Fecha de Publicación: 30/08/2017
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 782/017

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por la CAJA DE SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS (CATAE).
(3.188*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 21 de Agosto de 2017

   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de CAJA DE SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS (CATAE);

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de CAJA DE SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS (CATAE) adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 22 de mayo de 2012 celebrado entre la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y la Asociación de Técnicos de la Asociación Española;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 12 de setiembre de 2012 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones. Las mismas fueron subsanadas, tal como lo indica el informe letrado de fecha 17 de febrero de 2016;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron informe de fecha 29 de junio de 2015 estableciendo la viabilidad financiera de la CAJA DE SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS (CATAE);

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la CAJA DE SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS (CATAE), el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

   ESTATUTOS DE LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS"

   CAPITULO I

   Institución, jurisdicción y objeto

   Artículo 1° - (Institución). - La "Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos" es un Seguro Convencional de Enfermedad, Institución de fines sociales y sin propósito de lucro, que se crea con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo 10, artículos 41 y 48 del Decreto Ley 14.407 de fecha 22 de julio de 1975, en texto dado por los arts. 17 a 22 de la Ley 18.731 de fecha 7 de enero de 2011, y demás normas del Capítulo III de esta última, y concordantes. Podrá distinguirse con la sigla CATAE y tendrá su sede central en la cuidad de Montevideo.

   Art. 2° - (Jurisdicción). - Está comprendido en su jurisdicción todo el personal dependiente de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, en las categorías correspondientes a tareas de carácter técnico (médicos y practicantes).

   Art. 3° - (Objeto). - CATAE tiene por objeto:

   A)   Servir al personal comprendido en su jurisdicción, los
        complementos a los subsidios por enfermedad que les corresponda
        percibir de los institutos de seguridad social, otorgándose los
        mismos desde el plazo establecido en el Artículo 14 del Decreto
        Ley N° 14.407 y hasta el plazo máximo que determine el Consejo
        Directivo, con arreglo a la mencionada norma.-
   B)   Otorgar facultativamente, las ayudas y prestaciones económicas y
        asistenciales a los beneficiarios que sean resueltas por el
        Consejo Directivo de conformidad a las disposiciones del presente
        Estatuto y reglamentaciones, siempre que exista suficiente
        disponibilidad económica y financiera de la Caja. Una vez
        otorgadas las ayudas o prestaciones económicas para la cobertura
        de gastos de salud, las mismas no generarán derecho adquirido
        para los socios que las reciban y podrán ser suprimidas en
        cualquier momento debiendo el Consejo Directivo justificar la
        causa de la supresión. Tampoco podrán ser utilizadas como
        precedente por parte de otro beneficiario. Las mismas se
        efectivizarán a través de convenios con la Asociación Española
        Primera de Socorros Mutuos cuyo objeto será brindar prestaciones
        asistenciales a las personas que cumplan la doble condición de
        beneficiario de la Caja y asociado a al mencionada Mutualista.-

   Art. 4° - (Carácter Honorario). - Ningún miembro de los órganos de la Caja podrá ser remunerado con fondos de la misma, ya sea directa o indirectamente.

   CAPITULO II

   Organización, Administración y funcionamiento

   Sección I - Consejo Directivo

   Art. 5° - (Consejo Directivo). - La dirección y administración de CATAE será ejercida por un Consejo Directivo paritario compuesto de seis miembros; tres de ellos designados por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, y los otros tres electos por el Cuerpo Electoral de beneficiarios del Seguro .

   a)   Titulares: Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá
        tener un mínimo de 35 - treinta y cinco- años de edad. Para ser
        electo por los beneficiarios se deberá, además, ser dependiente
        en actividad en la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos
        y haber desempeñado la titularidad o suplencia ininterrumpida,
        por un mínimo de diez (10) años.

   b)   Suplentes: Conjuntamente con los titulares, se designará o
        elegirá doble número de suplentes, los cuales, previa
        convocatoria, actuarán en caso de licencia o impedimento
        temporario o definitivo del titular. Al designarlos o elegirlos
        se determinará, dentro de cada uno de los órdenes, si los
        suplentes serán respectivos de cada titular o serán ordinales. Si
        se agotare la lista de suplentes designados por la Asociación
        Española Primera de Socorros Mutuos, ésta procederá a designar
        suplente adicional. En su caso, si llegare a convocarse como
        titular permanente al último de los suplentes disponibles de la
        lista electa por los beneficiarios, los miembros del Consejo
        Directivo representativos de dicho orden nominarán por unanimidad
        un suplente adicional. Los suplentes adicionales actuarán por el
        respectivo período complementario.

