Fecha de Publicación: 09/06/1978
Página: 571-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industrias Técnicas de
Calzado del Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía, anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
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