Fecha de Publicación: 11/12/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Resolución 805/013

Apruébase el Protocolo de Procedimientos a seguir en la búsqueda,
recuperación y análisis de restos óseos de personas
detenidas-desaparecidas.
(2.238*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 4 de Diciembre de 2013

VISTO: la propuesta formulada por el Consejo Directivo de la Secretaría de
Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la
República;

RESULTANDO: I) que la misma refiere a un Protocolo de Procedimientos a
seguir en la búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos que podrían
pertenecer a personas detenidas-desaparecidas;
II) que dicha propuesta concuerda con lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el punto 9 de la parte resolutiva
de la sentencia de 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman vs. Uruguay, de
conformidad con el párrafo 275 de la misma, por la que se ordena al Estado
Uruguayo a adoptar un "protocolo para la recolección de información de
restos de personas desaparecidas";

CONSIDERANDO: que dicho Protocolo constituye una herramienta de trabajo
idónea para el cumplimiento de los cometidos asignados a dicha Secretaría
por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de agosto de 2011 y
1° de agosto de 2013;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Protocolo de Procedimientos a seguir en la búsqueda,
recuperación y análisis de restos óseos de personas
detenidas-desaparecidas, que se adjunta y se considera parte integrante de
la presente resolución.

2

 Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.

                       PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTOS

en la búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos que podrían
pertenecer a personas detenidas-desaparecidas

Introducción.

La búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos que podrían
corresponder a personas desaparecidas por razones políticas, es un proceso
complejo y sensible, que amerita una estrategia de abordaje específica y
diferenciada de casos criminales ordinarios o desastres masivos.

Esta complejidad no se deriva solamente de las dificultades técnicas de
identificar restos óseos luego de mucho tiempo de sucedidos los hechos,
sino también por cuestiones que hacen a procesos psicológicos de los
familiares de las víctimas, consecuencias judiciales y contexto político
de las investigaciones.

La búsqueda, recuperación y análisis de restos es un componente de la
gestión integral del problema. Esto implica concebir el flujo de
información como parte de una cadena valorativa en la que cada etapa del
proceso de investigación produce datos necesarios para las decisiones de
la siguiente etapa.

La Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la
Presidencia de la República tiene entre sus cometidos, procurar el
conocimiento de los hechos y la verdad sobre las desapariciones forzosas,
y cooperar, complementar y coordinar actividades de investigación
documental, judicial y genética con personas, instituciones y organismos
con finalidades tales como asesoramiento, intercambio, identificación y
divulgación de información.

El Consejo Directivo de dicha Secretaría está integrado por un Director
General que lo preside y cuatro miembros, uno a propuesta del Ministerio
Público y Fiscal, otro a propuesta de la organización de Madres y
Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos y dos a propuesta de la
Universidad de la República para coordinar los equipos de investigación en
las áreas de Historia y Antropología Forense.

El presente protocolo es una herramienta de trabajo para una realidad
dinámica de búsqueda. Pretende establecer procedimientos uniformes para
evitar y en su caso mitigar daños provocados por la utilización de
diferentes procedimientos o criterios de los operadores públicos en la
materia, que pueda ser infligido a los familiares o patrocinadores.

Multidisciplinariedad e integración.

El proceso de investigación, usualmente cuenta de las siguientes etapas:

1)     Recopilación de información histórica sobre el caso (quién, qué,
       cuándo, dónde, cómo, por qué) y de datos ante mortem
       (características biológicas, odontológicas, médicas, vestimenta,
       efectos personales, datos genéticos) de la persona desaparecida.

2)     Relación con familiares de personas desaparecidas y asociaciones
       que las representan. Atención de dudas, inquietudes, plazos, etc.

3)     Búsqueda, hallazgo, exhumación e interpretación de estructuras de
       enterramiento (fosas) o actividad relacionada con la misma.
       Recuperación de los restos y cualquier evidencia asociada.

4)     Investigación preliminar. Acciones a seguir una vez determinado un
       lugar como posible sitio de enterramiento clandestino de personas
       detenidas desaparecidas.

5)     Pasos a seguir ante el hallazgo de restos óseos.

6)     Análisis multidisciplinario de los restos (antropología, medicina,
       odontología, radiología y genética) con fines de identificación y
       determinación de la causa y manera de muerte. Análisis
       multidisciplinario de evidencia asociada (proyectiles, vestimenta,
       efectos personales, etc.). Cadena de custodia. Toma de muestras.