   c)   Duración: Los miembros del Consejo Directivo durarán tres años en
        sus cargos, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos.
        Continuarán en funciones aún después de vencido su período,
        mientras no tomen posesión quienes los sustituyan.

   d)   Cese: Sin perjuicio del plazo dispuesto en el literal anterior,
        cesarán en sus cargos, tanto de titulares como de suplentes, los
        designados por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos
        en caso de así resolverlo su Consejo Directivo, sin requerirse
        expresión de causa; y los electos por el Cuerpo Electoral, en
        caso de perder la calidad de beneficiario de CATAE o de ATAE.

   Art. 6° - (Atribuciones del Consejo) - Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo 6° del Decreto-Ley 14.407, el Consejo Directivo tendrá las siguientes, debiendo adoptar las resoluciones correspondientes, por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros:

   a)   Resolver y ejecutar todos los actos de administración necesarios
        para el fiel cumplimiento de los fines sociales y la prestación
        de los servicios que constituyen el objeto de CATAE;

   b)   Representar a CATAE en sus relaciones externas, para actuar en
        trámites, peticiones, recursos y todo género de gestiones ante
        autoridades públicas, privadas, instituciones bancarias y
        similares, requiriéndose que la representación sea ejercida
        conjuntamente por el Presidente y el Secretario, conforme a lo
        establecido en el artículo 8.

   c)   Designar mandatarios generales o especiales;

   d)   Reglamentar la ejecución del presente Estatuto y el cumplimiento
        de los servicios que constituyen el objeto de CATAE, incluyendo
        lo referente a los empleados de su dependencia;

   e)   Reglamentar la determinación y alcance de las prestaciones
        asistenciales y/o económicas.

   f)   Adquirir derechos reales y personales, dar y tomar en arriendo,
        ceder créditos, derechos y/o bienes, enajenar bienes muebles y/o
        inmuebles, gravar con fianza, prenda y/o hipoteca o cualquier
        otro tipo de garantía, y celebrar todo tipo de contratos,
        referentes a bienes o servicios de cualquier clase, requeridos
        para el mejor cumplimiento del objeto de CATAE.

   g)   Gestionar, obtener y utilizar créditos y constituir fideicomisos
        en las formas que la ley autorice.

   h)   Resolver la contratación de servicios personales, previa
        comprobación de la idoneidad de los interesados mediante el
        procedimiento que determinará el Consejo Directivo. Para la
        contratación de servicios personales, técnicos o administrativos,
        el Consejo Directivo podrá emplear hasta un 10% (diez por ciento)
        de los ingresos brutos de CATAE.

   i)   Establecer la fecha de cierre del ejercicio financiero anual;
        formular el presupuesto para cada ejercicio y preparar balances,
        estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas.

   j)   Constituir las reservas financieras adecuadas e invertirlas en
        condiciones de rentabilidad, liquidez, seguridad y valorización,
        y controlar rigurosamente el estado financiero de CATAE, dando
        cuenta inmediata de cualquier quebranto a la Gerencia General de
        la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y a la Mesa de
        ATAE, y demás instituciones interesadas, sin prejuicio de adoptar
        las medidas pertinentes;

   k)   Controlar la liquidación y el pago de los beneficios que otorgue
        y autorizar convenios colectivos u otro tipo de acuerdo con la
        Asociación Española Primera de Socorros Mutuos a los efectos del
        cumplimiento del objeto del presente Estatuto.

   l)   Resolver el plazo máximo del complemento del subsidio por
        enfermedad, por resolución del Consejo Directivo, o
        reglamentaciones internas.

   n)   Considerar y resolver los recursos interpuestos por los
        beneficiarios, franqueando los mismos ante el Tribunal de Alzada
        previsto en este Estatuto;

   ñ)   Suspender total o parcialmente el goce de los beneficios a sus
        afiliados que incurrieron en las causales previstas en la Ley, en
        el presente Estatuto y/o en las reglamentaciones
        correspondientes.

   o)   Ejercer la potestad jerárquica y disciplinaria del personal de
        CATAE, pudiendo disponer el despido o la cesantía por necesidades
        de mejor servicio; dictaminar el abandono de trabajo, aceptar las
        renuncias, así como resolver sobre cualquier otra situación
        laboral o indemnizatoria que le sea planteada.

