Fecha de Publicación: 27/01/2020
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébase la delimitación del área on shore y off shore de acuerdo a la delimitación propuesta por ANCAP, que regirá para la instancia de Ronda Uruguay Abierta correspondiente a mayo 2020.
(250*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   267/19

                                           Montevideo, 21 de Enero de 2020

   VISTO: el oficio 267-2018-D/254268/0 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) por el que propone nuevas áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos en el marco de la Ronda Uruguay Abierta (RUA) para la instancia mayo 2020;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019 de 29 de abril de 2019, se aprobó el régimen de RUA para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay;

   II) que por la cláusula 3° de las Bases de la RUA, se dispuso que ANCAP deberá proponer las áreas a ofrecer para cada instancia, siempre que impliquen una modificación a las ya aprobadas;

   III) que ANCAP propone para aprobación del Poder Ejecutivo para la instancia de RUA que se inicia en mayo de 2020, la delimitación de cinco áreas on shore y cinco áreas off shore, según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente;

   CONSIDERANDO: I) que las áreas propuestas por ANCAP cumplen con no interferir con otros que ya tenga contratos, y en ningún caso superan, en cada una de ellas, los 20.000 Km² en el caso de off shore y los 10.000 Km² en el on shore;

   II) que se entiende pertinente aceptar la delimitación de las áreas propuestas por ANCAP para la convocatoria que cerrará en mayo de 2020;

   III) que por lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 111/019 de 29 de abril de 2017, se ha delegado en el Ministerio de Industria, Energía y Minería las atribuciones del Poder Ejecutivo previstas en el artículo 69 del Decreto - Ley N° 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011;

   IV) que se cuenta con informe favorable del área de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 69 del Decreto - Ley N° 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011, y a lo dispuesto por el Decreto N° 111/019 de 29 de abril de 2019;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
                 en ejercicio de atribuciones delegadas;

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la delimitación del área on shore y off shore de acuerdo a la delimitación propuesta por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, y que regirá para la instancia de Ronda Uruguay Abierta correspondiente a mayo de 2020.

2

   Notifíquese, comuníquese, publíquese, y remítase copia de la presente Resolución adoptada en ejercicio de atribuciones delegadas a la Secretaría de la Presidencia de la República.
   OLGA OTEGUI.

                                  Anexo
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
                              ÁREAS ONSHORE

ON-1
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 5.018 Km²
1
30° 30' 00" S
57° 45' 00" W
2
30° 30' 00" S
57° 40' 00" W
3
30° 25' 00" S
57° 40' 00" W
4
30° 25' 00" S
57° 35' 00" W
5
30° 20' 00" S
57° 35' 00" W
6
30° 20' 00" S
57° 05' 00" W
7
30° 10' 00" S
57° 05' 00" W
8
30° 10' 00" S
57° 00' 00" W
9
31° 00' 00" S
57° 00' 00" W
10
31° 00' 00" S
57° 40' 00" W
11
30° 45' 00" S
57° 40' 00" W
12
30° 45' 00" S
57° 45' 00" W
ON-2
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 4.420 Km²
1
30° 10' 00" S
56° 55' 00" W
2
30° 10' 00" S
56° 50' 00" W
3
30° 15' 00" S
56° 50' 00" W
4
30° 15' 00" S
56° 40' 00" W
5
30° 25' 00" S
56° 40' 00" W 
6
30° 25' 00" S
56° 30' 00" W
7
30° 30' 00" S
56° 30' 00" W
8
30° 30' 00" S
56° 25' 00" W
9
30° 35' 00" S
56° 25' 00" W
10
30° 35' 00" S
56° 20' 00" W
11
30° 40' 00" S
56° 20' 00" W
12
30° 40' 00" S
56° 15' 00" W
13
30° 45' 00" S
56° 15' 00" W
14
30° 45' 00" S
56° 10' 00" W
15
31° 00' 00" S
56° 10' 00" W
16
31° 00' 00" S
56° 55' 00" W
ON-3
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 6.699 Km²
1
31° 05' 00" S
57° 50' 00" W
2
31° 05' 00" S
56° 10' 00" W
3
31° 30' 00" S
56° 10' 00" W
4
31° 30' 00" S
57° 30' 00" W
5
31° 20' 00" S
57° 30' 00" W
6
31° 20' 00" S
57° 50' 00" W
ON-4
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 5.465 Km²
1
31° 50' 00" S
58° 00' 00" W
2
31° 50' 00" S
57° 55' 00" W
3
31° 25' 00" S
57° 55' 00" W
4
31° 25' 00" S
57° 35' 00" W
5
31° 35' 00" S
57° 35' 00" W
6
31° 35' 00" S
57° 10' 00" W
7
32° 10' 00" S
57° 10' 00" W
8
32° 10' 00" S
58° 00' 00" W
ON-5
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie
aprox: 4.215 Km²
1
32° 15' 00" S
58° 00' 00" W
2
32° 15' 00" S
57° 10' 00" W
3
32° 20' 00" S
57° 10' 00" W
4
32° 20' 00" S
56° 50' 00" W
5
32° 10' 00" S
56° 50' 00" W
6
32° 10' 00" S
56° 25' 00" W
7
32° 30' 00" S
56° 25' 00" W
8
32° 30' 00" S
58° 00' 00" W
ÁREAS OFFSHORE
OFF-1
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 14.557 Km²
1
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar A (coordenadas 35° 50' 00" S, 55° 50' 00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino
2
35° 50' 00" S
54° 10' 00" W
3
36° 30' 00" S
53° 30' 00" W
4
Intersección entre la recta que pasa por vértice 3 y punto auxiliar B (coordenadas 37° 10' 00" S, 54° 10' 00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino
OFF-4
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 10.003 Km²
1
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar B (coordenadas 37° 10' 00" S, 54° 10' 00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino
2
36° 30' 00" S
53° 30' 00" W
3
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar E (coordenadas 37° 40' 00" S, 52° 20' 00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
4
Intersección entre el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino y Limite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
OFF-5
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 16.836 Km²
1
36° 30' 00" S
53° 30' 00" W
2
35° 50' 00" S
52° 50' 00" W
3
Intersección entre la recta que pasa por vértice 2 y punto auxiliar F (coordenadas 37° 10' 00" S, 51° 30' 00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
4
Intersección entre el segmento que pasa por vértice 1 y punto auxiliar E (coordenadas 37° 40' 00" S, 52° 20' 00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
OFF-6
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 16.494 Km²
1
35° 50' 00" S
52° 50' 00" W
2
35° 40' 00" S
52° 40' 00" W
3
35° 15' 00" S
52° 15' 00" W
4
Intersección entre la recta que pasa por vértice 3 y punto auxiliar G (coordenadas 36° 40' 00" S, 50° 50' 00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
5
Intersección entre la recta que pasa por vértice 1 y punto auxiliar F (coordenadas 37° 10' 00" S, 51° 30' 00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
OFF-7
N° de vértice
Latitud
Longitud
Superficie aprox: 18.227 Km²
1
35° 15' 00" S
52° 15' 00" W
2
Intersección entre la recta que pasa por vértice 5 y punto auxiliar D (coordenadas 34° 50' 00" S, 51° 50' 00" W), y el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Brasilero
3
Intersección entre el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Brasilero y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva
4
Intersección entre la recta que pasa por vértice 3 y punto auxiliar G (coordenadas 36° 40' 00" S, 50° 50' 00" W), y el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva


		
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