sólo será responsable el nuevo CONCESIONARIO. 28.4 El procedimiento antes planteado será aplicable a los casos donde la cesión tenga lugar en forma indirecta por la vía de transferencia o enajenacion de las participaciones de los Inversionistas Estratégicos en el capital accionario del CONCESIONARIO. CLAUSULA 29: SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL OBJETO DEL CONVENIO. 29.1 El CONCESIONARIO podrá subcontratar las actividades puestas a su cargo en virtud de éste Convenio sean de caracter principal o accesorias, conexas, derivadas o complementarias de aquéllas. Para la subcontratación de las actividades principales, el CONCESIONARIO deberá recabar la autorización de la CONCEDENTE. En tales casos, la entidad subcontratista, no deberá encontrarse en situación que le inhabilite para contratar en los términos previstos en el numeral 28.1 precedente. 29.2 Las autorizaciones para la subcontratación, cuando correspondan, serán otorgadas por la CONCEDENTE sobre la base de que sólo será el CONCESIONARIO, en todo momento, el responsable del fiel y completo cumplimiento del Convenio por parte de sus subcontratistas frente a la CONCEDENTE y, por ende, que la subcontratación de todo o parte de las actividades comprendidas en el objeto del presente, no lo liberará del cumplimiento de ninguna de las obligaciones y responsabilidades asumidas en los términos de dicho Contrato. 29.3 En ningún caso la CONCEDENTE será responsable por las consecuencias derivadas de los Convenios que celebre el CONCESIONARIO, quien deberá dejar a la CONCEDENTE expresamente indemne de dichas responsabilidades, lo cual deberá especificarse en forma expresa en en los respectivos Convenios. 29.4 Los plazos previstos en los Convenios y/o Contratos que celebre el CONCESIONARIO con sus subcontratistas para el cumplimiento de actividades previstas en éste, no podrán superar, en ningún caso, los plazos fijados para el cumplimento de este instrumento. 29.5 La extinción del Convenio, cualquiera fuere su causa, producirá, de pleno derecho, la de todos los Convenios y/o Contratos que hubiere celebrado el CONCESIONARIO, siendo responsabilidad de éste la ejecución de los actos necesarios que pongan fin a la ocupación, uso y explotación de los bienes comprendidos dentro del ÁREA DE CONCESIÓN por parte de terceros; salvo los casos contemplados expresamente en el presente y/o sus modificaciones como supuestos de posible mayor duracion. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en forma expresa en los respectivos Convenios y/o Contratos suscritos por el CONCESIONARIO con sus subcontratistas; obligándose éste, expresamente a mantener indemne a la CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que le efectúe cualquier subcontratista por el hecho de la extincion contractual. CAPITULO 4: GARANTÍAS Y SEGUROS CAUSULA 30: ASPECTOS GENERALES A LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO. 30.1 En un plazo máximo de cinco (5) dias hábiles luego de notificada la adjudicación el Adjudicatario deberá constituir una Garantía de Cumplimiento de Convenio. La garantía deberá constituirse por un valor del equivalente al 5% cinco por ciento) del valor total de las inversiones a Tealizarse por el CONCESIONARIO acorde al valor de las ICMP expresado en la Oferta Técnica (Valor Presente Neto ajustado en un 8% anual, dicha garantía será ajustada considerando las variaciones que sufra la Inversión Inicial para los primeros 5 años, debiendo ser ajustada anualmente considerando las variaciones en la Inversión. 30.2 Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el plazo del CONVENIO, e incluso por trescientos sesenta (360) días adicionales al vencimiento de dicho plazo; hasta su liberación por la CONCEDENTE tras la finalización y liquidación del CONVENIO. 30.3 La garantía de fiel cumplimiento de CONVENIO podrá ejecutarse, total o parcialmente, como consecuencia del monto de las posibles reparaciones a percibir por la CONCEDENTE, derivadas de incumplimientos por parte del CONCESIONARIO, en caso de que ésta no respondiere al pago de las mismas en el plazo estipulado. En cualquier caso, dicha ejecución de la garantía será sin perjuicio del derecho de la CONCEDENTE de accionar contra el CONCESIONARIO por concepto de otras reparaciones que pudieran corresponder como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. 30.4 El valor de la garantía de fiel cumplimiento será inembargable, e inejecutable por terceros ajenos a la CONCEDENTE. CLAUSULA 31: MODALIDADES DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO. 31.1 La garantía de referencia podrá constituirse a través de las modalidades descritas a continuación, que serán: a) depósitos en dólares estadounidenses en custodia a nombre y a la orden de la CONCEDENTE, b) fideicomiso de garantía; c) fianzas o avales bancarios, d) títulos públicos emitidos por el Estado uruguayo, e) cartas de crédito "stand by'', y/o f) pólizas de seguro de fianza; en los términos y condiciones que se indican en los numerales siguientes. 31.2 En cualquier caso, la garantía a favor de la CONCEDENTE, deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la CONCEDENTE ("a primera solicitud") y sin estar sujeta a trámites administrativos, además de incompensable con eventuales créditos que alegue en su favor el CONCESIONARIO, cualquiera fuera su causa. CLAUSULA 32: SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA 32.1 La garantía constituida por el CONCESIONARIO conforme a lo establecido en este Convenio podrá ser sustituida por el CONCESIONARIO, con autorización previa de la CONCEDENTE. 32.2 El CONCESIONARIO se obliga irrevocablemente a tener renovada la garantía al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento y entregar dichas renovaciones a la CONCEDENTE. CLAUSULA 33: EJECUCIÓN DE LA GARANTIA 33.1 La CONCEDENTE podrá hacer efectiva, total o parcialmente, la garantía de fiel cumplimiento del Convenio ante cualquier incumplimiento, una vez declarado firme, de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO de acuerdo a lo dispuesto en este Instrumento. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter limitativo, comprenderá el incumplimiento de pago de las siguientes obligaciones: i. Indemnizaciones debidas a la CONCEDENTE por daños y perjuicios derivados de algún incumplimiento contractual. ii Abono del canon contractual. iii. Multas impagas aplicadas y la indemnización que conlleve eventualmente la terminación del presente por incumplimiento del CONCESIONARIO, hasta el valor del perjuicio determinado por la CONCEDENTE, sin que ello signifique restricción: (1) para que la CONCEDENTE se resarza integralmente de los perjuicios causados por la terminación culpable del Contrato mediante otros medios adicionales, 2) para que el CONCEDENTE sea reembolsado del crédito que a su favor pudiere emerger de la liquidación final. iv. Pagos y compensaciones pecuniarias en general adeudadas a la CONCEDENTE por cualquier causa, conforme a lo previsto en este CONVENIO. 33.2 La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada, ya sea total o parcialmente, según el siguiente procedimiento: A. La CONCEDENTE determinará por resolución fundada la obligación pendiente, identificando las causas y montos comprometidos, respectivamente, y documentando las gestiones previas efectuadas, a los fines do lograr que el CONCESIONARIO cancele su obligación. B. La CONCEDENTE notificará dicha resolución al CONCESIONARIO en carácter de intimación de pago por un término de treinta (30) días, salvo que determine un plazo más amplio debido a las particulares circunstancias del caso, ello bajo apercibimiento de ejecución de la garantía. El plazo consignado podrá ser prorrogado por única vez, por resolución fundada de la CONCEDENTE, únicamente a pedido del CONCESIONARIO y/o entidad otorgante de la garantía, donde se comprometen a regularizar su obligación de pago. C. En caso de que el CONCESIONARIO no pagare la suma adeudada, la CONCEDENTE notificará a la entidad financiera garante, la ejecución de la garantía, proporcionándole los antecedentes formales del caso. En tal circunstancia, la entidad garante deberá liberar inmediatamente los fondos reclamados, sin que resulte necesario efectuar ninguna tramitación administrativa adicional. D. Los recursos o impugnaciones que se deduzcan contra el acto administrativo que resuelva la ejecución o contra los actos en que se fundamenta, no suspenderán la exigibilidad de pago inmediato de la garantía según el procedimiento establecido. 