   p)   Acreditar, en lo que fuere pertinente y en la forma que
        corresponda, la situación regular a que se refiere el artículo 49
        del Decreto-Ley 14.407.

   q)   Recurrir ante cualquier órgano o autoridad pública contra las
        disposiciones generales o los actos administrativos que, siendo
        ilegales o antirreglamentarios, lesionen la autonomía de gestión
        de CATAE; que formulen observaciones infundadas a su gestión; que
        le impongan prestaciones, contribuciones económicas o fiscales; o
        que de cualquier modo lesionen su derecho o su interés directo,
        personal y legítimo. También podrá iniciar o contestar, en su
        caso, las acciones judiciales y extrajudiciales que sean
        pertinentes.

   r)   Resolver en forma potestativa el otorgamiento por vía de
        excepción de complementos de subsidios para los casos de
        beneficiarios comprendidos en la ley N° 17.786 de fecha 23 de
        junio de 2004, que demuestren no recibir retribuciones por
        ninguna otra actividad.

   Art. 7° - (Funcionamiento del Consejo Directivo). El Consejo se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Si no se formare ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, el Presidente convocará a los suplentes.

   Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias, debiendo tener las primeras la frecuencia adecuada para su correcto funcionamiento.

   El Consejo podrá dictar, con el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de sus integrantes, un Reglamento Interno de Sesiones donde se establecerá:

   1.   Confección del orden del día
   2.   Procedimiento para la votación
   3.   Demás disposiciones necesarias o convenientes para regular su
        funcionamiento.

   En tanto no fuere dictado, o en cuanto a los casos no previstos en el mismo, será de aplicación como norma supletoria el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.

   Los votos serán emitidos y computados personalmente.

   Art. 8°- (Cargos en el Consejo Directivo). En la primera sesión de cada ejercicio anual, el Consejo Directivo designará de su seno a un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario y Prosecretario, correspondiendo dos de sus miembros a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y los otros dos al Cuerpo Electoral. Cada año se entrecruzarán las indicadas representaciones.
   Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente:

   1)   Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
   2)   Actuar como representante legal de CATAE, conjuntamente con el
        Secretario o el Prosecretario en su caso, en el otorgamiento y
        firma de actas, actos y contratos.
   3)   Firmar, conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario, los
        cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como los
        recibos de cobros o de depósitos.
   4)   Ejercer, de acuerdo a las reglas que establezca el Consejo, la
        dirección y el contralor superior de los servicios de CATAE, sin
        perjuicio de las facultades que se deleguen en funcionarios.

   Corresponde al Secretario y en su caso al Prosecretario:

   1)   Llevar las actas de las reuniones del Consejo Directivo, y
        documentar y comunicar todas las resoluciones de las autoridades
        de CATAE, sin perjuicio de los cometidos que en estos aspectos se
        asignen a los servicios administrativos, conforme al artículo 6°,
        letra h), de este Estatuto.
   2)   Actuar conjuntamente con el Presidente, o el Vicepresidente en su
        caso, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos, con
        arreglo a este estatuto y las resoluciones del Consejo Directivo;
        firmar los cheques y demás órdenes externas o internas de pago,
        así como los recibos de cobros o de depósitos y demás
        documentos.

   En caso de ausencia imprevista del Presidente o del Secretario, y mediando razones de urgencia, asumirá la Presidencia el Vicepresidente, y en su caso la Secretaría el Prosecretario.

   Sección II - Comisión Fiscal

   Art. 9° - (Comisión Fiscal). Habrá una Comisión Fiscal compuesta de cuatro miembros, dos de ellos designados por el Consejo Directivo de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y dos elegidos por el Cuerpo Electoral de los beneficiarios que integren el Seguro.

   A)   Titulares: Para ser miembro de la Comisión Fiscal se requerirá
        tener un mínimo de 40 - cuarenta- años de edad.
        Para ser electo por los beneficiarios se deberá además:
        a)   ser dependiente en actividad en la Asociación Española
             Primera de Socorros Mutuos;
        b)   haber desempeñado la titularidad o suplencia ininterrumpida
             por un mínimo de 10 (diez) años;

   B)   Suplentes.- Conjuntamente con los titulares, cada orden designará
        o elegirá igual número de suplentes ordinales, los cuales, previa
        convocatoria, actuarán en caso de licencia o impedimento
        temporario o definitivo del titular.
        Si se agotara la lista de suplentes, la Asociación Española
        Primera de Socorros Mutuos procederá a designar suplente
        adicional. En su caso, al convocarse como titular permanente el
        último de los suplentes disponibles, los restantes miembros de la
        Comisión Fiscal electos por los beneficiarios, por unanimidad,
        procederán a efectuar nominaciones por el periodo de mandato
        complementario.
        En todos los casos, los suplentes así nominados actuarán por el
        período del mandato complementario.

