Fecha de Publicación: 29/02/2008
Página: 561-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$
2:885.083 (dólares americanos dos millones ochocientos  ochenta y cinco
mil ochenta y tres) se podrán computar como activos exentos a efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los
bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de
US$ 420.519 (dólares americanos cuatrocientos veinte mil quinientos
diecinueve) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados.
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