33.3 Los reclamos económicos que invoque el CONCESIONARIO contra la CONCEDENTE, por cualquier causa, pretendiendo la compensación de obligaciones o la alegación de la ruptura económico - financiera del Convenio, tampoco suspenderán la ejecución y pago de la garantía, ni podrán ser objeto de compensación respecto de las obligaciones pendiente de pago, que dieron origen a la ejecución. 33.4 El CONCESIONARIO sólo podrá cuestionar la ejecución de la garantía poniendo en marcha los mecanismos de resolución de controversias previstos en éste, sin que ello implique suspención de la obligación de pago. Si la resolución que ponga fin al conflicto favorece al CONCESIONARIO, la CONCEDENTE debera reintegrar los montos efectivizados con más la compensación correspondiente por la totalidad de daños y perjuicios ocasionados. CLAUSULA 34: RECOMPOSICIÓN DE LA GARANTÍA EN CASO DE EJECUCIÓN 34.1 En el supuesto de que deba procederse a la ejecución total o parcial de la garantía, el CONCESIONARIO deberá completarla u otorgar de inmediato la misma garantía u otra que resulte suficiente y de caracteristicas similares, según los términos previstos en este Convenio. 34.2 En caso de que habiendo transcurrido 10 días hábiles contados desde la fecha de la efectiva ejecución de la garantía, el CONCESIONARIO no hubiere procedido a la recomposición de la misma, la CONCEDENTE podrá disponer la terminación del presente por causa imputable al CONCESIONARIO, de acuerdo a lo previsto en este Convenio. CLAUSULA 35: MODIFICACIONES DE LA GARANTÍA 35.1 El monto de la garantía podrá reducirse por decisión de la CONCEDENTE, conforme al avance del proyecto y transcurso del Convenio. 35.2 Una vez transcurridos doce (12) meses desde que hayan sido ejecutadas todas las inversiones correspondientes al presente y recibidas las obras sin que persistan incidencias adversas de ningún tipo, la CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, podrá disminuir la garantía de fiel cumplimiento de éste, hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor establecido bajo los términos y condiciones que a los efectos disponga la CONCEDENTE siempre que el CONCESIONARIO se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo provenientes del Convenio. CLAUSULA 36: CONTRATACION DE SEGUROS POR EL CONCESIONARIO 36.1 A la Fecha de Inicio, el CONCESIONARIO deberá contratar los siguientes que se refieren en este Capítulo 4. 36.2 Los textos de las pólizas que contrate el CONCESIONARIO deberán prescribir en forma expresa: i) la obligación de la compañia aseguradora de notificar a la CONCEDENTE en forma inmediatamente después de conocida su ocurrencia por parte de dicha compañia aseguradora, toda omisión o incumplimiento de cualquier naturaleza en que incurriese el CONCESIONARIO y que afecte total o parcialmente la vigencia y cobertura de los seguros contratados; y: que no se producirá su caducidad o pérdida de vigencia hasta vencido el plazo de 30 (treinta) días de la notificación de la circunstancia anterior a la CONCEDENTE, sin que se hubiere subsanado totalmente la omisión o incumplimiento. 36.3 Los textos de las pólizas de seguros deberán ser previamente aceptados por la CONCEDENTE, para lo cual, el CONCESIONARIO presentara a la Unidad de Control los borradores correspondientes con quince (15) días de antelación a la fecha en la que se deba suscribir cada póliza. 36.4 La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuyen la responsabilidad de éste para ante la CONCEDENTE, resultando responsable directa de todas las obligaciones establecidas en el Convenio. CLAUSULA 37: CLASES DE PÓLIZAS DE SEGURO 37.1 Previo a la toma de posesión durante la vigencia del presente, el CONCESlONARIO tomará y mantendrá en vigor las siguiertes pólizas de seguros, a nombre de la Sociedad de Propósito Especial y de MDN-FAU, mediante contrato de seguro, de acuerdo con las normativas de la superintendencia de seguros y reaseguros, y con aseguradores cuya solvencia sea ampliamente reconocida en el medio. 37.2 Previo a la toma de posesión el CONCESIONARIO someterá al MDN - FAU para su aprobación el modelo de póliza a contratar. La póliza determinará de manera expresa la obligación del asegurador de notificar al MDN- FAU cualquier omisión de pago en que incurriese el CONCESIONARIO con una anticipación minima de 15 días respecto a la fecha en que dicha omisión determine la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza en forma total o parcial. 37.3 Concomitantemente la póliza determinará, de modo expreso que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma en forma parcial o total, si el asegurador no hubiese cumplido en tiempo la obligación de aviso precedentemente establecida y hasta tanto haya transcurrido el referido plazo contado a partir de la tardía notificación al MDN-FAU. 37.4 Cualquier omisión del Concesionario en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación o mantenimiento de seguros constituirá infracción grave. TIPOS DE POLIZAS: A. DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El CONCESIONARIO está obligada a contratar una póliza de seguro por responsabilidad civil que cubrirá cualquier daño, perdida o lesión que se produzcan a bienes o a personas por su actividad en el AEROPUERTO; sea que, provengan dichos daños de las actividades a su cargo, o de otras causas que sean imputables al CONCESIONARIO y a sus representantes, dependientes, subalternos o sub CONCESIONARIOS. durante el plazo del presente. A tales efectos el CONCESIONARIO deberá, sin perjuicio de su responsabilidad por el total de los daños, contratar un seguro de responsabilidad civil por un monto no inferior a U$S 50 (cincuenta) millones de dólares. B. DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: El CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en la ley N° 16074 del 10 de octubre de 1989. C. DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO: El CONCESIONARIO está obligado a contratar, un seguro contra todo riesgo cuyo monto no podrá ser inferior a los U$S 80 (ochenta) millones de dólares. Esta póliza deberá incluir coberturas especiales contra todos os riesgos que no estuvieren especificamente cubiertos por las demás pólizas arriba especificadas, sin perjuicio de que, para garantizar todas las coberturas posibles, se puedan producir situaciones puntuales de doble aseguramiento de incidencias. La cobertura de los riesgos sobre los que versa este seguro deberá amparar los daños directos, indirectos y sus consecuencias, durante toda la vigencia del presente. Sin perjuicio de los reaseguros que tome el asegurador, la presente póliza no podrá ser endosada. CLAUSULA 38: SEGUROS DE LOS SUBCONCESIONARIOS En caso de que el CONCESIONARIO subcontrate parte de sus obligaciones, con la correspondiente autorización de la CONCEDENTE cuando así correspondiere, los sub CONCESIONARIOS podrán tomar a su cargo la parte correspondiente de los seguros contratados por el CONCESIONARIO. Éste también estará habilitado a incluir a sus sub CONCESIONARIOS en dichas pólizas repercutiendo su costo proporcional sobre el sub CONCESIONARIO, sin que ello libere al CONCESIONARIO de la obligación del mantenimiento de las condiciones y cuantías totales del seguro frente a la CONCEDENTE. CLAUSULA 39: VIGENCIA DE LOS SEGUROS 39.1 Los seguros contratados deberán renovarse con una anticipación de 90 (noventa) días antes del vencimiento, con fecha de entrada en vigencia el mismo día en que venzan los renovados; y mantenerse vigentes, en lo que fuere procedente, hasta la terminacion de los efectos pertinente del Convenio, de acuerdo a lo previsto en el mismo. 39.2 En caso de que se constatare que las pólizas constituidas por el CONCESIONARIO no estuvieren vigentes, la CONCEDENTE a través de la Unidad de Control requerirá por escrito al CONCESIONARIO para que proceda a su puesta en vigencia en un plazo maximo de dos (2) días hábiles. 