Fecha de Publicación: 11/02/2009
Página: 874-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución 74/009

Apruébase la reforma del estatuto de la "FUNDACIÓN FRANCISCO DE ASIS"
(FASIS), con sede en el departamento de Maldonado.
(438*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 30 de Enero de 2009

VISTO: La solicitud de aprobación de reforma del estatuto cursada por la
FUNDACIÓN FRANCISCO DE ASIS (FASIS), con sede en el Departamento de
Maldonado.

RESULTANDO: I) La Dirección General de Registros, según Exp. 290/96,
realizó los controles correspondientes e informó que no surgen
impedimentos para aprobar la reforma del estatuto de la institución
solicitante, la que tiene personería jurídica reconocida por Resolución
del Poder Ejecutivo No. 15 de fecha 19 de febrero de 2001.

II) Que en la Reunión de fecha 16 de setiembre de 2008, el Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada hace suyo el informe de la Esc.
Alda Gradín, que luce a fs. 274.

III) Que con fecha 20 de enero de 2009, la Dirección de Educación, en
consonancia con lo expresado en los dictámenes precedentes, sugiere
aprobar la reforma del estatuto de la "FUNDACIÓN FRANCISCO DE ASIS"
(FASIS), con sede en el Departamento de Maldonado.

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por la Fiscalía de
Gobierno de 1º Turno, en aplicación de lo establecido en la Ley No. 17.163
de 1º de setiembre de 1999, el Decreto - Ley No. 15.661 de 29 de octubre
de 1984, el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 APRUEBASE la reforma del estatuto de la "FUNDACIÓN FRANCISCO DE ASIS"
(FASIS), con sede en el Departamento de Maldonado, y declárase que dicha
entidad continúa en el goce de la personería jurídica que le fuera
reconocida oportunamente.

2

 COMUNIQUESE a los interesados, a la Dirección de Educación del Ministerio
de Educación y Cultura, al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada y a las Fiscalías de Gobierno de 1º y de 2º Turno.

3

 PASE el Exp. 290/96 con copia autenticada de la presente resolución a la
Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para
la inscripción respectiva y demás efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; FELIPE MICHELINI.

 Proyecto de Modificación del Estatuto de la Fundación Francisco de Asís.

El Artículo Nº 18 inciso b) del Estatuto de la Fundación Francisco de Asís
dice lo siguiente,

"Artículo Nº 18.

a) Los miembros del CODIR durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser
   reelectos, total o parcialmente, y debiendo permanecer en el desempeño
   de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sustitutos. El CODIR,
   30 días antes del cese de su mandato, designará un Directorio
   provisional. En cualquier momento el CODIR podrá designar nuevos
   miembros hasta máximo de tres, cuando se produzca impedimento
   permanente (muerte o cese) o transitorio (licencia, enfermedad) de
   alguno de sus miembros.

b) La elección de los integrantes del CODIR se efectuará el último viernes
   de cada cuatrienio, por votación secreta, en la que participarán los
   Decanos de las Facultades, Directores de los Institutos, Departamentos
   y Servicios, los docentes, representantes de los Estudiantes del
   Instituto Universitario Francisco de Asís (art. 9. inc. a) del decreto
   del Poder Ejecutivo Nº 308/95).

Se propone:

"Artículo Nº 18.

a) Los miembros del CODIR durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser
   reelectos, total o parcialmente, y debiendo permanecer en el desempeño
   de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sustitutos. En
   cualquier momento el CODIR podrá designar nuevos miembros hasta máximo
   de tres, cuando se produzca impedimento permanente (muerte o cese) o
   transitorio (licencia, enfermedad) de alguno de sus miembros con el
   voto favorable de una mayoría simple de sus miembros.

b) El CODIR designará una comisión electoral que se encargará de regular
   el desarrollo de las elecciones, que debe realizar la convocatoria de
   las mismas, así como el escrutinio y coordinar el acto de asunción de
   las nuevas autoridades. Será el órgano competente en la fiscalización
   de este proceso y la resolución de las controversias.

c) Podrán ser elegibles para integrar el CODIR los actuales miembros de
   este órgano u otros miembros o integrantes de la fundación que cumplan
   con el Art. 17 de este estatuto.

d) La elección de los integrantes del CODIR se efectuará el último viernes
   de cada cuatrienio, por votación secreta, en la que participarán los
   Directores Fundadores, los directores actuales, todos los miembros de
   la Fundación, el Rector, los Decanos de las Facultades, los
   Vicedecanos, los Directores de los Institutos, los directores de los
   Departamentos, los directores de los diferentes Servicios, el Director
   Administrativo, un representante de los docentes por cada una de las
   carreras y un representante de los estudiantes de cada carrera del
   Instituto Universitario Francisco de Asís.


		
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