7)     Producción de informe pericial integrado.

8)     Informe histórico complementario.

9)     Comunicación a familiares de los resultados.

10)     Información a la opinión pública.

Todas las etapas mencionadas, no necesariamente se dan en una cronología
estricta, a veces, por ejemplo, hay superposición entre 1) y 3), pero de
todas maneras, lo importante es que todas ellas se hallan estrechamente
relacionadas, y deben ser abordadas por profesionales de diferentes
disciplinas científicas, integrados en una unidad de trabajo.

1)     Recopilación de información relevante sobre el caso (quién, qué,
       cuándo, dónde, cómo, por qué) y de datos ante mortem
       (características biológicas, odontológicas, médicas, vestimenta,
       efectos personales, datos genéticos) de la persona desaparecida.

       Estas tareas son responsabilidad de las instituciones que están a
       cargo de la investigación más amplia, a vía de ejemplo el Juzgado y
       la Fiscalía a cargo y la Secretaria de Derechos Humanos para el
       pasado reciente de la Presidencia de la República. (en adelante
       Secretaría de Derechos Humanos) Las organizaciones de familiares de
       desaparecidos tienen también un rol importante a cumplir.

       La información de los casos investigados se unificará en una base
       de datos que llevará la Secretaría de Derechos Humanos.

       Los investigadores de las etapas de campo y laboratorio tendrán
       acceso a dicha base de datos.

       En cuanto a los datos ante mortem: se aplicará previamente una
       ficha por los antropólogos forenses. (Anexo I).

2)     Relación con familiares de personas desaparecidas y asociaciones u
       organizaciones que las representan. Atención de dudas, inquietudes,
       plazos, etc. (Ley N° 18026, art. 13°).

       Los familiares de las personas desaparecidas son una parte
       fundamental del proceso de investigación. Previa autorización
       judicial se les informará periódicamente en forma coordinada por el
       Juez, la Secretaría de Derechos Humanos y el equipo de antropología
       forense, integrante de dicha Secretaria. Este proceso de
       información y consulta debe ser manejado, en lo posible, por una
       persona de cada institución, a saber, el Juez, un integrante de la
       Secretaría y el coordinador del equipo de antropología forense.

       La Secretaría priorizará la información a los familiares antes de
       hacerla pública.

       A los familiares no debe dárseles información parcial sobre la
       identificación de los restos, no adelantar hipótesis ni alentar
       falsas expectativas. En la medida de lo posible, hay que
       consignarle los plazos en los cuales se prevé que se obtendrán
       resultados.

       Con autorización judicial expresa y siempre que no interfiera en
       los procedimientos, los familiares podrán tener acceso a los
       lugares de excavación arqueológica y a las instalaciones donde los
       restos hallados sean resguardados, así como a hacer consultas a los
       arqueólogos.

       Al mismo tiempo, tienen derecho a saber dónde están sus muestras
       biológicas donadas para análisis genéticos y su estado de custodia
       y conservación.

       Asimismo tienen derecho a recibir de la Secretaría de Derechos
       Humanos -siempre y cuando no se trate de información reservada o
       confidencial-una copia de los informes producidos por los técnicos
       intervinientes y la información sobre la forma en que se obtuvo la
       identificación así como cualquier otro detalle que les interese,

3)     Búsqueda, hallazgo, exhumación e interpretación de estructuras de
       enterramiento (fosas) o actividad relacionada con la misma.
       Recuperación de los restos y cualquier evidencia asociada.

       El hallazgo de restos óseos en este tipo de casos, usualmente se
       produce de tres maneras:

       1-     Como consecuencia de la investigación, donde un testigo
       primario o secundario señala o indica un área más o menos acotada;

       2-     Por la utilización de técnicas de prospección arqueológica
       (características del terreno, cambios de vegetación, estratigrafía,
       fotografía aérea/satelital, técnicas geofísicas, entre otras);

       3-     Por accidente, cuando por ejemplo, una máquina? trabajando
       en un terreno u obreros trabajando en una obra en construcción, se
       topan con restos, etc.

       En cualquier caso, previos los trámites, autorizaciones y
       designaciones correspondientes, las tareas de planificación,
       ejecución e interpretación estarán a cargo de un equipo de
       arqueólogos forenses, o en su defecto, arqueólogos con experiencia
       en este tipo de casos.

       4) Investigación preliminar. Acciones a seguir una vez determinado
       un lugar como posible sitio de enterramiento clandestino de
       personas detenidas desaparecidas.