39.3 Si el CONCESIONARIO así no lo hiciere, dicha circunstancia constituirá infraccion muy grave a todos los efectos previstos en éste. 39.4 El CONCESIONARIO deberá acreditar en forma fehaciente, antes del 31 de enero de cada año, un estado de situación de cada póliza de seguros de las requeridas en el presente, incluyendo en dicho estado al menos los datos siguientes: i) la vigencia de todas las pólizas del cuales titular, ii) la compañía aseguradora de cada una, iii) el riesgo asegurado, iv) el alcance de la cobertura, sus exclusiones y límites, v) la fecha de caducidad de cada póliza, vi) los pagos realizados en concepto de primas, vii) las reclamaciones hechas e indemnizaciones cobradas durante el año anterior; y en general, todas las condiciones e incidencias de las pólizas contratadas. Dicha información deberá ser acompañada de un certificado emitido por la compañia aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos previstos en el contrato de seguro. CAPITULO 5: RIESGOS Y RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN ENTRE LAS PARTES CLASULA 40: RIESGOS QUE AFECTAN EL PROYECTO Y SU RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN 40.1 El PROYECTO ha sido estructurado de modo tal de permitir al CONCESIONARIO, empleando un nivel de diligencia o eficiencia dentro de los estándares de la industría, percibir ingresos suficientes para cubrir sus costos, recuperar la inversión y obtener una razonable utilidad. 40.2 Los estudios previos del PROYECTO realizados por la CONCEDENTE u otras instituciones públicas uruguayas, tienen carácter meramente informativo y orientativo, y no podrán ser asumidos como referencias de la posible actividad futura del CONCESIONARIO. En consecuencia, la CONCEDENTE no asume responsabilidad alguna por la información contenida en dichos estudios, ni, expresamente, por el desarrollo futuro de las previsiones de negocio de los mismos, que será responsabilidad exclusiva de la CONCESIONARIA. 40.3 El CONCESIONARIO cumplirá el presente asumiendo los riesgos comunes, normales o previsibles que son inherentes a la ejecución de actividades objeto del Convenio, sin perjuicio que de verificarse determinados eventos de carácter extraordinario que generasen perjuicio al CONCESIONARIO, éste tendrá derecho a solicitar el restablecimiento de la ecuación económico-financiera del Convenio, conforme se establece mas adelante. 40.4 En el ámbito de éste la Ecuación Económico-Financiera del mismo queda determinada por la situación existente al momento de suscribir este instrumento sobre la base de la propuesta planteada a la CONCEDENTE, a partir de la documentación del procedimiento de contratación. El CONCESIONARIO, al presentar su oferta económica y posterior firma del Convenio, acepta como adecuada dicha documentación y se compromete con su propuesta, entendiendo que le permite la recuperación de sus costos y la obtención de una razonable utilidad; reconociéndose que ambos términos de la ecuación se encuentran, a ese momento, en posición equilibrada. CLAUSULA 41: MANTENIMIENTO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA DEL CONVENIO Y SUPUESTOS DE ALTERACIÓN POR CAUSA NO IMPUTABLE AL CONCESIONARIO 41.1 El CONCESIONARIO tendrá derecho al mantenimiento de la ecuación económico - financiera del Convenio y a solicitar su restablecimiento en caso de ocurrencia de los eventos que se indican a continuacion, en tanto y cuanto le generen perjuicios en los términos previstos en éste. El referido derecho del CONCESIONARIO y la obligación correlativa de la CONCEDENTE no significará, en ningún caso y bajo ningún concepto, liberar al CONCESIONARIO de los riesgos normales o habituales puestos a su cargo conforme a lo establecido precedentemente. 41.2 Las situaciones de alteración de la ecuación económico - financiera del Convenio que darán derecho al CONCESIONARIO a solicitar su nivelación serán las siguientes: A. Cuando el Estado uruguayo a través de sus respectivas instituciones públicas competentes, adopte medidas de carácter general o particular, (actos juridicos y hechos u operaciones materiales), extraordinarias, o que no pudieron haber sido razonablemente previstas al momento de la suscripción del CONVENIO, y que modifiquen el mismo, repercutan o incidan en él o en sus resultados de modo directo e indefectible, tornando especialmente más gravosa u onerosa la ejecución de actividades a cargo del CONCESIONARIO ("hecho de príncipe"). B. Cuando existieren casos de introducción de modificaciones al presente en forma unilateral por la CONCEDENTE, y que provocaren una alteración de la ecuación contractual generando perjuicios al en este sentido podrán consistir en un aumento o disminución de las prestaciones contractuales a cargo del CONCESIONARIO de hasla el 20% (veinte por ciento) y 10% (diez por ciento) respectivamente del valor original del Convenio. C. Cuando se verificaren situaciones calificadas como eventos de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo previsto en este Convenio ("fuerza mayor"). A los efectos del presente, se entenderá que existe un evento de fuerza mayor cuando se produzca un hecho, acto o circunstancia, que por su producción o envergadura sea excepcional, imprevisible, esto es, que excede de lo que el CONCESIONARIO pudiere razonablemente conocer, y por tanto, limitar, resistir o prever sus consecuencias. Sin que la relación sea limitativa, un evento de fuerza mayor puede incluir terremotos, tormentas, inundaciones y cualquier otra calamidad de la naturaleza; actos de guerra ,incluyendo invasiones o guerras civiles, hostilidades, actividades de guerrilla, actos terroristas, ataques del enemigo, ya sea con o sin declaración de guerra, desórdenes públicos, insurrección o rebelión; actos de sabotaje, vandalismo, pillaje, demostraciones violentas o tumultos y huelgas de carácter general, lock out general que no se deban a la culpa o dolo del CONCESIONARIO y que asimismo sea imprevisto e imposible de resistir, 41.3 El CONCESIONARIO tendrá derecho a plantear la renegociación del Convenio cuando, producido uno o más de los hechos precedentes, se verificare una disminución de los ingresos o un aumento de los costos en, como minimo, un veinte por ciento (20%) respecto de la situación económica, conforme a lo dispuesto en éste. A dichos efectos, podrá agregarse el impacto de más de una situación, ocurridas dentro del un plazo máximo previsto para ello en este Convenio. 41.4 En ningún caso será admitida como causal para invocar el derecho al mantenimiento de la ecuación economica-financiera en los términos de la presente Cláusula, el cumplimiento de las obligaciones asumidas a través de este Convenio por el CONCESIONARIO, particularmente no será admisible la eventual invocación por parte de éste del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de realizar todas o algunas de las inversiones necesarias en materia de infraestructura del Aeropuerto para adecuarlo a la operativa que realice el CONCESIONARIO, que son exclusivamente de su cargo. CLAUSULA 42: RENEGOCIACIÓN DEL CONVENIO 42.1 La renegociación del presente sólo podrá tener lugar a efectos del restablecimiento de la Ecuación Económico - Financiera del Convenio, cuando se produzcan las causales antes referenciadas en la CLAUSULA 41 precedente. 42.2 La renegociación tambien podrá tener lugar, planteada por el CONCESIONARIO, en caso de que fuere necesario adaptar el objeto contractual para atender nuevas necesidades o requerimientos de clientes o de la comunidad acordes con el interés público y del objeto del presente. No obstante, el reconocimiento de la aceptación o no de una propuesta de renegociación fundada en dichas causas, cuando la misma es planteada directamente por el CONCESIONARIO, será de exclusivo criterio de la CONCEDENTE. 