Fecha de Publicación: 01/09/2004
Página: 435-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 805/004

Modifícase la Resolución por la cual se declaró de Interés Nacional el 
proyecto de inversión presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A.
(1.660*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 26 de agosto de 2004
                                                                          
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1998 
por lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión 
presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A., para la construcción del 
hotel denominado "Real de San Carlos, Golf, Spa y Hotel" y sus 
modificativas de fecha 8 de marzo de 2001 y 14 de noviembre de 2002.

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de 
ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de 
noviembre de 2002 se estableció que el plazo otorgado a la empresa 
COLONIA NATURAL S.A. para realizar las inversiones con beneficios, se 
extenderá desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 junio de 2007.

II) Que COLONIA NATURAL S.A. solicita una modificación en el plazo de 
exoneración de las inversiones.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley 
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de 
Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto 175/003 de 7 de 
mayo de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Sustitúyense los numerales 4) y 5) de la Resolución del Poder Ejecutivo 
de fecha 14 de noviembre de 2002 que quedarán redactados de la siguiente 
forma:
"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el 
beneficio previsto en el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001, 
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de 
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto 
imponible de U$S 2:933.760 (dólares americanos dos millones novecientos 
treinta y tres mil setecientos sesenta) y a los materiales y bienes de 
obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 
5:996.716 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y seis 
mil setecientos dieciséis), que será aplicable de la siguiente manera: 
U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa 
y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 18/04/01 y el 
30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos 
noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales 
comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08.
5) Modifícase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo 
y de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedará 
redactado de la siguiente forma: "3) Autorízase a la empresa COLONIA 
NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a 
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del 
Decreto Nº 291/95 (otorgamiento a un crédito por Impuesto al Valor 
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la 
suma de U$S 10:871.684 (diez millones ochocientos setenta y un mil 
seiscientos ochenta y cuatro), que será aplicable de la siguiente manera: 
U$S 5:979.427 (dólares americanos cinco millones novecientos setenta y 
nueve mil cuatrocientos veintisiete), a los ejercicios fiscales 
comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 4:892.257 (cuatro 
millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete) a 
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08". 
"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real 
de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto Nº 291/95 (otorgamiento 
a un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes 
destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a 
los siguientes bienes: estructura, contrapisos y carpetas, zócalos, 
revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, carpintería 
de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, instalaciones 
eléctrica, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado y ascensores y 
por hasta la suma de U$S 5:996.716 (dólares americanos cinco millones 
novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis), que será aplicable 
de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y 
ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos 
millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los 
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08". "5) 
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los 
artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º/01/98 y el 
30/09/08".

BATLLE, JUAN BORDABERRY, ISAAC ALFIE.


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