       Los pasos son los siguientes:

       -Reconstrucción del contexto histórico e historia del lugar.

       -Obtención de la designación judicial de los arqueólogos como
       peritos por la autoridad judicial competente.

       -Informar a las autoridades que tienen responsabilidad sobre el
       predio en cuestión, que el mismo queda inmovilizado de acuerdo a la
       orden judicial de No Innovar o de Amparo que se obtenga y que sólo
       los especialistas designados tienen acceso al área objeto de la
       excavación.

       -Custodia del área las 24 horas, en lo posible por una fuerza de
       seguridad que no esté implicada en la investigación.

       -Visita al lugar por parte de los arqueólogos.

       -Presentación de un plan de trabajo al juzgado, que incluirá
       personas necesarias, logística, actividades, plazos y presupuesto.

       -Los arqueólogos sólo responderán ante el Juez y deben poder
       moverse con libertad e independencia en las áreas intervenidas por
       el Juzgado. No debe haber cámaras de ningún tipo, ajenas a las de
       ellos, filmando sus desplazamientos o grabando sus conversaciones.

       -Presentación de informes periódicos reservados al Juez y a la
       Secretaría de Derechos Humanos, detallando las actividades
       realizadas y cualquier conclusión preliminar.

       -Bajo autorización del juez, los arqueólogos podrán ingresar a
       testigos a los sitios probables de enterramiento bajo condiciones
       que aseguren la reserva y la discreción del caso.

       -Los arqueólogos, bajo su responsabilidad, por razones logísticas
       y/o técnicas que no comprometan la dinámica del trabajo en terreno,
       podrán autorizar el ingreso de otro personal técnico a los predios
       en que están trabajando.

       5) Pasos a seguir ante el hallazgo de restos óseos.

       En la etapa anterior, el coordinador de arqueología debe darle un
       código al sitio y a los hallazgos que se produzcan. Este código
       debe ser el mismo a lo largo de todos los procesos y laboratorios
       que intervengan.

       -     Confirmación in situ, de que se trata de restos humanos y
       presencia inmediata del arqueólogo jefe.

       -     Aislamiento y protección del área del hallazgo.

       -     Comunicación inmediata al Juez y a la Secretaría de Derechos
       Humanos para al Pasado Reciente

       -     Prohibición del ingreso de prensa y cámaras ajenas a la
       investigación.

       -     Comunicación inmediata a la asociación de familiares con
       anuencia del Juez o de quien este designe.

       -     Excavar íntegramente los restos y evidencia asociada,
       buscando las mejores condiciones de observación.

       -     Documentar (Planos, fotos, videos).

       -     Recuperación de los restos y evidencia asociada.

       -     Confección de un acta judicial, elaborada con funcionarios
       del Juzgado interviniente, describiendo los hallazgos.

       -     Cierre y precintado de las cajas en las que se deposita el
       material hallado, cuya tapa o faja exterior deberá ser firmada por
       el funcionario judicial presente y el jefe de los arqueólogos.

       -     Traslado del material, por medio de transporte con custodia
       policial, al lugar de estudio designado por el Juzgado
       interviniente habiéndose previamente dispuesto la correspondiente
       cadena de custodia.

6)     Análisis multidisciplinario de los restos (antropología, medicina
       forense, odontología, radiología y genética) con fines de
       identificación y determinación de la causa y manera de muerte.
       Análisis multidisciplinario de evidencia asociada (proyectiles,
       vestimenta, efectos personales, etc.). Cadena de custodia. Toma de
       muestras.

       El lugar de análisis deberá contar con buena iluminación, agua
       corriente, mesas donde extender los restos y seguridad.

       Cadena de custodia. Los restos y la evidencia asociada deben ser
       recibidos por el coordinador del equipo forense designado por el
       juez, para la realización de los análisis. El coordinador deberá
       recibir un acta del juzgado, firmar el recibido, constatar que los
       sellos y precintos están intactos y entregar un formulario de
       cadena de custodia, con fecha, lugar, hora y nombre del funcionario
       que recibe.