42.3 En caso de verificarse la ocurrencia de eventos que alteren probada y significativamente el equilibrio de la ecuación Económico-Financiera del Convenio, serán mecanismos válidos para el restablecimiento de la misma, entre otros, los siguientes: * la revisión/ajuste de sistemas de pago de cánones u otras contraprestaciones o partidas a pagar por el CONCESIONARIO en beneficio de la CONCEDENTE; * la revisión o ajuste del programa, cadencia y volúmenes de inversion a cargo del CONCESIONARIO previstos en el Convenio; * acuerdo para la reversión onerosa al vencimiento del plazo del presente, de determinadas infraestructuras, sobre las que haya que reinvertir en grandes reparaciones. * las modificaciones de los plazos previstos para la ejecución de determinadas actividades estipuladas en el Convenio; y * la variación del plazo del Convenio. La enumeración antes ralizada no tiene carácter taxativo ni limitativo. En función de las circunstancias de cada caso en concreto, los mecanismos de referencia u otros, podrán aplicarse en forma individual o conjunta; estableciéndose las combinaciones que resulten más apropiadas para cada caso. CLAUSULA 43: TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RENEGOCIACIÓN 43.1 Las solicitudes de nivelación de la Ecuación Económico - Financiera del Convenio planteadas por el CONCESIONARIO deberán ir acompañadas de la siguiente información A. Identificaciónn del supuesto de hecho respectivo y sus características; B. Determinación del impacto económico que, a juicio del CONCESIONARIO, el referido evento ha originado en la ecuación contractual, precisando el monto por el que, en su concepto, corresponde sea compensado por parte de la CONCEDENTE; y C. Determinación de las técnicas o medidas que, a su juicio, correspondería aplicarse para compensar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del referido evento, así como para nivelar la ecuación contractual en lo que resta cumplir del plazo de vigencia del Convenio, que podrán ser una o más de las previstas en éste. La solicitud de referencia, debería ir acompañada de la documentación de respaldo correspondiente, a efectos de evaluar los fundamentos de la pretensión del CONCESIONARIO. 43.2 El plazo máximo de que dispondrá el CONCESIONARIO para pantear las solicitudes en tal sentido será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la efectiva producción del evento alegado, bajo pena de caducidad. Tratándose de solicitudes de nivelación planteadas a partir de la acumulación de varios eventos, como consecuencia de no alcanzarse el monto mínimo requerido como presupuesto para la tramitación de tales solicitudes, el plazo de seis (6) meses antes referido se contará respecto del último de los hechos alegados, pudiendo el CONCESIONARIO incluir a efectos de acumulación del impacto recibido, aquellos producidos dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Recibida la solicitud, la CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de sesenta (60) dias para expedirse sobre la misma; teniendo presente que en en caso de silencio, ello se entenderá como aceptación tácita de la CONCEDENTE respecto de la solicitud planteada por el CONCESIONARIO. 43.3 A falta de acuerdo entre las partes respecto a la procedencia de la medida, monto, forma y condiciones para la compensación del CONCESIONARIO y restablecimiento del equilibrio contractual, el diferendo deberá resolverse a través de los mecanismos de solución de controversias previstos en este Convenio. Esta disposición no aplicará para lo casos de solicitudes de renegociación por el CONCESIONARIO basadas en lo dispuesto en el numeral 42.2 precedente; pues en tales casos, la aceptación o no de dichos supuestos de renegociación cuando este proceso es promovido por CONCESIONARIO, será de exclusivo criterio de la CONCEDENTE. CAPITULO 6: INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO CLAUSULA 44: CONTROL El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO conforme a lo previsto en este Convenio estará a cargo de la CONCEDENTE o quien en definitiva, ésta determine, lo cual se acepta expresamente por el CONCESIONARIO en el acto de suscribir el presente. En consecuencia, todas las disposiciones de este Convenio que reconocen a la CONCEDENTE la potestad de realizar controles, cualquiera fuere su tipo, sobre las actividades a cargo del CONCESIONARIO se entenderán aplicables en los mismos términos y condiciones, con independencia de que su ejercicio se lleve a cabo directamente por la CONCEDENTE o por uno o más terceros actuando por cuenta de ésta. Sin perjuicio de las referencias que en materia de control existan en este CONVENIO, el régimen general aplicable en la materia está previsto en el Reglamento de Control de Operaciones en el AEROPUERTO, que el CONCESIONARIO declara conocer y aceptar en todos sus términos. CLAUSULA 45: INCUMPLIMIENTO Se considerará incumplimiento del Convenio por parte del CONCESIONARIO, a cualquier acción u omisión de la misma contraria a lo previsto en éste y en el marco normativo aplicable, así como el incumplimiento en los plazos previstos para ello de las órdenes o instrucciones impartidas por la CONCEDENTE o entidades públicas con competencia en el ámbito de operaciones del CONCESIONARIO. CLAUSULA 46: INFRACCIONES A los efectos de este Convenio, los incumplimientos del CONCESIONARIO se clasificarán de acuerdo al siguiente sistema de graduación; A. Infracciones Leves: Se consideran tales a cualquier acción u omisión del CONCESIONARIO que constituya un incumplimiento de lo previsto en el Convenio y que no esté tipificada en el mismo como infracción grave o muy grave. Entre otras, se considerarán tales a las siguientes infracciones: a. La existencia de atrasos superiores a diez (10) días en el cumplimiento de la obligación de notificación por el CONCESIONARIO a la CONCEDENTE, en aquellos casos en que el presente o la regulación vigente hayan impuesto a éste, la comunicación en defecto del requerimiento de la autorización previa, para la ejecución de ciertos actos u operaciones. Dicho plazo se computará contando a partir del día siguiente a la fecha de ocurrencia del evento que motiva dicha comunicación. b. La existencia de atrasos superiores a quince (15) días en la presentación por el CONCESIONARIO a la CONCEDENTE de la información a que está obligado a brindar a dicha entidad conforme a lo previsto en éste, Reglamenteos aplicables al funcionamiento del AEROPUERTO y disposiciones aplicables en general, contados a partir del día siguiente de la fecha prevista como plazo máximo para su suministro por la CONCESIONARIO. c. Cualquier otra infracción calificada como tal en el ámbito del presente o Reglamentos aplicables al funcionamiento del AEROPUERTO. B. Infracciones graves: Se consideran tales a: a. Tratándose de un incumplimiento subsanable calificado como infracción leve, la falta de subsanación del mismo por el CONCESIONARIO dentro del plazo de los quince (15) días contados partir de la fecha prevista como plazo máximo para ello, en la notificación que le curse la CONCEDENTE intimándola a dichos efectos. b. El hecho que el CONCESIONARIO, sus socios, entidades vinculadas o controlantes, con intención (dolo) o por omisión, imprudencia o negligencia (culpa), suministraren datos falsos, ocultaren o hicieren desaparecer medios de prueba, no permitiere la inspección de documentos, libros y demás información, o impidiere, obstaculizare o no colaborare de cualquier otra forma con el personal designado por la CONCEDENTE, a efectos de que éstos puedan cumplir, eficaz y eficientemente con sus cometidos de control sobre la actividad del CONCESIONARIO. c. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente o Reglamentos aplicables al funcionamiento del AEROPUERTO, en relación con las cláusulas en las que el incumplimiento se tipifica como "grave". d. La reincidencia en la comisión de una determinada infracción leve antes del plazo previsto para su prescripción. e. La ejecución por parte del CONCESIONARIO de obras e instalaciones sin autorización de la CONCEDENTE. f. La realización de actos u omisiones que constituyan prácticas anticompetitivas (abuso de posición dominante) o de competencia desleal que, aún cuando no hubieren causado un perjuicio directo al mercado, lesionaron ilegítimamente los derechos de terceros, generandoles daños y perjuicios. C. Infracciones muy graves: Se consideran tales: a. Las especificadas como tal en forma expresa en este Convenio. b. Tratándose de un incumplimiento subsanable calificado como infracción grave, la falta de subsanación del mismo por el CONCESIONARIO dentro del plazo de los quince (15) días contados partir de la fecha prevista como plazo máximo para ello, en la notificación que le curse la CONCEDENTE intimándola a dichos efectos. c. La reincidencia en la comisión de una determinada infracción grave antes del plazo previsto para su prescripción. d. Los incumplimientos de cláusulas contractuales en materia de actos de posible realización por el CONCESIONARIO, respecto de los que se requiera la previa y expresa autorización de la CONCEDENTE. e. El incumplimiento en el mantenimiento de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del Convenio, y de los seguros exigidos. f. El atraso en el pago del canon y otros cargos a los que se ha obligado el CONCESIONARIO conforme a lo previsto en éste, en los términos establecidos para calificar el incumplimiento como muy grave. g. Incumplimiento en el pago de las indemnizaciones, costas y costos, a que tuviera lugar por parte del CONCESIONARIO como consecuencia de instancias de resolución de controversias conforme a lo previsto en este Convenio. No sustituirán infracciones de ninguna naturaleza aquellos actos, hechos u omisiones no imputables al CONCESIONARIO, derivados de la fuerza mayor o caso fortuito, y por tanto no tomaran aplicables el régimen sancionatorio detallado precedentemente. CLAUSULA 47: PRESCRIPCIÓN Y REINCIDENCIA 47.1 Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones cometidas serán: a. Seis (6) meses, para las infracciones leves; b. Tres (3) años, para las infracciones graves; y c. Cinco (5) años, para las infracciones muy graves. 