   C)   Duración: Los miembros de la Comisión Fiscal durarán en sus
        cargos igual período que el Consejo Directivo, nominado
        contemporáneamente, pudiendo ser reelectos por períodos
        sucesivos.

   D)   Cese: Sin perjuicio del plazo dispuesto en el literal precedente,
        cesarán en sus cargos tanto de titulares como de suplentes, los
        designados por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos
        en caso de así resolverlo su Consejo Directivo, sin requerirse
        expresión de causa; y los electos por el Cuerpo Electoral, en
        caso de perder la calidad de beneficiario de CATAE o ATAE

        No podrá integrar la Comisión Fiscal ninguna persona que sea
        miembro titular o suplente de otro órgano de CATAE.

        La Comisión Fiscal designará de su seno un Presidente, cuya única
        función será dirigir sus reuniones y convocar los suplentes, así
        como comunicar al Consejo Directivo las resoluciones del órgano
        para su trámite ulterior.

   Art. 10° - (Competencias de la Comisión Fiscal). A la Comisión Fiscal compete:

   a)   Inspeccionar en cualquier momento los registros y demás
        documentación contable de CATAE;
   b)   Visar el Balance Anual, aprobándolo o haciéndole las
        observaciones que le merezca, debiéndolo devolver al Consejo
        Directivo dentro del plazo perentorio de 30 días calendario
        siguiente a su recepción, en cuyo caso se le tendrá por
        aprobado.
   c)   Alertar al Consejo Directivo en relación a cualquier
        irregularidad o inconveniencia que a su juicio detecte, para la
        adecuada administración financiera de CATAE.
   d)   Asesorar al Consejo Directivo en materia de contabilidad y
        administración financiera, cuando éste lo requiera o cuando la
        Comisión lo entendiere conveniente.

   Art. 11° - (Funcionamiento de la Comisión Fiscal). La Comisión Fiscal deberá reunirse con la presencia de todos sus miembros. Si no se lograre quórum en dos sesiones consecutivas, el Presidente convocará al Suplente.

   En las sesiones de la Comisión Fiscal, será de aplicación el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo, salvo que dictare uno propio.

   Todas las resoluciones deberán adoptarse por tres votos conformes y deberán ser fundadas. Serán firmadas por todos sus integrantes, aún por aquél que disienta con la decisión mayoritaria, quien en tal caso deberá fundar igualmente los motivos de su discrepancia en la forma indicada.

   La Comisión Fiscal comunicará sus resoluciones al Consejo Directivo, para que éste proceda a darles el trámite que corresponda.

   Sección III - Integración de los órganos

   Art. 12° - (Cuerpo electoral de beneficiarios). - Los miembros de los órganos de CATAE que correspondan al orden de los beneficiarios del Seguro, serán electos por los mismos, constituidos en Cuerpo Electoral.

   Para integrar dicho Cuerpo, además de tener un mínimo de 18 (dieciocho) años de edad, cada beneficiario deberá cumplir las siguientes condiciones:

   A)   ser empleado titular dependiente de la Asociación Española
        Primera de Socorros Mutuos, con no menos de 5 (cinco) años de
        antigüedad;
   B)   o, en su caso, haber sido suplente durante 5 (cinco) años
        ininterrumpidos, o durante 10 (diez) años en forma interrumpida.

   Art. 13° - (Normas electorales). Para la elección de los miembros por parte del Cuerpo Electoral de beneficiarios, el Consejo Directivo podrá dictar un Reglamento de Elecciones, en el cual regirán los siguientes principios:
   a)   voto secreto;
   b)   votación por listas para todos los órganos, que se presentarán en
        la Secretaria del Consejo Directivo cinco días hábiles antes de
        la elección y deberán llevar las firmas de todos los candidatos;
   c)   elección para todos los órganos, cuyos cargos serán ocupados por
        los candidatos de la lista más votada;
   d)   designación por el Consejo Directivo de una Comisión Electoral
        imparcial, que fiscalizará la elección y efectuará el
        escrutinio.

   Art. 14° - (Integrantes de los órganos por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos). Los miembros de los órganos de CATAE cuya designación corresponde a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, serán nominados y declarados cesantes por su Consejo Directivo, con arreglo a las normas de su Estatuto.

