Fecha de Publicación: 12/02/2009
Página: 894-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 77/009

Apruébase la Resolución de la Vicepresidencia en ejercicio de la
Presidencia de la Administración Nacional de Puertos 198/08 de fecha 19 
de noviembre de 2008, por la que se modifica el Punto 3.3 del Anexo G
"Servicios, Precios Máximos y Plazos Mínimos" del Documento
Complementario "Régimen de Gestión" referente a la tarifa M1 Uso del 
Muelle.
(450*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 2 de Febrero de 2009

VISTO: la gestión promovida por la firma TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A.,
ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando incrementar la
tarifa máxima para uso del muelle de la Terminal de Contenedores.

RESULTANDO: I) Que este incremento se establece en U$S 4.50 por unidad,
por metro eslora por hora y tiene por finalidad la recuperación de
inversiones por la realización de la obra de ampliación del frente del
atraque de la mencionada Terminal.

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de la
Vicepresidencia en ejercicio de la Presidencia Nº 198/08 de fecha 19 de
noviembre de 2008, eleva la propuesta de modificación del Punto 3.3 Anexo
G "Servicios, Precios Máximos y Plazos Mínimos" del documento
complementario "Régimen de Gestión" del Decreto Nº 137/001 de 25 de abril
de 2001 en lo referente a la tarifa M1 uso del Muelle.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expidieron sin formular objeciones.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su
Departamento de Empresas Públicas se expidió en forma coincidente.

ATENTO: a lo dispuesto en el Artº 7 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de
1992 y los artículos 59 y 62 in fine del Decreto Nº 412/992 de 1º de
setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Vicepresidencia en ejercicio de la
Presidencia de la Administración Nacional de Puertos Nº198/08 de fecha 19
de noviembre de 2008 por la cual se modifica el Punto 3.3 del Anexo G
"Servicios, Precios Máximos y Plazos Mínimos" del Documento Complementario
"Régimen de Gestión" referente a la tarifa M1 Uso del Muelle en cuanto al
nivel tarifario el que sugiere establecer en U$S 4,50 por unidad por metro
eslora por hora (incluido amarre y desamarre).

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.

R.Vice. 198/08
AD/ss
082180

Ref: TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A, SOLICITA INCREMENTAR LA TARIFA MAXIMA
     PARA USO DE MUELLE DEL TERMINAL DE CONTENEDORES.
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//tevideo, noviembre 19 de 2008.

VISTO:

La solicitud de la firma Terminal Cuenca del Plata S.A. a efectos de
incrementar la tarifa máxima para uso de muelle del Terminal de
Contenedores,

RESULTANDO:

I.  Que en el punto 3.3 del Anexo G del documento complementario "Régimen
    de Gestión" de Decreto 137/001 se establece la tarifa máxima de U$S
    1,1 para el Servicio al Buque- Uso de Muelle, reajustable anualmente
    según el punto 4.21 y que actualmente se sitúa en U$S 1,36.

II. Que en el punto 4.8.1 a) del citado documento, se establece que el
    concesionario de la playa de Contenedores (TCP) deberá realizar la
    ampliación del frente de atraque del Terminal, inversión asociada a 
    la tarifa en estudio.

CONSIDERANDO:

  I) Que a efectos de recuperar las inversiones expuestas en el Resultando
     II), la empresa presenta un flujo de fondos con un horizonte de 24
     años incluyendo amortización de obras y costos de mantenimiento con
     un aumento de la tarifa de muellaje a U$S 8,35 resultando un TIR 20%.

 II) Que en caso de no efectuarse el aumento de tarifa de muellaje, se
     trasladarían estos costos de inversión a los movimientos de
     contenedores exportados e importados en la tarifa de manipulación de
     contenedores y/o almacenaje penalizando de forma directa al comercio
     exterior de Uruguay.

III) Que la tarifa de muellaje debería ser la que permitiría a TCP
     financiar y amortizar la inversión y solventar el mantenimiento y
     reparación de la infraestructura básica y el mantenimiento del
     dragado a pie de muelle y dársena.

 IV) Que se sugiere una tarifa máxima que permita negociar a TCP en
     función de la productividad y los ahorros por costos por mejora de
     tiempos de la nave con el armador con una TIR del 10% lo cual
     determina un valor de U$S 4,50 mts /eslora /hora.

ATENTO:

 A lo expuesto,

LA VICEPRESIDENCIA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:

                                RESUELVE:

Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación del punto 3.3 del
Anexo G SERVICIOS, PRECIOS MAXIMOS Y PLAZOS MINIMOS, del documento
complementario "Régimen de Gestión" del Decreto 137/001 de fecha 25 de
abril 2001, en lo referente a la tarifa M1 Uso de muelle, en cuanto al
nivel tarifario, proponiendo el siguiente:

 DENOMINACION                                 UNIDAD         VALOR MAXIMO
 M1     Uso de muelle (incluido amarre y
        desamarre)                           US$/me.h            4.50


Remitir estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
solicitando se proceda con la modificación establecida en numeral 1 de la
presente.
C/N ® Gastón SILBERMANN, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
Administración Nacional de Puertos; Dra. Liliana Peirano, Secretaria
General Interina, Administración Nacional de Puertos.


		
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