47.2 A los efectos de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en este Convenio se entenderá que el CONCESIONARIO ha incurrido en reincidencia cuando acumulare dos (2) o más infracciones del mismo o diferente tipo dentro del período de prescripción correspondiente. En caso de que la reincidencia comprendiere infracciones de distinto tipo, será de aplicación el régimen de prescripción previsto para la infracción de mayor gravedad, 47.3 Para el cómputo del periodo de prescripción de infracciones, y si existe una del mismo tipo, previa y no prescrita cuando se cometió la segunda, se considerará para ambas el período de prescripción de ésta última, a efectos de reincidencia. CLAUSULA 48: REGIMEN GENERAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES La aplicación de de las sanciones a que más adelante se hace referencia tendrá lugar conforme al régimen general que se establece a continuación: A. Las infracciones aquí previstas serán sancionadas por la CONCEDENTE de conformidad con lo previsto en el presente; en cualquier caso, actuando bajo los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, generalidad, inmediatez y adecuación al fin. B. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder al CONCESIONARIO frente a la CONCEDENTE y/o terceros, por la generación de daños y perjuicios, incumplimiento de normas civiles, penales o de cualquier otra naturaleza. C. Cuando una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se tomará en consideración sólo aquella que comporte la sanción de mayor grado teniendo en cuenta las demás como circunstancias agravantes a considerar para la determinacion del monto de la sanción y sin perjuicio del cómputo de todas ellas a efectos de quedar incluso en posible reincidencia en un tipo determinado. D. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se notificará al Juez competente, sin perjuicio de continuar el procedimiento sancionatorio. E. Las sanciones impuestas, una vez firmes, serán electivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones en materia de solución de controversias que, conforme a este Convenio correspondan al CONCESIONARIO. F. En los Casos en que, conforme al presente, se requiera la previa autorización de la CONCEDENTE para determinados actos y estos se llevasen a cabo sin haberse recabado dicha autorización previa y expresa, además de la sanción que corresponda según la graduación prevista en las CLAUSULAS correspondientes o en el régimen general, corresponderá la nulidad del acto realizado contra lo previsto en este Convenio, asi como de todos sus posibles efectos en beneficio del CONCESIONARIO o de terceros. CLAUSULA 49: PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES 49.1 Para la determinación de la existencia de infracciones y aplicación de sanciones, la CONCEDENTE seguirá los proecedimientos establecidos en el presente. En cualquier caso, con carácter previo a la imposición de una sanción al CONCESIONARIO por parte de la CONCEDENTE, se deberá notificar al CONCESIONARIO de la resolución sancionatoria, quien, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes, podrá efectuar sus descargos, luego de lo cual, la CONCEDENTE resolverá en forma definitiva. 49.2 Las sanciones y medidas dispuestas por la CONCEDENTE como correctivas de las infracciones de referencia serán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el CONCESIONARIO en el marco de los procedimientos para la solución de controversias previstos en este Instrumento. 49.3 Cuando la sanción hubiere consistido en la aplicacion de una multa al CONCESIONARIO, su importe se depositará en la cuenta bancaria indicada por la CONCEDENTE en el acto de comunicación correspondiente. En dicho acto se determinara el plazo máximo del que el CONCESIONARIO dispondrá para hacer efectivo tal pago.En caso de incumplimiento en tal sentido, la CONCEDENTE quedará habilitada a ejecutar total o parcialmente la garantía de cumplimiento del Convenio, según el caso, a efectos de percibir por dicha vía el importe adeudado por el CONCESIONARIO en concepto de multa. 49.4 La aplicación de las sanciones a que refiere la presente CLAUSULA como consecuencia del incumplimiento del CONCESIONARIO podrá ser impugnada de la siguiente manera: A. En caso de disconformidad con la sanción definitiva aplicada, el CONCESIONARIO podrá comunicar su discrepancia dentro de los diez (10) días de notificada la misma, y dar inicio a los mecanismos de solución de controversias previstos en éste. B. En caso de que la sanción aplicada al CONCESIONARIO hubiere sido una multa, y la instancia definitiva de resolución de controversia prevista en éste, acogiere total o parcialmente el reclamo del CONCESIONARIO, la CONCEDENTE deberá reintegrarle las sumas que hubiere percibido del CONCESIONARIO en tal concepto, más los intereses compensatorios calculados a la tasa referencial activa publicada por el Banco Central de la República Oriental del Uruguay a esa fecha, por el período transcurrido entre el momento en el cual la CONCEDENTE hubiere percibido efectivamente dichos fondos, hasta la fecha en que efectivamente abonare la totalidad de la suma adeudada al CONCESIONARIO. Habiendo transcurrido treinta (30) días desde la fecha en que el correspondiente laudo arbitral hubiere quedado firme sin que se hubiere verificado el referido pago, la suma adeudada devengará un interés moratorio calculado a la tasa referencial activa publicada por el Banco Central de la República Oriental del Uruguay hasta la fecha, que se acumulará al interés compensatorio antes referido; sin perjuicio del derecho del CONCESIONARIO de accionar por los daños y perjuicios causados. CLAUSULA 50: TIPOS DE SANCIONES 50.1 Comprobada la existencia de una infracción, al CONCESIONARIO le serán aplicables las siguientes sanciones: A. caso de infracciones leves: a. Amonestación escrita, que procederá cuando en su condicion, de infractora, el CONCESIONARIO carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza. b. Multa de entre cuatro mil trescientos veinte unidades indexadas (4.320 UI) y, veinticinco mil novecientos veinticinco unidades indexadas (25.925 UI). B. En el caso de infracciones graves: Multa de entre veinticinco mil novecientos veinticinco unidades indexadas (25.925 UI) y ciento treinta mil unidades indexadas (130.000 UI) C. En el caso de infracciones muy graves: a. Multa de entre ciento treinta mil unidades indexadas (130.000 UI) y cuatrocientos treinta y dos mil unidades indexadas (432.000 UI) b. Resolución del Convenio por incumplimiento del CONCESIONARIO. 50.2 Las sanciones que por la comisión de infracciones aplique la CONCEDENTE al CONCESIONARIO, deberán guardar la debida proporcionalidad y congruencia respecto del impacto del acto, hecho u omisión del CONCESIONARIO tipificado como infracción. En este sentido, salvo las excepciones realizadas en el presente, para la determinación de la sanción aplicable a un determinado tipo de infracción, se tendrá especialmente en cuenta los siguientes factores, en lo que fuere aplicable: a. la gravedad de la infracción; b. la cuantía del beneficio económico obtenido por el CONCESIONARIO y/o sus accionistas, personas vinculadas o controlantes como consecuencia de la comisión de la infracción; c. el lapso durante el cual se verificó el incumplimiento; d. los perjuicios ocasionados a la CONCEDENTE y a terceros en general; e. el impacto ambiental de la infracción del CONCESIONARIO; f. el grado de intencionalidad de los representantes del CONCESIONARIO en la comisión de la infracción: g. los antecedentes del CONCESIONARIO en el cumplimiento de este Convenio durante los cinco (5) años anteriores a la infracción, debidamente registrados; y h. la forma en que se ha detectado el incumplimiento, esto es, si el mismo fue informado por el propio CONCESIONARIO, con mayor u menor diligencia; o bien si fue informado por cualquier otra persona o identificado por la CONCEDENTE. CLAUSULA 51: RECAUDACIÓN Y AJUSTE DE MULTAS 51.1 Para la recaudación de las multas y sin perjuicio de otras acciones a que haya lugar, se podrá hacer uso de la garantía de cumplimiento del Convenio si, transcurrido el plazo máximo dispuesto para su cumplimiento, la sanción no hubiere sido abonada por el CONCESIONARIO. 