Resolución 805/004
Modifícase la Resolución por la cual se declaró de Interés Nacional el
proyecto de inversión presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A.
(1.660*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de agosto de 2004
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1998
por lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A., para la construcción del
hotel denominado "Real de San Carlos, Golf, Spa y Hotel" y sus
modificativas de fecha 8 de marzo de 2001 y 14 de noviembre de 2002.
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de
ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de
noviembre de 2002 se estableció que el plazo otorgado a la empresa
COLONIA NATURAL S.A. para realizar las inversiones con beneficios, se
extenderá desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 junio de 2007.
II) Que COLONIA NATURAL S.A. solicita una modificación en el plazo de
exoneración de las inversiones.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto 175/003 de 7 de
mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Sustitúyense los numerales 4) y 5) de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 14 de noviembre de 2002 que quedarán redactados de la siguiente
forma:
"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001,
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto
imponible de U$S 2:933.760 (dólares americanos dos millones novecientos
treinta y tres mil setecientos sesenta) y a los materiales y bienes de
obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S
5:996.716 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y seis
mil setecientos dieciséis), que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa
y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 18/04/01 y el
30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos
noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08.
5) Modifícase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo
y de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedará
redactado de la siguiente forma: "3) Autorízase a la empresa COLONIA
NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del
Decreto Nº 291/95 (otorgamiento a un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la
suma de U$S 10:871.684 (diez millones ochocientos setenta y un mil
seiscientos ochenta y cuatro), que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 5:979.427 (dólares americanos cinco millones novecientos setenta y
nueve mil cuatrocientos veintisiete), a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 4:892.257 (cuatro
millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete) a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08".
"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real
de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto Nº 291/95 (otorgamiento
a un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes
destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a
los siguientes bienes: estructura, contrapisos y carpetas, zócalos,
revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, carpintería
de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, instalaciones
eléctrica, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado y ascensores y
por hasta la suma de U$S 5:996.716 (dólares americanos cinco millones
novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis), que será aplicable
de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y
ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos
millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08". "5)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º/01/98 y el
30/09/08".