   CAPITULO III
   Recursos Financieros

   Art. 15° (Aportaciones) La financiación de los servicios y prestaciones a favor de los beneficiarios de CATAE determinadas por el objeto del presente Estatuto, será efectuada por un Fondo que se integrará con los siguientes ingresos:
   A)   Las aportaciones adicionales a cargo de la Asociación Española
        Primera de Socorros Mutuos sobre las remuneraciones que perciban
        sus empleados comprendidos en la jurisdicción de CATAR
        Las aportaciones adicionales a cargo de los trabajadores
        beneficiarios, cuya tasa en ningún caso podrán superar el máximo
        establecido por el artículo 17, literal C) de la Ley 18.731.
        Los montos de las aportaciones referidas en los apartados
        precedentes de uno y otro orden, se fijará a través de convenio
        colectivo celebrado a estos efectos y con observancia a las
        reglas de la negociación colectiva (Ley N° 18.566 de fecha 11 de
        setiembre de 2009).
   B)   Todas las demás contribuciones o donaciones que, con carácter
        voluntario, se reciban con destino a dicho Fondo.
   C)   Todos los bienes o ingresos de cualquier género o especie que la
        institución adquiera o perciba de acuerdo con las reglas de
        derecho o lo disponga la normativa vigente en la materia.
   Los fondos de CATAE serán contabilizados y administrados con total independencia de la administración de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, de la Asociación de Técnicos de la Asociación Española (ATAE) y de toda otra organización representativa de empleadores y/o trabajadores comprendidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, literal D) de la Ley 18.731.

   Art. 16° (Aplicación de las aportaciones). - Las aportaciones a que se refiere el literal A) del artículo anterior, tienen carácter obligatorio. Para su determinación y pago se aplicarán en lo pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a conceptos gravados, plazos, recargos y demás, que rijan la liquidación y pago de los aportes al Banco de Previsión Social. A estos efectos, el Consejo Directivo dictará un Reglamento y un Cronograma de Aportaciones, ajustado a la normativa en vigor.

   La Asociación Española Primera de Socorros Mutuos deberá efectuar el descuento de las aportaciones adicionales a cargo de los beneficiarios, sobre todas las remuneraciones gravadas que pague a dicho personal, debiendo abonar los importes retenidos conjuntamente con los correspondientes a la aportación adicional patronal, dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el Consejo Directivo.

   El no vertimiento de las aportaciones adicionales en tiempo y forma por parte de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, dará derecho a CATAE a suspender de inmediato el pago de las prestaciones correspondientes, hasta tanto se regularice la situación.

   Art. 17° - (Fiscalización).- De conformidad y en arreglo a las competencias establecidas en las normas vigentes, la fiscalización externa de la gestión financiera de CATAE corresponde al Banco de Previsión Social y demás órganos del Estado en lo que le fuera pertinente. La fiscalización interna será cumplida por la Comisión Fiscal con arreglo a este Estatuto.
   El Consejo Directivo comunicará anualmente a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y a la Asociación de Técnicos de la Asociación Española su balance anual. De igual manera, procederá a publicar el mismo a sus afiliados como así también, la información que la Comisión Fiscal disponga difundir en la misma forma.

   CAPITULO IV
   Beneficiarios y prestaciones

   Art. 18.- (Prestaciones).- La "Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos" abonará el complemento del subsidio por enfermedad y brindará las prestaciones sanitarias que resuelva el Consejo Directivo de CATAE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del presente Estatuto.

   Art. 19. - (Nivel de prestaciones y Complementos).- El nivel de las prestaciones y el límite de los complementos de los subsidios por enfermad, estarán sujetos a lo que permitan los recursos financieros y la disponibilidad económica de CATAE, así como a la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.

   Art. 20.- (Carné de Salud).- Todos los beneficiarios deberán tener carné de salud en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

   Art. 21° - (Certificaciones Médicas).- El Consejo Directivo de CATAE dictará un Reglamento de Certificaciones por enfermedad. No se admitirán certificaciones retroactivas ni tampoco aquellas que no cumplan con las normas reglamentarias.
   La inobservancia de lo preceptuado en el Reglamento de Certificaciones dará lugar a la aplicación gradual de medidas correctivas, que pudieren llegar a la pérdida total de complemento del subsidio servido.-