51.2 Las multas referidas precedentemente serán recaudadas por la CONCEDENTE o quien esta designara a tales efectos. CLAUSULA 52: MORA La mora se operará de pleno derecho para el CONCESIONARIO o la CONCEDENTE, según el caso, por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado, luego que haya sido advertido por la contraparte respectiva, de forma fehaciente con plazo máximo de diez (10) días. CAPITULO 7: TERMINACIÓN DEL CONVENIO CLAUSULA 53: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO Serán causales de extinción del presente las siguientes: A. El cumplimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. B. El incumplimiento muy grave del CONCESIONARIO o de la CONCEDENTE en los términos previstos en éste. C. La resolución unilateral (rescate) del Convenio solicitada por la CONCEDENTE, en los términos previstos en el presente. D. La quiebra, concurso, cesación de pagos, declaración de insolvencia, moratoria y/o liquidación judicial del CONCESIONARIO; cuyos efectos se asimilarán a los previstos para el caso de resolución por incumplimiento de ésta. E La imposibilidad de cumplimiento del Convenio por el CONCESIONARIO como consecuencia de existencia de ciertos tipos de eventos de fuerza mayor o caso fortuito previstos en este instrumento. F El mutuo acuerdo entre la CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en cuyo caso, la resolución tendrá los efectos que convengan las partes. CLAUSULA 54: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 54.1 La CONCEDENTE tendrá derecho a determinar la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento del CONCESIONARIO, ante la ocurrencia de los siguientes hechos y/o actos imputables o atribuibles al CONCESIONARIO, su personal o sus subcontratistas: i. Inasistencia injustificada a la toma de posesión, en el plazo y en la forma prevista para tal efecto en este Convenio; ii. Atraso superior a tres (3) trimestres en el pago del canon o de compensaciones previstas o liquidaciones reguladas en este documento, conforme a lo previsto precedentemente en el mismo. iii. Luego de firmado el presente, verificada la existencia de algún tipo de inhibición, incompatibilidad o prohibición para su firma; iv. Incumplinnento de las recomendaciones derivadas del Estudio de Impacto Ambiental que provoque grave alteración del ambiente y/o de los recursos naturales, a consecuencia de omisiones o acciones dolosas o culposas; v. Comisión de cualquier incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio de usuarios, la CONCEDENTE y/o terceros; vi. Acumulación del CONCESIONARIO en un lapso de 12 meses continuos de un saldo por concepto de multas mayor al 40 cuarenta por ciento (40.%) de la garantía de fiel cumplimiento de Convenio. vii. Atrasos en los plazos de puesta en funcionamiento de las inversiones comprometidas en el PDMRO por causa imputable al CONCESIONARIO, su personal o sus sub CONCESIONARIOS; viii. Cesión del Convenio sin autorización de la CONCEDENTE; ix. Realización reiterada, en el AEROPUERTO en general y en el AREA DEL PROYECTO en particular, de actividades no autorizadas en el mismo; así como por la ocupación o uso de zonas, áreas y bienes afectados al Convenio, en forma contraria a lo previsto en él; x. Llevar adelante cualquier tipo de actividad que afecte gravemente el ÁREA DE CONCESIÓN y/o ÁREA EDIFICADA y no haya estado prevista en el mismo o no haya sido expresamente autorizada por la CONCEDENTE; xi Incumplimiento del CONCESIONARIO de mantener la garantía de fiel cumplimiento del Convenio en las condiciones estipuladas; xii. Reincidencia en la aplicacióm de tratos discriminatorios en la prestación de servicios a usuarios, cuando estas circunstancias sean verificadas de forma fehaciente por la CONCEDENTE o indirectamente por quejas y reclamos reiterados de los usuarios de estos servicios y comprobados fehacientemente por aquella; xiii. Destrucción o grave daño de los bienes públicos o de titularidad pública afectados al presente a causa de actitud dolosa o culposa del CONCESIONARIO; xiv. Cuando el CONCESIONARIO cometa tres (3) o más infracciones muy graves, en un lapso de doce (12) meses; o seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de treinta y seis (36) meses; xv. Conservación deficiente en forma reiterada de las áreas, infraestructuras o instalaciones objeto del presente o bien, falta de realización de las reparaciones y mantenimientos necesarios, en forma repetitiva, de acuerdo a lo previsto en éste. 54.2 La determinación de la resolución unilateral será sin perjuicio de las multas y sanciones que procedan. Asimismo, la terminación unilateral podrá determinarse por otras causales que en su caso prevea la legislación vigente. 54.3 A efectos de demandar la resolución unilateral del Convenio en tales casos, la CONCEDENTE deberá, previamente y cuando asi corresponda en función de la naturaleza del incumplimiento, constituir en mora al CONCESIONARIO, a cuyos efectos, deberá conminarla, en un plazo perentorio y con las debidas advertencias, a que cumpla con la obligación de referencia en los términos previstos en este documento. Vencido dicho plazo, y sin que el CONCESIONARIO hubiere subsanado el incumplimiento, o brindado razones justificantes del mismo a juicio de la CONCEDENTE, ésta estará habilitada a comunicarle, de modo fehaciente, la resolución del presente por dicha causal. En caso de que el CONCESIONARIO encontrare infundada la comunicacion de la CONCEDENTE en tal sentido, deberá hacerle saber expresamente dicha circunstancia a la misma mediante comunicación cursada dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de recibida la comunicación de la CONCEDENTE. De continuar el diferendo, se iniciarán los procedimientos previstos en este documento para la resolución de controversias entre las partes. 54.4 La resolución de Convenio por incumplimiento del CONCESIONARIO causará, si correspondiere, las siguientes acciones adicionales en los términos previstos en éste: a. La obligación del CONCESIONARIO de reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados; y b. El pago por el CONCESIONARIO de las sumas adeudadas por concepto de multas u otros a la CONCEDENTE. 54.5 A efectos del cobro de los valores monetarios que por cualquier concepto adeude el CONCESIONARIO a las CONCEDENTE, ésta queda habilitada a ejecutar la garantia de fiel cumplimiento de Convenio, cuyo valor no constituirá, bajo ningán concepto, un límite a la responsabilidad del CONCESIONARIO. CLAUSULA 55: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE 55.1 El CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar la resolución unilateral del Convenio y la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados en los términos previstos en éste, en caso de grave incumplimiento de la CONCEDENTE. A los efectos del presente, se entenderá que existe tal en los siguientes casos: A. Existencia de actos, hechos u omisiones de la CONCEDENTE, que tengan por efecto interrumpir, demorar u obstaculizar, ilegítima y gravemente, la ejecución de las actividades a cargo del CONCESIONARIO en los términos especificados en el presente, sea por sí o por hechos, actos de empleados o dependencias de la CONCEDENTE; todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control de la CONCEDENTE. B. Incumplimientos reiterados de las obligaciones que este Convenio pone a cargo de la CONCEDENTE, cuando como consecuencia de los mismos se ocasionen graves perjuicios al CONCESlONARIO o bien, inpidan a ésta la razonable continuación de la ejecución del Convenio. C. Incumplimiento por parte de la CONCEDENTE, en el plazo indicado para ello, de las obligaciones impuestas a su respecto como resultado de procedimientos de resolución de controversias previstas en este documento. D. Omisiones reiteradas de la CONCEDENTE o de organos del Estado uruguayo, en la adopción eficaz y eficiente de las acciones necesarias para proteger al CONCESIONARIO, cuando corresponda, frente a terceros que, ilegítimamente, obstaculicen o impidan la ejecución de las actividades comprendidas en este Convvenio, en los términos pactados. 