Fecha de Publicación: 21/02/2008
Página: 487-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 72/008

Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
BERMICK S.A.
(337*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 11 de Febrero de 2008

VISTO: La solicitud de la firma BERMICK S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un Complejo Turístico en José Ignacio, que comprende una
Estancia con 12 suites y una Posada sobre la playa con 13 suites.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por BERMICK S.A. propone
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BERMICK S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa BERMICK S.A. para la construcción de un Complejo
Turístico, por un monto total de inversión de U$S 23:065.931 (dólares
americanos veintitrés millones sesenta y cinco mil novecientos treinta y
uno) a construirse en Maldonado, en José Ignacio.

2

 Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por un monto imponible de hasta U$S 7:997.596 (dólares americanos
siete millones novecientos noventa y siete mil quinientos noventa y seis).

3

 Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a
la presente, por un monto imponible de hasta U$S 2:792.750 (dólares
americanos dos millones setecientos noventa y dos mil setecientos
cincuenta).

4

 Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 746.688 (dólares
americanos setecientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho).

5

 Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un
monto imponible de hasta U$S 5:411.715 (dólares americanos cinco millones
cuatrocientos once mil setecientos quince).

6

 Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes
de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
2:792.750 (dólares americanos dos millones setecientos noventa y dos mil
setecientos cincuenta) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta U$S 5:411.715 (dólares
americanos cinco millones cuatrocientos once mil setecientos quince), de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 12:082.899 (dólares americanos doce
millones ochenta y dos mil ochocientos noventa y nueve) se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 6:158.403 (dólares
americanos seis millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos tres)
por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de febrero de 2007
y el 31 de diciembre de 2008.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A  los efectos del control y seguimiento, la empresa BERMICK S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; DANILO
ASTORI.
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