   Art. 22°- (Pérdida total o parcial).- Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles, perderán total o parcialmente los derechos a percibir los complementos de subsidios por enfermedad aquellos beneficiarios que incurran en alguna de las faltas previstas en el artículo 31 del Decreto Ley 14.407 o en el presente Estatuto, y que se detallan a continuación en forma enunciativa y no taxativa:

   a)   No cumplir las prescripciones médicas o no someterse a los
        reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios;
        simular, provocar o mantener intencionalmente la inhabilitación
        para el trabajo por causa de enfermedad;
   b)   Contraer enfermedades en ocasión de trabajos remunerados no
        cumplidos a la orden de la Institución empleadora;
   c)   Realizar tareas remuneradas o inconvenientes para su
        recuperación, mientras estén en uso de licencia por enfermedad;
   d)   Usar medicamentos inconvenientes;
   e)   Estén inhabilitados para el trabajo por inferioridad física como
        consecuencia de actos cumplidos con dolo directo, que hayan dado
        causa a un procesamiento penal.
   f)   Estén inhabilitados para el trabajo por inferioridad física
        generados por embriaguez, por el uso de estupefacientes, o a
        consecuencia de participar en competencias o actividades
        deportivas especialmente riesgosas, sin previa autorización de la
        Caja.
   g)   Someterse a cualquier clase de operaciones de cirugía o
        terapéuticas invasivas, sin el consentimiento previo del Consejo
        Directivo. Quedan exceptuadas las situaciones de urgencia o
        emergencia médica, salvo que ellas deriven de cirugías u
        operaciones terapéuticas invasivas no autorizadas.
   h)   Interrumpir voluntariamente el embarazo, salvo que medie
        indicación médica o justificación legal;
   i)   Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del Médico
        Certificador, mientras perciban subsidio o gocen de licencia por
        enfermedad.

   CAPITULO V
   Disposiciones generales

   Art. 23°- (Interpretación e Integración).- El Consejo Directivo será el órgano legitimado para interpretar en forma auténtica el presente Estatuto, con carácter obligatorio y a los fines de su aplicación. Asimismo, tendrá la potestad de integrar las disposiciones de este Estatuto, acudiendo, en cuanto fuere necesario y por su orden: a) a las disposiciones análogas del Estatuto y a los reglamentos dictados por el Consejo Directivo; b) al Decreto Ley No. 14.407, sus modificativas y concordantes, y sus respectivas reglamentaciones; c) a los principios generales del derecho; y d) a las opiniones doctrinarias más autorizadas.

   Art. 24°- (Vía de recurso).- Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el Consejo Directivo procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días corridos y siguientes al de la notificación de la decisión al interesado, sea en forma directa a través de e-mail, telegrama colacionado, o cualquier otro medio fehaciente. Dicho recurso deberá ser resuelto dentro del término de treinta (30) días corridos, contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho, sin resolución expresa, se entenderá rechazado el referido recurso.

   Art. 25°- (Nuevas disposiciones).- El Consejo Directivo interpretará el Estatuto y las demás normas jurídicas pertinentes, para el cumplimiento de sus respectivas competencias, ya fuere en el área reglamentaria o en los casos concretos sobre que deban expedirse en ejercicio de sus competencias.
   En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculados al servicio social que es objeto de CATAE o impongan variantes obligatorias a las actualmente vigentes, deberán ser recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará el Consejo Directivo.

   Art. 26°- (Nuevas incorporaciones).- El Consejo Directivo de CATAE podrá aprobar nuevas incorporaciones a la jurisdicción de la "Caja de Seguros del Personal Técnico de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos", de conformidad a la reglamentación que se dicte. Los nuevos beneficiarios quedarán sujetos a todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias y resoluciones del Consejo Directivo, vigentes y que se dicten en el futuro.

   Art. 27°.- (Reforma).- Para la reforma de este Estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:
   a)   Deberá proponerse un proyecto debidamente articulado o el texto
        sustitutivo de las disposiciones que se proponga reformar. Pueden
        proponer reformas la Asociación Española Primera de Socorros
        Mutuos, o el 20% (veinte por ciento) de los integrantes del
        Cuerpo Electoral de beneficiarios; 
   b)   El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación
        de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y la
        Asociación de Técnicos de la Asociación Española (ATAE), cuyo
        acuerdo se plasmará en Convenio Colectivo celebrado a estos
        fines.-
   Y para constancia, a los efectos del cumplimiento de los trámites pertinentes para la homologación de este Estatuto, se suscribe el presente como expresión de la conformidad de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y de los beneficiarios integrantes de ATAE.


		
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