55.2 A efectos de demandar la resolución por incumplimiento del Convenio en tales casos, el CONCESIONARIO deberá, previamente, constituir en mora a la CONCEDENTE, a cuyos efectos, deberá conminarla, con las debidas advertencias, a que cumpla con la obligación adeudada en los términos previstos en el presente. Vencido dicho plazo, y sin que la CONCEDENTE hubiere subsanado el incumplimiento, o brindado razones justificantes del mismo a satisfacción del CONCESIONARIO, estará éste facultado a comunicarle de modo fehaciente, la resolución del Convenio por dicha causal. En caso de que la CONCEDENTE encontrare infundada dicha comunicación, así deberá hacérselo saber expresamente al CONCESIONARIO mediante comunicacióm cursada a éste dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de recibida la citada comunicación. De continuar el diferendo, desde ese momento se iniciarán los procedimientos previstos en este Instrumento para la resolución de controversias entre las partes, 55.3 Sin perjuicio de ello, ante cualquier caso de incumplimiento de la CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tendrá derecho a reclamar a ésta los daños y perjuicios causados, siguiendo a tales efectos, los procedimientos previstos en éste para la resolución de controversias entre las partes. Ellos corresponderán, incluso respecto de situaciones de incumplimiento en los que el CONCESIONARIO hubiere optado por no solicitar la resolución unilateral del Convenio o bien, cuando habiendo planteado la misma, desistiere posteriormente de las acciones correspondientes. Las diferencias existentes al respecto entre las partes, se solucionarán a través de los mecanismos de solución de controversias establecidos en este documento. CLAUSULA 56: RESCATE DEL CONVENIO 56.1 En cualquier momento, la CONCEDENTE podrá proceder al rescate del CONVENIO de forma unilateral, cuando existan razones fundadas que hagan necesario o conveniente adoptar dicha medida, lo que tendrá lugar mediante la justa indemnización al CONCESIONARIO y respetando su derecho al mantenimiento de la Ecuación Económico - Financiera del Convenio. A tales efectos, será necesaria la notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con por lo menos seis (6) meses de antelación. Previamente a la determinación de la referida resolución unilateral, la CONCEDENTE deberá presentar un análisis de la viabilidad, necesidad y oportunidad de la medida propuesta, estimando los costos y beneficios directos e indirectos de la misma para las partes, los usuarios y el interés general, estableciendo expresa y fehacientemente cómo la medida de rescate del Convenio que se propone implementar, constituirá un mecanismo apropiado para satisfacer las necesidades de interés público invocadas en la ocasión. 56.2 La indemnizacton al CONCESIONARIO tendrá especialmente en cuenta la amortización de la inversión, su grado de obsolescencia al momento de la liquidación y la rentabilidad prevista, para el avalúo de las obras e instalaciones no amortizadas. El CONCESIONARIO podrá recurrir a las instancias contractuales establecidas para la resolución de controversias, si no estuviese de acuerdo con la liquidación que practicare la CONCEDENTE. CLAUSULA 57: EXTINCION DEL CONVENIO POR MUTUO ACUERDO El Convenio se extinguirá en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y la CONCEDENTE, en las condiciones pactadas por las partes. En este caso, el acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación del CONVENIO y posibles compensaciones entre las mismas. CLAUSULA 58: EXTINCION DEL CONVENIO COMO CONSECUENCIA DE LA QUIEBRA, CESACIÓN DE PAGOS, DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA, MORATORIA O LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONCESIONARIO 58.1 La extinción del Convenio como consecuencia de la ocurrencia de dichos eventos, tendrá lugar en tanto se configuren efectivamente las situaciones conforme a lo dispuesto por la normativa especificamente aplicable a tales casos. 58.2 En estos casos, la resolución del Convenio se producirá cuando la CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiere sido subsanada, conforme al ordenamiento jurídico de nuestro país, dentro de los sesenta (60) días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que la CONCEDENTE hubiere otorgado por escrito. Dicho plazo se dará siempre que medien causas razonables, salvo que se apruebe que la declaración de insolvencia, disolucion, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta. 58.3 De producirse dichas situaciones, los efectos de la extinción se asimilarán a los previstos para el caso de resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO. CLAUSULA 59: REGIMEN GENERAL DE REVERSIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONVENIO 59.1 Al producirse la extinción del Convenio la CONCEDENTE accederá a la plena disposición del área otorgada, así como de los bienes a cuyo respecto se hubiere estipulado la reversión. 59.2 La reversión de bienes deberá tener lugar en la fecha estipulada, y en las condiciones de normal operatividad para la prestación de los servicios a que están destinados, de acuerdo a las pautas técnicas fijadas para el mantenimiento de obras y servicios: libres de ocupaciones, afectaciones, gravámenes o impedimentos de cualquier naturaleza y en óptimo estado de conservación, sin perjuicio del desgaste razonable de los mismos derivado de su correcto uso y del transcurso del tiempo. La CONCEDENTE, en su caso, podrá solicitar al CONCESIONARIO la adecuación del predio a su estado original, a costo del propio CONCESIONARIO, quien en su caso, deberá demoler o retirar las instalaciones que hubiere construido o desarrollado en el predio. 59.3 Si se comprobasen deterioros no imputables al desgaste natural por el uso aún habiendo tenido un correcto mantenimiento, será responsabibilad del CONCESIONARIO proceder a las reparaciones del caso. Los costos de las reparaciones, reemplazos y ajustes necesarios de los bienes sujetos a la obligación de reversión, constituirán creditos favorables a la CONCEDENTE. 59.4 En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar derecho de retención de las infraestructuras y otros bienes públicos objeto del CONVENIO aunque invoque incumplimiento de la CONCEDENTE. CLÁUSULA 60: RETIRO DE BIENES POR EL CONCESIONARIO En un plazo de 60 días a contar desde la fecha fijada de terminación del Convenio, el CONCESIONARIO En un plazo de 60 días a contar desde la fecha fijada de terminación del Convenio, el CONCESIONARIO deberá retirar del ÁREA DE PROYECTO los bienes de su propiedad o de terceros no sujetos a la obligación de reversión. Si así no lo dispusiere, la CONCEDENTE podrá removerlos a costo del CONCESIONARIO. CLAUSULA 61: TRASPASO DE LA POSESIÓN 61.1 En oportunidad de la reversión y retiro de bienes a cargo del CONCESIONARIO, tendrá lugar también el traspaso de responsabilidad sobre el ÁREA DEL PROYECTO y bienes reversibles en general, desde el CONCESIONARIO a la CONCEDENTE. 61.2 La CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de Convenio constituida, a efectos de cubrir el costo derivado de reparaciones que en su caso correspondan por posibles vicios ocultos respecto de bienes reversibles. Habiendo transcurrido el plazo de 360 días contados desde la fecha de extinción del Convenio si no hubiere diferendos pendientes, corresponderá la devolución de dicha garantía al CONCESIONARIO. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad general que le cabe respecto de los vicios ocultos de los bienes construidos, creados o adquiridos conforme a las disposiciones de Código Civil Uruguayo en la materia. CAPITULO 8: DISPOSICIONES FINALES CLAUSULA 62: MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias planteadas entre las PARTES, serán tratadas a través de los siguientes procesos secuenciales, y en ese orden: 1) Discusión directa de las PARTES; 2) Mediación; y 3) Arbitraje. CLAUSULA 63: DISCUSIÓN DIRECTA En el evento de existir alguna controversia que provenga de la interpretación o aplicación del Convenio, las PARTES promoverán la instancia de discusión directa a los fines de resolver el conflicto. La fase de discusión directa constituye una instancia formal, que cualquiera de las PARTES podrá instar, mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra PARTE, dentro de los diez (10) días de conocido o notificado el hecho que le agravia. La comunicación deberá consignar con absoluta claridad los elementos de hecho de la cuestión objeto del conflicto, la identificación de los derechos que a su juicio le amparan, y la pretención concreta a la que aspira. La PARTE requerida se encuentra obligada a fijar su posición, siguiendo punto por punto, la agenda consinada por su contendor, ello dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación citada en el párrafo anterior. Con la presentación y la respuesta, quedará trabada la discusión directa, la que deberá sustanciarse en por lo menos tres (3) reuniones, cuya fecha y lugar de realización fijará la CONCEDENTE, dentro de los tres (3) días de trabada la discusión directa, que celebrarán los representantes de las PARTES, quienes podrán ser acompañados por asesores internos o externos. Las reuniones deberán inexorablemente apuntar a conciliar las posiciones enfrentadas. Como resultado de esta instancia, se labrará un Acta que firmarán las PARTES, donde se consignarán los acuerdos parciales o totales arribados, o alternativamente, el mantenimiento de las posiciones iniciales, según resulte. CLAUSULA 64: MEDIACIÓN Fracasada total o parcialmente la instancia de discusión directa, respecto del diferendo que se mantenga, se intentará la resolución de la controversia por el mecanismo de Mediación, el cual se conducirá de acuerdo a lo establecido a continuación: A. La PARTE interesada, en su caso, comunicará, dentro de los quince (15) días de finalizada la fase anterior de trato directo, en forma fehaciente a la otra PARTE su voluntad de recurrir a la fase previa de Mediación designando mediador a un profesional universitario especializado en la materia objeto de la disputa, aportando los antecedentes del experto designado, que podrá ser nacional o extranjero. B. Recibida dicha comunicación, la otra parte se conformará con la designación efectuada o designará de su parte, un segundo Mediador de iguales características, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación. C. Los expertos designados, en su caso, deberán proceder, a partir del día siguiente al de notificado el nuevo nombramiento, a mantener conversaciones a fin de aunar criterios. Si aún se mantuviera el diferendo en un plazo de quince (15) días hábiles, ambos profesionales procederán a designar de común acuerdo a un tercero, quién actuará con voto dirimente dentro de los quince (15) días siguientes a su nominación. Si alguna o ambas partes no aceptasen el criterio propuesto por los mediadores o en su defecto por el mediador dirimente, en el plazo máximo de diez (10) días, deberán acudir a la instancia de Arbitraje. Las partes podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo de decisión del mediador. D. Si no hubiera acuerdo entre los mediadores designados para la elección del tercero, éste será designado, a petición conjunta de ambas partes, por el Decano de la Facultad de Ingeniería, Economía o Derecho de la Universidad de la Republica Oriental del Uruguay, según la naturaleza del conflicto. E. En caso de actuar un solo Mediador, éste propondrá a las partes, su criterio de mediación en el plazo de quince (15) días, y estas deberán aceptarlo o no, en el plazo máximo de diez (10) días más, recurriéndose en caso contrario a la instáncia de Arbitraje. F. Los honorarios de los expertos designados por cada parte serán solventados por ellas, en tanto los del Mediador único o el Mediador tercero serán satisfechos por mitades por las PARTES, respectivamente. Las PARTES estarán obligadas a depositar en forma adelantada la suma que indiquen los mediadores o el Mediador único, para solventar los gastos que demande el proceso. CLÁUSULA 65: ARBITRAJE 65.1 En caso de que cumplidas las instancias y plazos establecidos anteriormente, la Controversia No Técnica no fuere resuelta mediante el trato directo o mediación entre las PARTES, la misma estará sujeta a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto a continuación y en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, en lo que resultare pertinente. 65.2 El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros, Cada PARTE designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñara como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las PARTES por el Decano de la Facultad de Ingeniería, Economía o Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay, según la naturaleza del conflicto. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra PARTE, por la Instancia antes expuesta. 65.3 Las PARTES acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian cualquier impugnación, por el medio que fuere, contra el laudo arbitral declarando que este será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata. 65.4 Durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que fueren materia del arbitraje. 65.5 Los honorarios y gastos de los árbitros serán pagados en partes iguales por las PARTES, a menos que el Tribunal Arbitral resuelva otra cosa al pronunciarse sobre las costas. 65.6 Sin perjuicio de todo lo anterior, la procedencia del derecho de la CONCEDENTE para hacer efectivas las garantías de cumplimiento del Convenio constituida por el CONCESIONARIO en ningún caso estará sometida a una autorización o revisión previa del tipo judicial, arbitral o pericial. CLAUSULA 66: MARCO NORMATIVO APLICABLE El presente CONVENIO se regirá, además de por las disposiciones contenidas en el mismo, por la legislación vigente en Uruguay. CLAUSULA 67: NO RENUNCIA La renuncia de cualquiera de los derechos aquí estipulados no tendrá efecto a menos que esta renuncia conste en un escrito firmado y aceptado por la PARTE a la que puede afectar o contra la que se está ejecutando la renuncia. El hecho de no haberse exigido por alguna de las Partes a su respectiva contraparte, el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones a las que están obligadas conforme a lo previsto en este Convenio, no será de ninguan forma interpretado como una renuncia a lo dispuesto por esa o esas disposiciones en caso de una violación de las mismas, ni le impedirá a la PARTE afectada, exigir el cumplimiento de cualquier otra cláusula de presente en ese momento o en el futuro. La renuncia de la parte cuales será obtenida por la Sociedad de Propósito Especial o de este Convenio no constituirá una renuncia al derecho a hacer valer ese derecho o forma de subsanar el incumplimiento en cualquier momento a partir de entonces, o cualquier otro derecho o solución disponibles en ese momento o en el futuro. CLAUSULA 68: COMPENSACIÓN Será compensable toda deuda líquida y exigible que se deban entre el CONCESIONARIO, por una parte, y la CONCEDENTE por otra, emergente de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de este Convenio. CLAUSULA 69: DOMICILIOS 69.1 Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Convenio, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el presente, deberán realizarse por escrito y se considerarán validamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, fax o correo electrónico, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones: Si va dirigida a CONCEDENTE: MDN - FAU Nombre:........................... Dirección:......................... Atención:.......................... Si va dirigida a la CONCESIONARIO: Nombre:........................... Dirección:......................... Atención:.......................... 69.2 Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Convenio. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la Claúsula precedente. En fe de lo cual, el presente Convenio es debidamente suscrito por las partes en cuatro ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Montevideo a los ............... días del mes de ................. del año 2016. Por MDN - FAU (Concedente) Por XX (Concesionario)

  
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