       El antropólogo forense designado judicialmente estará a cargo de la
       apertura y análisis inicial de los restos, debiendo seguir los
       siguientes pasos.

       a)     Fotografiado de las cajas tal como la recibió

       b)     Apertura

       c)     Retiro de los restos

       d)     Seleccionar piezas que deban ser radiografiadas antes de
              proceder a la limpieza

       e)     Limpieza, si fuera necesario, de cada hueso

       f)     Extensión en la mesa en orden anatómico

       g)     Inventario

       h)     Reconstrucción de las piezas que presenten daños peri mortem

       Al mismo tiempo, o en un momento posterior, un odontólogo forense
       debe comenzar a trabajar con las piezas dentales para confeccionar
       un odontograma.

       i)     Reconstrucción de perfil biológico (sexo, edad, estatura,
              etnicidad)

       j)     En conjunto con el patólogo forense, determinar la presencia
              de lesiones pre, peri y post mortem, rasgos discretos,
              patologías, etc.

       Estos especialistas, previo a comenzar, deben contar con toda la
       información ante mortem sobre víctimas, ya sea en formato de bases
       de datos o de formato papel, la que deben tener a la vista durante
       el trabajo.

       En caso que fuera necesario para el proceso de identificación,
       porque los datos ante mortem son insuficientes para arribar a una
       conclusión, se tomarán muestras de los restos para posteriores
       análisis genéticos.

       Toma de muestras. Una vez que el trabajo del antropólogo, patólogo
       y odontólogo esté finalizado, o al menos, no necesiten contar con
       todos los restos, el antropólogo procederá a tomar las muestras.

       a)     Selección de la pieza (preferentemente dos dientes sanos
              posteriores y una ventana de diáfisis de fémur).

       b)     Foto con escala y código del hueso antes de cortar.

       c)     Foto del fragmento cortado/dientes.

       d)     Colocación en un sobre con los códigos.

       e)     Confección de la ficha de toma de muestras.

       f)     Envío con cadena de custodia al laboratorio donde se harán
              los análisis.

       g)     En los casos en que el esqueleto esté muy mal preservado, se
              convocará al genetista quien, junto al antropólogo,
              definirán qué piezas tomar para el análisis de ADN.

       h)     Se deberá tomar la previsión de extraer varias muestras para
              la realización de un posible segundo y tercer análisis de
              identificación.

       i)     El estudio genético deberá hacerse, por lo menos, en dos
              laboratorios que certifiquen los resultados, asegurándose la
              compartimentación necesaria de la información científica. En
              caso de no ser posible, quedarán a cargo del juez las
              conclusiones del caso.

7)     Producción de informe pericial integrado.

       Una vez que todos los especialistas -arqueólogos, antropólogos,
       patólogos, odontólogos y genetistas- hayan terminado sus informes,
       deberán reunirse entre ellos para discutir los resultados en cuanto
       a identificación y causa de muerte.

       Si hay acuerdo en cuanto a la identificación de los restos, el
       antropólogo deberá escribir un informe integrado, de una o dos
       páginas, donde se explicara las actividades periciales realizadas,
       los métodos empleados y las conclusiones obtenidas. Junto con ese
       informe, se adjuntarán los informes de cada especialista todo lo
       cual se presentará al Juez Competente.

       Nunca se entregarán informes parciales o por separado al Juez ni a
       los familiares.

8)     Informe histórico complementario.

       La Secretaría de Derechos Humanos, una vez enterada del resultado
       de la identificación de la persona, adjuntará complementariamente,
       y enviará a la Sede Judicial, el Informe referente a la
       investigación histórica sobre detenidos-desaparecidos y la
       documentación relacionada con el caso y la persona identificada.

9)     Comunicación a los familiares.

       Enterada la Sede Judicial se procederá a informar a la familia, en
       presencia de los peritos y de un representante de la Secretaría de
       Derechos Humanos.

       La Secretaría de Derechos Humanos pondrá a disposición de la
       familia los recursos económicos necesarios para eventuales
       traslados, la información sobre el caso y el apoyo psicocial que
       eventualmente le sea requerida.

10)     Información a la opinión pública.

       Con la respectiva autorización judicial y de los familiares en su
       caso, la Secretaría hará la difusión de la información oficial
       sobre las investigaciones y los hallazgos, a través de diversas
       modalidades como ser conferencias de prensa, comunicados, página
       web, publicación de las investigaciones, otros.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

                        FICHA DE DATOS ANTEMORTEM*

Denunciante:                   Antropólogo/Fecha:

Parentesco:

Domicilio:                     Tel:

Ciudad:             C. Postal:

                     DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA

Apellido y Nombre:

Sexo:     Edad: (a la fecha del hecho):     Fecha de Nac.:

Doc. de Identidad:

Lugar de Nacimiento:                        Nacionalidad:

Estado Civil:           Hijos:

Fecha y Hora de detención:

Lugar en que fue detenido:

Lugar de Trabajo/Estudio:

Relación con otros casos:


*Modificada en base a la Ficha Antemortem elaborada por el Equipo
Argentino de Antropología Forense - EAAF

                    CARACTERISTICAS FISICAS GENERALES

Complexión física (talla de ropa):     Nro. de zapatos:

Contextura: regular     delgado           grueso

Proporciones generales corporales

Tórax: ancho            mediano           angosto

Estatura:     Exacta     Aproximada

Peso:         Exacto     Aproximado

Habito de lateralidad:

Barba y Bigote (color y características):

Uso de lentes:

Fumaba: SI - NO   Pipa Cigarrillos Mucho Poco

ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS EN LA PIEL: Ej. Tatuajes, cicatrices, lunares,
manchas de nacimiento, quemaduras, etc. Indicar, dimensión y
características:

CABELLO (Forma, Color, Tipo, Cantidad)

CABEZA

Tamaño del cráneo en relación al cuerpo (grande, proporcionado o pequeño):

Forma y características particulares del cráneo (tipo de nariz, arcos
superciliares, forma (Braquicéfalo/dolicocéfalo):

Características externas del maxilar inferior:

LESIONES PRE-MORTEM Y PATOLOGIAS

Deformaciones congénitas: (ej. Labio leporino, paladar hendido, vértebras
y costillas supernumerarias, espina bífida, etc.)

Fracturas: 1) Circunstancia en que se produce la lesión y parte del cuerpo
afectada (caída, golpes, herida de arma de fuego, etc.).

2) Fecha en que se produjo la lesión (indicar si es aproximada o exacta).

3) ¿Consultó al médico?

4) En caso afirmativo coloque el nombre del médico y hospital en que se
atendió.

5) ¿Se obtuvieron radiografías?

6) ¿Cual fue el diagnostico?

7) ¿Fue enyesado?

8) Consecuencias y/o secuelas.

9) Si no recibió atención médica o no recuerda con exactitud el
diagnostico, indique con la mayor precisión posible, la zona afectada del
cuerpo

Deformaciones adquiridas y/o profesionales: (dolores en la columna,
lumbalgia, hernia de disco, deformaciones en manos y/o pies)

Lesiones en articulaciones: (esguinces, luxaciones, dislocaciones)

Enfermedades graves o con consecuencias en huesos: (TBC, descalcificación,
desnutrición, artritis, Neumonía, Peritonitis, Osteomielitis, Mastoiditis,
Sinusitis, Poliomielitis)

Elementos externos introducidos en el cuerpo: (Dispositivo intrauterino
(DIU); marcapasos, prótesis plásticas, arteriales; válvulas cardíacas no
orgánicas, prótesis ortopédicas)

Mujeres: Indicar partos y embarazos (cuantos y cuando)

Indicar hospitales, clínicas y médicos donde hubiere sido tratado o
examinado

INFORMACION ODONTOLOGICA

¿Presentaba todas las piezas?: SI     NO     NO SABE

Indicar si faltan dientes, cuales (si no recuerda la pieza con exactitud,
menciones si es Superior/; Derecha/Izquierda)

Situación de los Terceros Molares:

Piezas dentarias fracturadas:

Describir forma y tamaño de los incisivos centrales y laterales del
maxilar superior e inferior:

Tamaño de los dientes:      Grandes     regular     pequeños

Coloración de los dientes: (indicar manchas o coloraciones en el esmalte
dentario. Las mismas pueden deberse a: 1) Ingestión de determinado
fármacos (por ej. Tetraciclina) durante el periodo de calcificación del
esmalte, 2) Tabaquismo; 3) ingestión de agua potable con exceso de fluor;
4) de otro tipo:

Bruxismo (hacia ruido con los dientes al dormir) SI     NO     NO SABE

Presenta protusión/prognatismo:

Características anómalas (Supernumerarios, Agenesia, Rotación,
Giroversión, Retenidos, etc.):

Tratamientos odontológicos: (Obturaciones, coronas, prótesis, conductos,
etc.):

Radiografías y fotografías existentes (en particular si se ve la
dentadura):

Vestimenta al ser detenido (si no sabe, vestimenta usual):

Efectos personales al momento de su detención:

Pasatiempos, deportes u otras actividades que practicara (recreativas u
ocupacionales):

Observaciones:



		
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